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Document 62015CA0229

Asunto C-229/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Jan Mateusiak [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 18, letra c), 184 y 187 — Operaciones imponibles — Cesación de la actividad económica imponible — Tenencia de bienes que hayan dado lugar a la deducción del IVA — Regularización de las deducciones — Período de regularización — Tributación en virtud del artículo 18, letra c), de la Directiva 2006/112 después de la expiración del período de regularización]

DO C 305 de 22.8.2016, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Jan Mateusiak

(Asunto C-229/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 18, letra c), 184 y 187 - Operaciones imponibles - Cesación de la actividad económica imponible - Tenencia de bienes que hayan dado lugar a la deducción del IVA - Regularización de las deducciones - Período de regularización - Tributación en virtud del artículo 18, letra c), de la Directiva 2006/112 después de la expiración del período de regularización])

(2016/C 305/15)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister Finansów

Demandada: Jan Mateusiak

Fallo

El artículo 18, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de cesación de la actividad económica imponible del sujeto pasivo, la tenencia de bienes por parte de éste, cuando tales bienes hayan dado derecho a una deducción del impuesto sobre el valor añadido en el momento de su adquisición, puede asimilarse a una entrega de bienes a título oneroso y someterse al impuesto sobre el valor añadido si ha expirado el período de regularización previsto en el artículo 187 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2009/162.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


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