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Document 32023R1700
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/1700 of 6 September 2023 amending Annexes V and XIV to Implementing Regulation (EU) 2021/404 as regards the entries for Canada, Chile, the United Kingdom and the United States in the lists of third countries authorised for the entry into the Union of consignments of poultry, germinal products of poultry and fresh meat of poultry and game birds (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1700 de la Comisión de 6 de septiembre de 2023 por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con respecto a las entradas correspondientes a Canadá, Chile, el Reino Unido y los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1700 de la Comisión de 6 de septiembre de 2023 por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con respecto a las entradas correspondientes a Canadá, Chile, el Reino Unido y los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2023/6093
DO L 220 de 7.9.2023, p. 11–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 220/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1700 DE LA COMISIÓN
de 6 de septiembre de 2023
por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con respecto a las entradas correspondientes a Canadá, Chile, el Reino Unido y los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme al Reglamento (UE) 2016/429, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o un territorio, o bien una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o bien zonas de tales países o territorios, o desde compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o bien zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(4) |
Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, de carne fresca de aves de corral y aves de caza y de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
(5) |
El Reino Unido ha notificado a la Comisión tres brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en Escocia, en los municipios de Angus (1) y Dumfries and Galloway (1) y en la isla de Lewis, que se confirmaron los días 18, 17 y 22 de agosto de 2023, respectivamente, mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(6) |
A raíz de detectarse estos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias del Reino Unido establecieron zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación. |
(7) |
El Reino Unido ha presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en su territorio, así como las medidas adoptadas para evitar que siga propagándose la GAAP. |
(8) |
Tras evaluar dicha información, la Comisión considera que, dada la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias del Reino Unido, y a fin de preservar la situación zoosanitaria de la Unión, debe suspenderse la entrada en esta de las partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral, así como carne fresca de aves de corral y aves de caza, procedentes de dichas zonas. |
(9) |
Canadá, Chile, el Reino Unido y los Estados Unidos han facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a la GAAP que dio lugar a la suspensión de la entrada de determinados productos en la Unión, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(10) |
Canadá ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con un brote de GAAP en un establecimiento de aves de corral situado en la provincia de Alberta Británica, que se confirmó el 20 de septiembre de 2022. |
(11) |
Chile ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con cinco brotes de GAAP en establecimientos de aves de corral situados en las regiones de Biobio (3) y Maule (2), que se confirmaron entre el 19 de marzo y el 20 de abril de 2023. |
(12) |
El Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con un brote de GAAP en un establecimiento de aves de corral situado en el condado de Kent, Inglaterra, que se confirmó el 20 de julio de 2023. |
(13) |
Por último, los Estados Unidos han presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con veintiún brotes de GAAP en establecimientos de aves de corral situados en los estados de Colorado (1) y Pensilvania (20), que se confirmaron entre el 1 de febrero y el 28 de marzo de 2023. |
(14) |
Canadá, Chile, el Reino Unido y los Estados Unidos también han presentado información sobre las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la GAAP. Concretamente, a raíz de los brotes mencionados, Canadá, Chile, el Reino Unido y los Estados Unidos han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y han completado también las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras los sacrificios sanitarios en los establecimientos de aves de corral infectados de su territorio. |
(15) |
Tras evaluar la información presentada por Canadá, Chile, el Reino Unido y los Estados Unidos, la Comisión considera que estos países han ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que dio lugar a las suspensiones ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en esta de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas afectadas de Canadá, Chile, el Reino Unido y los Estados Unidos desde las que se había suspendido dicha entrada. |
(16) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual con respecto a la GAAP en Canadá, Chile, el Reino Unido y los Estados Unidos. |
(17) |
Habida cuenta de la situación epidemiológica actual del Reino Unido con respecto a la GAAP y para evitar una perturbación innecesaria del comercio con Canadá, Chile, el Reino Unido y los Estados Unidos, deben surtir efecto con carácter de urgencia las modificaciones que han de introducirse mediante el presente Reglamento en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2023
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
ANEXO
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) |
El anexo V se modifica como sigue:
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2) |
En la parte 1 del anexo XIV, la sección B se modifica como sigue:
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