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Document 32020D1048

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1048 de la Comisión de 15 de julio de 2020 por la que se permite a Austria autorizar biocidas compuestos por nitrógeno generado in situ para proteger el patrimonio cultural [notificada con el número C(2020) 4724] (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

C/2020/4724

DO L 230 de 17.7.2020, blz. 15-17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Juridische status van het document Van kracht

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1048/oj

17.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/15


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1048 DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2020

por la que se permite a Austria autorizar biocidas compuestos por nitrógeno generado in situ para proteger el patrimonio cultural

[notificada con el número C(2020) 4724]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 3,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 contiene sustancias activas con un perfil más favorable para el medio ambiente, la salud humana o animal. Por lo tanto, los productos que contienen dichas sustancias activas pueden ser autorizados mediante un procedimiento simplificado. El nitrógeno está incluido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 con la restricción de que se utilice en cantidades limitadas en cartuchos listos para el uso.

(2)

Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el nitrógeno está aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (insecticidas) (2). Los biocidas que estén compuestos por nitrógeno aprobado están autorizados en varios Estados miembros, incluida Austria, y se suministran en botellas de gas (3).

(3)

El nitrógeno también puede generarse in situ a partir del aire ambiental. En la actualidad el nitrógeno generado in situ no está aprobado para su uso en la Unión y no figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 ni en la lista de sustancias activas incluidas en el programa de revisión de sustancias activas existentes contenidas en los biocidas del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (4).

(4)

Con arreglo al artículo 55, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el 26 de junio de 2019 Austria presentó a la Comisión una solicitud de excepción a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a) de dicho Reglamento en la que pedía que se le permitiese autorizar el uso de biocidas compuestos por nitrógeno generado in situ a partir del aire ambiental para la protección del patrimonio cultural (en lo sucesivo, «la solicitud»). En carta de 3 de septiembre de 2019, Austria facilitó información adicional acerca del uso que hacen los museos del nitrógeno generado in situ y la ausencia de alternativas adecuadas.

(5)

El patrimonio cultural puede resultar dañado por una amplia gama de organismos nocivos, desde insectos a microorganismos. La presencia de esos organismos no solo puede provocar la pérdida del bien cultural, sino que también entraña el riesgo de que dichos organismos nocivos se propaguen a otros objetos cercanos. Sin un tratamiento adecuado, los objetos podrían resultar dañados irremediablemente, poniendo en serio riesgo el patrimonio cultural.

(6)

El nitrógeno generado in situ se utiliza para crear una atmósfera controlada con una concentración de oxígeno muy baja (anoxia) en tiendas o cámaras de tratamiento selladas, permanentes o temporales, para el control de organismos nocivos para el patrimonio cultural. El nitrógeno se extrae del aire ambiental y se bombea dentro de la tienda o cámara de tratamiento, donde el contenido de nitrógeno de la atmósfera se eleva al 99 % aproximadamente y, por consiguiente, el oxígeno se agota casi por completo. La humedad del nitrógeno bombeado en la zona de tratamiento se determina en función de los requisitos del objeto del tratamiento. Los organismos nocivos no pueden sobrevivir en las condiciones creadas en la tienda o cámara de tratamiento.

(7)

Según la información presentada por Austria, el uso del nitrógeno generado in situ parece ser la única técnica eficaz para controlar los organismos nocivos que puede utilizarse en todos los tipos de materiales y combinaciones de materiales presentes en las colecciones y exposiciones de museos y en los sitios del patrimonio cultural sin dañarlos; asimismo, es eficaz contra todos los organismos nocivos conocidos que afectan a los objetos del patrimonio cultural en todas las fases de su desarrollo.

(8)

El método de anoxia o atmósfera modificada o controlada figura en la norma EN 16790:2016 «Conservación del patrimonio cultural. Gestión integrada de plagas (IPM) para la protección del patrimonio cultural»; el nitrógeno se describe en esta norma como un método muy utilizado para crear anoxia.

(9)

Existen otras técnicas para el control de organismos nocivos, como el tratamiento a baja temperatura, el tratamiento por calor y el tratamiento por aire caliente con humedad controlada. Asimismo, pueden utilizarse otras sustancias activas biocidas. Sin embargo, según Austria, cada una de estas técnicas tiene limitaciones en términos del daño que podría producirse a determinados materiales durante el tratamiento y, por lo tanto, ninguna de ellas puede utilizarse por sí sola para tratar todos los tipos de materiales ni sus combinaciones.

(10)

Según la información presentada por Austria, los procesos térmicos, es decir, los tratamientos por congelación o calor, no son adecuados para el tratamiento de diversos objetos, entre los que se encuentran pinturas, objetos policromados con aglutinantes a base de ceras, aceites o proteínas, objetos encolados, objetos de cuero o de vitela, materiales fotográficos, objetos nuevos de madera sin tratar, objetos restaurados recientemente y objetos bajo tensión. Además, debido a la distinta conductividad térmica y expansión térmica de los diversos materiales, el estrés mecánico causado por la dilatación puede suponer un peligro para los objetos frágiles compuestos de una mezcla de materiales.

(11)

La solicitud demuestra que el uso de biocidas que contienen otras sustancias activas disponibles en el mercado austriaco puede modificar los objetos de forma química y dañarlos, en función de la sensibilidad de los materiales.

(12)

Al mismo tiempo, en el contexto de una gestión integrada de plagas para la protección del patrimonio cultural, los museos tienen la intención de abandonar el uso de sustancias activas más peligrosas.

(13)

Según la información de la solicitud, el uso de nitrógeno en botellas no es una alternativa adecuada para los museos y los sitios del patrimonio cultural, ya que presenta inconvenientes prácticos. Las limitadas cantidades contenidas en las botellas requieren transporte frecuente y una instalación de almacenamiento independiente. Además, según la información que figura en la solicitud, la capacidad de carga del suelo en algunos museos en edificios históricos podría superarse debido al peso de las botellas requeridas.

(14)

Pedir a los museos y los sitios del patrimonio cultural que utilicen varias técnicas para controlar organismos nocivos —cada una adecuada para materiales y objetos específicos— en lugar de utilizar una técnica ya en uso y apropiada para todos los materiales implicaría costes adicionales para los museos y los sitios del patrimonio cultural, y haría que a estos usuarios les resultase más difícil alcanzar el objetivo de abandonar el uso de sustancias activas más peligrosas en su gestión integrada de plagas.

(15)

En varias de sus reuniones (5) de 2019 el grupo de expertos de la Comisión de autoridades competentes en materia de biocidas debatió una posible excepción al artículo 55, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 en relación con el nitrógeno generado in situ.

(16)

Además, a petición de la Comisión, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas realizó una consulta pública sobre la solicitud permitiendo a todas las partes interesadas que expresasen su opinión al respecto. La gran mayoría de los 1 487 comentarios recibidos fue favorable a la excepción. Muchos participantes describieron los inconvenientes de las técnicas alternativas disponibles: los tratamientos térmicos pueden dañar determinados materiales; el uso de otras sustancias activas deja en los objetos residuos tóxicos que se liberan progresivamente en el medio ambiente; el uso de nitrógeno en botellas no permite controlar la humedad relativa en la zona de tratamiento, lo que es necesario para tratar algunos materiales.

(17)

Dos organizaciones internacionales que representan a museos y sitios del patrimonio cultural —el Consejo Internacional de Museos y el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios— han manifestado su intención de presentar una solicitud para que se incluya el nitrógeno generado in situ en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012, lo que permitiría a los Estados miembros autorizar productos compuestos por nitrógeno producido in situ sin necesidad de solicitar una excepción acogiéndose al artículo 55, apartado 3, de dicho Reglamento. Sin embargo, para evaluar este tipo de solicitud, incluir la sustancia en el anexo I y obtener autorizaciones para los productos hace falta tiempo.

(18)

La solicitud y la información adicional presentadas por Austria muestran que en dicho país no existen hoy en día alternativas adecuadas, ya que todas las técnicas alternativas disponibles presentan inconvenientes, ya sea por falta de idoneidad para el tratamiento de todos los materiales o inconvenientes prácticos.

(19)

Sobre la base de todos esos argumentos, procede concluir que el nitrógeno generado in situ es esencial para proteger el patrimonio cultural en Austria y que no existen alternativas adecuadas. Por consiguiente, debe permitirse a Austria que autorice la comercialización y el uso de biocidas compuestos por nitrógeno generado in situ para proteger el patrimonio cultural.

(20)

La posible inclusión del nitrógeno generado in situ en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y la posterior autorización por parte de los Estados miembros de productos compuestos por nitrógeno generado in situ requieren tiempo. Por consiguiente, procede otorgar una excepción por un período de tiempo que permita concluir los procedimientos subyacentes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Austria puede autorizar la comercialización y el uso de biocidas que estén compuestos por nitrógeno generado in situ para proteger el patrimonio cultural hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es Austria.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 2009/89/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el nitrógeno como sustancia activa en su anexo I (DO L 199 de 31.7.2009, p. 19).

(3)  La lista de productos autorizados está disponible en https://echa.europa.eu/es/information-on-chemicals/biocidal-products

(4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

(5)  Reuniones 83.a, 84.a, 85.a y 86.a del grupo de expertos de la Comisión de representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 528/2012, celebradas en mayo de 2019, julio de 2019, septiembre de 2019 y noviembre de 2019 respectivamente. Las actas de las reuniones están disponibles en https://ec.europa.eu/health/biocides/events_es#anchor0


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