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Document 62018CA0686
Case C-686/18: Judgment of the Court (First Chamber) of 16 July 2020 (request for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato — Italy) — OC and Others, Adusbef, Federconsumatori, PB and Others, QA and Others v Banca d’Italia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze (Reference for a preliminary ruling — Admissibility — Article 63 et seq. TFEU — Free movement of capital — Article 107 et seq. TFEU — State aid — Articles 16 and 17 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union — Freedom to conduct a business — Right to property — Regulation (EU) No 575/2013 — Prudential requirements applicable to credit institutions and investment firms — Article 29 — Regulation (EU) No 1024/2013 — Article 6(4) — Prudential supervision of credit institutions — Conferral of specific tasks on the European Central Bank (ECB) — Delegated Regulation (EU) No 241/2014 — Regulatory technical standards for Own Funds requirements for institutions — National regulation imposing an asset threshold on people’s banks established as cooperative societies and allowing the right to redeem shares by the withdrawing shareholder to be limited)
Asunto C-686/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — OC y otros, Adusbef, Federconsumatori, PB y otros, QA y otros / Banca d’Italia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze [Procedimiento prejudicial — Admisibilidad — Artículos 63 TFUE y siguientes — Libre circulación de capitales — Artículos 107 TFUE y siguientes — Ayudas de Estado — Artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad de empresa — Derecho de propiedad — Reglamento (UE) n.° 575/2013 — Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión — Artículo 29 — Reglamento (UE) n.° 1024/2013 — Artículo 6, apartado 4 — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Tareas específicas encomendadas al Banco Central Europeo (BCE) — Reglamento Delegado (UE) n.° 241/2014 — Normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades — Normativa nacional que establece un límite máximo a los activos de los bancos populares constituidos como sociedades cooperativas y que permite limitar el derecho al reembolso de las acciones de los socios que causan baja]
Asunto C-686/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — OC y otros, Adusbef, Federconsumatori, PB y otros, QA y otros / Banca d’Italia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze [Procedimiento prejudicial — Admisibilidad — Artículos 63 TFUE y siguientes — Libre circulación de capitales — Artículos 107 TFUE y siguientes — Ayudas de Estado — Artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad de empresa — Derecho de propiedad — Reglamento (UE) n.° 575/2013 — Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión — Artículo 29 — Reglamento (UE) n.° 1024/2013 — Artículo 6, apartado 4 — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Tareas específicas encomendadas al Banco Central Europeo (BCE) — Reglamento Delegado (UE) n.° 241/2014 — Normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades — Normativa nacional que establece un límite máximo a los activos de los bancos populares constituidos como sociedades cooperativas y que permite limitar el derecho al reembolso de las acciones de los socios que causan baja]
DO C 297 de 7.9.2020, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — OC y otros, Adusbef, Federconsumatori, PB y otros, QA y otros / Banca d’Italia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze
(Asunto C-686/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Admisibilidad - Artículos 63 TFUE y siguientes - Libre circulación de capitales - Artículos 107 TFUE y siguientes - Ayudas de Estado - Artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Libertad de empresa - Derecho de propiedad - Reglamento (UE) n.o 575/2013 - Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión - Artículo 29 - Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Artículo 6, apartado 4 - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Tareas específicas encomendadas al Banco Central Europeo (BCE) - Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 - Normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades - Normativa nacional que establece un límite máximo a los activos de los bancos populares constituidos como sociedades cooperativas y que permite limitar el derecho al reembolso de las acciones de los socios que causan baja)
(2020/C 297/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: OC y otros, Adusbef, Federconsumatori, PB y otros, QA y otros
Demandadas: Banca d’Italia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze
con intervención de: Banca Popolare di Sondrio ScpA, Veneto Banca ScpA, Banco Popolare — Società Cooperativa, Coordinamento delle associazioni per la tutela dell’ambiente e dei diritti degli utenti e consumatori (Codacons), Banco BPM SpA, Unione di Banche Italiane — Ubi Banca SpA, Banca Popolare di Milano, Amber Capital Italia SGR SpA, RZ y otros, Amber Capital UK LLP, Unione di Banche Italiane — Ubi Banca ScpA, Banca Popolare di Vicenza ScpA, Banca Popolare dell’Etruria e del Lazio SC
Fallo
1) |
El artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento n.o 575/2013 en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades, y los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que prohíbe a los bancos populares establecidos en este rehusar el reembolso de los instrumentos de capital, pero que permite a esos bancos diferir durante un período de tiempo ilimitado el reembolso de la participación del socio que cause baja y limitar el importe de ese reembolso total o parcialmente, siempre que los límites de reembolso decididos en el ejercicio de esta facultad no superen lo que es necesario, a la luz de la situación prudencial de los referidos bancos, a fin de asegurar que los instrumentos de capital que emiten sean considerados instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, habida cuenta, en particular, de los elementos mencionados en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento Delegado n.o 241/2014, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
2) |
Los artículos 63 TFUE y siguientes deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece un límite máximo de activos para el ejercicio de actividades bancarias por parte de los bancos populares establecidos en ese Estado miembro y constituidos como sociedades cooperativas de responsabilidad limitada por acciones, por encima del cual esos bancos están obligados a transformarse en sociedades anónimas, a reducir sus activos por debajo de ese límite máximo o a proceder a su liquidación, siempre que esa normativa sea adecuada para garantizar la consecución de los objetivos de interés general que persigue y no excedan de lo necesario para alcanzarlos, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |