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Document 62012CB0579

Asunto C-579/12 RX: Decisión del Tribunal de Justicia (Sala de reexamen) de 11 de diciembre de 2012 de reexaminar la sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) dictada el 8 de noviembre de 2012 en el asunto T-268/11 P, Comisión/Strack

DO C 71 de 9.3.2013, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/6


Decisión del Tribunal de Justicia (Sala de reexamen) de 11 de diciembre de 2012 de reexaminar la sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) dictada el 8 de noviembre de 2012 en el asunto T-268/11 P, Comisión/Strack

(Asunto C-579/12 RX)

(2013/C 71/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes en el procedimiento ante el Tribunal General

Parte recurrente: Comisión Europea

Otra parte en el procedimiento: Guido Strack

Cuestiones que serán objeto de reexamen

Reexaminar la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de casación) de 8 de noviembre de 2012, Comisión/Strack (T-268/11 P). El reexamen se referirá a las cuestiones de si, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al derecho a vacaciones anuales retribuidas como principio del Derecho social de la Unión, consagrado asimismo expresamente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y recogido, en particular, en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9), (1) la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de noviembre de 2012, Comisión/Strack (T-268/11 P), vulnera la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión, en la medida en que dicho Tribunal, como órgano jurisdiccional de casación, ha interpretado:

que el artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea no cubre las disposiciones relativas a la ordenación del tiempo de trabajo establecidas por la Directiva 2003/88 ni, en particular, las vacaciones anuales retribuidas, y

que, en consecuencia, el artículo 4 del anexo V de dicho Estatuto entraña que el derecho a transferir al año siguiente un número de días de vacaciones superior al límite que establece dicha disposición sólo podrá concederse cuando se trate de un impedimento relacionado con la actividad del funcionario derivada del ejercicio de sus funciones.

Instar a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a las partes en el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea a presentar sus observaciones escritas sobre dichas cuestiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación de la presente decisión.


(1)  DO L 299, p. 9.


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