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Document JOL_2003_093_R_0049_01

2003/252/PESC: Decisión 2003/252/PESC del Consejo, de 24 de febrero de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República de Albania - Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República de Albania

DO L 93 de 10.4.2003, pp. 49–52 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32003D0252

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/2003, de 31 de enero de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 093 de 10/04/2003 p. 0049 - 0052


Decisión 2003/252/PESC del Consejo

de 24 de febrero de 2003

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República de Albania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 24,

Vista la Recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo adoptó, el 22 de diciembre de 2000, la Acción Común 2000/811/PESC relativa a la Misión de Observación de la Unión Europea(1).

(2) El artículo 6 de dicha Acción Común dispone que los términos y condiciones en que se habrán de desarrollar las operaciones de la MOUE en su ámbito de competencia se determinarán en acuerdos que se celebrarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado.

(3) Como resultado de la Decisión del Consejo de 13 de mayo de 2002 por la que se autorizó a la Presidencia a iniciar negociaciones, la Presidencia ha negociado un acuerdo con la República de Albania sobre las actividades de la MOUE.

(4) Procede aprobar dicho Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República de Albania.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

(1) DO L 328 de 23.12.2000, p. 53.

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