Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022R2419

Reglamento (UE) 2022/2419 del Banco Central Europeo de 6 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/378 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE 2021/1) (BCE/2022/43)

ECB/2022/43

DO L 318 de 12.12.2022, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2419/oj

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/7


REGLAMENTO (UE) 2022/2419 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 6 de diciembre de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/378 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE 2021/1) (BCE/2022/43)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 19, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las reservas mínimas se han remunerado hasta ahora al tipo de interés de las operaciones principales de financiación del Banco Central Europeo (BCE). Con el fin de ajustar más estrechamente dicha remuneración a las condiciones de los mercados monetarios, el 27 de octubre de 2022 Consejo de Gobierno decidió fijar dicha remuneración en el tipo de interés de la facilidad de depósito del Eurosistema. Dadas las condiciones imperantes en el mercado y de liquidez, el tipo de interés de la facilidad de depósito refleja mejor el tipo al que los fondos pueden invertirse en instrumentos del mercado monetario si no se mantienen como reservas mínimas y el tipo al que las entidades de crédito pueden tomar prestados fondos en el mercado monetario para satisfacer las reservas mínimas. El cambio en la remuneración de las reservas mínimas pretende garantizar que el sistema de reservas mínimas del Eurosistema no suponga una carga para el sistema bancario de la zona del euro ni obstaculice la eficiente asignación de recursos. A fin de garantizar una transición efectiva, la modificación de la remuneración debe coincidir con el inicio del período de mantenimiento, que comienza el 21 de diciembre de 2022.

(2)

En aras de la claridad jurídica y la transparencia, como consecuencia de la decisión del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2022 de revisar la remuneración de los depósitos no monetarios del Eurosistema, conviene definir también el tratamiento de la remuneración de los fondos inicialmente incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente se ha considerado que cumplen las condiciones del artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (2), y que por tanto están excluidas de las reservas mantenidas por las entidades con arreglo a dicha norma.

(3)

El presente Reglamento se aplicará desde el 21 de diciembre de 2022.

(4)

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación

El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Remuneración

1.   El BCN pertinente remunerará las reservas mínimas mantenidas en las cuentas de reservas al tipo medio a lo largo del período de mantenimiento (ponderado según el número de días naturales) de la facilidad de depósito del Eurosistema, con arreglo a la siguiente fórmula (y redondeará el resultado al cent más próximo):

Image 1

Formula

donde:

Rt

=

remuneración que debe pagarse por las tenencias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t;

Ht

=

tenencias medias diarias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t;

nt

=

número de días naturales del período de mantenimiento t;

rt

=

tipo de la remuneración de las tenencias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t; se aplicará el redondeo ordinario del tipo de la remuneración a dos decimales;

i

=

i-ésimo día natural del período de mantenimiento t;

DFRi

=

el tipo de la facilidad de depósito cada día i del período de mantenimiento.

2.   El BCN pertinente pagará la remuneración de las tenencias de reservas mínimas el segundo día hábil de TARGET2 tras el final del período de mantenimiento en el que se haya devengado la remuneración.

3.   Los fondos incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente queden excluidas de las reservas mínimas con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), serán remunerados por el BCN pertinente de conformidad con las normas aplicables a los depósitos no relacionados con la política monetaria de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (*1), con efecto desde la fecha en que se cumpla la condición específica del artículo 3, apartado 1, letra d), según determine el BCN pertinente.

Artículo 2

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 21 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de diciembre de 2022.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)   DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).


Top