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Dokument 52019IE2261

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La tecnología de cadena de bloques y el mercado único de la UE: ¿hacia dónde vamos?»(Dictamen de iniciativa)

EESC 2019/02261

DO C 47 de 11.2.2020, str. 17—22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/17


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La tecnología de cadena de bloques y el mercado único de la UE: ¿hacia dónde vamos?»

(Dictamen de iniciativa)

(2020/C 47/03)

Ponente: Ariane RODERT

Coponente: Gonçalo LOBO XAVIER

Decisión del Pleno

21.2.2019

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

18.10.2019

Aprobado en el pleno

30.10.2019

Pleno n.o

547

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

182/1/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El presente Dictamen se centra en la cadena de bloques desde el punto de vista de la tecnología. En la práctica, esta tecnología está haciendo patente su positivo poder transformador en muchos sectores de la sociedad, aportando valores como la confianza y la transparencia, la democracia y la seguridad. Por último, puede ayudar a reinventar los modelos socioeconómicos, apoyando de esta manera la innovación social necesaria para hacer frente a los retos sociales actuales. Sin embargo, dado que la cuestión de las criptomonedas es objeto de un intenso debate, en un futuro próximo el CESE debería revisar estos instrumentos por separado en relación con el riesgo de blanqueo de capitales o evasión fiscal.

1.2.

La tecnología de cadena de bloques ya ha repercutido favorablemente en la sociedad de varias formas, como ayudando a lograr los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), empoderando a los ciudadanos, potenciando el espíritu empresarial y la innovación y mejorando la movilidad y las oportunidades transfronterizas para las empresas, así como aumentando la transparencia para los consumidores. Asimismo, puede reducir el fraude fiscal y la corrupción, y desarrollar los servicios públicos y privados. No obstante, aún quedan varios desafíos a los que se ha de hacer frente, en concreto la urgente cuestión de la provisión de seguridad y claridad jurídica y la protección de la privacidad.

1.3.

Si bien las instituciones de la UE han analizado la tecnología de cadena de bloques en cierta medida, aún se requiere un enfoque común a nivel de la UE. Dada la experiencia que ha acumulado hasta la fecha, la UE tiene una oportunidad única de mantener su posición líder en el mercado global, a condición de que tome medidas inmediatas.

1.4.

El CESE, por consiguiente, pide a la Comisión Europea que ponga en marcha una iniciativa de cadena de bloques integral que establezca un enfoque de la UE común y ofrezca una perspectiva articulada en torno a los ODS. Esto debería venir acompañado de un plan de acción que convierta a Europa en el mayor referente en materia de cadena de bloques de todo el mundo. La Asociación Europea de Cadena de Bloques y el Observatorio y Foro de la Cadena de Bloques deberían reforzarse con la creación de una plataforma de partes interesadas en la tecnología de cadena de bloques de la UE, que incluya a representantes de las instituciones de la UE, entre ellas el CESE y el CDR, la industria, los consumidores, los Estados miembros, el mundo académico, etc. Esta plataforma debería ofrecer un espacio para el aprendizaje conjunto y la creación de capacidades, así como para el intercambio de buenas prácticas.

1.5.

El CESE puede colaborar activamente en la organización de dicha plataforma garantizando la transparencia, la inclusión, la colaboración y la participación de la sociedad civil organizada.

2.   Introducción

2.1.

La tecnología de cadena de bloques y la tecnología de registros distribuidos tienen el potencial para transformar nuestra sociedad. La tecnología de cadena de bloques consiste en una estructura matemática para el almacenamiento de datos que permite limitar la corrupción y los datos falsos. La tecnología ofrece una nueva forma de crear confianza para intercambiar con seguridad algo de valor. La cadena de bloques es considerada una nueva fase más transformadora de la era de internet, pero cabe destacar que es una de las numerosas nuevas oportunidades tecnológicas.

2.2.

El presente Dictamen se centra en la cadena de bloques desde el punto de vista de la tecnología, que puede aplicarse a multitud de ámbitos e industrias como la energía, las finanzas, la alimentación y la agricultura, la medicina y la salud, las elecciones y la gobernanza. El presente dictamen se centra en este aspecto y, en particular, en la relación entre la cadena de bloques y el mercado único de la UE. Si se implanta adecuadamente, la cadena de bloques puede transformar conceptos como la competencia y la gobernanza, y hacer frente así a transiciones y retos de la sociedad. Sin embargo, dado que la cuestión de las criptomonedas es objeto de un intenso debate, en un futuro próximo el CESE debería revisar estos instrumentos por separado en relación con el riesgo de blanqueo de capitales o evasión fiscal.

2.3.

El reciente dictamen del CESE titulado «La tecnología de cadena de bloques y de registros distribuidos: una infraestructura ideal para la economía social» (1) afirma que la «cadena de bloques es también un código, es decir, un protocolo de comunicación y un registro público en el que se “anotan” con un alto nivel de transparencia y de forma no modificable todas las transacciones efectuadas entre los participantes en la red, siguiendo un orden secuencial». Esta definición se complementa con la visión de la Comisión Europea de que la cadena de bloques es una tecnología que fomenta la confianza del usuario y que permite intercambiar información en línea, así como acordar y registrar transacciones de forma verificable, segura y permanente (2).

2.4.

Las instituciones de la UE ya han tomado medidas para apoyar el desarrollo de la tecnología de cadena de bloques. En 2017, el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo publicó el informe «Cómo puede cambiar nuestra vida la tecnología de la cadena de bloques» (3) y, en 2018, la Comisión Europea inauguró el Observatorio y Foro de la Cadena de Bloques (4). Con ello se pretende acelerar la innovación y el desarrollo de la tecnología de cadena de bloques para que Europa conserve su posición como líder global en relación con esta nueva tecnología transformadora.

2.5.

Abril de 2018 supuso un hito importante, cuando la Comisión, junto a veintiún Estados miembros y Noruega, firmó una declaración para crear la Asociación Europea de Cadena de Bloques y cooperar con el objetivo de establecer una infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios (5). El objetivo es fomentar unos servicios públicos digitales transfronterizos con los mayores niveles de seguridad y privacidad. Desde entonces, veintisiete Estados miembros se han unido a la Asociación.

2.6.

En 2018, el Parlamento Europeo (PE) aprobó una Resolución no legislativa (6) sobre las tecnologías de registros distribuidos y cadenas de bloques en la que hacía hincapié en la oportunidad que tiene la UE de convertirse en el «líder mundial» y en un «actor creíble» en la configuración del desarrollo del mercado a nivel mundial y en todos los sectores, y observaba que la UE está a la cabeza del desarrollo y la aplicación de cadenas de bloques, en comparación con los EE. UU. y China (7).

3.   Cadena de bloques: oportunidades para el mercado único y la UE

3.1.

A pesar de la relativa novedad de la tecnología de cadenas de bloques, ya están surgiendo importantes oportunidades en un contexto de mercado único.

3.2.

La tecnología de cadena de bloques contribuye a la realización de los ODS e incluye la confianza, la apertura y la transparencia en su diseño y propuesta de valor (8), lo que se pone de relieve en el contexto de la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas (9).

3.3.

Algunos ejemplos son (10):

Objetivo 1, «Fin de la pobreza», y el uso de las criptomonedas para la población sin cuenta bancaria;

Objetivo 3, «Salud y bienestar», y la oportunidad de compartir la historia clínica de los pacientes de forma más segura y eficiente;

Objetivos 12, 14, 15, «Producción y consumo responsables», para los que la tecnología de cadena de bloques puede garantizar el origen a lo largo de las cadenas de suministro.

Asimismo, la tecnología de cadena de bloques contribuye a la consecución de otros ODS, como la igualdad de oportunidades, los derechos humanos en relación con los datos personales, el trabajo decente y el crecimiento económico, la participación democrática, etc.

3.4.

Implicar a los ciudadanos. La tecnología de cadena de bloques tiene la capacidad de devolver el poder de la información a sus propietarios. Mediante el intercambio de datos de forma transparente y la reducción de la necesidad de intermediarios, la tecnología de cadena de bloques consigue involucrar a actores que antes se encontraban en posiciones vulnerables en relación con las entidades centralizadas.

3.5.

Fomentar el espíritu empresarial y la innovación. Gracias a su modo de funcionamiento colaborativo y consensual, están surgiendo soluciones innovadoras y nuevas empresas basadas en la sostenibilidad económica, medioambiental y social. La inclusión, posible gracias a la tecnología de cadena de bloques, ofrece una base para la economía de plataformas, otros nuevos modelos empresariales y —como ya ha observado el CESE— la economía social.

3.6.

Mejorar la movilidad y las oportunidades transfronterizas para las empresas y proteger a los consumidores, limitando los obstáculos al comercio en la UE y a nivel global, al tiempo que se garantiza la seguridad de los pagos y las transacciones durante los intercambios. De esta forma mejorarán las condiciones del mercado y el acceso a los bienes y servicios de la UE, protegiéndose al mismo tiempo la privacidad de los consumidores, la confidencialidad y el intercambio de información (11).

3.7.

Apoyar la pasarela digital única. La pasarela digital única introduce el principio de «solo una vez», que implica que cualquier información únicamente puede introducirse una vez en la plataforma. El desarrollo de la infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios, supeditado a la aplicación del principio de «solo una vez», puede, de esta forma, servir como herramienta y catalizador de un mercado único eficiente, resiliente y sostenible.

3.8.

Desarrollar los servicios públicos y privados con la tecnología de cadena de bloques hace posibles los enormes efectos positivos de la transformación digital de la economía y la sociedad de la UE en su conjunto. Actualmente se están desarrollando cuatro casos de uso (12) en el marco de la infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios. Estos son la certificación notarial y la autenticación, las titulaciones, la identidad soberana propia europea, y la fiscalidad y la puesta en común fiable de datos. A escala de los Estados miembros, los beneficios económicos se obtienen gracias al acceso directo a los mercados, con costes de intermediación nulos o mínimos, transfiriendo el verdadero valor a los consumidores. Esto puede mejorarse mediante un alto nivel de seguridad para el consumidor que permita la trazabilidad de la cadena de bloques y la creación conjunta participativa de bienes y servicios. Además, los sistemas de votación basados en cadena de bloques protegen el registro y la identificación de los votantes, y ofrecen un sistema de votación sólido y verificable.

3.9.

Crear y verificar las identidades digitales de individuos y organizaciones. La combinación de los principios de la cadena de bloques descentralizada con la verificación de la identidad y la criptografía permite la creación de una identidad digital atribuida a todas las transacciones en línea de un activo. Esto entraña beneficios potenciales tanto para los consumidores, las empresas y las autoridades reguladoras. La identidad digital en la cadena de bloques brinda la posibilidad de reconocimiento mutuo y de ejecución de las operaciones mediante un código de contrato inteligente que también simplifica la creación de empresas. Estas identidades digitales y firmas electrónicas deben seguir el rumbo fijado por el Reglamento eIDAS y garantizar la interoperabilidad y la compatibilidad.

3.10.

Disminuir las violaciones de datos personales. Los riesgos de violación de datos pueden mitigarse o evitarse con el despliegue responsable de estructuras de datos de cadena de bloques. Con ello se ayudará a proteger los datos confidenciales, a la vez que se garantiza una transmisión segura de datos para salvaguardar el derecho de las personas a la confidencialidad y la privacidad. Esto podría lograrse evitando almacenar abiertamente datos privados en la cadena de bloques. En su lugar, los datos privados podrían almacenarse fuera de la cadena e intercambiarse únicamente cuando fuera necesario y en comunicaciones entre pares.

3.11.

Los procesos de normalización son una condición para la interoperabilidad transfronteriza y la aplicación de la cadena de bloques. Las autoridades reguladoras ya han probado y estudiado algunos de ellos. Sin embargo, como en el caso de cualquier innovación, las iniciativas de normalización deben equilibrarse con la creación de un entorno propicio para explorar plenamente las oportunidades que ofrece esta tecnología.

3.12.

También deberían realizarse esfuerzos para armonizar las normas criptográficas entre la cadena de bloques y otras tecnologías relacionadas con el eIDAS (13), a fin de crear nuevos niveles de interoperabilidad entre modelos tecnológicos actuales y futuros. Esto podría hacer frente al riesgo del desarrollo de «silos» en las cadenas de bloques. De hecho, la Organización Internacional de Normalización (ISO) ha presentado una hoja de ruta de normalización que abarca el período hasta 2020 y que propone la normalización en ámbitos como la terminología, la taxonomía, la verificación de la identidad, la interoperabilidad, la gobernanza, la seguridad y la privacidad, los casos de uso y los contratos inteligentes.

3.13.

Mejorar la transparencia a través de los contratos inteligentes. Las soluciones basadas en la cadena de bloques aportan transparencia a través de la descentralización, que permite a las partes implicadas ver y comprobar los datos. Los «contratos inteligentes» (14) son un ejemplo de ello.

3.14.

Reducir la evasión y la elusión fiscales. El mercado único de la UE tiene el potencial de reforzar el comercio electrónico, garantizando al mismo tiempo la reducción al mínimo de las externalidades negativas que acompañan al comercio internacional actual. Los sistemas de procesamiento tributario de cadena de bloques garantizan una mayor transparencia tanto para el contribuyente como para el gobierno. La tecnología de cadena de bloques puede limitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, al aumentar la responsabilidad de las transacciones y de las operaciones, mejorando de esta forma la competitividad del mercado único de la UE. La Comisión Europea podría iniciar un estudio sobre el modo en que la cadena de bloques puede contribuir en este ámbito.

3.15.

Generar nuevos modelos de financiación como la financiación colectiva, las ofertas iniciales de criptomonedas o las ofertas iniciales de vales, que son conceptos de recaudación de fondos universal (geográfica y demográficamente) mediante la emisión de una moneda específica por proyecto con un mecanismo de apreciación especial. He aquí un ejemplo de financiación colectiva llevada a su máxima expresión.

3.16.

Reinventar los modelos socioeconómicos. La recuperación del poder por parte de las personas puede reinventar la sociedad. Si la baza principal de la tecnología de cadena de bloques es que puede solucionar el problema de la confianza entre las personas sin tener que pasar por un tercero, también permite la creación de nuevos tipos de gobernanza y relaciones basadas en la transparencia de las interacciones. Como ocurre con cualquier cambio social, hay que tener cuidado y protegerse frente a la emergencia de estructuras susceptibles de generar abuso, dejando no obstante margen para una experimentación que podría tener grandes beneficios para la humanidad. Por otra parte, las tecnologías y redes de cadenas de bloques deberían evitar la creación de una brecha entre quienes las controlan o pueden permitírselas y quienes únicamente pueden acceder a ellas a través de modelos controlados por grandes corporaciones. Apoyar y fomentar organizaciones como las cooperativas, con modelos de gobernanza abiertos y democráticos, con el fin de desarrollar empresas de tecnología de cadena de bloques es un factor clave para el éxito de esta entre las pymes y las organizaciones más pequeñas.

4.   Cadena de bloques: retos pendientes

4.1.

Para poder liberar el potencial de la tecnología de cadena de bloques en el mercado único de la UE y para las sociedades europeas, deben abordarse varios asuntos, en los que la inseguridad jurídica actual es una prioridad. Si bien existen algunas soluciones normativas para las criptomonedas y las OIC, el marco legislativo sigue siendo incierto en lo que respecta al diseño del sistema y en ámbitos donde se aplica la tecnología de cadena de bloques, lo que da lugar a un enfoque fragmentado a nivel de los Estados miembros. Sin una iniciativa conjunta de la UE en favor de la claridad y seguridad jurídicas en toda la UE, las oportunidades transfronterizas se verán limitadas. Los casos de uso y los campos de prueba normativos para ciertos tipos de servicios y usos podrían ser un primer paso para comprender los futuros requisitos jurídicos. La experiencia de la UE en la elaboración de políticas y regulaciones complejas y transfronterizas podría ser una ventaja de cara a la reglamentación futura de la cadena de bloques.

4.2.

La protección de la privacidad es fundamental. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (15) se aprobó con el fin de hacer frente a los problemas más urgentes relacionados con los datos. Sin embargo, en el momento de la elaboración del RGPD, la tecnología de cadena de bloques aún no era muy conocida, motivo por el cual deben revisarse los posibles conflictos entre el RGPD y dicha tecnología. El CESE insta a la Comisión Europea a estudiar el RGPD y proponer revisiones y más orientaciones sobre la relación entre el RGPD y la tecnología de cadena de bloques.

4.3.

La distinción jurídica entre los datos anonimizados y seudonimizados guarda relación con la clasificación de los datos personales. Los datos seudónimos aún permiten alguna forma de reidentificación (incluso indirecta y a distancia), mientras que los datos anónimos no pueden ser reidentificados. Si bien en las cadenas de bloques con permisos la seudonimización se considera una solución para las relaciones facilitadas por la tecnología de cadena de bloques, la anonimización constituye aún una barrera normativa para el uso más amplio de las cadenas de bloques sin permisos, lo que puede resolverse si las restricciones normativas incluyeran soluciones de identidad digital.

4.4.

El mecanismo de consenso de «prueba de trabajo»consume una gran cantidad de energía. El desarrollo de un mecanismo alternativo de consenso de «prueba de participación» permite resolver esta importante cuestión de sostenibilidad medioambiental. Ya existen soluciones que deben compartirse y aplicarse plenamente (16).

4.5.

Otro problema técnico es la interoperabilidad con diferentes plataformas de cadena de bloques. Las cadenas de bloques pueden no ser compatibles entre sí debido al riesgo para las partes que necesitan intercambiar datos. Otra preocupación es la compatibilidad entre las plataformas de cadena de bloques y los sistemas gubernamentales existentes, lo que impide a los gobiernos cambiar de sus plataformas a una interoperabilidad basada en tecnología de cadena de bloques. Garantizar la interoperabilidad debería ser una prioridad en un futuro próximo para los desarrolladores de tecnología de cadena de bloques, con el objetivo de lograr una adopción generalizada.

4.6.

El porcentaje de asimilación de la tecnología de cadena de bloques depende de la adopción por parte de los diversos tipos de empresas en la UE, en su mayoría pymes. Hoy en día, los costes de transacción son en su mayoría prohibitivos, lo que no permite a las pymes acceder a los servicios técnicos y de consultoría. El apoyo a la creación de nuevas redes de tecnología de cadena de bloques, como las cooperativas, es crucial para garantizar un acceso justo para las pymes y otras entidades de menor tamaño, y revertirá en una mejora de la gobernanza democrática.

4.7.

Al igual que con cualquier tecnología disruptiva, los retos sociales no pueden dejarse de lado. Existe la necesidad imperiosa de informar adecuadamente al público general acerca de las tecnologías disruptivas. Estas tienen un impacto real en la vida diaria de las personas y son un asunto que debe abordarse con detenimiento, lo que hace que el diálogo civil y social cobre gran importancia. El CESE seguirá desarrollando conocimientos y aportando las perspectivas de la sociedad civil organizada en los próximos pasos del desarrollo de la tecnología de cadena de bloques.

4.8.

Resulta esencial entender por completo y analizar cómo la tecnología de cadena de bloques repercute sobre la protección y los derechos de los consumidores. Es necesario aclarar las relaciones entre, por ejemplo, la confidencialidad y la garantía del respeto de la privacidad por la legislación (por ejemplo, legislación sobre protección de datos de la UE), la regulación (confidencialidad debida al cliente) o los contratos (confidencialidad comercial).

4.9.

Como ocurre con cualquier nueva tecnología y con todos los modelos de negocio basados en la tecnología, sería adecuado y pertinente analizar los efectos y las posibles repercusiones sobre el empleo, las condiciones laborales, los derechos y la protección de los trabajadores y el diálogo social. El análisis también debería evaluar las consecuencias para las organizaciones de intermediación. Es probable que la importancia de las disciplinas CTIM para las empresas que usan tecnología de cadena de bloques aumente cada vez más. Habida cuenta del desconocimiento generalizado sobre el funcionamiento y las posibles limitaciones de la cadena de bloques, el CESE aboga por un aprendizaje permanente que permita a las personas adquirir competencias, así como reciclarlas y perfeccionarlas para aprovechar mejor las oportunidades y retos que supone la tecnología de cadena de bloques.

5.   Perspectivas de futuro

5.1.

Si bien las instituciones de la UE han analizado la tecnología de cadena de bloques en cierta medida, aún no se ha logrado un enfoque global a nivel de la UE. Dada la experiencia que ha acumulado hasta la fecha, la UE tiene una oportunidad única de mantener su posición líder en el mercado global, a condición de que tome las medidas pertinentes.

5.2.

El grado de desarrollo de la tecnología de cadena de bloques en los distintos Estados miembros sigue siendo muy dispar. Por consiguiente, el CESE insta a las instituciones de la UE a que aporten claridad y un denominador común para liberar todo el potencial de la tecnología de cadena de bloques para Europa. Como primer paso, la Comisión podría lanzar una comunicación sobre el desarrollo de la tecnología de cadena de bloques y de registros distribuidos en la UE sobre la base de los principios de la cadena de bloques (17), para expresar su voluntad política e implicación y fijar una visión y un plan de acción para crear un entorno propicio. A esta iniciativa debería sumarse el restablecimiento del intergrupo del PE sobre digitalización, que debería abordar el asunto de las tecnologías de cadena de bloques y de registros distribuidos.

5.3.

La visión común de la UE podría aspirar a que Europa se convierta en un continente piloto en el mundo en tecnología de cadena de bloques, garantizando que la UE siga siendo competitiva y desarrolle su propio enfoque de digitalización articulado en torno a los ODS, respaldado por programas e iniciativas piloto públicas a nivel de la Unión y de los Estados miembros.

5.4.

Con la Asociación Europea de Cadena de Bloques y el Observatorio y Foro de la Cadena de Bloques ya en marcha, es hora de ampliar esta iniciativa creando una plataforma de partes interesadas en la tecnología de cadena de bloques de la UE, que reúna a representantes de las instituciones de la UE, entre ellas el CESE y el CDR, la industria, los consumidores, la sociedad civil, los Estados miembros, el mundo académico, etc. Además, esta plataforma debería estar abierta a todos los ciudadanos de la UE, para que pudieran colaborar y ser parte del proyecto de la cadena de bloques.

5.5.

Esta plataforma debería ofrecer un espacio para el aprendizaje conjunto y la creación de capacidades, pero también reunir a las partes interesadas, actuando como una red de redes y facilitando lugares de reunión y el intercambio de buenas prácticas. El CESE ostenta una buena posición y tiene la experiencia necesaria para colaborar activamente en la organización de dicha plataforma garantizando la transparencia, la inclusión, la colaboración y la participación de la sociedad civil organizada, basándose en iniciativas similares ya existentes (18).

Bruselas, 30 de octubre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 1.

(2)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/blockchain-technologies.

(3)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2017/581948/EPRS_IDA(2017)581948_ES.pdf.

(4)  https://www.eublockchainforum.eu/.

(5)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/european-countries-join-blockchain-partnership.

(6)  http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2018-0373_ES.html?redirect.

(7)  Se ha calculado que, solo en 2018, la recaudación de fondos de oferta inicial de criptomonedas (OIC) en Europa fue de aproximadamente 4 100 millones USD, casi el doble de los 2 300 millones USD recaudados en Asia hasta la fecha y muy por encima de los 2 600 millones USD recaudados en los EE. UU. https://www.newsbtc.com/2018/10/16/europe-surpasses-us-and-asia-in-cryptocurrency-token-sales.

(8)  La propuesta de valor social de la cadena de bloques hace referencia a la identidad soberana propia (autenticación, autorización), la confianza y la transparencia, la democracia, la inmutabilidad y el concepto de no intermediación.

(9)  https://blockchain4sdg.com/how-blockchains-can-tackle-the-un-sustainable-development-goals/.

(10)  UN/CEFACT/ONU/C/CEFACT/2019/INF.3: La cadena de bloques en la facilitación del comercio: Retos sectoriales y ejemplos, http://www.unece.org/fileadmin/DAM/cefact/cf_plenary/2019_plenary/CEFACT_2019_INF03.pdf

(11)  Por confidencialidad se entiende la protección de los datos intercambiados entre una entidad (esto es, un individuo o una organización) y una parte autorizada frente a terceras partes no autorizadas. Privacidad se refiere a la protección frente a la intrusión en la identidad personal de un individuo y en sus transacciones personales.

(12)  https://ec.europa.eu/cefdigital/wiki/display/CEFDIGITAL/EBSI.

(13)  Como las firmas electrónicas y los sellos de tiempo, utilizando los actuales algoritmos criptográficos compatibles entre sí.

(14)  Se trata de estados contractuales autoejecutables almacenados en la cadena de bloques que nadie controla y en los que, por lo tanto, todo el mundo puede confiar. Ejemplos de ellos son la compensación y liquidación de operaciones, los cupones regalo o de fidelización, las historias clínicas electrónicas, la distribución de regalías, la procedencia de los productos, las transacciones entre pares, los préstamos, los seguros, los créditos de energía y el voto.

(15)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1) https://gdpr-info.eu/.

(16)  www.tolar.io es un ejemplo de cadena de bloques de bajo consumo de energía.

(17)  Los principios de la tecnología de cadena de bloques son los siguientes: identidad soberana propia, autenticación, autorización, trazabilidad, confianza, inmutabilidad, democracia y no intermediación.

(18)  La Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular, por ejemplo, es una iniciativa conjunta con la Comisión. El CESE también participa en el Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial y el Grupo de expertos sobre emprendimiento social.


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