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Document JOL_2006_358_R_0051_01

    2006/942/CE: Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2006 , relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006, y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006

    DO L 358 de 16.12.2006, p. 51–59 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    16.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 358/51


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 18 de julio de 2006

    relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006, y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006

    (2006/942/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La aplicación del Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE (1) y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) está garantizada, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos artículos 1, apartado 2, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.

    (2)

    Procede aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006, y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006.

    El texto de los Acuerdos figura en los anexos I y II de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. KORKEAOJA


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

    (2)  DO L 190 de 23.7.1975, p. 35.


    ANEXO I

    ACUERDO

    en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006

    Bruselas, 21 de noviembre de 2006

    Muy Sr. mío:

    Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado, con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo, lo siguiente:

    Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

    a)

    para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos;

    b)

    para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

    Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

    Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Consejo de la Unión Europea

    Por la Comunidad Europea

    Za Evropské společenství

    For Det Europæiske Fællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft

    Euroopa Ühenduse nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

    For the European Community

    Pour la Communauté européenne

    Per la Comunità europea

    Eiropas Kopienas vārdā

    Europos bendrijos vardu

    Az Európai Közösség részéről

    Għall-Komunità Ewropea

    Voor de Europese Gemeenschap

    W imieniu Wspólnoty Europejskiej

    Pela Comunidade Europeia

    Za Európske spoločenstvo

    Za Evropsko skupnost

    Euroopan yhteisön puolesta

    För Europeiska gemenskapens vägnar

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    Bruselas, 21 de noviembre de 2006

    Muy Sr. mío:

    Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:

    «Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado, con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo, lo siguiente:

    Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

    a)

    para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos;

    b)

    para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

    Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

    Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad».

    Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3

    For the Government of Barbados

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    For the Government of Belize

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    Pour le gouvernement de la République du Congo

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    For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji

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    For the Government of the Cooperative Republic of Guyana

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    Pour le gouvernement de la République de Côte d’Ivoire

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    For the Government of Jamaica

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    For the Government of the Republic of Kenya

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    Pour le gouvernement de la République de Madagascar

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    For the Government of the Republic of Malawi

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    Pour le gouvernement de la République de Maurice

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    For the Government of the Republic of Mozambique

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    For the Government of the Republic of Suriname

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    For the Government of Saint Kitts and Nevis

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    For the Government of the Kingdom of Swaziland

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    For the Government of the United Republic of Tanzania

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    For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago

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    For the Government of the Republic of Uganda

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    For the Government of the Republic of Zambia

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    For the Government of the Republic of Zimbabwe

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    ANEXO II

    ACUERDO

    en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006

    Bruselas, 27 de octubre de 2006

    Muy Sr. mío:

    En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

    Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Protocolo:

    a)

    para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos;

    b)

    para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

    Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

    Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Consejo de la Unión Europea

    Por la Comunidad Europea

    Za Evropské společenství

    For Det Europæiske Fællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft

    Euroopa Ühenduse nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

    On behalf of the European Community

    Au nom de la Communauté européenne

    Per la Comunità europea

    Eiropas Kopienas vārdā

    Europos bendrijos vardu

    Az Európai Közösség részéről

    Għall-Komunità Ewropea

    Voor de Europese Gemeenschap

    W imieniu Wspólnoty Europejskiej

    Pela Comunidade Europeia

    Za Európske spoločenstvo

    Za Evropsko skupnost

    Euroopan yhteisön puolesta

    På Europeiska gemenskapens vägnar

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    Bruselas, 27 de octubre de 2006

    Muy Sr. mío:

    Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:

    « En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

    Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Protocolo:

    a)

    para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos;

    b)

    para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

    Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

    Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.».

    Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Gobierno de la República de la India

    For the Government of the Republic of India

    Por el Gobierno de la República de la India

    Za vládu Indické republiky

    For regeringen for Republikken Indien

    Für die Regierung der Republik Indien

    India Vabariigi valitsuse nimel

    Για την κυβέρνηση της Δημοκρατίας της Ινδιάς

    Au nom du gouvernement de la République de l'Inde

    Per il governo della Repubblica dell'India

    Indijas Republikas valdības vārdā

    Indijos Respublikos Vyriausybės vardu

    Az Indiai Köztársaság kormánya részéről

    Għall-Gvern tar-Repubblika ta' l-Indja

    Voor de Regering van de Republiek India

    W imieniu Rządu Republiki Indii

    Pelo Governo da República da Índia

    Za vládu Indickej republiky

    Za Vlado Republike Indije

    Intian tasavallan hallituksen puolesta

    På Republiken Indiens regerings vägnar

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