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Document 52004AE0095

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima» (COM(2003) 440 final — 2003/0159 (COD))

DO C 108 de 30.4.2004, p. 52–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/52


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima»

(COM(2003) 440 final — 2003/0159 (COD))

(2004/C 108/07)

El 8 de septiembre de 2003, de conformidad con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema mencionado.

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de enero de 2004 (ponente: Sr. CHAGAS).

En su 405o Pleno de los días 28 y 29 de enero de 2004 (sesión del 28 de enero de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 107 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   La propuesta de la Comisión

1.1

A raíz del accidente del petrolero Erika, a finales de 1999, se constituyó la Agencia Europea de Seguridad Marítima, conforme al Reglamento (CE) no 406/2002 (1), con objeto de «garantizar un nivel elevado, uniforme y efectivo de seguridad marítima y prevención de la contaminación procedente de buques en la Comunidad». La citada Agencia facilitará a los Estados miembros la ayuda técnica y científica que les permita garantizar una aplicación correcta de la legislación comunitaria en materia de seguridad marítima y de prevención de la contaminación procedente de buques.

1.2

La Agencia es también responsable de la recogida de información y del aprovechamiento de las bases de datos disponibles sobre seguridad marítima, de la evaluación y auditoría de las sociedades de clasificación, y de la organización de misiones de inspección en los Estados miembros para verificar las condiciones de control de buques por parte del Estado del puerto.

1.3

En particular, la Comisión propone:

dotar a la Agencia de la capacidad jurídica y los medios adecuados para luchar contra la contaminación accidental o ilegal procedente de buques, y ofrecerle la posibilidad de fletar buques especializados y el equipo necesario para responder a la contaminación marítima;

ampliar los objetivos de la Agencia hasta cubrir el ámbito de la protección del transporte marítimo, lo que se justifica por el aumento de las amenazas terroristas contra buques e instalaciones portuarias, y por la necesidad de garantizar una correcta aplicación de las medidas de seguridad previstas en la Comunicación de la Comisión sobre la mejora de la protección del transporte marítimo (2);

precisar la definición de la competencia de la Agencia en el ámbito del reconocimiento de las cualificaciones de la gente de mar de terceros países, con arreglo a la legislación comunitaria sobre el nivel mínimo de formación de la gente de mar.

2.   Comentarios generales

2.1

Dado el alcance de sus responsabilidades, la Agencia Europea de Seguridad Marítima desempeña claramente un papel esencial para garantizar la aplicación de las normas comunitarias e internacionales en materia de seguridad marítima, y la prevención de la contaminación accidental o ilegal procedente de buques.

2.2

Por esta razón, y en especial tras el desastre del Prestige, a finales de 2002, la Comisión decidió, en diciembre de ese año, acelerar la creación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, sin esperar la decisión del Consejo, que finalmente se tomó en el Consejo Europeo de diciembre de 2003, sobre la ubicación futura de la Agencia.

2.3

Ello ha permitido acelerar todo el proceso administrativo de contratación de personal –aún en curso–, y designar un consejo de administración y poner en funcionamiento, gradualmente, todos los servicios que componen la Agencia.

2.4

Por lo que se refiere a las enmiendas propuestas al reglamento de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, el CESE apoya la propuesta de la Comisión, sin perjuicio de los comentarios que más adelante se hacen.

2.5

Es sabido que no todos los Estados miembros aplican la legislación comunitaria de la misma manera y al mismo tiempo, en especial en lo relativo a la seguridad del transporte comunitario. Sin embargo, son notables los esfuerzos de la Comisión para mejorar constantemente la armonización de los procedimientos y con ello su puesta en práctica, y para mejorar la seguridad de las personas y los bienes, y la protección del medio ambiente. Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción las modificaciones, por cuanto consolidan y precisan el papel de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ayuda que ésta facilita a la Comisión en ámbitos como la elaboración y actualización de la legislación comunitaria, la organización de acciones de formación, la compilación y el mantenimiento de bases de datos sobre la seguridad marítima, la protección del transporte marítimo, la prevención de la contaminación y la cooperación con terceros países en estos ámbitos, la mejora de la calidad del control del Estado del puerto, y la evaluación y el reconocimiento de la certificación y la aplicación de la legislación pertinente por parte de terceros países.

2.6

No obstante, es importante recordar el Dictamen del CESE relativo a la constitución de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (3), en el que señalaba la necesidad de hacer una distinción clara entre el mandato de dicha Agencia, que no tiene capacidad legislativa o normativa, y el del Comité de Seguridad Marítima, que tiene un papel regulador.

2.7

Por ello, el CESE insta a los Estados miembros a que aceleren el proceso de elaboración de planes de emergencia, y que revisen y pongan al día los planes nacionales existentes (incluyendo la realización regular de ejercicios prácticos), así como que adquieran el equipo necesario para poder dar una respuesta adecuada a los accidentes de gran alcance.

2.8

El CESE comparte también la decisión de que la Agencia desempeñe un papel que complemente las medidas que adopten los Estados miembros, es decir, que proporcione ayuda técnica y científica en caso de contaminación accidental o deliberada procedente de buques. Sin embargo, estima que cada Estado miembro debe continuar siendo responsable de la elaboración de sus planes de prevención y respuesta a la contaminación, y de proporcionar recursos adecuados a esta tarea. El CESE lamenta que, a pesar de que los Estados miembros sean ya responsables en este ámbito, algunos aún no estén todavía preparados adecuadamente para responder a accidentes del tipo de los desastres del Erika y del Prestige.

2.9

La Agencia Europea de Seguridad Marítima debe colaborar con los Estados miembros en la elaboración planes marítimos coherentes y coordinados de prevención de la contaminación y de respuesta cuando ésta se produzca, así como en la gestión de los recursos técnicos disponibles (buques especializados u otros equipos). Por lo tanto, sería aconsejable que el Agencia Europea de Seguridad Marítima pudiera desempeñar un papel activo en situaciones de urgencia, sin que esto represente, en modo alguno, una disminución de la responsabilidad de los Estados miembros. Ésta es la lógica en que se basa la inclusión de un nuevo punto c) iii) en el artículo 2.

2.10

El CESE también opina que, cuando se fleten buques para llevar a cabo estas tareas, deberá garantizarse que el armador, o eventualmente los armadores, respeta la legislación comunitaria e internacional, en especial en relación a la seguridad del buque y a las condiciones de vida y trabajo (incluyendo la certificación) de los miembros de la tripulación.

2.10.1

Sería de utilidad establecer con claridad la prevista gestión operativa de buques y equipos de asistencia en la lucha contra la contaminación. El CESE opina que deberían ser las autoridades nacionales quienes fueran responsables de la gestión de los medios disponibles durante la intervención.

2.11

Considerando que algunos de los países que pasarán a ser miembros de la UE desde mayo de 2004 son países costeros, y que, de acuerdo con los informes de acompañamiento sobre la preparación para la adhesión publicados en noviembre de 2003, todos sufren graves carencias en términos de capacidad administrativa y técnica, el CESE recomienda que se prevean planes especiales de apoyo al equipamiento de esos países. Con ello se podría evitar que haya zonas no incluidas en ningún plan o zonas que no dispongan de los medios de asistencia necesarios en caso de accidente. Asimismo, habrá de estudiarse el modo de cooperación en esta materia con terceros países fronterizos con los Estados miembros.

2.12

Por lo que se refiere a la inclusión de la seguridad marítima en las responsabilidades de la Agencia, el CESE reconoce que en este campo es también necesario garantizar que los planes nacionales elaborados por los Estados miembros sean efectivos. Ésta es un área en la que la Agencia Europea de Seguridad Marítima podría ayudar a la Comisión. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que estos planes nacionales incluyen a veces componentes militares a los cuales incluso la Agencia Europea de Seguridad Marítima tiene un acceso limitado. Para impedir que algunos Estados miembros bloqueen el acceso, es importante encontrar soluciones flexibles que, garantizando la eficacia de los planes nacionales tanto individual como globalmente, tengan en cuenta las reservas que puedan manifestar algunos Estados miembros.

2.13

Sobre todo, es importante asegurarse de que las normas para la mejora de la seguridad de los buques y las instalaciones portuarias se transpongan y se apliquen de manera armonizada y coherente, sin traicionar sus objetivos.

2.14

El CESE no puede pasar por alto el hecho de que en su reunión del pasado diciembre, el Consejo de Ministros de Transporte alcanzase ya un acuerdo de principio en relación con esta propuesta, sin haber tenido en cuenta ni el dictamen del CESE ni el informe del Parlamento Europeo, ambos en fase de elaboración en ese momento. Dado que es una situación que se repite regularmente, el CESE insta a que las consultas que se le hagan tengan plazos adecuados, a fin de que el proceso de aprobación de sus dictámenes pueda realizarse en tiempo útil.

2.15

El CESE considera también que debería profundizarse el debate emergente relativo a la creación de una guardia costera comunitaria. Aun cuando sea un asunto delicado, vinculado a aspectos de soberanía y de autoridad marítima, considera que la guardia costera podría funcionar, con un papel complementario al de la Agencia, en funciones de prevención y fiscalización.

3.   Conclusiones

3.1

El CESE apoya la propuesta de la Comisión, a la vez que destaca el importante papel que puede desempeñar la Agencia Europea de Seguridad Marítima. No obstante, hace hincapié en la necesidad de que se establezca una clara separación de competencias entre la Agencia y el Comité de Seguridad Marítima.

3.2

El papel de la Agencia en la lucha contra la contaminación no debería sustituir al de los Estados miembros, sino complementarlo.

3.3

El CESE lamenta que, pese a los paquetes Erika I y II, algunos Estados miembros no están debidamente equipados con los medios materiales y humanos necesarios para responder a grandes accidentes, por lo que su equipamiento debería ser asunto de máxima prioridad.

3.3.1

Por otra parte, la elaboración por los Estados miembros de planes de emergencia acumula considerable retraso, por lo que el CESE insta a que se acelere este proceso con el fin de poder contar rápidamente con una red coherente que cubra todas las aguas mediterráneas.

3.4

Se deberá prestar una atención especial a la ayuda a los futuros Estados miembros con vistas a su equipamiento con medios materiales y humanos de prevención y lucha contra la contaminación.

3.5

El CESE recomienda profundizar el debate en torno a la idea de crear una guardia costera comunitaria, que podría complementar el papel de la Agencia en los aspectos de prevención y fiscalización.

Bruselas, 28 de enero de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(2)  Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones - Mejora de la Protección del Transporte Marítimo, COM(2003) 229 final.

(3)  DO C 221 de 7.8.2001, p. 54.


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