This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32022R1177
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/1177 of 7 July 2022 amending Implementing Regulation (EU) 2020/683 by introducing and updating, in the templates for the information document and certificate of conformity in paper format, the entries as regards certain safety systems, and adjusting the numbering system for the approval certificates for a type of vehicle, system, component or separate technical unit (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1177 de la Comisión de 7 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 mediante la introducción y la actualización de las entradas relativas a determinados sistemas de seguridad en las plantillas de la ficha de características y del certificado de conformidad en formato impreso, y la adaptación del sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1177 de la Comisión de 7 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 mediante la introducción y la actualización de las entradas relativas a determinados sistemas de seguridad en las plantillas de la ficha de características y del certificado de conformidad en formato impreso, y la adaptación del sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/4657
DO L 183 de 8.7.2022, pp. 54–70
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
8.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 183/54 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1177 DE LA COMISIÓN
de 7 de julio de 2022
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 mediante la introducción y la actualización de las entradas relativas a determinados sistemas de seguridad en las plantillas de la ficha de características y del certificado de conformidad en formato impreso, y la adaptación del sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 24, apartado 4, su artículo 28, apartado 3, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 38, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (2), mediante plantillas de la ficha de características, de los certificados de homologación de vehículo individual UE y de los certificados de conformidad en formato impreso, establece un formato normalizado de los documentos utilizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. |
|
(2) |
Es preciso modificar las plantillas de las fichas de características, que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683, para tener en cuenta los nuevos requisitos introducidos mediante el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y los actos reguladores adoptados con arreglo a este. |
|
(3) |
Para poder adoptar un enfoque coherente en lo que concierne a la numeración de los certificados de homologación, también es necesario modificar el sistema de numeración establecido en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de manera que refleje el desarrollo normativo con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2144. |
|
(4) |
Procede también actualizar la referencia al Reglamento (UE) 2019/2144 en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683, en el que se establece el modelo de la marca de homologación de tipo UE de componentes y unidades técnicas independientes. |
|
(5) |
El Reglamento (UE) 2019/2144 exige que los vehículos nuevos estén equipados con sistemas de seguridad avanzados, en particular el sistema de emergencia de mantenimiento del carril, el asistente de velocidad inteligente, los sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor y el registrador de datos de incidencias. Es conveniente exigir que el certificado de conformidad indique qué sistemas están instalados en el vehículo. Por consiguiente, es necesario añadir las entradas pertinentes en las plantillas del certificado de conformidad en formato impreso establecidas en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683. |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 en consecuencia. |
|
(7) |
Para que las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades de matriculación de los Estados miembros, así como los fabricantes, dispongan del tiempo suficiente para aplicar las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso en sus sistemas respectivos, debe aplazarse la fecha de aplicación del anexo V. |
|
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 se modifica como sigue:
|
1) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
|
2) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
|
3) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
|
4) |
El anexo V se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
|
5) |
El anexo VIII se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El anexo V será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública (DO L 325 de 16.12.2019, p. 1).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/683 se modifica como sigue:
|
1) |
Las notas explicativas se modifican como sigue:
|
|
2) |
El punto 2.2.1.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
3) |
El punto 2.6.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
4) |
Se insertan los puntos 2.11.4.1 y 2.11.4.2 siguientes:
|
|
5) |
El punto 2.13 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
6) |
El punto 2.14.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
7) |
El punto 3.2.18.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
8) |
El punto 4.11.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
9) |
Se insertan los puntos 4.11.4, 4.11.5 y 4.11.6 siguientes:
|
|
10) |
Se insertan los puntos 6.7, 6.7.1 y 6.7.2 siguientes:
|
|
11) |
Se insertan los puntos 7.4 a 7.6.3 siguientes:
|
|
12) |
El punto 8.6 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
13) |
El punto 8.9 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
14) |
Se insertan los puntos 8.12, 8.12.1 y 8.12.2 siguientes:
|
|
15) |
Los puntos 9.14 a 9.14.4 se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
16) |
Después del punto 9.14.5 se insertan los puntos siguientes:
|
|
17) |
Los puntos 9.14.6 y 9.14.7 se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
18) |
El punto 9.16.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
19) |
Los puntos 9.17.4 y 9.17.4.1 se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
20) |
Se inserta el punto 9.17.4.3 siguiente:
|
|
21) |
El punto 9.20.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
22) |
El punto 9.25.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
23) |
Se inserta el punto 10.1.1 siguiente:
|
|
24) |
Se insertan los puntos 12.2.4, 12.2.4.1 y 12.2.4.2 siguientes:
|
|
25) |
Se insertan los puntos 12.6.5 a 12.6.5.5 siguientes:
|
|
26) |
Se insertan los puntos 12.11 a 12.17.3 siguientes:
|
|
27) |
Se añaden los puntos 17 a 17.11 siguientes:
|
ANEXO II
El anexo II del Reglamento (UE) 2020/683 se modifica como sigue:
|
1) |
La parte I (A. Categorías M y N) se modifica como sigue:
|
|
2) |
La parte I (B. Categoría O) se modifica como sigue:
|
ANEXO III
El anexo IV del Reglamento (UE) 2020/683 se modifica como sigue:
|
1) |
En el punto 2.2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
A los fines de la letra c), cuando un reglamento (de base) contenga anexos independientes con requisitos y prescripciones técnicas aplicables a cuestiones distintas sobre sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de vehículos, la referencia de la sección 2 irá seguida de un número romano que indique el número del anexo de dicho reglamento.». |
|
2) |
En el punto 3.1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
e2*2021/535/XI*2021/535*00003*00». |
|
3) |
En el punto 3.1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
e2*2021/646*2021/646*00003*00». |
|
4) |
En el punto 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, el presente anexo es aplicable a las homologaciones de tipo UE concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2144 sobre la base de los requisitos establecidos en los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858, en cuyo caso será aplicable el siguiente sistema de numeración:». |
|
5) |
El punto 4.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
6) |
En el ejemplo del punto 4.6.1, el número de certificado de homologación de tipo se sustituye por el texto siguiente: «e1*2019/2144*13-HR00/16*00001*00». |
|
7) |
En el ejemplo del punto 4.6.2, el número de certificado de homologación de tipo se sustituye por el texto siguiente: «e25*2019/2144*46R04/01*00123*05». |
ANEXO IV
En el punto 4 del anexo V del Reglamento (UE) 2020/683, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, el presente anexo es aplicable a las homologaciones de tipo UE de componentes y unidades técnicas independientes concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2144 sobre la base de los requisitos establecidos en los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo I de dicho Reglamento, en cuyo caso serán aplicables las disposiciones siguientes:».
ANEXO V
En el anexo VIII del Reglamento (UE) 2020/683, el apéndice se modifica como sigue:
|
1) |
La parte I (Vehículos completos y completados) se modifica como sigue:
|
|
2) |
La parte II (Vehículos incompletos) se modifica como sigue:
|