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Document 32021R1418

Reglamento Delegado (UE) 2021/1418 de la Comisión de 23 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en lo que atañe a las normas en materia de sanciones en virtud de regímenes de ayuda por animales o medidas de apoyo relacionadas con los animales

C/2021/4462

DO L 305 de 31.8.2021, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022; derog. impl. por 32022R1172

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1418/oj

31.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/6


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1418 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2021

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en lo que atañe a las normas en materia de sanciones en virtud de regímenes de ayuda por animales o medidas de apoyo relacionadas con los animales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 63, apartado 4, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 77, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/841 de la Comisión (3), establece que el importe total de la ayuda o apoyo a que tenga derecho el beneficiario debe pagarse en función del número de animales determinados de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, a condición de que no se detecten más de tres animales no determinados y que los animales no determinados puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales definido en el artículo 2, apartado 1, punto 7), de dicho Reglamento. Sin embargo, la identificación individual de los animales no afecta a las especies animales distintas de los animales de las especies bovina, ovina y caprina. Además, el artículo 31, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 establece que la sanción administrativa solo debe aplicarse si más de tres animales son no determinados, sin referirse al caso de tres animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados, o menos, que no puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales.

(2)

En consecuencia, la segunda condición que figura en el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 excluye de la excepción en lo que respecta a la aplicación de sanciones administrativas a todas las especies animales distintas de los animales de las especies bovina, ovina y caprina que deben estar contempladas por el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014.

(3)

Procede, por lo tanto, redactar de nuevo el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de tal modo que el requisito de identificación individual se aplique únicamente a los animales de las especies bovina, ovina y caprina.

(4)

El artículo 31, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 no prevé ninguna sanción para los casos en que hasta tres animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados no puedan ser identificados individualmente, lo que significa que esos animales han perdido su identidad y trazabilidad a partir de cualquier fuente del sistema de identificación y registro de animales. Esto conduce a situaciones en las que los incumplimientos menos graves, basados únicamente en el número de animales no determinados, darían lugar a sanciones, mientras que los incumplimientos que sean más graves porque afectan a animales (especies bovina, ovina y caprina) que no pueden identificarse, no tendrían consecuencias.

(5)

Por lo tanto, también conviene prever sanciones administrativas para los incumplimientos más graves cuando los animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados no puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales, independientemente de su número.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en consecuencia.

(7)

Por analogía con el Reglamento Delegado (UE) 2021/841, el presente Reglamento debe aplicarse en relación con las solicitudes de ayuda, las solicitudes de apoyo y las solicitudes de pago presentadas para los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

los animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales.»;

b)

en el apartado 2, párrafo primero, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«En caso de más de tres animales no determinados o en caso de animales de las especies bovina, ovina y caprina no determinados que no puedan identificarse individualmente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de identificación y registro de animales, el importe total de la ayuda o del apoyo a que tenga derecho el beneficiario, en virtud del régimen de ayuda o medida de apoyo o tipo de operación vinculada a dicha medida de apoyo, que se contempla en el apartado 1 para el año de solicitud correspondiente se reducirá en:».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará en relación con las solicitudes de ayuda, las solicitudes de apoyo y las solicitudes de pago relativas a los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO L 181 de 20.6.2014, p. 48).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/841 de la Comisión, de 19 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en lo que respecta a las normas sobre incumplimientos en relación con el sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina, ovina y caprina, y sobre el cálculo del nivel de las sanciones administrativas con respecto a los animales declarados en virtud de regímenes de ayuda por animales o medidas de apoyo relacionadas con los animales (DO L 186 de 27.5.2021, p. 12).


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