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Document 31996R0328

Reglamento (CE) nº 328/96 de la Comisión, de 23 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 2900/95, por el que se fija un gravamen de exportación del producto del código NC 1001 90 99

DO L 47 de 24.2.1996, blz. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Juridische status van het document Niet meer van kracht, Datum einde geldigheid: 07/05/1996; derog. impl. por 396R0833

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/328/oj

31996R0328

Reglamento (CE) nº 328/96 de la Comisión, de 23 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 2900/95, por el que se fija un gravamen de exportación del producto del código NC 1001 90 99

Diario Oficial n° L 047 de 24/02/1996 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 328/96 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 2900/95, por el que se fija un gravamen de exportación del producto del código NC 1001 90 99

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1863/95 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2900/95 de la Comisión (3) fija un gravamen de exportación del trigo blando;

Considerando que los datos que posee la Comisión sobre los precios del mercado mundial aconsejan modificar el gravamen de exportación actualmente vigente de conformidad con el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2900/95 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

La cuantía del gravamen a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1501/95 aplicable por exportación del producto del código NC 1001 90 99 será la que se indica en el Anexo del presente Reglamento.».

2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO n° L 179 de 29. 7. 1995, p. 1.

(3) DO n° L 304 de 16. 12. 1995, p. 27.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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