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Document C2004/217/13

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 8 de julio de 2004, en el asunto C-214/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (Incumplimiento de Estado — Directiva 88/609/CEE — Contaminación atmosférica — Grandes instalaciones de combustión)

OJ C 217, 28.8.2004, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 8 de julio de 2004

en el asunto C-214/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 88/609/CEE - Contaminación atmosférica - Grandes instalaciones de combustión)

(2004/C 217/13)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-214/03, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J.C. Schieferer y G. Valero Jordana) contra República de Austria (agentes: Sres. H. Dossi y E. Riedl), que tiene por objeto que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 88/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1988, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DO L 336, p. 1), en su versión resultante de la Directiva 94/66/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1994 (DO L 337, p. 83), al no haber adaptado correctamente su Derecho interno a dicha Directiva, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas y A. La Pergola, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y Sr. K. Lenaerts, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 8 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, puntos 6, 8, 9 y 10, del artículo 4, apartado 1, en relación con los anexos III a VII, y del artículo 9, apartados 2 y 3, de la Directiva 88/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1988, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, en su versión resultante de la Directiva 94/66/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1994,

al haber adoptado, en el artículo 22, apartado 1, del Luftreinhalteverordnung für Kesselanlagen (Decreto por el que se limita la contaminación atmosférica procedente de calderas de vapor), relativo a la preservación de la calidad del aire en el caso de las calderas, una definición de las «calderas mixtas» que se aparta de la que enuncia el artículo 2, punto 8, de la Directiva,

al no haber incorporado a sus disposiciones nacionales pertinentes, la Luftreinhaltegesetz für Kesselanlagen (Ley de limitación de la contaminación atmosférica procedente de calderas de vapor) y el Luftreinhalteverordnung für Kesselanlagen, las definiciones de «nueva instalación» y de «instalación existente» contenidas en el artículo 2, puntos 9 y 10, de la Directiva,

al haber transcrito de manera incompleta, en la normativa pertinente en materia de preservación de la calidad del aire, los valores límite de emisión fijados en el artículo 4, apartado 1, y en los anexos III a VII para el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno y las cenizas, dado que se apartaba, en especial, de la definición de «combustible» contenida en el artículo 2, punto 6, de la Directiva, y

al no haber incorporado correctamente a la Luftreinhaltegesetz für Kesselanlagen y al Luftreinhalteverordnung für Kesselanlagen los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Directiva, relativos al procedimiento de cálculo de los valores límite de emisión para las instalaciones de combustión equipadas con una caldera mixta que utilicen los residuos de destilación y de conversión del refinado del petróleo crudo, solos o con otros combustibles, para su propio consumo.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 158 de 5.7.2003.


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