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Document 52023AB0002
Opinion of the European Central Bank of 16 January 2023 on a proposal for a Directive on the energy performance of buildings (recast) (CON/2023/2) 2023/C 89/01
Dictamen del Banco Central Europeo de 16 de enero de 2023 sobre una propuesta de directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (CON/2023/2) 2023/C 89/01
Dictamen del Banco Central Europeo de 16 de enero de 2023 sobre una propuesta de directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (CON/2023/2) 2023/C 89/01
CON/2023/2
DO C 89 de 10.3.2023, pp. 1–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/1 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 16 de enero de 2023
sobre una propuesta de directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)
(CON/2023/2)
(2023/C 89/01)
Introducción y fundamento jurídico
El 15 de diciembre de 2021 la Comisión Europea publicó una propuesta de directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (1) (en lo sucesivo, la «directiva propuesta»).
El Banco Central Europeo (BCE) ha decidido emitir un dictamen por iniciativa propia acerca de la directiva propuesta. La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como en el artículo 25.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), ya que la directiva propuesta afecta en particular a lo siguiente: a) la función básica que se lleva a cabo a través del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de definir y ejecutar la política monetaria, conforme al artículo 127, apartado 2, del TFUE; b) las tareas del BCE respecto de la supervisión prudencial de las entidades de crédito, conforme al artículo 127, apartado 6, del TFUE, y c), la contribución del BCE, cuando sea necesario, a la armonización de las normas y prácticas que regulen la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas en los sectores comprendidos dentro de los ámbitos de sus competencias, conforme al artículo 5.3 de los Estatutos del SEBC. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
1. Observaciones generales
1.1. |
El BCE respalda en general la directiva propuesta, cuyos objetivos son aumentar la tasa y la profundidad de las renovaciones de edificios en la Unión, mejorar la información sobre la eficiencia energética de los edificios y garantizar que todos se ajusten a los objetivos climáticos de la Unión. La directiva propuesta no solo contribuirá a los objetivos climáticos de la Unión, sino también a los esfuerzos de esta por garantizar la seguridad energética. Al eliminar las barreras para la renovación y establecer objetivos para mejorar la eficiencia energética de los edificios, la directiva propuesta contribuirá a reducir la dependencia de la Unión respecto de los combustibles fósiles y la demanda de gas natural. Además, hará que los hogares y empresas sean más resilientes frente a las subidas de precios, al reducir el consumo de energía de los edificios, y, a medio y largo plazo, contribuirá a reducir la sensibilidad de los precios a la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles. Por otra parte, la directiva propuesta aporta mayor certidumbre al ritmo y calendario de la transición sostenible de la Unión de un modo que pueden tener en cuenta las entidades de crédito y las instituciones financieras en sus decisiones sobre distribución de carteras y financiación a medio plazo. |
1.2. |
El BCE celebra el objetivo de la directiva propuesta de mejorar el acceso a los certificados de eficiencia energética en toda la Unión. Las medidas propuestas garantizarían el pleno acceso a los certificados de eficiencia energética por las instituciones financieras, resolviendo los problemas sustanciales de acceso a esa información que actualmente experimentan las entidades de crédito en particular y las instituciones financieras en general. Estas medidas permitirían a las entidades de crédito e instituciones financieras mejorar la evaluación de los riesgos de transición relacionados con el clima que afectan a sus activos inmobiliarios. Esta mejora es pertinente para el BCE, el Eurosistema y el SEBC por varias razones. En primer lugar, como el crédito inmobiliario es una parte sustancial de la cartera de inversión de las entidades de crédito supervisadas, esta información es muy importante para el BCE y sus funciones supervisoras bancarias. En segundo lugar, como una parte significativa de los activos de garantía aportados por las entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria son activos financieros respaldados por hipotecas inmobiliarias, garantizar el pleno acceso de las entidades de crédito e instituciones financieras a la información sobre los certificados de eficiencia energética aumentaría la capacidad del Eurosistema –al desempeñar su mandato sobre la estabilidad de los precios–, de determinar, vigilar y reducir los riesgos vinculados a sus entidades de contrapartida, los activos de garantía que acepta en sus operaciones de financiación y sus tenencias de activos derivadas de operaciones simples. En tercer lugar, es necesario un mayor acceso a información detallada sobre los certificados de eficiencia energética para respaldar las funciones estadísticas del SEBC, incluido el establecimiento de indicadores estadísticos para el análisis de los riesgos relacionados con el cambio climático, lo que a su vez asistiría al BCE en su contribución a la armonización de las normas y prácticas de recopilación, elaboración y distribución de estadísticas en los sectores comprendidos dentro de los ámbitos de sus competencias. |
1.3. |
Sin embargo, preocupa al BCE la metodología propuesta para definir las nuevas clases de certificados de eficiencia energética, y pide un mayor grado de armonización en toda la Unión. La directiva propuesta solo establece criterios comunes para los mejores y peores certificados de eficiencia energética de cada Estado miembro, sin armonizar plenamente las definiciones y metodologías subyacentes, que se establecen a nivel nacional. Desde la perspectiva de los riesgos, esto reducirá la comparabilidad entre Estados miembros y la utilidad de los certificados de eficiencia energética como indicadores del grado de riesgo de activos inmobiliarios determinados. Una metodología más armonizada ayudaría al BCE, en sus funciones de supervisión prudencial, a evaluar los efectos de la eficiencia energética en las exposiciones inmobiliarias de las entidades de crédito sobre la base de unos datos fiables y comparables y unas definiciones comunes y estandarizadas al nivel de la Unión. Además, mejoraría la capacidad del Eurosistema para vigilar y evaluar debidamente los efectos de los riesgos financieros relacionados con el clima en los activos que integran su balance y asegurar una protección de riesgos adecuada de su balance. |
1.4. |
La directiva propuesta reconoce justamente el interés del sector financiero en tener acceso a la información acerca de la eficiencia energética de los edificios. La directiva propuesta debería aclarar que su ámbito de aplicación se extiende a las entidades de crédito, que son la fuente principal del crédito hipotecario. |
1.5. |
Como se detalla a continuación, el BCE es partidario en especial de lo siguiente: a) una metodología más armonizada para el etiquetado de los certificados de eficiencia energética en toda la Unión; b) un acceso pleno y oportuno a las bases de datos de los certificados de eficiencia energética para que las entidades de crédito y las instituciones financieras gestionen sus riesgos de transición relacionados con el clima, y c), la trasposición de la directiva propuesta antes de 2025. |
Observaciones particulares
2. Metodología para la definición de nuevas clases de certificados de eficiencia energética
2.1. |
Como algunos Estados miembros aplican los estándares de los certificados de eficiencia energética al nivel regional, el BCE sería partidario de que el proceso de etiquetado de los certificados de eficiencia energética y los umbrales subyacentes se armonizaran en los Estados miembros. Además, la directiva propuesta debería limitar las exenciones sujetas a discrecionalidad nacional (en algunos Estados miembros, las edificaciones independientes con una superficie útil total de menos de 50 m2 no están sujetas a los requisitos de los certificados de eficiencia energética) para garantizar el máximo nivel de disponibilidad de los certificados de eficiencia energética en el mercado y un planteamiento común al nivel de la Unión. |
2.2. |
En cuanto a la definición de los certificados de eficiencia energética, aunque el BCE aprecia que la directiva propuesta busque aumentar la comparabilidad de las clases de certificados de eficiencia energética en toda la Unión respecto de la situación actual, preocupa al BCE que la metodología propuesta no alcance el grado necesario de armonización.
En primer lugar, como muestra la prueba de resistencia climática efectuada en el BCE en 2022, las heterogéneas normas nacionales en vigor sobre los certificados de eficiencia energética, y en particular las diversas metodologías aplicadas por los Estados miembros para calcular la eficiencia energética de los edificios, no permiten agregar los datos con exactitud al nivel de la Unión (2). En segundo lugar, la directiva propuesta solo establece criterios comunes para la definición de los mejores y los peores edificios. En particular, los edificios de la clase G se definen como el 15 % de los peores edificios de cada Estado miembro en cuanto a su eficiencia energética en el momento de introducirse los nuevos certificados de eficiencia energética. Esto supone que el 15 % de los peores edificios en cuanto a eficiencia energética tendrían una eficiencia energética real muy diferente según los Estados miembros, lo cual reduciría notablemente la comparabilidad en el conjunto de la Unión. En tercer lugar, la directiva propuesta no aplica umbrales homogéneos en toda la Unión que armonicen el plan de etiquetado, sino que deja la definición de los certificados de eficiencia energética a la discreción de los Estados miembros. Aunque esta solución podría fomentar la transparencia sobre la eficiencia energética relativa de los edificios de un Estados miembro y provocar un esfuerzo de renovación comparable en toda la Unión, podría llevar a una asignación ineficiente del capital en esta (3). Además, los certificados de eficiencia energética específicos de cada Estado miembro y los correspondientes objetivos de renovación podrían afectar a la valoración de los activos inmobiliarios si esta no se vincula directamente a la eficiencia energética y a los efectos correspondientes de los costes relacionados con la energía. Esto no es deseable desde la perspectiva supervisora y de gestión de riesgos, pues dificultaría vincular la valoración de los activos inmobiliarios a los parámetros de riesgo de crédito y a los criterios de concesión de crédito. En cuarto lugar, dada la actual cobertura limitada de los certificados de eficiencia energética y la ausencia de datos sobre la eficiencia energética del parque inmobiliario, los umbrales específicos de cada país, basados en la información existente sobre los certificados de eficiencia energética, podrían calibrarse mal, sobre todo en Estados miembros con una escasa cobertura de certificados de eficiencia energética. Si los umbrales se calibran mal, puede que los datos de los certificados de eficiencia energética no reflejen la distribución general de la eficiencia energética en los edificios e introduzcan una heterogeneidad injustificada entre los Estados miembros. |
2.3. |
Por las razones expuestas, el BCE considera preferible, especialmente a largo plazo, una metodología más homogénea para toda la Unión. El BCE reconoce que la opción entre umbrales al nivel de Estados miembros y al nivel de la Unión es en definitiva una decisión política que también debe tener en cuenta otras consideraciones, como un esfuerzo de renovación comparable en cada Estado miembro, con independencia del estado del parque inmobiliario inicial, o la usabilidad para arrendatarios y compradores. No obstante, la directiva propuesta debería buscar aumentar con el tiempo la convergencia de los certificados de eficiencia energética de todos los Estados miembros. Esta solución garantizaría una definición más homogénea en toda la Unión, reforzando el contenido informativo de los certificados de eficiencia energética como base para diferenciar los riesgos de los activos inmobiliarios en virtud de la eficiencia energética de los edificios (4). |
2.4. |
Si finalmente no fuera posible modificar la metodología para armonizar los certificados de eficiencia energética, un muestreo estadístico basado en otros atributos y datos de los edificios de todos los Estados miembros podría mejorar la calibración de los umbrales de eficiencia energética. Lo ideal sería que la calibración se efectuase al nivel de la Unión, a fin de evitar la fragmentación de las metodologías de estimación. Detallar el tamaño de las muestras aleatorias que deban utilizarse (5), en términos de participación en los activos inmobiliarios nacionales, mejoraría en particular la coherencia de la metodología entre los Estados miembros. |
2.5. |
Si tales cambios no fueran factibles, es esencial que como mínimo los datos empleados para calcular los certificados de eficiencia energética se hagan públicos, como se subraya a continuación. |
3. Acceso de los interesados a los datos de eficiencia energética
3.1. |
El BCE apoya resueltamente el objetivo de la directiva propuesta de asegurar el acceso de las entidades de crédito e instituciones financieras a los certificados de eficiencia energética. Tener acceso a los datos sobre la eficiencia energética de los edificios es condición previa esencial para evaluar los riesgos de transición relacionados con el clima y la huella de carbono de los activos inmobiliarios, pues afectan a las entidades de crédito e instituciones financieras, en particular a sus carteras hipotecarias. Tal acceso ayudaría, por tanto, a prevenir posibles efectos de contagio en el sistema financiero de la Unión. Las autoridades encargadas de la supervisión de las entidades de crédito e instituciones financieras, incluido el BCE, deberían tener pleno acceso a los certificados de eficiencia energética para evaluar los riesgos climáticos subyacentes. |
3.2. |
Aparte de las entidades de crédito, instituciones financieras y bancos centrales, otros participantes en los mercados financieros que invierten en productos respaldados por inmuebles, como las carteras inmobiliarias, los bonos de titulización de activos o los bonos garantizados, necesitan acceder a los datos de eficiencia energética de los inmuebles subyacentes para efectuar sus propias evaluaciones y divulgaciones sobre riesgos climáticos, en particular conforme al Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad financiera»), y para evaluar la convergencia entre las actividades económicas inmobiliarias y los criterios de mitigación del cambio climático del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre la taxonomía»). Por consiguiente, la directiva propuesta debería garantizar que los terceros que inviertan directamente en activos respaldados en última instancia por inmuebles, o que acepten tales activos como activos de garantía, tengan acceso a la información sobre certificados de eficiencia energética de esos inmuebles. |
3.3. |
Los datos de los certificados de eficiencia energética, incluida la información sobre la demanda de energía primaria, no solo deberían estar a disposición de las entidades de crédito e instituciones financieras en el contexto de inversiones directas o crédito hipotecario para la construcción o adquisición de vivienda sino también en el de préstamos para renovaciones en profundidad. Esto permitiría a las entidades de crédito e instituciones financieras evaluar los efectos de dichas renovaciones en el valor de los activos de garantía y llevar a cabo un análisis de riesgos adecuado. Sin esas disposiciones, la directiva propuesta corre el riesgo de no abordar una de las principales lagunas de datos identificadas para las entidades de crédito e instituciones financieras a efectos de la recopilación de la información requerida por el Reglamento sobre la taxonomía (8). |
3.4. |
En vista de las limitaciones de la actual metodología para calcular los estándares de los certificados de eficiencia energética (véase el apartado 2.2), sobre todo en ausencia de una metodología más armonizada para las nuevas clases de certificados de eficiencia energética, la directiva propuesta debería como mínimo garantizar que todos los atributos y campos principales de los certificados de eficiencia energética (por ejemplo, el uso de energía primaria en kWh/(m2.y)) estén a disposición de todos los interesados, incluidas las entidades de crédito e instituciones financieras. El acceso a una información suficientemente detallada (por ejemplo, el uso de energía primaria en kWh/(m2.y)), y no solo a información agregada, es esencial para superar las limitaciones derivadas de las diferencias entre las clases de certificados de eficiencia energética de los Estados miembros y garantizar su comparabilidad. |
3.5. |
Es fundamental una identificación única que vincule la información con las fuentes de los datos, permita la interoperabilidad y evite duplicidades en los requisitos de presentación de información. Por lo tanto, la directiva propuesta debería además garantizar que los datos de los certificados de eficiencia energética puedan vincularse a la ubicación exacta de los edificios, sus atributos físicos o la información financiera pertinente, utilizando una identificación única de los edificios y siguiendo las directrices de la «Infrastructure for spatial information in Europe» (INSPIRE) (9), a fin de permitir a los inversores, bancos centrales y reguladores evaluar lo mejor posible los riesgos de transición y físicos relacionados con los edificios. |
3.6. |
La directiva propuesta debería aclarar que se entiende que la transferencia de información de las bases de datos nacionales al Observatorio del Parque Inmobiliario de la Unión o a otra plataforma especial comprende información detallada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) (en lo sucesivo, el «Reglamento general de protección de datos») y en otras salvaguardias legales. Además, para velar por que todos los interesados dispongan de información actualizada, la información de las bases de datos nacionales accesible públicamente y la información transmitida al Observatorio del Parque Inmobiliario o a otra plataforma especial debe actualizarse con una frecuencia mayor que la prevista actualmente en la directiva propuesta de una o dos veces al año (11). |
4. Calendario de la nueva metodología para los certificados de eficiencia energética
4.1. |
El BCE propone que el plazo de trasposición de la directiva propuesta venza antes, al final de 2024, en lugar de al final de 2025, por las razones siguientes.
En primer lugar, los ejercicios de supervisión efectuados por el BCE en 2022 demostraron que la cantidad de la información sobre los certificados de eficiencia energética proporcionada por las entidades de crédito es un problema esencial. Aunque las entidades de crédito adujeron como uno de los orígenes del problema el acceso limitado a los registros de certificados de eficiencia energética en algunos Estados miembros (12), tampoco presentaron indicadores significativos. Sobre este particular, dar acceso lo antes posible a las entidades de crédito e instituciones financieras a información detallada sobre los certificados de eficiencia energética mejoraría sus actuales prácticas y estrategias de gestión de riesgos por lo que respecta a los riesgos de transición relacionados con el clima, especialmente para los activos de su cartera de préstamos inmobiliarios. En segundo lugar, la disponibilidad oportuna de la información al nivel de la Unión sobre los certificados de eficiencia energética es esencial para comprometerse adecuadamente con los requisitos de actualización de la directiva propuesta. Esta dispone que los edificios y unidades de edificios propiedad de organismos públicos y los edificios y unidades de edificios no residenciales alcancen al menos la clase de eficiencia energética F en 2027, conforme a los nuevos estándares de los certificados de eficiencia energética. Estos objetivos son difíciles de lograr si esos nuevos estándares no se adoptan antes (13). Los Estados miembros tienen que trasponer la directiva propuesta en 2025 a más tardar, lo que les dejaría solo dos años para efectuar las renovaciones necesarias. |
4.2. |
De no ser posible adelantar la trasposición, el BCE propone que la aplicación de ciertas disposiciones de la directiva propuesta se adelante al final de 2024 en lugar de al final de 2025. |
5. Modalidades de la armonización de los certificados de eficiencia energética
5.1. |
Como los certificados de eficiencia energética de nueva emisión tendrán una validez máxima de 10 años, la adopción de la directiva propuesta supondrá la coexistencia, a partir de 2025 y por un tiempo considerable, de dos generaciones de certificados de eficiencia energética. Por consiguiente, la trasposición de la directiva propuesta debe aclarar las correspondencias entre esas viejas y nuevas generaciones de certificados de eficiencia energética, si deben tratarse igual a efectos regulatorios, y la manera en que los propietarios recibirán los certificados de eficiencia energética actualizados conforme a los estándares de la Unión, dadas las repercusiones en el valor de los edificios. Por ejemplo, los «edificios de cero emisiones» se vinculan en la directiva propuesta a la clase de eficiencia energética A, pero no queda claro si los edificios que hayan obtenido la clase de eficiencia energética A conforme a la directiva en vigor contarán como edificios de cero emisiones. Es muy importante considerar este punto conjuntamente con otras normas de la Unión, como el Reglamento sobre la taxonomía y el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad financiera, que hace referencias cruzadas a los certificados de eficiencia energética y las definiciones de «edificio de cero emisiones» y «edificio de consumo de energía casi nulo» (14). |
5.2. |
Además, los Estados miembros deberían hallar las soluciones más adecuadas para incentivar a los propietarios de edificios a actualizar oportunamente sus certificados de eficiencia energética como medida para fomentar las renovaciones rentables recomendadas para mejorar la eficiencia energética. |
6. Normas de cartera hipotecaria
6.1. |
La directiva propuesta exige a los Estados miembros que promuevan el despliegue de instrumentos financieros y de financiación, tales como normas de cartera hipotecaria, que son mecanismos para incentivar a los prestamistas hipotecarios a que aumenten la eficiencia energética de su cartera (15). Sin embargo, la definición propuesta para «normas de cartera hipotecaria» es relativamente general y apenas orienta sobre cómo establecer tales normas al nivel nacional (16). Después de la trasposición, esta definición podría dar lugar a un panorama heterogéneo de normas de cartera hipotecaria de los Estados miembros no armonizadas. La directiva propuesta, o un nuevo acto delegado de la Comisión, podría detallar requisitos mínimos que armonizaran las normas de cartera hipotecaria en toda la Unión. Asimismo, es muy importante que, por su diseño, las normas de cartera hipotecaria sean fácilmente utilizables en las emisiones de instrumentos financieros y de deuda. Su diseño podría facilitar las inversiones transfronterizas en hipotecas que favorecieran la eficiencia energética –también en el contexto de la unión de los mercados de capitales–, y maximizar la contribución de los mercados financieros, reduciendo así la dependencia del crédito bancario y de los planes de apoyo público. |
6.2. |
Preferiblemente, las normas de cartera hipotecaria deberían hacerse cada vez más estrictas con el paso del tiempo conforme mejorasen los niveles medios de los certificados de eficiencia energética de los activos inmobiliarios. Por lo tanto, las normas de cartera hipotecaria deberían revisarse periódicamente para reflejar la mejora de la eficiencia energética del parque inmobiliario, a fin de mantener el incentivo financiero para seguir mejorando la eficiencia energética de las carteras hipotecarias. |
7. Estandarización de las bases de datos
7.1. |
La directiva propuesta garantiza que en las bases de datos nacionales se introduzcan enlaces a otros conjuntos de datos relacionados con los edificios, lo que exige la interoperabilidad y la integración de las bases de datos nacionales relativas a la eficiencia energética de los edificios con otras bases de datos administrativas que contienen información sobre los edificios, como el catastro y los registros digitales de edificios nacionales. Para fomentar el uso de la información recopilada en la toma de decisiones, el BCE propone que la directiva propuesta disponga además la revisión de las normas técnicas de ejecución necesarias para esa interoperabilidad e integración más allá del ámbito nacional.
En un documento técnico de trabajo separado, disponible en inglés en EUR-Lex, figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos de la directiva propuesta que el BCE recomienda modificar. |
Hecho en Fráncfort del Meno el 16 de enero de 2023.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) COM(2021) 802 final.
(2) Véase el documento «2022 climate risk stress test», de julio de 2022, disponible en la dirección de Supervisión Bancaria del BCE en internet, www.bankingsupervision.europa.eu
(3) Los propietarios de Estados miembros con un nivel de eficiencia energética relativamente alto (teniendo en cuenta el clima local) se verían obligados a renovar sus edificios aunque fueran relativamente eficientes energéticamente desde la perspectiva del conjunto de la Unión. Se reconoce que la disponibilidad de la fuerza de trabajo (principalmente local) podría ser un factor limitativo en algunos Estados miembros.
(4) Una metodología sencilla pero más exacta para armonizar los certificados de eficiencia energética podría consistir en hallar un indicador común al nivel de la Unión como factor principal, como el uso de energía primaria en kWh/(m2.y) o las emisiones de CO2, o preferentemente una combinación de ambos indicadores, y calcularlo luego para todos los edificios y dividir los resultados en siete clases. Para complementar la información de los certificados de eficiencia energética sobre la base del uso de energía primaria en kWh/(m2.y) podría considerarse establecer un límite superior de emisiones de gases de efecto invernadero (kgCO2eq/(m2.y) para cada clase de certificado de eficiencia energética, a fin de velar por una descarbonización más rápida del sector inmobiliario.
(5) Véase al anexo VI, apartado 2, de la directiva propuesta.
(6) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(8) El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1), establece el siguiente criterio de contribución sustancial de la actividad de «Renovación de edificios existentes»: la renovación del edificio cumple los requisitos aplicables a las reformas importantes. Como alternativa, da lugar a una reducción de la demanda de energía primaria de al menos el 30 %.
(9) Véase la base de conocimientos de la «Infrastructure for spatial information in Europe», disponible en https://inspire.ec.europa.eu
(10) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(11) Véase el artículo 19, apartados 3 y 4, de la directiva propuesta.
(12) Véase el documento «2022 climate risk stress test», de julio de 2022, disponible en la dirección de Supervisión Bancaria del BCE en internet, www.bankingsupervision.europa.eu
(13) Véase el artículo 9 de la directiva propuesta.
(14) Véanse el anexo I, apartado 7.1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos (DO L 196 de 25.7.2022, p. 1).
(15) Véase el artículo 15, apartado 4, de la directiva propuesta.
(16) Véase el artículo 2, apartado 36, de la directiva propuesta.