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Document 52011AE0812

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1234/2007 en lo que se refiere a las normas de comercialización» [COM(2010) 738 final — 2010/0354 (COD)]

    DO C 218 de 23.7.2011, p. 118–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 218/118


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 en lo que se refiere a las normas de comercialización»

    [COM(2010) 738 final — 2010/0354 (COD)]

    2011/C 218/23

    Ponente: Antonio POLICA

    De conformidad con el artículo 43, apartado 2 y, con respecto al título II, el artículo 118, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo, respectivamente los días 27 de enero de 2011 y 18 de enero de 2011, sobre la

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 en lo que se refiere a las normas de comercialización

    COM(2010) 738 final — 2010/0354 (COD).

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto aprobó su dictamen el 6 de abril de 2011.

    En su 471o Pleno de los días 4 y 5 de mayo de 2011 (sesión del 4 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 152 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Síntesis de las observaciones y recomendaciones del Comité

    1.1   El CESE valora positivamente la propuesta de la Comisión cuyo objetivo es poner en marcha una política coherente de calidad de los productos agrícolas destinada a ayudar a los agricultores a comunicar mejor las cualidades, características y atributos de sus productos y a garantizar una información adecuada a los consumidores. Por otra parte, el Comité está convencido de que el Paquete de Calidad podrá contribuir a aumentar las oportunidades de empleo y de creación de empresas en las zonas rurales, para contrarrestar la despoblación y contribuir a mantener las especificidades culturales, a mejorar la relación entre el ser humano y la naturaleza y a una gestión más adecuada de los recursos naturales.

    1.2   El Comité está de acuerdo con que se mejoren los sistemas de especialidades agroalimentarias (denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas) como forma de simplificar y racionalizar sus requisitos y reforzar su modelo. El Comité aboga igualmente por reforzar la protección contra las prácticas comerciales desleales y cree que la aplicación generalizada de normas de comercialización puede contribuir a la mejora.

    1.3   El CESE, como ya ha señalado en dictámenes anteriores (1), considera que la trazabilidad –entendida como posibilidad de hacer el seguimiento de un producto en la cadena desde la producción hasta la venta– es un importante instrumento que permite la aplicación eficaz de todas las normas que se adoptarán una vez introducidas las normas de comercialización específicas. No son suficientes las indicaciones de la etiqueta: deberá garantizarse la posibilidad de confirmar objetivamente los datos que contiene.

    1.4   Además de garantizar la veracidad de la información mediante unos instrumentos de trazabilidad eficaces, es necesario aumentar y aplicar también su eficacia y trasladar a la etiqueta una información clara, completa y comprensible, buscando el equilibrio entre el derecho del consumidor a una información completa y la cuestión material de legibilidad del tamaño de la letra, evitando de esta forma un exceso de complejidad, tecnicismos o extensión que podrían desorientar al consumidor o disuadirlo de leer las etiquetas.

    1.5   Para garantizar la adecuación y eficacia de los controles, se recomienda que también las facturas y en general toda la documentación que acompaña a los productos muestren la información básica señalada en las normas de comercialización para el sector o el producto concretos. Deberá prestarse una atención especial a los productos de terceros países importados a la Unión, a fin de combatir y desalentar las prácticas comerciales desleales (2).

    1.6   La red de controles –necesarios para verificar la conformidad de los productos con las disposiciones vigentes y futuras y aplicar las sanciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento de las normas de comercialización– deberá ir acompañada de esfuerzos e iniciativas para atribuir mayor responsabilidad a los agentes del sector y reforzar una cultura de respeto a las normas cada vez más generalizada.

    1.7   El Comité comprende que la idea de utilizar el instrumento de los actos delegados para regular la cuestión de las normas de comercialización está en consonancia con el esfuerzo de simplificación normativa que introduce el Tratado de Lisboa, es conforme a lo previsto en el artículo 290 del TFUE y responde al enfoque adoptado hasta el momento por la Comisión, aceptado en situaciones análogas por el Comité (3). Pese a ello, recomienda utilizar con prudencia dicho instrumento, pues, de no ir acompañado de la selectividad y especificidad oportunas, podría provocar perturbaciones en los sectores que ya cuentan con normas de comercialización precisas, sobre todo el de los productos hortofrutícolas frescos (4).

    1.8   Por lo que respecta a las informaciones que deben figurar obligatoriamente en las etiquetas, sin duda es positiva la introducción de un fundamento jurídico que imponga en todos los sectores la obligación de indicar el «lugar de producción» (5), pues es una respuesta a las demandas de transparencia e información de los consumidores y se evitan así otras referencias potencialmente engañosas. En cambio, no parece muy coherente la norma de un «nivel geográfico adecuado» que se determinará en cada caso. Más bien sería preferible, como ya defendió en cierto sentido el Comité (6) en el pasado, indicar en la etiqueta el «lugar de producción», entendido como el lugar donde se ha cultivado o criado el producto, es decir, el país del que procede el producto agrícola no transformado o utilizado en la preparación de un alimento.

    1.9   El Parlamento y el Consejo han expresado claramente su voluntad de regular y dar protección normativa a los productos esenciales para la alimentación de los ciudadanos europeos. La Unión ya ha hecho mucho en este sentido y posee las más amplias competencias técnicas y jurídicas para hacerlo ahora. En particular, el Comité es contrario a la adecuación automática a normas de comercialización adoptadas por organizaciones internacionales (7) sin un análisis y una evaluación previos destinados a establecer la eficacia y coherencia con el nuevo marco normativo.

    1.10   El Comité comparte el principio de proporcionalidad recogido en los Elementos Jurídicos de la propuesta, aunque le preocupa que su aplicación en el ámbito de la información facultativa sobre la calidad pueda introducir controles menos vinculantes y reducir el grado de cumplimiento de las propias normas. El objetivo que ha de perseguirse es el de simplificar y reducir la burocracia, manteniendo al mismo tiempo un sistema de controles adecuado para proteger a los consumidores.

    1.11   Las medidas contenidas en la propuesta serían más eficaces si tuvieran una amplia divulgación entre los consumidores directamente y a través de las asociaciones que los representan. De hecho, los medios de comunicación se utilizan con mucha frecuencia para fomentar las ventas, pero no lo suficiente para que los ciudadanos de la Unión conozcan mejor las normas que los protegen y para que estén mejor informados a la hora de comprar.

    2.   Introducción. El documento de la Comisión

    2.1   El Paquete de Calidad tiene por objetivo mejorar las disposiciones de la Unión Europea en materia de calidad de los productos agrícolas, así como el funcionamiento de los regímenes de certificación nacionales y privados, con el objeto de hacerlos más sencillos, transparentes y fáciles de entender, más adaptables a la innovación y menos gravosos para productores y administraciones.

    2.1.1   El Paquete de Calidad está en sintonía con las demás políticas de la Unión. La reciente Comunicación de la Comisión sobre la PAC después de 2013 ha señalado entre otras exigencias la de preservar la diversificación de las actividades agrícolas en las zonas rurales y reforzar la competitividad. También la Comunicación Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, al establecer las prioridades de la Unión, presenta como objetivo estratégico promover una mayor competividad de la economía, al considerar que la calidad es uno de los puntos fuertes de la competitividad de la agricultura europea.

    2.2   En 2009 la Comisión publicó su Comunicación COM(2009) 234 sobre la política de calidad de los productos agrícolas, cuyas orientaciones estratégicas eran:

    mejorar la comunicación entre agricultores, compradores y consumidores en relación con las cualidades de los productos agrícolas,

    aumentar la coherencia de los instrumentos empleados en la política de calidad de los productos agrícolas de la Unión,

    reducir el nivel de complejidad para facilitar a los agricultores, productores y consumidores el uso y la comprensión de los diversos regímenes y de los requisitos de etiquetado.

    2.3   El Paquete de Calidad comprende:

    2.3.1

    una propuesta de Reglamento que simplifica la administración de los regímenes de calidad al agruparlos en un solo instrumento normativo. Este Reglamento garantiza la coherencia de los diversos instrumentos y hace que los regímenes resulten más fácilmente comprensibles para los interesados,

    2.3.2

    una propuesta de Reglamento relativo a las normas de comercialización, que aumenta la transparencia y simplifica los procedimientos aplicables,

    2.3.3

    unas líneas directrices sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de los productos agrícolas y alimenticios,

    2.3.4

    unas líneas directrices sobre el etiquetado de los productos alimenticios que utilizan como ingredientes denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP).

    2.4   Denominaciones de origen e indicaciones geográficas:

    la propuesta mantiene y refuerza el régimen de calidad los productos agrícolas y alimentarios, excluidos los regímenes que regulan las indicaciones geográficas de los vinos, de los aromatizados y de las bebidas espirituosas. Además, el procedimiento actual de registro acorta los plazos establecidos, se establecen una serie de normas mínimas comunes sobre los controles oficiales y se mantiene el ámbito de aplicación del Reglamento (productos de consumo humano y otros).

    2.5   Especialidades tradicionales garantizadas:

    se mantiene este régimen de reserva pero se elimina la posibilidad de registrar nombres sin reserva. Se simplifica el régimen de registro, se amplia el criterio de tradición a 50 años y el régimen se restringe a las comidas preparadas y a los productos transformados.

    2.6   Términos de calidad facultativos:

    se propone incluir estos términos en el Reglamento para presentar atributos de valor añadido y apoyar algunas normas de comercialización específicas (ave de corral criada en libertad, miel de origen floral, aceite de oliva de primera extracción en frío), adaptándose al marco normativo del Tratado de Funcionamiento de la UE.

    2.7   Normas de comercialización:

    la propuesta prevé como regla general que la Comisión adopte las normas de comercialización a través de actos delegados. Se establece en todos los sectores una base jurídica que obligará a indicar en el etiquetado el lugar de producción, en el nivel geográfico adecuado, de conformidad con la especificidad de cada sector. Se estudiará caso por caso, empezando por el sector lácteo.

    2.8   La propuesta contempla confiar la supervisión de todos los regímenes a las autoridades nacionales competentes. La supervisión de las actividades de control de cada Estado miembro, por su parte, deberá efectuarse al nivel más alto posible, a nivel de la Unión, para confirmar la fiabilidad de la normativa aplicable a los productos alimentarios en toda la Unión Europea, en línea con los principios sancionados por el mencionado reglamento.

    3.   Observaciones generales

    3.1   La propuesta de la Comisión, que tiene por objeto ofrecer a los productores los instrumentos idóneos para comunicar a los consumidores las características y las formas de producción de los productos para protegerlos de las prácticas comerciales desleales, constituye un paso importante en el camino de decisiones que afectan a la calidad.

    3.2   La trazabilidad es un instrumento importante para hacer el seguimiento de un producto en la cadena y contribuye, junto con la información recogida en la etiqueta, a suministrar al consumidor datos claros, completos y comprensibles sobre el producto comercializado. El instrumento de la trazabilidad, por tanto, será la serie de certificaciones, registros y documentación comercial que servirán de comprobantes de los procesos y transferencias, que conservarán cuantos forman parte de la cadena y que se presentarán si así lo solicitan los organismos de control.

    3.3   La propuesta contempla que los Estados miembros efectuarán controles basados en análisis de riesgos para comprobar si los productos se ajustan a las disposiciones establecidas y, en su caso, aplicarán las sanciones administrativas correspondientes. El Comité recomienda favorecer el mantenimiento de una red eficaz de controles, ampliando y aplicando las competencias de las correspondientes autoridades supervisoras nacionales que ya se ocupan del cumplimiento de las normas de comercialización en aquellos sectores que cuentan con ellas.

    3.4   Paralelamente a la actividad de vigilancia mediante un sistema de controles y el recurso a los análisis, son recomendables esfuerzos e iniciativas para atribuir mayor responsabilidad a los agentes del sector y reforzar una cultura de respeto a las normas cada vez más generalizada.

    3.5   En cuanto a las referencias al «lugar de producción» que deben figurar obligatoriamente en la etiqueta, se observa en la propuesta una excesiva vaguedad al establecer un «nivel geográfico apropiado» que se determinará en cada caso. De hecho, si se mantiene este criterio, podría producirse el caso límite de un alimento en cuya etiqueta solo se indicase imprecisamente «producido en la UE»: ello excluiría la procedencia de terceros países, pero ciertamente no respondería al encomiable esfuerzo de información y transparencia en favor de los consumidores de las nuevas normas de comercialización.

    3.6   Recurrir al uso generalizado del instrumento de los actos delegados, como se indica en la propuesta de modificación/integración de las normas de comercialización existentes y las que se aprobarán, no permite de momento valorar con suficiente profundidad la reglamentación en conjunto. Sin duda es positivo definir con precisión los contenidos generales de las futuras normas de comercialización estableciendo ya una referencia de fechas, informaciones e indicaciones completas de todos los procesos, manipulaciones y traslados que han sufrido los productos que se ponen a la venta. No obstante, a la valoración ciertamente positiva de su aplicabilidad, corroborada por las evaluaciones de impacto realizadas, no puede añadirse aún la de su aplicación real y especialmente la de su eficacia por categoría o por producto. Tal valoración solo podrá realizarse tras la aplicación concreta de las normas.

    3.7   Las propuestas que incluye el Paquete de Calidad conforman un proyecto único de calidad integral, lo cual significa que los distintos instrumentos deben considerarse complementarios entre sí y funcionar en completa sinergia; por eso será preciso procurar que ninguna modificación a cualquiera de estos instrumentos tenga consecuencias negativas o indeseadas sobre los demás.

    4.   Observaciones particulares

    4.1   En cuanto a la realización del objetivo de la política de calidad, parece incoherente lo dispuesto en el artículo 112 ter, apartado 3), que considera a priori conforme a la norma general de comercialización el producto destinado a la comercialización que se ajuste a una norma aplicable, en su caso, adoptada por cualquiera de los organismos internacionales enumerados en el anexo XII ter. Sin embargo, el Comité es contrario a esta disposición, pues no permite ningún examen efectivo de que se respetan sustancialmente las normas de comercialización, tanto generales como específicas, que se consideran esenciales para la protección de los ciudadanos europeos y de la competencia.

    4.2   Las excepciones previstas en el artículo 112 duodecies no parecen explicar de manera suficiente los motivos por los que las autoridades nacionales pueden establecer excepciones o dejar en vigor disposiciones nacionales, especialmente por lo que se refiere a las grasas para untar y las prácticas enológicas. Sin embargo, si la razón es mantener las prácticas actuales para impedir que proliferen otros regímenes de excepciones a las nuevas normas de comercialización, el Comité está de acuerdo en la elección, pero solicita que se refleje de forma explícita en el texto de la propuesta en aras de la claridad y a modo de confirmación de esta interpretación.

    4.3   La propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 incluye normas que permiten a la Comisión, a través del instrumento normativo de los actos delegados, adoptar normas de comercialización específicas para todos los productos que figuran en el anexo I de la propuesta, exceptuados el alcohol etílico de origen agrícola. Se recomienda prestar una atención adecuada a su utilización, pues, de no tener la especificidad oportuna, podría provocar perturbaciones en sectores que ya cuentan con normas de comercialización precisas, sobre todo el de los «productos hortofrutícolas frescos».

    4.4   Por último, se observa que, a pesar de la complejidad de las disposiciones derogatorias y sustituciones introducidas en el Reglamento (CE) no 1234/2007 original, la redacción es especialmente precisa, lo cual facilita la lectura y la comprensión a los destinatarios finales, sobre todo productores y consumidores, y su aplicación correcta y uniforme.

    Bruselas, 4 de mayo de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  DO C 18 de 19.1.2011 p. 5/10: «Modelo agrícola comunitario: calidad de producción y comunicación a los consumidores como elementos de competividad».

    (2)  DO C 100 de 30/4/2009, p.60/64: «La seguridad sanitaria de las importaciones agrícolas y alimentarias».

    (3)  DO C 107 de 6.4.2011, p. 30-32, «Ayudas al desarrollo rural a través del FEADER – Regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC».

    (4)  Reglamento (CE) no 1580/07, modificado por el Reglamento (CE) no 1221/08 de la Comisión.

    (5)  COM(2010) 738 final, art. 112 sexies, apartado 3 c).

    (6)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 81, punto 1.3 y DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 5.5.18.

    (7)  COM(2010) 738 final — art. 112 ter apartado 3 y anexo XII ter.


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