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Document 32022R1502

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1502 del Consejo de 9 de septiembre de 2022 por el que se aplica el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

ST/11548/2022/INIT

DO L 235 de 12.9.2022, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1502/oj

12.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1502 DEL CONSEJO

de 9 de septiembre de 2022

por el que se aplica el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 5,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

El 18 de julio de 2022, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió actualizar la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)   DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


ANEXO

En el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44, la mención 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.

Nombre: ABU 2: ZAYD 3: UMAR 4: DORDA

Tratamiento: nd Cargo o grado: a) director de la Organización de Seguridad Exterior; b) jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento: 4 abril 1944 Lugar de nacimiento: Alrhaybat Alias de buena calidad: a) Dorda Abuzed OE b) Abu Zayd Umar Hmeid Dorda Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd n.o de pasaporte: Libia número FK117RK0, expedido el 25 de noviembre de 2018, expedido en Trípoli (Fecha de expiración: 24 de noviembre de 2026) N.o nacional de identidad: nd Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: fallecido) Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011 (modificado el 27 de junio de 2014, el 1 de abril de 2016, el 25 de febrero de 2020 y el 18 de julio de 2022) Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).»


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