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Dokumentas 32023R1452

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión de 13 de julio de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

    C/2023/4615

    DO L 179 de 14.7.2023, p. 57—89 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Dokumento teisinis statusas Galioja

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1452/oj

    14.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 179/57


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1452 DE LA COMISIÓN

    de 13 de julio de 2023

    por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

    (1)

    El Consejo, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 (2) («investigación original»), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo («PFV», «el producto afectado» o «el producto objeto de reconsideración») originarios de la República Popular China («China» o «país afectado»). Este derecho, basado en el nivel de eliminación del perjuicio, oscilaba entre el 7,3 y el 13,8 %.

    (2)

    Tras una investigación antisubvención y una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 (3), modificó el derecho antidumping original, estableciendo valores que oscilaban entre el 0 y el 19,9 %, e impuso un derecho compensatorio adicional que oscilaba entre el 4,9 y el 10,3 %. Las medidas compensatorias y antidumping resultantes combinadas oscilaban entre el 4,9 y el 30,2 %.

    (3)

    Tras una reconsideración por expiración de las medidas antidumping, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724 (4), decidió mantener dichas medidas según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014.

    (4)

    Tras una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 (5), decidió mantener dichas medidas según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014.

    (5)

    Por tanto, las medidas compensatorias y antidumping resultantes combinadas oscilan entre el 4,9 y el 30,2 %.

    (6)

    También hay medidas en vigor sobre las importaciones de PFV originarios de Egipto. Tras una investigación antisubvención, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 (6), impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto. El derecho, basado en el nivel de la subvención, era del 13,1 %.

    1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración

    (7)

    El 19 de enero de 2022, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración por expiración de los derechos antidumping en vigor presentada por la Asociación de Productores de Fibra de Vidrio Europeos («solicitante») en nombre de la industria de la Unión de productos de fibra de vidrio de filamento continuo en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 («Reglamento de base»).

    (8)

    El 21 de abril de 2022, la Comisión inició una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones en la Unión de PFV originarios de China, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («anuncio de inicio») (7).

    (9)

    La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración de las medidas podría dar lugar a la continuación del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

    1.3.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

    (10)

    La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

    1.4.   Partes interesadas

    (11)

    En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos de China, a las autoridades del país afectado y a los importadores y usuarios conocidos sobre el inicio de la expiración, y les invitó a participar.

    (12)

    Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales.

    1.5.   Muestreo

    (13)

    En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

    1.5.1.   Muestreo de los productores de la Unión

    (14)

    En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la mayor cantidad representativa de producción y ventas de PFV durante el PIR que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. Dicha muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 76 % de la producción de la industria de la Unión durante el PIR. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió observación alguna al respecto. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

    1.5.2.   Muestreo de los importadores

    (15)

    Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

    (16)

    Un importador no vinculado facilitó la información solicitada y accedió a formar parte de la muestra. A la vista del reducido número, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

    1.5.3.   Muestreo de los productores exportadores de China

    (17)

    Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que localizara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación y, de haberlos, que se pusiera en contacto con ellos.

    (18)

    Un productor exportador del país afectado facilitó la información solicitada en el plazo establecido en el anuncio de inicio y accedió a ser incluido en la muestra. En vista del reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario. Informó al respecto al único productor exportador que respondió y a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea. No se formularon observaciones.

    1.6.   Respuestas al cuestionario

    (19)

    La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

    (20)

    La Comisión envió cuestionarios a los productores exportadores que cooperaron, a los productores de la Unión, a los usuarios y a los importadores. Los mismos cuestionarios también se habían publicado en línea (8) el día del inicio de la investigación.

    (21)

    Se recibieron respuestas al cuestionario de tres productores de la Unión.

    (22)

    La Comisión no recibió ninguna respuesta del productor exportador que cooperó, las autoridades chinas, el importador no vinculado o los usuarios.

    1.7.   Verificación

    (23)

    Debido a la falta de cooperación del productor exportador que cooperó, y de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión basó su análisis de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping en los datos disponibles. Utilizó la información incluida en la solicitud de reconsideración por expiración y las estadísticas disponibles en las bases de datos de Comext y del Global Trade Atlas («GTA»), así como otras fuentes públicamente disponibles. Todas las partes interesadas y las autoridades chinas fueron informadas al respecto y no formularon objeciones.

    (24)

    La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

    Productores de la Unión

    3B-Fibreglass S.P.R.L., Bruselas, Bélgica,

    European Owens Corning Fiberglas S.P.R.L., Bruselas, Bélgica,

    Johns Manville Slovakia, a.s., Trnava, Eslovaquia.

    1.8.   Procedimiento posterior

    (25)

    El 28 de abril de 2023, la Comisión comunicó los principales hechos y consideraciones en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada.

    (26)

    La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

    2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

    2.1.   Producto objeto de reconsideración

    (27)

    El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original y en la reconsideración por expiración anterior, a saber, hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que se hayan impregnado o recubierto y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio —a excepción de los de lana de vidrio—, actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026, 7019120039), 7019 14 00 y 7019 15 00 (9). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

    (28)

    El producto afectado es la materia prima utilizada con más frecuencia para reforzar las resinas termoplásticas y termoendurecibles en la industria de los compuestos. Los materiales compuestos resultantes (materiales reforzados con fibra de vidrio de filamento) se utilizan en numerosas industrias: transporte (automotor, marítimo, aeroespacial y militar), electricidad/electrónica, energía eólica, edificación y construcción, depósitos y tuberías, bienes de consumo, etc.

    2.2.   Producto afectado

    (29)

    El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de China.

    2.3.   Producto similar

    (30)

    Tal y como se había establecido en la investigación original y en la reconsideración por expiración anterior, en la presente investigación de reconsideración por expiración se confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

    el producto afectado,

    el producto fabricado y vendido en el mercado interior de China, y

    el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

    (31)

    Se considera, por tanto, que estos productos son similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

    3.   DUMPING

    (32)

    De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas en vigor podría conducir a una continuación o reaparición del dumping practicado por China.

    3.1.   Observaciones preliminares

    (33)

    Como se menciona en el considerando 22, ningún productor exportador de China cooperó en la investigación. Por lo tanto, se informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China. La Comisión no recibió respuesta, por lo que decidió aplicar el artículo 18.

    (34)

    Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular en la información proporcionada en la solicitud de reconsideración y la información obtenida de las partes que cooperaron durante la investigación de la reconsideración, en particular, el solicitante y los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    3.2.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de PFV originarios de China

    (35)

    Dado que al inicio de la investigación había datos disponibles suficientes que tendían a demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    (36)

    A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario; tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. Las autoridades chinas no formularon observaciones en este sentido.

    (37)

    En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. Según la información de que disponía la Comisión en ese momento, Brasil y Turquía fueron identificados como posibles países representativos de China. La Comisión señaló además que también examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

    (38)

    El 5 de agosto de 2022, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como el país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa Türkiye Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş., un productor del país representativo. No se recibió observación alguna al respecto.

    3.3.   Valor normal

    (39)

    Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

    (40)

    Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), de ese mismo Reglamento, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios» (los «gastos administrativos, de venta y generales» se denominarán en lo sucesivo «gastos VGA»).

    (41)

    Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    3.4.   Existencia de distorsiones significativas

    (42)

    En su reciente investigación relativa al sector de la fibra de vidrio de China (10), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

    (43)

    En la investigación, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (11). En particular, la Comisión concluyó que el sector de la fibra de vidrio, incluidos los PFV, no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (12), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (13). La Comisión también constató que la presencia y la intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se concentren en los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (14). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular para mantener a flote a las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China (15). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector de la fibra de vidrio, incluidos los PFV, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (16), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (17).

    (44)

    Al igual que en su investigación previa relativa al sector de la fibra de vidrio en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos chinos, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, la Comisión tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, en particular las que recogía la solicitud, así como en el informe (18), que proceden de fuentes de acceso público. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, en particular el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constató su anterior investigación al respecto.

    (45)

    El solicitante alegó en la solicitud que el sector chino de los PFV se caracteriza por distorsiones significativas debidas a la intervención del Estado en la economía en general, así como específicamente en el sector del producto objeto de reconsideración. En la solicitud se alegaba que todos los factores de producción (suelo, energía, capital, materias primas y mano de obra) están igualmente distorsionados, ya que están sujetos a intervenciones de las autoridades chinas que, en última instancia, han dado lugar a distorsiones de escasa importancia en el sector chino de los PFV.

    (46)

    Para respaldar su posición, la solicitud se refería a una serie de fuentes de información públicamente disponibles, como el informe, la reciente investigación de la Comisión sobre el sector de los tejidos de fibra de vidrio y el Reglamento (UE) 2020/492 resultante, el 13.° Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria de los Materiales de Construcción, el 13.° Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social Nacional de China, el 14.° Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo para 2035, así como la estrategia industrial «Made in China 2025».

    (47)

    Sobre esta base, la solicitud hacía hincapié en que las autoridades chinas son propietarias de la gran mayoría de los principales productores de PFV del país, así como de los proveedores primarios y los usuarios intermedios. Los dos mayores productores chinos de PFV, CPIC y Jushi, son grandes conglomerados de propiedad estatal. La asociación industrial pertinente, China Building Materials Federation, opera bajo la dirección y supervisión de la Comisión de control y administración de activos de propiedad estatal. El presidente del Consejo de Administración de Jushi y el vicepresidente de CNBM, que es la empresa matriz de Jushi, ocupan el cargo de vicepresidente en la Federación China de Materiales de Construcción.

    (48)

    El alto nivel de intervención de los poderes públicos en la industria de los PFV y la elevada proporción de empresas públicas en el sector impiden incluso a los productores de propiedad privada operar en condiciones de mercado.

    (49)

    La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y los gobiernos locales. Los planes, como el 13.o Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria de los Materiales de Construcción, el Plan de Desarrollo de Fabricación Inteligente (2016-2020), el 13.o Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social Nacional de China, el 14.o Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo para 2035 («14.o Plan Quinquenal»), así como la estrategia «Made in China 2025», animan a las autoridades públicas a todos los niveles y a las instituciones financieras de propiedad estatal a fomentar el progreso de la industria de los PFV en China. En el marco del 14.o Plan Quinquenal, las autoridades chinas tienen previsto centrarse en nuevos materiales en el contexto de la creación de un nuevo pilar del sistema industrial, y prevé hacer pleno uso de los fondos de inversión industrial y aumentar las garantías de financiación y la compensación del riesgo. Por lo tanto, el sistema de planificación en China impide que prevalezcan las fuerzas del mercado libre en el sector de los PFV.

    (50)

    Las empresas de los sectores de los «nuevos materiales», que incluyen los PFV, se benefician de numerosos mecanismos de apoyo, como las políticas de apoyo financiero, las políticas fiscales y tributarias preferenciales, el apoyo a la I+D, etc.

    (51)

    Los costes de las materias primas, como el caolín y la dolomita, no son el resultado de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que la producción de estas materias primas en China es objeto de apoyo estatal; también existen distorsiones sistémicas significativas con respecto al acceso al capital, el suelo y la mano de obra. La reciente investigación antisubvención de la Comisión sobre las importaciones de PFV procedentes de China mostró que los productores chinos de PFV se beneficiaron de un acceso preferencial al suelo, así como de préstamos preferenciales, tanto de bancos de propiedad estatal como de bancos privados (19).

    (52)

    Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

    (53)

    En el sector de los PFV persiste un grado sustancial de propiedad y control por parte de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los exportadores chinos del producto objeto de reconsideración, no fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y de propiedad estatal. Sin embargo, la investigación confirmó que los tres mayores productores del sector de los PFV, a saber, Jushi, Taishan Glassfiber y CPIC, son propiedad del Estado en su totalidad o bien el Estado cuenta con una participación de control. Estos tres productores representan alrededor del 75 % de los productores chinos de PFV.

    (54)

    Tanto las empresas públicas como las privadas del sector de los PFV están sujetas a supervisión y orientación política. Los últimos documentos de política chinos relativos al sector de los PFV confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo al sector, en particular la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Así lo ejemplifica el 14.° Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, que incluye al sector, en particular las fibras de vidrio para usos especiales, entre los materiales para los que las políticas del Plan apoyarán la innovación tecnológica (20). Las fibras de vidrio también figuran entre los sectores fomentados en la edición de 2019 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (21), así como en el Catálogo de orientaciones de 2021 de los nuevos materiales clave que pueden optar a los planes de primera utilización/demostración (22) ..

    (55)

    Ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y guiar la evolución del sector pueden observarse a nivel provincial, como en Shandong, que, en relación específicamente con la industria de la fibra de vidrio y los materiales compuestos, tiene previsto «fomentar activamente las empresas líderes y principales con fuerte influencia de marca y atractivo comercial, sólidas capacidades de integración y efectos impulsores en las cadenas y agrupaciones industriales, y apoyar las fusiones y la reorganización de empresas intersectoriales, interregionales y de propiedad cruzada», así como «desarrollar fibras de vidrio y productos de alto rendimiento [y] fomentar el desarrollo de fibras de vidrio y productos de fibra vidrio ultra finos, de alta resistencia, extrarrígidos, alcalinoresistentes, poco dieléctricos, de baja expansión, de alto contenido en sílice, degradables, de sección transversal con forma especial, así como otras fibras de vidrio y productos de fibra vidrio de alto rendimiento. Centrándose en las necesidades de información electrónica, aeroespaciales, de nuevas energías, de explotaciones de reproducción a gran escala, de invernaderos agrícolas y de otros campos, investigar y desarrollar, así como promover productos compuestos termoplásticos y termoendurecibles reforzados con fibra de vidrio, y rejillas compuestas de fibra de vidrio para proyectos de infraestructura» (23). Asimismo, el 14.o Plan Quinquenal de Desarrollo de Industrias Estratégicas y Emergentes prevé «ampliar las cadenas industriales de fibra y materiales compuestos de alto rendimiento», así como «acelerar la construcción de proyectos como la […] línea de fabricación de fibra de vidrio de alto rendimiento con una producción anual de 150 000 toneladas, y la base productiva de fibra de vidrio ultra fina y materiales compuestos, con el fin de aumentar las capacidades de producción de fibra de vidrio y materiales compuestos de alto rendimiento» (24). El énfasis en las fibras de vidrio puede verse en los documentos de planificación también en otras provincias, como Guanxi (25), Hubei (26) o Zhejiang (27).

    (56)

    En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, numerosos productores del producto objeto de reconsideración destacan expresamente las actividades de fomento del Partido en sus sitios web, o cuentan con miembros del Partido en la dirección de la empresa y subrayan su afiliación al PCC.

    (57)

    Por ejemplo, el presidente del Consejo del grupo Jushi es, al mismo tiempo, el secretario adjunto del Comité del Partido en el CNMB (28). Del mismo modo, el presidente del Consejo de Sinoma Science and Technology, que es la sociedad de cartera de Taishan Fiberglass, ocupa el cargo de secretario del Comité del Partido, mientras que el presidente de Sinoma Science and Technology es el secretario adjunto del Comité del Partido (29). En el caso de CPIC, el vicepresidente del consejo de administración y el director ejecutivo ocupan al mismo tiempo el cargo de secretario adjunto del Comité del Partido, mientras que el presidente del grupo de la empresa matriz de CPIC también actúa como secretario del Comité del Partido y el vicepresidente del Grupo actúa como secretario adjunto del Comité del Partido (30).

    (58)

    Además, los estatutos de Jushi prevén explícitamente la supervisión directa por el partido de los asuntos empresariales esenciales en su artículo 195, según el cual «el Comité del Partido de la empresa debatirá y decidirá los principales asuntos de la empresa de conformidad con la normativa», siendo las principales responsabilidades del Comité del Partido aquellas que implican las tareas de «estudiar y debatir las principales cuestiones de gestión de la empresa, y apoyar a la junta de accionistas, el consejo de administración, el consejo de supervisores y la dirección para que ejerzan sus poderes con arreglo a la ley», así como «reforzar el liderazgo y el control sobre la selección y asignación de personal de la empresa, y realizar un buen trabajo en la construcción del equipo directivo, el equipo ejecutivo y el equipo de talento de la empresa» (31).

    (59)

    Además, Taishan Fiberglass celebró el 99.o aniversario de la fundación del PCC y el secretario del Comité del Partido de la empresa pronunció un discurso en el que afirmaba: «Precisamente porque Taishan Fiberglass siempre se ha adherido a la dirección del Partido, ha seguido adhiriéndose a los “dos componentes” y siempre se ha adherido al trabajo de construcción del Partido del Grupo sobre “una cuenta”, “cuatro integraciones” y “cuatro modernizaciones e integraciones” y otros conceptos de fomento del Partido» (32).

    (60)

    Asimismo, el sector de los PFV cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. Mientras que las políticas industriales suelen referirse a numerosos sectores y no exclusivamente a uno, el sector de los PFV está sujeto a numerosos planes, directrices, directivas y otros documentos políticos publicados a nivel nacional, regional y municipal (véanse también los considerandos 47 y 48). En ocasiones, estas políticas son totalmente contrarias a las fuerzas del mercado, como, por ejemplo, el plan de acción trienal de Guangxi sobre industrias estratégicas y emergentes, que establece administrativamente futuros objetivos de volúmenes de producción y tasas de crecimiento: «A más tardar en 2023, el valor de producción de la industria de los nuevos materiales alcanzará los 133 000 millones RMB, y el valor añadido alcanzará los 44 000 millones RMB» (33).

    (61)

    En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, en particular la producción de los principales insumos utilizados para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

    (62)

    La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o inadecuada en el sector de los PFV de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad, de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, a las que se refiere el considerando 43 no afecte a los fabricantes del producto objeto de reconsideración.

    (63)

    El sector de los PFV se ve también afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, a las que se refiere también el considerando 43. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

    (64)

    Por otro lado, en la presente investigación no se han presentado pruebas que demuestren que el sector de los PFV no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, a la que también se hace referencia en el considerando 43. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

    (65)

    Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto objeto de reconsideración se necesitan una gran variedad de insumos. Cuando los productores del producto objeto de reconsideración compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones; los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

    (66)

    Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

    (67)

    En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

    (68)

    En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (en particular, los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes en ella enumerados. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

    3.5.   País representativo

    3.5.1.   Observaciones generales

    (69)

    La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

    un nivel de desarrollo económico similar al de China. Para ello, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (34),

    fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (35),

    disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo,

    en caso de que haya más de un posible país representativo, debe darse preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

    (70)

    Como se explica en el considerando 38, la Comisión emitió una nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal el 5 de agosto de 2022. Dicha nota describe los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes e informa a las partes interesadas de la intención de la Comisión de considerar Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    (71)

    En consonancia con los criterios mencionados en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión determinó que Turquía tiene un nivel similar de desarrollo económico al de China. El Banco Mundial clasifica a Turquía como un país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Además, se determinó que Turquía es un país que fabrica el producto objeto de reconsideración y que los datos pertinentes estaban disponibles.

    (72)

    Por último, debido a la falta de cooperación y tras determinarse que Turquía era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

    3.5.2.   Conclusión

    (73)

    Debido a la falta de cooperación, tal como se proponía en la solicitud de reconsideración por expiración y dado que Turquía cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión consideró que este era el país representativo adecuado.

    3.6.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

    (74)

    En la nota sobre las fuentes pertinentes para determinar el valor normal, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto objeto de reconsideración. La Comisión también declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría Global Trade Atlas para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión afirmó que utilizaría los datos del Instituto de Estadística de Turquía (TurkStat) para determinar los costes no distorsionados correspondientes a la mano de obra (36) y a la energía (37).

    (75)

    La Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido a la falta de cooperación de los exportadores chinos, incluía un valor para los gastos generales de fabricación y los bienes fungibles a fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. La Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los bienes fungibles respecto a los costes directos de fabricación para cada categoría de PFV, sobre la base de los datos facilitados por los solicitantes en la solicitud de reconsideración.

    (76)

    Por último, la Comisión declaró que, para establecer los gastos VGA y los beneficios, utilizaría los datos financieros de un productor turco del producto objeto de reconsideración, tal como se expone en el considerando 38.

    3.7.   Costes y valores de referencia no distorsionados

    3.7.1.   Factores de producción

    (77)

    Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y la información posterior presentada por el solicitante, se identificaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

    Cuadro 1

    Factores de producción de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo

    Factor de producción

    Código de la mercancía

    Fuentes

    Valor no distorsionado («CNY»)

    Unidad de medida

    Materias primas

    Caolín

    25070020

    Global Trade Atlas (GTA) (38)

    1,04

    kg

    Dolomita

    251810 , 251820

    GTA

    2,03

    kg

    Piedra caliza

    2521

    GTA

    5,8

    kg

    Sílice

    250510

    GTA

    0,31

    kg

    Platino

    711011

    GTA

    224,24

    gr

    Rodio

    711031

    GTA

    2 721,49

    gr

    Aglutinante, oxígeno, piezas de repuesto, empaquetado

     

     

    % de los costes directos

    %

    Mano de obra

    Mano de obra directa

    No aplicable

    Turkstat (39)

    28,16

    hora

    Energía

    Electricidad

    No aplicable

    Turkstat (40)

    0,52

    kWh

    Gas natural

    No aplicable

    Turkstat (40)

    165,95

    m3

    3.7.2.   Materias primas

    (78)

    Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación. Se estableció un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (41).

    (79)

    La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, ya que llegó a la conclusión, en el punto 3.4, de que no procede utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones al país representativo procedentes de China, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

    (80)

    La Comisión calculó la proporción de bienes fungibles en los costes directos de fabricación en el período de investigación de la reconsideración. Los bienes fungibles incluían el coste de los aglutinantes, el oxígeno, las piezas de repuesto y los envases. Para establecer un valor no distorsionado de estos elementos del coste y dada la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Estos porcentajes, que eran específicos para cada categoría de PFV, se aplicaron al valor no distorsionado del coste de fabricación para determinar el valor no distorsionado de los bienes fungibles.

    (81)

    Normalmente, los precios del transporte interior también deben añadirse a los precios de importación de las materias primas. Sin embargo, teniendo en cuenta la falta de cooperación, así como la naturaleza de esta investigación de reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o si podría reaparecer, en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que los ajustes para el transporte interno eran innecesarios. Tales ajustes solo darían lugar a un aumento del valor normal y, por lo tanto, del margen de dumping.

    3.7.3.   Mano de obra

    (82)

    Con el fin de establecer un valor de referencia para los costes de la mano de obra en el país representativo, la Comisión utilizó los datos disponibles publicados por el Instituto de Estadística de Turquía (TurkStat). Turkstat publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Turquía. La Comisión utilizó los datos estadísticos disponibles de 2020 para establecer el coste medio de la mano de obra en las industrias de fabricación de fibras de vidrio (categoría 23 según la clasificación NACE 2.0) (42). El coste horario resultante para 2020 se indexó posteriormente para el índice de precios industriales medios en el período de investigación de la reconsideración.

    3.7.4.   Electricidad

    (83)

    Turkstat publica semestralmente el precio de la electricidad para las empresas de Turquía. La Comisión utilizó los últimos datos disponibles sobre los precios de la electricidad aplicables a los usuarios finales industriales de Turquía (43) en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»). Dado que la información comunicada sobre los precios medios para el usuario final incluía todos los impuestos, la Comisión calculó el precio medio para el usuario final sin IVA.

    3.7.5.   Gas natural

    (84)

    Turkstat publica semestralmente el precio del gas natural para las empresas (usuarios industriales) de Turquía. La Comisión utilizó los últimos datos disponibles sobre los precios del gas natural aplicables a los usuarios finales industriales de Turquía (44) durante el período de investigación de la reconsideración. Dado que la información comunicada sobre los precios medios para el usuario final incluía todos los impuestos, la Comisión calculó el precio medio para el usuario final sin IVA.

    3.7.6.   Gastos generales de fabricación, gastos VGA, beneficios y depreciación

    (85)

    De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, como se explica en el considerando 80, se estableció un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

    (86)

    Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores de China, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos aportados por el solicitante, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes directos de fabricación totales. Los gastos generales de fabricación incluían el coste de los residuos, la mano de obra indirecta, el mantenimiento y la depreciación del inmovilizado material. Estos porcentajes, que eran específicos para cada categoría de PFV, se aplicaron al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación, dependiendo de la categoría de PFV fabricado.

    (87)

    Para establecer un importe no distorsionado y razonable para los gastos VGA y los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros más recientes disponibles de un productor de Turquía que se definió, en la nota para el expediente sobre las fuentes pertinentes, como productor activo y rentable de PFV durante el período de investigación de la reconsideración. Se utilizaron datos financieros de la siguiente empresa como datos de acceso público publicados en su sitio web:

    Türkiye Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş. (Ejercicio 2021) (45).

    3.8.   Cálculo del valor normal

    (88)

    Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal a nivel de precio franco fábrica por categoría de tipo de PFV, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

    (89)

    En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre los índices de consumo de cada factor (materiales, energía y mano de obra) para la fabricación del producto objeto de reconsideración.

    (90)

    Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación y los bienes fungibles, los gastos VGA y los beneficios, como se indica en los considerandos 80 y 85 a 87. La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:

    bienes fungibles y gastos generales de fabricación, tal como se establece en los considerandos 80 y 86,

    gastos VGA y otros costes, que representaban el 16,8 % de los costes de las mercancías vendidas de la empresa Türkiye Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş., y

    beneficios, que ascendieron al 36,74 % de los costes de las mercancías vendidas, obtenidos en el ejercicio 2021 por la empresa Türkiye Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş.

    (91)

    Aunque no se recibió ninguna observación a este respecto tras la publicación de la nota para el expediente sobre las fuentes pertinentes, la Comisión señaló que la empresa Türkiye Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş registró ingresos y beneficios relativamente elevados en 2021 en comparación con 2020. Sin embargo, incluso utilizando el beneficio registrado por la misma empresa en 2020, que ascendió al 10,4 %, para determinar el valor normal, no cambiaría la conclusión de que las exportaciones chinas de PFV se exportaron a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración a precios inferiores al valor normal.

    3.9.   Precio de exportación

    (92)

    Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores de China, el precio de exportación se determinó sobre la base de los precios CIF extraídos de datos de Eurostat corregidos a nivel franco fábrica. Así pues, el precio CIF se redujo con los costes de flete marítimo, los costes de transporte nacional y la manipulación en aduana de la UE. Estos costes se basaron en los datos proporcionados por los solicitantes en la solicitud de reconsideración.

    3.10.   Comparación

    (93)

    La Comisión comparó, por categoría de PFV, el valor normal calculado determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con el precio de exportación franco fábrica determinado anteriormente.

    3.11.   Márgenes de dumping

    (94)

    Partiendo de esta base, los márgenes de dumping medios ponderados expresados como porcentaje del precio CIF en frontera de la Unión, no despachado de aduana, oscilaban entre el 50 y el 54 %. Por lo tanto, se concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

    4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING

    (95)

    A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de que continuara el dumping en caso de que se derogasen las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: i) el desarrollo de la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, ii) la relación entre los precios de exportación chinos a otros terceros países y los precios de exportación chinos a la Unión, y iii) el atractivo del mercado de la Unión.

    4.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

    (96)

    Para analizar la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, y dada la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores chinos, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en su solicitud de reconsideración, tal como se especifica en los considerandos siguientes.

    (97)

    La investigación ha revelado que existe un exceso de capacidad de producción general de determinados PFV en China. La capacidad de producción en China entre 2020 y 2021 se estimó en aproximadamente entre 3,8 y 4,4 millones de toneladas. Según la información sobre el mercado del solicitante, la demanda nacional china de PFV oscilaba entre 2,4 y 2,9 millones de toneladas, lo que deja un exceso de capacidad de al menos 1,1 millones de toneladas, lo que representa más del 100 % del consumo de la Unión Europea durante el PIR.

    (98)

    Además, a pesar del exceso de capacidad estructural en el mercado nacional chino, los productores de China siguen ampliando las capacidades existentes y construyendo nuevas instalaciones de producción tanto en China como en el extranjero.

    (99)

    En 2020, Jushi añadió 30 000 toneladas de capacidad de producción a su capacidad de producción original en uno de sus centros de producción, lo que elevó la producción anual total de PFV de Jushi a 250 000 toneladas. También se han observado tendencias similares en el caso de otros productores exportadores chinos de PFV, como CPIP con 88 000 toneladas adicionales, Hebei Jinniu Energy Resources Co. Ltd con 100 000 toneladas adicionales y Weibo con 15 000 toneladas adicionales. Además, se están preparando nuevos aumentos de la capacidad de PFV para los próximos años en China para una producción prevista de PFV de 780 000 toneladas. Por lo tanto, la capacidad excedentaria china estimada podría desviarse hacia el mercado de la Unión si dejaran de aplicarse las medidas actuales (46).

    (100)

    Dado que los niveles de producción en la Unión son inferiores a sus niveles de consumo, como muestra el análisis del perjuicio, y dado el atractivo del mercado de la Unión que se expone a continuación, la Comisión llegó a la conclusión de que el exceso de capacidad chino podría desviarse fácilmente hacia el mercado europeo para abastecer la demanda en caso de que se derogaran las medidas vigentes.

    4.2.   Relación entre los precios de exportación chinos a otros terceros países y los precios de exportación chinos a la Unión

    (101)

    Con el fin de determinar la posible evolución de las importaciones en la Unión en caso de que se deroguen las medidas, la Comisión analizó los precios de importación de las exportaciones chinas al mercado de la Unión. La Comisión analizó los datos de exportación de determinados PFV correspondientes a los códigos NC (47) procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración.

    (102)

    Mostró que el mercado de la Unión es el segundo destino más importante para las importaciones de determinados PFV procedentes de China (códigos NC 7019 11 00, 7019 12 00, 7019 14 00 y 7019 15 00) durante el PIR, solo después de los Estados Unidos. Como se muestra en el cuadro 1, los precios de los PFV en la Unión siguen siendo especialmente rentables para los productores exportadores chinos en comparación con otros destinos importantes como los Estados Unidos, Corea del Sur, la India, Rusia, Japón o Turquía.

    Cuadro 2

    Exportaciones chinas de PFV a los principales socios comerciales

    País de destino

    Cantidades (kg)

    Precio unitario medio (EUR/kg)

    Estados Unidos

    141 337 277

    0,98

    Unión Europea

    112 219 001

    1,33

    Corea del Sur

    107 628 028

    1,00

    India

    68 040 603

    0,95

    Rusia

    58 719 928

    1,05

    Japón

    52 798 901

    1,09

    Turquía

    42 275 522

    1,16

    Fuente: GTA. Precio unitario medio para todas las categorías de PFV.

    (103)

    A nivel de NC, para las exportaciones de hilos cortados durante el período de investigación de la reconsideración, el mercado de la Unión fue el segundo más importante en términos de cantidades exportadas procedentes de China. Los precios en la Unión (1,61 EUR/kg) fueron significativamente superiores a los de los principales mercados de exportación, por orden de importancia Corea del Sur (0,85 EUR/kg), Japón (0,82 EUR/kg), Estados Unidos (1,05 EUR/kg) e India (0,82 EUR/kg).

    (104)

    También en el caso de los rovings, el mercado de la Unión fue el segundo destino más importante de las exportaciones chinas en términos de cantidades después de los Estados Unidos, durante el PIR. Si bien los precios fueron similares en todo el mundo, los de la Unión, a 1,11 EUR/kg, fueron los más elevados. A título comparativo, fueron de hasta 0,77 EUR/kg en los Estados Unidos y de 0,88 EUR/kg y 0,80 EUR/kg en Corea del Sur y Rusia, respectivamente. De los dieciocho principales mercados de exportación, los precios para la Unión fueron los más elevados.

    (105)

    En el caso de los mats de fibra de vidrio, el mercado de la Unión fue el tercer destino en términos de cantidades para las exportaciones chinas durante el PIR, después de la India y los Estados Unidos, respectivamente. Una vez más, los precios de la Unión se situaron entre los más altos y en 2021 se situaron en el nivel de 1,48 EUR/kg, en comparación con los niveles más bajos de la India (1,25 EUR/kg), Estados Unidos (1,11 EUR/kg), México (1,34 EUR/kg) y Turquía (1,41 EUR/kg). De los diez principales mercados de exportación en términos de cantidades vendidas, los precios para la Unión de mats fueron los más elevados.

    (106)

    La Comisión basó el análisis anterior en datos del código NC de 8 dígitos para las tres categorías de PFV, es decir, hilos cortados (NC 7019 11 00), rovings (NC 7019 12 00) y mats (7019 14 00, 7019 15 00). Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores chinos, la Comisión no disponía de datos correspondientes a los números de control del producto, ya que estos no estaban disponibles para su análisis. Los datos sobre los precios correspondientes a los números de control del producto habrían sido más precisos y no habrían estado expuestos a posibles inexactitudes derivadas de grandes diferencias de precio dentro de la misma categoría de PFV (por ejemplo, hilos cortados de diversos diámetros).

    (107)

    A pesar de esta limitación, los datos disponibles muestran que los precios en los principales destinos de las exportaciones chinas de PFV fueron inferiores a los precios en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Teniendo en cuenta el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño del mercado y flujos comerciales históricos, es probable que cantidades significativas vendidas actualmente a otros mercados se reorienten hacia el mercado de la Unión y que las capacidades excedentarias existentes procedentes de China puedan enviarse al mercado de la Unión en caso de que se deroguen las medidas antidumping.

    4.3.   Atractivo del mercado de la Unión

    (108)

    Para determinar la posible evolución de las importaciones en caso de que se deroguen las medidas, la Comisión analizó más a fondo el atractivo del mercado de la Unión. La Comisión analizó los datos de exportación de determinados PFV correspondientes a los códigos NC (48) a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

    (109)

    Los datos analizados mostraron que China es el tercer mayor exportador de PFV a la Unión y que las exportaciones originarias de China representan alrededor del 13 % del total de las importaciones a la Unión, solo después de Malasia y Egipto por orden de importancia.

    (110)

    La Comisión observó que las importaciones de PFV aumentaron entre 2018 y el PIR, como también lo confirma el análisis del perjuicio descrito en la sección 5.

    (111)

    El atractivo del mercado de la Unión también se ve confirmado por las inversiones de los exportadores chinos en terceros países, en particular en Egipto, que representa el segundo mayor exportador de PFV en Europa. Como se estableció en la investigación antisubvención, los productos procedentes de estas instalaciones de producción se dirigen al mercado de la Unión y también han adquirido una cuota de mercado sustancial (49). Más concretamente, los productores chinos en China siguen ampliando sus capacidades en instalaciones de producción en el extranjero. En marzo de 2021, Jushi anunció un aumento de la capacidad de 40 000 toneladas para uno de sus hornos existentes en Egipto y, en agosto de 2021, la adición de un nuevo horno de 120 000 toneladas, lo que elevaría la capacidad total allí a 360 000 toneladas para 2023 (50). Paralelamente, en 2021, CPIC Bahrain anunció que había reanudado uno de sus hornos con una capacidad aumentada de 100 000 toneladas. Como se estableció en la reciente investigación antisubvención mencionada anteriormente, se constató que los productores chinos invirtieron en instalaciones en Egipto específicamente para acceder al mercado de la Unión, lo que confirma el atractivo del mercado de la Unión.

    (112)

    Como se explica en el considerando 102, el mercado de la Unión es el segundo destino principal de las importaciones de PFV procedentes de China, que ascendieron a 112 000 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración, mientras que, como se muestra en el cuadro 3, el consumo total de la Unión fue de 941 000 toneladas durante el mismo período. La importancia de las exportaciones a la Unión, el tamaño del mercado de esta y el potencial de aumento de las exportaciones chinas a dicho territorio son factores que hacen que el mercado de la Unión resulte atractivo para los exportadores chinos.

    4.4.   Conclusión

    (113)

    A la vista de sus conclusiones sobre la continuidad del dumping durante el PIR y de la evolución probable de las exportaciones si las medidas dejaran de tener efecto, la Comisión concluyó que es muy probable que se exporten a la Unión cantidades significativas de PFV. Dados los importantes márgenes de dumping establecidos durante el PIR, no hay ninguna razón para creer que el dumping cesará si se permite que las medidas dejen de tener efecto. Así pues, existe una alta probabilidad de que la expiración de las medidas antidumping sobre las importaciones procedentes de China dé lugar a la continuación del dumping.

    5.   PERJUICIO

    5.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

    (114)

    El producto similar fue fabricado por nueve productores de la Unión al principio del período considerado, mientras que uno de ellos cerró en 2019. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

    (115)

    La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a las 594 500 toneladas. La Comisión estableció esta cifra sobre la base de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como los datos facilitados por el solicitante y las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Como se indica en el considerando 14, se seleccionaron para la muestra tres productores de la Unión, que representaban el 76 % del total de la producción del producto similar de la Unión.

    5.2.   Consumo de la Unión

    (116)

    La Comisión estableció el consumo de la Unión a partir de los datos de Eurostat, los datos facilitados por el solicitante y las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (117)

    El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

    Cuadro 3

    Consumo de la Unión (toneladas)

     

    2018

    2019

    2020

    PIR

    Consumo total de la Unión

    934 988

    857 298

    782 515

    941 231

    Índice

    100

    92

    84

    101

    Fuente: Eurostat, datos facilitados por el solicitante y respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (118)

    El consumo de la Unión disminuyó un – 8 % entre 2018 y 2019 y luego cayó drásticamente (– 16 %) en 2020. La disminución en 2020 fue temporal y se debió principalmente a las medidas mundiales de confinamiento gubernamentales relacionadas con la COVID-19. Varios de los principales usuarios de PFV de la Unión, entre ellos los del ámbito marino y de la construcción, tuvieron que reducir temporalmente o cortar su producción. La industria automovilística, que representa hasta el 45 % de la demanda de la UE, fue la industria usuaria de PFV más afectada. Se paralizó casi por completo. No obstante, la recuperación y el aumento de la demanda ya eran evidentes durante el PIR (+ 20 % en comparación con 2020 y + 1 % en comparación con 2018).

    5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

    5.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

    (119)

    La Comisión estableció el volumen de las importaciones sobre la base de los datos de Eurostat y lo cotejó con los datos recogidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base («base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6»). La cuota de mercado de las importaciones se estableció a partir de los datos de Eurostat, los datos facilitados por el solicitante y las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (120)

    Las importaciones a la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

    Cuadro 4

    Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

     

    2018

    2019

    2020

    PIR

    Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

    49 596

    49 997

    46 455

    61 005

    Índice

    100

    101

    94

    123

    Cuota de mercado

    5,3  %

    5,8  %

    5,9  %

    6,5  %

    Índice

    100

    110

    112

    122

    Fuente: Eurostat, datos facilitados por el solicitante y respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (121)

    Las importaciones del producto afectado procedentes de China disminuyeron (– 6 %) en 2020 como consecuencia de las medidas relacionadas con la COVID-19. Sin embargo, durante el PIR, las importaciones aumentaron más rápidamente que la demanda (+ 31 % en comparación con 2020 y + 23 % en comparación con 2018). Esto dio lugar a un aumento de la cuota de mercado de las importaciones de China hasta el 6,5 % durante el PIR (frente al 5,3 % en 2018).

    5.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

    (122)

    La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de los datos de Eurostat y las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (123)

    El precio medio de las importaciones a la Unión procedentes del país afectado evolucionó como sigue:

    Cuadro 5

    Precios de importación (EUR/tonelada)

     

    2018

    2019

    2020

    PIR

    RPC

    1 058

    1 046

    931

    1 363

    Índice

    100

    99

    88

    129

    Fuente: Eurostat.

    (124)

    El precio medio de las importaciones procedentes de China sin derechos mostró una tendencia a la baja y se mantuvo constantemente por debajo del precio medio de los productores de la Unión en el período anterior al PIR. Sin embargo, aumentaron un + 46 % anualmente durante el PIR y llegaron a 1 363 EUR por tonelada. Este precio era superior al precio medio de los productores de la Unión (1 092 por tonelada) y al coste de producción de la industria de la Unión (1 181 EUR por tonelada) durante el PIR. Añadiendo a estos precios los costes posteriores a la importación y las medidas combinadas en vigor, a los niveles de los derechos realmente pagados por productor exportador, según los datos de la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6, las importaciones chinas entraron en la Unión incluso a precios un 53 % superiores a los de la industria de esta. Por lo tanto, no hubo subcotización ni contención de los precios causadas por las importaciones chinas durante el PIR.

    5.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

    (125)

    Las importaciones de PFV procedentes de terceros países distintos de China procedían principalmente de Egipto y Malasia.

    (126)

    El volumen agregado de las importaciones a la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de PFV procedentes de terceros países, evolucionaron de la siguiente forma:

    Cuadro 6

    Importaciones procedentes de terceros países

    País

     

    2018

    2019

    2020

    PIR

    Malasia

    Volumen (toneladas)

    120 557

    77 708

    86 829

    135 919

     

    Índice

    100

    64

    72

    113

     

    Cuota de mercado

    12,9  %

    9,1  %

    11,1  %

    14,4  %

     

    Precio medio (EUR/tonelada)

    981

    950

    873

    1 056

     

    Índice

    100

    97

    89

    108

    Egipto

    Volumen (toneladas)

    118 575

    114 872

    91 327

    119 150

     

    Índice

    100

    97

    77

    100

     

    Cuota de mercado

    12,7  %

    13,4  %

    11,7  %

    12,7  %

     

    Precio medio (EUR/tonelada)

    888

    882

    765

    849

     

    Índice

    100

    99

    86

    96

    Reino Unido

    Volumen (toneladas)

    42 950

    38 520

    34 829

    40 147

     

    Índice

    100

    90

    81

    93

     

    Cuota de mercado

    4,6  %

    4,5  %

    4,5  %

    4,3  %

     

    Precio medio (EUR/tonelada)

    1 185

    1 145

    1 102

    1 083

     

    Índice

    100

    97

    93

    91

    Otros terceros países

    Volumen (toneladas)

    133 064

    127 133

    119 291

    158 978

     

    Índice

    100

    96

    90

    119

     

    Cuota de mercado

    14,2  %

    14,8  %

    15,2  %

    16,9  %

     

    Precio medio (EUR/tonelada)

    1 150

    1 190

    1 024

    1 149

     

    Índice

    100

    103

    89

    100

    Total de todos los terceros países con excepción de China

    Volumen (toneladas)

    415 146

    358 233

    332 277

    454 194

     

    Índice

    100

    86

    80

    109

     

    Cuota de mercado

    44,4  %

    41,8  %

    42,5  %

    48,3  %

     

    Precio medio (EUR/tonelada)

    1 030

    1 034

    921

    1 037

     

    Índice

    100

    100

    89

    101

    Fuente: Eurostat.

    (127)

    Las importaciones procedentes de otros terceros países, excluida China, ascendieron a 454 000 toneladas durante el PIR, es decir, el 48 % de la cuota de mercado. Una cuarta parte, es decir, el 26 % de las importaciones procedentes de terceros países, procedían del aumento de la capacidad de producción china en Egipto, con medidas compensatorias en vigor desde junio de 2020. Las importaciones procedentes de Egipto representaron un 12,7 % de la cuota de mercado de la Unión durante el PIR. Los precios de las importaciones egipcias fueron significativamente inferiores a los precios de la industria de la Unión.

    (128)

    Otro 30 % de las importaciones procedentes de terceros países, excluida China, procedían de Malasia. Estas representaron un 14,4 % de la cuota de mercado de la Unión durante el PIR. Se constató que los precios medios de importación de Malasia fueron inferiores a los precios medios de la industria de la Unión. Sin embargo, al compararse sobre la base de un tipo de producto, los precios malasios (1 056 EUR/tonelada) fueron superiores a los precios de la industria de la Unión, ya que las importaciones consistían en un solo tipo de producto (hilos cortados), para el que el precio de la industria de la Unión fue de 1 015 EUR/tonelada durante el PIR.

    (129)

    Las importaciones procedentes del Reino Unido, que representaban alrededor del 4,5 % de la cuota de mercado de la Unión durante el período considerado, se vendieron a precios inferiores a los precios de la industria de la Unión solo durante el PIR.

    (130)

    Las importaciones procedentes de otros terceros países disminuyeron (– 10 %) en 2020 como consecuencia de las medidas relacionadas con la COVID-19 y aumentaron en 2021 (+ 33 % a partir de 2020 y + 19 % a partir de 2018). Se constató que los precios de las importaciones de otros terceros países fueron superiores a los precios de la industria de la Unión durante todo el período considerado.

    5.5.   Situación económica de la industria de la Unión

    5.5.1.   Observaciones generales

    (131)

    El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

    (132)

    Como se ha indicado en el considerando 14, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

    (133)

    Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos proporcionados por el solicitante. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

    (134)

    Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

    (135)

    Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital.

    5.5.2.   Indicadores macroeconómicos

    5.5.2.1.   Observación general

    (136)

    La situación económica de la industria de la Unión estuvo en declive durante el período considerado. A partir de 2020, la situación de la industria de la Unión se deterioró drásticamente y no pudo recuperarse plenamente en 2021 (el PIR), debido a los confinamientos relacionados con la COVID-19 y a la consiguiente interrupción de las actividades de los usuarios.

    5.5.2.2.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

    (137)

    El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

    Cuadro 7

    Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

     

    2018

    2019

    2020

    PIR

    Volumen de producción (toneladas)

    650 509

    621 145

    503 135

    594 464

    Índice

    100

    95

    77

    91

    Capacidad de producción (toneladas)

    702 599

    720 257

    718 735

    684 618

    Índice

    100

    103

    102

    97

    Utilización de la capacidad

    93  %

    86  %

    70  %

    87  %

    Índice

    100

    93

    76

    94

    Fuente: Datos facilitados por el solicitante.

    (138)

    La producción de la Unión disminuyó un 23 % entre 2018 y 2020 y luego volvió a aumentar un 18 % entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, lo que dio lugar a una disminución del 9 % durante todo el período considerado.

    (139)

    La industria de la Unión aumentó sus capacidades en 2019 en el marco de la reconstrucción (la industria de los PFV requiere inversiones significativas y a largo plazo para poder reconstruir los hornos a intervalos regulares y seguir operando). Sin embargo, un productor de la Unión tuvo que cerrar permanentemente su instalación en el verano de 2019. Globalmente, las capacidades disminuyeron un 3 % durante el período considerado.

    (140)

    La utilización de la capacidad evolucionó en consonancia con los cambios en la producción y las capacidades, es decir, disminuyó hasta el 70 % en 2020, debido a las restricciones relacionadas con la COVID-19. Una vez levantadas estas restricciones, la utilización de la capacidad aumentó hasta el 87 % en el período de investigación de la reconsideración. No obstante, debido a las restricciones técnicas a la hora de reanudar las capacidades no utilizadas después de las restricciones relacionadas con la COVID-19, los productores de la Unión no pudieron aumentar suficientemente su producción para satisfacer la creciente demanda posterior a la COVID-19 de manera oportuna.

    5.5.2.3.   Volumen de ventas, cuota de mercado y crecimiento

    (141)

    Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

    Cuadro 8

    Volumen de ventas y cuota de mercado (toneladas)

     

    2018

    2019

    2020

    PIR

    Volumen de ventas en el mercado de la Unión

    470 246

    449 068

    403 784

    426 032

    Índice

    100

    95

    86

    91

    Cuota de mercado

    50,3  %

    52,4  %

    51,6  %

    45,3  %

    Índice

    100

    104

    103

    90

    Fuente: Datos facilitados por el solicitante.

    (142)

    Las ventas de la industria de la Unión disminuyeron un 14 % entre 2018 y 2020 y luego aumentaron un 6 % entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, lo que dio lugar a una disminución del 9 % durante el período considerado.

    (143)

    La tendencia indica que la industria de la Unión no pudo beneficiarse plenamente de la mejora de la demanda en el período de investigación de la reconsideración, debido a las restricciones técnicas al volver a poner en marcha las capacidades no utilizadas después de las restricciones relacionadas con la COVID-19, como se explica en el considerando 140. Como consecuencia de ello, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó al 45,3 % al final del período considerado, es decir, perdió 5 puntos porcentuales desde el inicio del período. De estos 5 puntos porcentuales de cuota de mercado, 1,2 puntos porcentuales fueron absorbidos por las importaciones procedentes de China y 3,8 puntos porcentuales por los otros terceros países.

    5.5.2.4.   Empleo y productividad

    (144)

    En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

    Cuadro 9

    Empleo y productividad

     

    2018

    2019

    2020

    PIR

    Número de empleados

    3 426

    3 387

    3 130

    3 101

    Índice

    100

    99

    91

    91

    Productividad (toneladas/empleado)

    190

    183

    161

    192

    Índice

    100

    97

    85

    101

    Fuente: Datos facilitados por el solicitante.

    (145)

    El empleo disminuyó un 9 % durante el período considerado. La productividad evolucionó en consonancia con los cambios en la producción y el empleo, es decir, disminuyó un 15 % entre 2018 y 2020 y aumentó un 19 % entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración.

    5.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

    (146)

    Esta investigación estableció un margen de dumping que oscilaba entre el 50 y el 54 %, dependiendo de la categoría de PFV considerada. El impacto de la magnitud de los márgenes reales de dumping en la industria de la Unión podría haberse visto mitigado por las medidas antidumping y compensatorias combinadas en vigor; sin embargo, la industria de la Unión aún no pudo mantener su cuota de mercado y sus precios siguieron siendo bajos, aunque esto podría haberse visto afectado por otros factores, como se describe en los considerandos 168 a 173. Por lo tanto, puede concluirse que la industria de la Unión aún no fue capaz de recuperarse de prácticas de dumping anteriores.

    5.5.3.   Indicadores microeconómicos

    5.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

    (147)

    Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 10

    Precios de venta y coste de la producción en la Unión (EUR/tonelada)

     

    2018

    2019

    2020

    PIR

    Precio de venta unitario medio en todo el mercado de la Unión

    1 090

    1 057

    1 009

    1 092

    Índice

    100

    97

    93

    100

    Coste de producción unitario

    1 045

    1 063

    1 217

    1 181

    Índice

    100

    102

    116

    113

    Fuente: Respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (148)

    El precio de venta unitario medio ponderado de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicado a clientes no vinculados se mantuvo a un nivel similar durante el período considerado y permaneció por debajo del nivel del coste de producción en 2019-2021. Como se estableció en la investigación previa sobre el mismo producto (51), la incapacidad de los productores de la Unión para aumentar sus precios durante el período considerado, lo que equivale a una situación de contención de los precios, fue el resultado del comportamiento del mercado y de la presión sobre los precios de los exportadores chinos en los años anteriores al período de investigación de la reconsideración, junto con las importaciones de PFV exportados por productores chinos situados fuera de China, como Egipto, cuyos precios de importación fueron significativamente inferiores al precio de venta de los productores de la Unión durante todo el período considerado.

    (149)

    En el propio período de investigación de la reconsideración, a pesar de que las exportaciones chinas entraban en el mercado de la Unión a precios significativamente más altos que los precios de la industria de la Unión, la cuota de mercado china siguió aumentando debido a un aumento súbito de la demanda tras la supresión de la mayoría de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la Unión, lo que dio lugar a un aumento de la producción a distintos niveles de los usuarios intermedios de PFV. Se necesitaban materiales para la producción y para rellenar las existencias agotadas a todos los niveles. Al mismo tiempo, la industria de la Unión no pudo beneficiarse plenamente de esta mejora de la situación del mercado debido a sus contratos anuales/semestrales con los usuarios, mientras que los productores chinos de PFV suministran en el acto. Esto impidió que los productores de la Unión aumentaran sus precios en consonancia con el aumento de los niveles de precios de los PFV en el mercado. Los productores de la Unión no pudieron aumentar sus precios de venta hasta el cuarto trimestre del período de investigación de la reconsideración basándose en cláusulas de ajuste en sus contratos con los usuarios.

    (150)

    Durante el período considerado, el coste de producción unitario medio aumentó un + 13 %. El aumento máximo del + 16 % se debió a la inactividad temporal de las capacidades en respuesta a los confinamientos relacionados con la COVID-19 de las industrias usuarias en 2020 (la elevada proporción de costes fijos en esta industria la hace muy sensible a las fluctuaciones de los volúmenes de producción). En el período de investigación de la reconsideración, aunque las instalaciones de producción volvieran a alcanzar una utilización óptima de la capacidad, los costes medios fueron superiores a los de 2018 y 2019 debido al fuerte aumento de los precios de la energía y de determinadas materias primas (a saber, los bujes fabricados a partir de rodio y platino (52)).

    5.5.3.2.   Costes laborales

    (151)

    Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

    Cuadro 11

    Costes laborales medios por empleado

     

    2018

    2019

    2020

    PIR

    Costes laborales medios por empleado (EUR)

    57 703

    58 366

    58 311

    62 186

    Índice

    100

    101

    101

    108

    Fuente: Respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (152)

    Los costes laborales medios aumentaron un 8 % durante el período considerado.

    5.5.3.3.   Existencias

    (153)

    Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 12

    Existencias

     

    2018

    2019

    2020

    PIR

    Existencias al fin del ejercicio (toneladas)

    86 975

    86 773

    42 269

    46 957

    Índice

    100

    100

    49

    54

    Existencias al fin del ejercicio como porcentaje de la producción

    19  %

    19  %

    11  %

    10  %

    Índice

    100

    101

    61

    55

    Fuente: Respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (154)

    Las existencias se situaron en niveles normales en 2018 y 2019, mientras que disminuyeron a la mitad en 2020 y se mantuvieron a ese bajo nivel en el período de investigación de la reconsideración. La industria de la Unión tuvo que vender cantidades significativas de existencias debido a las medidas gubernamentales de confinamiento, mientras que la producción seguía impidiéndose debido a las restricciones relacionadas con la COVID-19 en 2020. El repunte de la demanda en 2021, la escasez mundial y las interrupciones de la cadena de suministro, a su vez, impidieron a las empresas reponer las existencias a niveles normales en el período de investigación de la reconsideración. Así pues, las existencias no pudieron volver al nivel normal y solo representaban el 10 % de la producción, es decir, casi la mitad menos que al inicio del período considerado.

    (155)

    Un productor de la Unión incluido en la muestra observó un error material en el nivel de sus existencias en la divulgación final recibida. Se corrigieron las existencias. La tendencia general de las existencias no había cambiado.

    5.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital

    (156)

    Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

    Cuadro 13

    Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

     

    2018

    2019

    2020

    PIR

    Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

    6,2  %

    2,1  %

    –17,6  %

    –3,6  %

    Índice

    100

    34

    – 285

    –59

    Flujo de caja (EUR)

    52 145 718

    48 763 953

    7 446 265

    21 969 516

    Índice

    100

    94

    14

    42

    Inversiones (EUR)

    52 191 829

    29 187 167

    34 071 488

    30 676 390

    Índice

    100

    56

    65

    59

    Rendimiento de las inversiones

    10,0  %

    6,2  %

    –16,3  %

    –3,1  %

    Índice

    100

    62

    – 163

    –31

    Fuente: Respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (157)

    La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

    (158)

    El aumento de los costes medios y la incapacidad de aumentar el precio medio se tradujeron en pérdidas para la industria de la Unión durante los dos últimos años del período considerado. Entre 2018 y 2019, la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyó del 6,2 % al 2,1 %, seguida de un descenso significativo a – 17,6 % en 2020. Durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión seguía registrando pérdidas (– 3,6 %), aunque en menor medida que en el año anterior.

    (159)

    El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto siguió una tendencia similar a la de la rentabilidad. De 52 millones EUR en 2018, el flujo de caja disminuyó a 29 millones EUR en 2019 y luego cayó a 0,5 millones EUR en 2020, alcanzando unos 31 millones EUR en el PIR. En conjunto, el flujo de caja disminuyó más de la mitad durante el período considerado.

    (160)

    Un productor de la Unión incluido en la muestra observó un error material en el nivel de su flujo de caja en la divulgación final recibida. Se corrigió el flujo de caja. De este modo, de 52 millones EUR en 2018, el flujo de caja disminuyó a 48,7 millones EUR en 2019 y luego cayó a 7,4 millones EUR en 2020, alcanzando unos 21 millones EUR en el PIR. En conjunto, el flujo de caja disminuyó más de la mitad durante el período considerado y la tendencia ha seguido siendo la misma.

    (161)

    La industria de la Unión necesita inversiones significativas y a largo plazo para poder reconstruir los hornos a intervalos regulares y seguir operando. Sin embargo, debido a la mala situación del flujo de caja neto, las inversiones disminuyeron de 52 millones EUR en 2018 a 29 millones EUR en 2019, y posteriormente aumentaron por encima de los 30 millones EUR en los años siguientes. Globalmente, las inversiones disminuyeron un 41 % durante el período considerado.

    (162)

    El rendimiento de la inversión es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. El rendimiento de la inversión disminuyó del 10 % en 2018 al 6,2 % en 2019, y siguió disminuyendo hasta el – 16,3 % en 2020. En conjunto, se deterioró durante el período considerado y se situó en el – 3,1 % en el período de investigación de la reconsideración.

    5.6.   Conclusión sobre el perjuicio

    (163)

    Los beneficios de la industria de la Unión durante el período considerado se vieron gravemente afectados, pasando de unos beneficios del 6,2 % en 2018 a unas pérdidas del – 3,6 % en el período de investigación de la reconsideración. La rentabilidad negativa muestra la situación especialmente precaria de la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

    (164)

    La disminución de las cantidades de ventas junto con la reducción de los precios provocó el deterioro de todos los indicadores de rendimiento. Al mismo tiempo, la industria de la Unión perdió parte de su cuota de mercado, con los consiguientes efectos negativos sobre la rentabilidad. Además de las pérdidas sufridas, también disminuyeron el empleo y la utilización de la capacidad. Las existencias al fin del ejercicio no pudieron recuperarse hasta alcanzar sus niveles normales. El flujo de caja en el período de investigación de la reconsideración disminuyó un 62 % en comparación con 2018. La rentabilidad de las inversiones se redujo hasta el – 3,1 %, en comparación con el 10 % de 2018.

    (165)

    El descenso de la producción tuvo un impacto significativo en la industria, reflejado en la situación de pérdidas en 2020-2021, debido a los elevados costes fijos y a la imposibilidad de recortar la producción de manera flexible, ya que toda la capacidad de los hornos está en uso en este proceso de producción específico.

    (166)

    Incluso en unas circunstancias tan adversas, fueron necesarias inversiones continuas, principalmente para sustituir hornos con una vida útil estrictamente limitada. Esto ejerció una presión financiera adicional sobre los productores.

    (167)

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión siguió sufriendo un perjuicio importante en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base.

    6.   CAUSALIDAD

    (168)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping de China estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Con arreglo al artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión.

    (169)

    En los años anteriores al período de investigación de la reconsideración, la presencia continuada de importaciones chinas que ejercieron presión sobre los precios en el mercado de la UE contribuyó claramente a la situación perjudicial de la industria de la Unión. Sin embargo, teniendo en cuenta los precios no perjudiciales de las importaciones chinas durante el período de investigación de la reconsideración, que estaban muy por encima de los precios de venta y el coste de producción de la industria de la Unión y, por tanto, no ejercieron ninguna presión sobre la industria de la Unión, la Comisión analizó si el perjuicio estaba causado por factores distintos de las importaciones objeto de dumping procedentes de China. Estos factores fueron: las importaciones procedentes de Egipto, resultantes del aumento de la capacidad de producción china; el aumento del coste de producción en la Unión; las condiciones contractuales con los usuarios.

    (170)

    Los productores chinos de PFV situados fuera de China, en particular, en Egipto, seguían representando una cuota de mercado del 12,7 % durante el período de investigación de la reconsideración y sus precios de importación estaban muy por debajo de los precios observados para los demás países, así como para la industria de la Unión. Así pues, la presión sobre los precios causada por los productores chinos de PFV situados fuera de China estuvo presente durante todo el período considerado. Esta conclusión está en consonancia con la investigación anterior sobre el mismo producto (53).

    (171)

    Además, como se explica en el considerando 149, durante la segunda mitad del período considerado (2020-PIR), la escasez mundial causada por las medidas gubernamentales en relación con la pandemia de COVID-19 permitió a la industria de la Unión empezar a recuperarse con respecto a las ventas, pero al mismo tiempo tuvo que hacer frente al aumento de los costes de producción, como el aumento de los costes fijos debido a la inactividad temporal de las capacidades en respuesta a los confinamientos relacionados con la COVID-19 de las industrias usuarias, así como al aumento de los costes de la energía y de determinadas materias primas. Al mismo tiempo, la industria de la Unión no pudo aumentar inmediatamente sus volúmenes de producción de manera sustancial, debido al tiempo necesario para reanudar las capacidades inactivas. Como consecuencia de ello, los usuarios de la UE se vieron obligados temporalmente a comprar mercancías importadas de China a precios mucho más elevados, lo que dio lugar a un aumento de la cuota de mercado china del 6,5 % durante el PIR.

    (172)

    Además, como se explica en el considerando 150, la industria de la Unión tenía contratos a largo plazo con los usuarios y no pudo aumentar inmediatamente sus precios de venta para aprovechar la mejora de la situación del mercado y la ausencia de precios chinos perjudiciales. Por otra parte, los productores chinos de PFV tenían flexibilidad para suministrar en el acto y, por lo tanto, aumentaron sus precios en consonancia con los niveles del mercado. Como consecuencia de ello, todos los indicadores de rendimiento financiero de la industria de la Unión fueron negativos en el período de investigación de la reconsideración.

    (173)

    Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el PIR no podía atribuirse a las importaciones objeto de dumping procedentes de China y que otros factores, considerados individual o colectivamente, afectaron a la situación perjudicial de la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, lo que atenuó el nexo causal entre las importaciones chinas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el PIR.

    (174)

    De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó más detenidamente la probabilidad de reaparición del perjuicio que causaron las importaciones objeto de dumping originarias de China en caso de que las medidas antidumping dejaran de tener efecto.

    7.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO POR LAS IMPORTACIONES OBJETO DE DUMPING PROCEDENTES DE CHINA

    (175)

    Para evaluar la probabilidad de reaparición del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China, la Comisión examinó los siguientes factores: a) los niveles de precios probables de las importaciones procedentes de China sin medidas antidumping, b) el atractivo del mercado de la Unión y c) la capacidad de producción y capacidad excedentaria en China.

    7.1.1.   Niveles probables de precios de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumping

    (176)

    La investigación ha mostrado que los precios de las importaciones chinas objeto de dumping, notificados a nivel CIF, aumentaron significativamente (+ 46 %) en el último año del período considerado, es decir, entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, este aumento se debió principalmente al incremento excepcional del coste del flete durante el período de investigación de la reconsideración. De hecho, el precio chino estimado a nivel de precio franco fábrica aumentó solo un 5 % entre 2020 y 2021 y se situó en torno a 907 EUR por tonelada, es decir, muy por debajo del precio franco fábrica medio de los productores de la Unión (1 092 EUR/tonelada). Si el coste de flete se hubiera mantenido sin cambios entre 2020 y 2021, las importaciones chinas sin derechos habrían subcotizado los precios de la industria de la Unión en un 21,1 % y se habrían mantenido por debajo del coste de producción de la industria de la Unión, similar a la situación observada en los años anteriores al período de investigación de la reconsideración.

    (177)

    Además, el aumento del coste del flete fue excepcional y temporal, ya que se multiplicó por siete de 2020 a 2021, mientras que volvió a los niveles iniciales de 2020 a partir de noviembre de 2022 (54). Como consecuencia de ello, el precio de las importaciones chinas también disminuyó a partir de noviembre de 2022 y, a principios de 2023, el precio de importación chino a nivel CIF volvió al nivel del precio de la industria de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, a saber, 1 093 EUR/tonelada. De hecho, a principios de 2023, los precios de importación chinos volvieron a subcotizar los precios de la industria de la Unión posteriores al período de investigación de la reconsideración en un 14,9 %, y estaban muy por debajo del coste de producción de la industria de la Unión en el período de investigación de la reconsideración (media de 1 181 EUR/tonelada en 2022) y después de dicho período (media de 1 445 EUR/tonelada en 2022) (55).

    (178)

    Sobre la base del análisis anterior, la Comisión concluyó que los precios de importación chinos a nivel CIF aumentaron temporalmente debido al aumento del coste del flete, pero, una vez que este coste volvió a sus niveles iniciales en noviembre de 2022, los precios de importación empezaron a volver a los niveles anteriores al período de investigación de la reconsideración, lo que supuso una subcotización y una contención significativas del precio de la industria de la Unión. Teniendo en cuenta el aumento excepcional y temporal de los precios de las importaciones chinas en el período de investigación de la reconsideración y su evolución después de dicho período, es probable que, en ausencia de medidas antidumping, los niveles de precios de las importaciones objeto de dumping procedentes de China subcoticen y contengan el precio de la industria de la Unión.

    7.1.2.   Atractivo del mercado de la Unión

    (179)

    El mercado de la Unión es atractivo en términos de tamaño y precios, dado su nivel de consumo y el nivel de precios más elevado en comparación con otros principales destinos de exportación chinos. Las estadísticas de exportación de la base de datos Global Trade Atlas (56) mostraron que los precios de exportación chinos a la Unión eran, por término medio, un 26 % superiores a los precios de exportación chinos a los tres mercados de exportación principales (Estados Unidos, Corea del Sur e India, excluida la Unión) en el período de investigación de la reconsideración. Esto hace que el mercado de la Unión sea un destino más lucrativo que otros mercados de terceros países. El mercado de la Unión ya era el segundo destino más importante de las exportaciones de PFV procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración. Además, China es el tercer mayor exportador de PFV a la Unión, solo después de Malasia y Egipto.

    (180)

    Además, el examen de los datos posteriores al período de investigación de la reconsideración reveló que las importaciones procedentes de China han aumentado drásticamente, pasando de unas 61 000 toneladas en el período de investigación de la reconsideración a más de 91 000 toneladas en 2022 (un aumento del 50 %), lo que pone de manifiesto el atractivo del mercado de la Unión para los productores chinos de PFV.

    (181)

    El atractivo del mercado de la Unión para los productores chinos de PFV queda también confirmado por el hecho de que CPIC y el Grupo CNBM (principales productores de PFV en China) realizaron inversiones sustanciales para iniciar grandes exportaciones de PFV desde plantas situadas en Baréin y Egipto, con el fin de abastecer al mercado europeo poco después de la imposición de las medidas antisubvención y antidumping contra China en diciembre de 2014. Tal y como quedó confirmado en la investigación anterior sobre el mismo producto (57), el Grupo CNBM abrió la planta de Egipto con el propósito expreso de vender PFV al mercado de la Unión para evitar los derechos en vigor contra las importaciones procedentes de China.

    (182)

    Teniendo en cuenta el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño del mercado, flujos comerciales históricos y evolución de estos flujos comerciales después del período de investigación de la reconsideración, es probable que cantidades significativas vendidas actualmente a otros mercados se reorienten hacia el mercado de la Unión si se permite que las medidas antidumping dejen de tener efecto.

    7.1.3.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

    (183)

    Según la información facilitada por el solicitante, el exceso de capacidad de China fue de al menos 1,1 millones de toneladas, lo que representa más del 100 % del consumo de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. A pesar de los excesos de capacidad estructurales en el mercado nacional chino, los productores siguieron ampliando las capacidades existentes o anunciando otras nuevas después del período de investigación de la reconsideración. Si se produjeran los aumentos de capacidad anunciados, el exceso de capacidad chino ascendería a 2,6 millones de toneladas, lo que representa más del doble del consumo total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

    (184)

    Teniendo en cuenta el atractivo del mercado de la Unión descrito anteriormente, es probable que la capacidad excedentaria existente de China pueda enviarse al mercado de la Unión en caso de que se deroguen las medidas antidumping.

    7.2.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China

    (185)

    En caso de que se permita que las medidas dejen de tener efecto, cabe esperar razonablemente que, como consecuencia del atractivo del mercado de la Unión y de la inmensa capacidad excedentaria disponible en China, se produzca un aumento sustancial de las importaciones a la Unión de PFV procedentes de China realizadas a precios objeto de dumping, lo cual subcotizaría y contendría los precios de la industria de la Unión. Las exportaciones chinas a la Unión ganarían rápidamente una cuota de mercado incluso mayor en detrimento de la industria de la Unión, lo que supondría una caída inmediata en sus volúmenes de ventas y un aumento en sus costes fijos por unidad. El aumento de los costes fijos combinado con una disminución de los precios de venta afectaría inmediatamente de forma negativa a la rentabilidad de la industria de la Unión, que siguió siendo negativa en el período de investigación de la reconsideración. Por consiguiente, la industria de la Unión sería aún más deficitaria y su viabilidad se vería amenazada.

    (186)

    Sobre esta base, se concluye que la ausencia de medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales, lo que subcotizaría y contendría los precios de la industria de la Unión, causando así un perjuicio importante y agravando aún más la situación ya perjudicial de la industria de la Unión observada durante el período de investigación de la reconsideración.

    8.   INTERÉS DE LA UNIÓN

    (187)

    De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios.

    8.1.   Interés de la industria de la Unión

    (188)

    La investigación ha mostrado que la industria de la Unión se encontraba en una situación de perjuicio y que la supresión de las medidas probablemente daría lugar a un aumento significativo de las importaciones chinas objeto de dumping de RFV, subcotizando y conteniendo en gran medida los precios de la industria de la Unión, lo que agravaría aún más el perjuicio importante para la industria de la Unión observado durante el período de investigación de la reconsideración.

    (189)

    Por tanto, la Comisión concluyó que redundaba en interés de la industria de la Unión mantener las medidas en vigor.

    8.2.   Interés de los importadores no vinculados

    (190)

    La Comisión invitó a todos los importadores no vinculados a participar en la investigación. Solo un importador se registró como parte interesada, pero no respondió al cuestionario.

    (191)

    La Comisión consideró que los PFV están en gran medida normalizados y que sus fuentes de suministro pueden cambiarse eficazmente.

    (192)

    Sobre esta base, y dadas también las fuentes alternativas de suministro disponibles no sujetas a ninguna medida, la Comisión concluyó que las medidas actualmente en vigor no tenían efectos negativos significativos en la situación de los importadores y que la continuación de las medidas no los afectaría en exceso.

    8.3.   Interés de los usuarios

    (193)

    Solo tres usuarios individuales y una asociación de usuarios (58) se registraron como partes interesadas, pero ninguno respondió al cuestionario de la Comisión.

    (194)

    La asociación de usuarios se pronunció a favor de las medidas, señalando que los productores de PFV de la Unión son los motores de la I+D y la innovación (59). Sin ellos, se paralizarían las industrias transformadoras de tejidos y la innovación en este sector. Asimismo, si la industria de la Unión abandonara su actividad, las industrias del tejido de la UE dependerían casi totalmente del suministro de rovings por parte de empresas de propiedad estatal de China, lo que las situaría en una posición muy vulnerable. Este riesgo ya se materializó durante la pandemia de COVID-19, cuando varios productores de tejidos de la Unión recibieron negativas de los proveedores de rovings de China, señalando que no suministrarían a clientes extranjeros hasta que se hubiera mitigado la escasez nacional. Así pues, la supervivencia de la industria transformadora de tejidos de la Unión también depende de la viabilidad de la industria de PFV de la Unión.

    (195)

    Dado que ningún usuario se dio a conocer, los mejores datos disponibles que posee la Comisión a este respecto son las conclusiones de investigaciones pasadas: la reconsideración por expiración de las medidas antidumping tal como se detalla en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724, donde se concluyó que la ampliación de las medidas tendría un impacto limitado en la situación de los usuarios, y la investigación antisubvención detallada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/379, donde se llegó a la conclusión de que, habida cuenta de las fuentes alternativas de suministro disponible que no eran objeto de medidas, y dado que no había pruebas que mostraran claramente que los usuarios no podían absorber los costes adicionales derivados de las medidas impuestas sobre las importaciones, los efectos negativos para los usuarios no mostraban claramente que la aplicación de las medidas no redundara en interés de la Unión.

    8.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

    (196)

    Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones de PFV originarios de China.

    9.   MEDIDAS ANTIDUMPING

    (197)

    Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación del dumping, la reaparición del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre los PFV originarios de China.

    (198)

    Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping asignados con carácter individual deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

    (199)

    Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos de derecho antidumping asignados con carácter individual a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

    (200)

    Si las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho asignados con carácter individual más bajos aumentaran significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

    (201)

    Los tipos de derecho antidumping asignados con carácter individual para cada empresa que se especifican en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China y fabricado por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, en particular las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping asignados con carácter individual.

    (202)

    Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho antidumping asignados con carácter individual si, posteriormente, cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (60). La solicitud debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (203)

    Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha comunicación. En el presente Reglamento se abordaron correcciones menores de los datos de la industria de la Unión, y no se recibió ninguna otra observación.

    (204)

    Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (61), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

    (205)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que se hayan impregnado o recubierto y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los de lana de vidrio, actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026, 7019120039), 7019 14 00 y 7019 15 00 (62), y originarios de la República Popular China.

    2.   Los tipos de derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

    Empresa

    Derecho antidumping

    Código adicional TARIC

    Jushi Group Co., Ltd; Jushi Group Chengdu Co., Ltd; Jushi Group Jiujiang Co., Ltd

    14,5

    B990

    Changzhou New Changhai Fiberglass Co., Ltd; Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd; Changzhou Tianma Group Co., Ltd

    0

    A983

    Chongqing Polycomp International Corporation

    19,9

    B991

    Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/724

    15,9

     

    Todas las demás empresas

    19,9

    A999

    3.   La aplicación de los tipos de derecho asignados con carácter individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

    4.   En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (63), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.

    5.   En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328, los derechos especificados en el apartado 2 se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    6.   En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de devolución.

    7.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 67 de 15.3.2011, p. 2).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724 de la Comisión, de 24 de abril de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 107 de 25.4.2017, p. 4).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 65 de 25.2.2021, p. 1).

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se recauda definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, y se percibe el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones registradas de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto (DO L 201 de 25.6.2020, p. 10).

    (7)  DO C 167 de 21.4.2022, p. 20.

    (8)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2595.

    (9)  Desde el 1 de enero de 2022, la clasificación de los mats ha pasado del código NC 7019 31 00 a los códigos NC 7019 14 00 y 7019 15 00. Hasta el 31 de diciembre de 2021, los códigos TARIC aplicables eran 7019310010 y 7019310090. Desde el 1 de enero de 2022, quedaron sustituidos por los códigos TARIC 7019140010, 7019140090, 7019150010 y 7019150090.

    (10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 108 de 6.4.2020, p. 1).

    (11)  Ibídem, considerandos 161, 162 y 167.

    (12)  Ibídem, considerandos 116 a119.

    (13)  Ibídem, considerandos 120 a 122. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes de hojas de aluminio y los proveedores de sus insumos.

    (14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, considerandos 123 a138.

    (15)  Ibídem, considerandos 139 a 142.

    (16)  Ibídem, considerandos 143 a 145.

    (17)  Ibídem, considerandos 146 a 155.

    (18)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SWD(2017) 483 final/2, 20.12.2017, disponible en: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.

    (19)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328.

    (20)  Véase la sección IV, punto 3, del 14.o Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.

    (21)  Disponible en: www..gov.cn/xinwen/2019-11/06/content_5449193.htm (consultado el 26 de octubre de 2022).

    (22)  Disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tg/art/2021/art_ba8afb04dc694ad8a5830f15bd5ffda7.html (consultado el 26 de octubre de 2022).

    (23)  Véase el 14.o Plan Quinquenal de la Provincia de Shandong sobre Materiales de Construcción, capítulo IV, sección 4; disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211129/1190544.shtml (consultado el 26 de octubre de 2022).

    (24)  Véase el 14.o Plan Quinquenal de Chongqing de Desarrollo de Industrias Estratégicas y Emergentes, disponible en: http://www.cq.gov.cn/zwgk/zfxxgkzl/fdzdgknr/ghxx/zxgh/202203/t20220318_10526318.html (consultado el 26 de octubre de 2022).

    (25)  Plan de acción trienal de Guangxi sobre industrias estratégicas y emergentes: «Desarrollar enérgicamente la industria de los nuevos materiales. Centrándose en tecnologías rompedoras de vanguardia y fomentando productos de gama alta, se focaliza en el desarrollo de materiales siderúrgicos de alto rendimiento, materiales metálicos no ferrosos de gama alta, materiales de carbonato cálcico de alta calidad, materiales para baterías de nuevas energías, materiales compuestos de fibra de vidrio de alto rendimiento, grafeno, etc. En 2023, el valor de producción de la industria de los nuevos materiales alcanzará los 133 000 millones de yuanes, y el valor añadido alcanzará los 44 000 millones de yuanes».

    (26)  14.o Plan Quinquenal de Hubei de Desarrollo de Alta Calidad de Nuevos Materiales: «Centrarse en promover la tecnología de producción inteligente de hornos de fibra de vidrio a gran escala, productos de fibra de vidrio y tecnologías para la 5G, etc., y apoyar la investigación científica conjunta con las empresas como organismo principal».

    (27)  14.o Plan Quinquenal de Zhejiang de Desarrollo de la Industria de Nuevos Materiales: «Basándose principalmente en la zona de desarrollo económico de Tongxiang [en la que está situada Jushi (añadido por la Comisión a efectos de explicación)], centrarse en la fibra y los materiales compuestos de alto rendimiento, los materiales para baterías de alto rendimiento, los nuevos materiales de vanguardia y otros subcampos, para crear una cadena industrial de fibra de vidrio y materiales compuestos de alto rendimiento y una cadena industrial de materiales para baterías y productos transformados de alto rendimiento, con el fin de mejorar la cadena de valor».

    (28)  Véase f10.eastmoney.com/f10_v2/CompanyManagement.aspx?code = sh600176 (consultado el 26 de octubre de 2022).

    (29)  Véase https://www.ctgf.com/contents/12/8897.html (consultado el 26 de octubre de 2022).

    (30)  Véase https://www.cpicfiber.com/index/listr/s/107/id/2937.html (consultado el 26 de octubre de 2022) y f.dfcfw.com/pdf/H2_AN202202221548514546_1.pdf.pdf (consultados el 26 de octubre de 2022).

    (31)  Véanse los estatutos de la empresa, disponibles en: https://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN202203181553440430_1.pdf?1647632338000.pdf (consultado el 26 de octubre de 2022).

    (32)  Artículo del sitio web de Taishan, disponible en: https://www.ctgf.com/contents/16/6469.html (consultado el 26 de octubre de 2022).

    (33)  Véase el plan de acción trienal de Guangxi sobre industrias estratégicas y emergentes.

    (34)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

    (35)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

    (36)  TÜİK, Ekonomik faaliyete göre haftalık fiili çalışma süresi ve aylık ortalama işgücü maliyeti, 2020, https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Isgucu-Maliyeti-Istatistikleri-2020-37495.

    (37)  TÜİK, Elektrik ve Doğal Gaz Fiyatları, II. Dönem: Temmuz-Aralık, 2021, https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-II:-July-December,-2021-45566.

    (38)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

    (39)  TÜİK, Ekonomik faaliyete göre haftalık fiili çalışma süresi ve aylık ortalama işgücü maliyeti, 2020, https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Isgucu-Maliyeti-Istatistikleri-2020-37495.

    (40)  TÜİK, Elektrik ve Doğal Gaz Fiyatları, II. Dönem: Temmuz-Aralık, 2021, https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-II:-July-December,-2021-45566.

    (41)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

    (42)  TÜİK, Ekonomik faaliyete göre haftalık fiili çalışma süresi ve aylık ortalama işgücü maliyeti, 2020, https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Isgucu-Maliyeti-Istatistikleri-2020-37495.

    (43)  TÜİK, Elektrik ve Doğal Gaz Fiyatları, II. Dönem: Temmuz-Aralık, 2021, https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-II:-July-December,-2021-45566.

    (44)  TÜİK, Elektrik ve Doğal Gaz Fiyatları, II. Dönem: Temmuz-Aralık, 2021, https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-II:-July-December,-2021-45566.

    (45)  Türkiye Şişe Ve Cam Fabrikalari A.Ş., Informe anual de 2021: https://www.sisecam.com.tr/en/investor-relations/presentations-and-bulletins/annual-reports.

    (46)  Anexo 10 de la solicitud de reconsideración.

    (47)  Información extraída correspondiente a 8 dígitos para las tres categorías de PFV (es decir, hilos cortados, rovings y mats) del Global Trade Atlas. Información sobre los precios basada en los códigos NC.

    (48)  Información extraída de Eurostat.

    (49)  Punto 4.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/379 de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, por el que se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto (DO L 69 de 6.3.2020, p. 14).

    (50)  Anexo 10 de la solicitud de reconsideración.

    (51)  Considerando 283 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328.

    (52)  Los bujes de rodio y platino se utilizan en la producción de fibra de vidrio para ayudar a controlar la temperatura del filamento caliente a medida que pasa por la fibra.

    (53)  Considerandos 279 a 281 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328.

    (54)  Sobre la base del índice mundial de contenedores de Shanghái a Génova y Rotterdam.

    (55)  Sobre la base de los datos mensuales posteriores al PIR presentados por los productores de la Unión.

    (56)  Las estadísticas estaban disponibles con un código SA de seis dígitos, lo que incluía una definición mucho más amplia del producto que el producto objeto de reconsideración.

    (57)  Considerando 296 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328.

    (58)  Tech-Fab Europe, una asociación de productores de tejidos técnicos de la UE.

    (59)  Desde un punto de vista técnico, la creación de nuevos y mejores productos y aplicaciones depende de la interacción de los rovings con resinas y otros materiales y de la fuerza que el proceso de tejido puede conferir a un tejido.

    (60)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).

    (61)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    (62)  Desde el 1 de enero de 2022, la clasificación de los mats ha pasado del código NC 7019 31 00 a los códigos NC 7019 14 00 y 7019 15 00. Hasta el 31 de diciembre de 2021, los códigos TARIC aplicables eran 7019310010 y 7019310090. Desde el 1 de enero de 2022, quedaron sustituidos por los códigos TARIC 7019140010, 7019140090, 7019150010 y 7019150090.

    (63)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).


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