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Document 32021R0899
Commission Regulation (EU) 2021/899 of 3 June 2021 amending Regulation (EU) No 142/2011 as regards transitional measures for the export of meat-and-bone meal as a fuel for combustion (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2021/899 de la Comisión de 3 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que respecta a las medidas transitorias para la exportación de harina de carne y huesos como combustible (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2021/899 de la Comisión de 3 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que respecta a las medidas transitorias para la exportación de harina de carne y huesos como combustible (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/3864
DO L 197 de 4.6.2021, p. 68–70
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
4.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/68 |
REGLAMENTO (UE) 2021/899 DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que respecta a las medidas transitorias para la exportación de harina de carne y huesos como combustible
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1) y en particular su artículo 43, apartado 3, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece normas en materia de salud pública y sanidad animal en relación con la introducción en el mercado y la exportación de subproductos animales y de productos derivados. |
(2) |
El artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, en relación con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, establece que la harina de carne y huesos de la categoría 1 debe eliminarse mediante incineración, coincineración o depósito en vertederos, o bien puede utilizarse como combustible para evitar que se reintroduzca en la cadena alimentaria animal y que esta se contamine |
(3) |
Las autoridades competentes de Irlanda comunicaron sus planes de disponer, a más tardar a finales de 2023, de capacidades propias de combustión por lo que se refiere a la harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 y solicitaron que, durante un período transitorio, se autorizaran los flujos comerciales tradicionales de dichas harinas de materiales de la categoría 1 al Reino Unido para su eliminación. |
(4) |
Tras evaluar la solicitud de Irlanda, la Comisión, dada la situación geográfica particular de dicho Estado miembro, considera necesario establecer normas en el capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 que permitan a Irlanda autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la exportación al Reino Unido de harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 que cumpla los requisitos para la introducción en el mercado con fines de combustión, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión en y al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Protocolo, que permite el traslado de harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 a otros lugares del Reino Unido distintos de Irlanda del Norte. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. |
(6) |
A fin de velar por la continuidad de los flujos comerciales existentes una vez finalizado el período transitorio, el presente Reglamento ha de aplicarse a partir del 1 de enero de 2021 y, por tanto, debe entrar en vigor, con carácter de urgencia, a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
ANEXO
En el cuadro que figura en el capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011, se añade la fila siguiente:
«3 |
Harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 |
La harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 destinada a utilizarse como combustible solo podrá exportarse de Irlanda al Reino Unido (*) cuando se cumplan las condiciones siguientes:
|
(*) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
(**) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).».