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Document 32003R1045

Reglamento (CE) n° 1045/2003 de la Comisión, de 18 de junio de 2003, por el que se introduce una excepción en el Reglamento (CE) n° 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse, en lo que atañe al plazo de entrega en intervención para la campaña 2002/03

DO L 151 de 19.6.2003, p. 34–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1045/oj

32003R1045

Reglamento (CE) n° 1045/2003 de la Comisión, de 18 de junio de 2003, por el que se introduce una excepción en el Reglamento (CE) n° 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse, en lo que atañe al plazo de entrega en intervención para la campaña 2002/03

Diario Oficial n° L 151 de 19/06/2003 p. 0034 - 0034


Reglamento (CE) no 1045/2003 de la Comisión

de 18 de junio de 2003

por el que se introduce una excepción en el Reglamento (CE) n° 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse, en lo que atañe al plazo de entrega en intervención para la campaña 2002/03

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo que sigue:

(1) El Reglamento (CE) n° 708/98 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 610/2001(4), establece las condiciones de aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención. El apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento dispone que la entrega debe producirse, a más tardar, al final del segundo mes siguiente al de recepción de la oferta, sin poder rebasar no obstante el 31 de agosto de la campaña en curso.

(2) Las cantidades de arroz con cáscara ofrecidas actualmente para intervención son excepcionalmente elevadas, por lo que es difícil que los organismos de intervención puedan cumplir el plazo establecido para la entrega de los productos. Esta situación justifica una excepción al plazo límite de entrega previsto, esto es, finales del segundo mes, para la campaña 2002/03.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 708/98, toda entrega de arroz con cáscara para aceptación por el organismo de intervención en relación con la campaña 2002/03 deberá producirse el 31 de agosto de 2003, a más tardar.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(3) DO L 98 de 31.3.1998, p. 21.

(4) DO L 90 de 30.3.2001, p. 17.

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