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Document 32023R0954

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/954 de la Comisión de 12 de mayo de 2023 que corrige los anexos XIII, XIV y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados, aves de corral y aves de caza, y de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para las que la Unión no es el destino final (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2023/3092

DO L 128 de 15.5.2023, p. 84–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/954/oj

15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/84


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/954 DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 2023

que corrige los anexos XIII, XIV y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados, aves de corral y aves de caza, y de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para las que la Unión no es el destino final

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular, su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y se aplica desde el 21 de abril de 2021. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o zona o compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que solo puede permitirse la entrada en la Unión de las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o zona o compartimento de estos, que figure en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en ese Reglamento Delegado.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento Delegado. En el momento en que se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, se establecieron listas similares en varios actos de la Comisión, incluido el Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (4), para las partidas de aves de corral y productos derivados, y el Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (5), para las partidas de determinados animales o carne fresca. Los Reglamentos (CE) n.o 798/2008 y (UE) n.o 206/2010 fueron derogados por el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 con efecto a partir del 21 de abril de 2021.

(4)

El cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados. En el título de la columna 7 de dicho cuadro, debe insertarse una nota a pie de página que refleje la nota a pie de página que figura en el título de la columna 7 del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010, en la que se disponga que la carne fresca obtenida de ungulados sacrificados y certificados antes de la fecha límite solo podrá introducirse en la Unión durante un período limitado de tiempo.

(5)

Además, en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en la entrada correspondiente a la zona BR-2 de Brasil, debe insertarse la condición específica «No se ha llevado a cabo ninguna vacunación» para reflejar la garantía adicional «H» de la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010, ya que en esa zona de Brasil no se lleva a cabo ninguna vacunación contra la fiebre aftosa, por lo que la autoridad competente de Brasil debe realizar una vigilancia serológica regular para demostrar la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa en la zona. Procede, por tanto, corregir el cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(6)

El cuadro de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza. En el título de la columna 6 de dicho cuadro, debe insertarse una nota a pie de página que refleje la nota a pie de página que figura en el título de la columna 6A del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, en la que se disponga que la carne fresca obtenida de aves de corral y aves de caza sacrificadas y certificadas antes de la fecha límite solo podrá introducirse en la Unión durante un período limitado de tiempo. Procede, por tanto, corregir el cuadro de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(7)

El cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece, entre otras cosas, una lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para las que la Unión no es el destino final. En la columna 5 de dicho cuadro, en la entrada correspondiente a la zona RU-2 de Rusia, en lo que respecta al nombre del certificado zoosanitario «BOV-X» indicado para dicha zona, debe corregirse un error administrativo, de forma que indique «BOV-X-TRANSIT-RU», en consonancia con el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de bovinos destinados al tránsito desde la región de Kaliningrado a otras regiones de Rusia a través del territorio de Lituania que figura en el capítulo 3 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (6). Procede, por tanto, modificar el cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(8)

Procede, por tanto, modificar los anexos XIII, XIV y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(9)

Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 es aplicable desde el 21 de abril de 2021, conviene, en aras de la seguridad jurídica y para facilitar el comercio, que las correcciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 surtan efecto con carácter de urgencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos XIII, XIV y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se corrigen de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).


ANEXO

1)

El anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se corrige como sigue:

a)

en la parte 1, el cuadro se corrige como sigue:

i)

los títulos de las columnas del cuadro se sustituyen por el texto siguiente:

«Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Especies de origen de la carne

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite  (1)

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

ii)

la entrada correspondiente a la zona BR-2 de Brasil se sustituye por el texto siguiente:

«BR

Brasil

BR-2

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

No se ha llevado a cabo ninguna vacunación

Sin despojos

Trazabilidad adicional

 

 

1.12.2008»

2)

En la parte 1, sección B, del anexo XIV, los títulos de las columnas del cuadro se sustituyen por el texto siguiente:

«Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Certificado zoosanitario de las categorías autorizadas a entrar en la Unión

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías adicionales

establecidas en la parte 4

Fecha límite  (2)

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

3)

En la parte 1 del anexo XXII, en el cuadro, la entrada correspondiente a la zona RU-2 de Rusia se sustituye por el texto siguiente:

«RU

Rusia

RU-2

Bovinos

 

BOV-X-TRANSIT-RU

Desde Kaliningrado hasta el resto de Rusia, a través de Lituania»

 

 


(1)  Se permitirá la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados sacrificados y certificados antes de la fecha indicada en la columna 7 durante los noventa días siguientes a dicha fecha.»

(2)  Se permitirá la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza sacrificadas y certificadas antes de la fecha indicada en la columna 6 durante los noventa días siguientes a dicha fecha.»


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