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Document 52020PC0022

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Fondo de Transición Justa

COM/2020/22 final

Bruselas, 14.1.2020

COM(2020) 22 final

2020/0006(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Fondo de Transición Justa


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 2 de mayo de 2018, la Comisión Europea adoptó su propuesta relativa al próximo marco financiero plurianual para el período 2021-2027 1 . La propuesta puso de manifiesto una mayor ambición de la Comisión en relación con las actividades relacionadas con el clima y propuso destinar el 25 % del gasto a estas, por importe de 320 000 millones EUR, para su movilización a través del presupuesto de la UE.

La Comisión adoptó posteriormente, los días 29 y 30 de mayo de 2018, sus propuestas legislativas por las que se rige el uso de la financiación de la política de cohesión durante el mismo período. Uno de los principales objetivos que impulsará las inversiones de la UE en 2021-2027 será una «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» 2 , en aplicación del Acuerdo de París. Según la propuesta de la Comisión, una parte significativa de los fondos de cohesión se centrará en esta prioridad. Será esencial confirmar dicha parte en el proceso legislativo en curso.

El 11 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «el Pacto Verde Europeo», en la que establece su hoja de ruta para una nueva política de crecimiento para Europa. Esta política de crecimiento se basa en objetivos climáticos y medioambientales ambiciosos y en procesos participativos que reúnen a los ciudadanos, las ciudades y las regiones en la lucha contra el cambio climático y a favor de la protección del medio ambiente. En consonancia con el objetivo de lograr la neutralidad climática de la UE de aquí a 2050 de manera efectiva y justa, el Pacto Verde Europeo ha propuesto un Mecanismo para una Transición Justa, que incluye un Fondo de Transición Justa para no dejar a nadie rezagado. Los más vulnerables son los que están más expuestos a los efectos nocivos del cambio climático y la degradación del medio ambiente. Al mismo tiempo, la gestión de la transición conllevará importantes cambios estructurales. Los ciudadanos y los trabajadores se verán afectados de diferentes maneras y no todos los Estados miembros, regiones y ciudades inician la transición desde el mismo punto ni tienen la misma capacidad de respuesta.

Como se detalla en la Comunicación sobre el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible 3 , el Mecanismo para una Transición Justa se centrará en aquellas regiones y sectores más afectados por la transición, dada su dependencia de los combustibles fósiles, incluidos el carbón, la turba y el esquisto bituminoso o los procesos industriales intensivos en gases de efecto invernadero. Algunos sectores van a reducirse, produciéndose un declive irreversible de la producción económica y del empleo en el caso de las actividades económicas con altos niveles de intensidad de emisión de gases de efecto invernadero, o de las basadas en la producción y el uso de combustibles fósiles, en particular el carbón, el lignito, la turba y el esquisto bituminoso. Por otra parte, deberán transformarse otros sectores con altos niveles de intensidad de emisión de gases de efecto invernadero para los que puedan encontrarse alternativas tecnológicas a los procesos intensivos en carbono, a fin de mantener la producción económica y mejorar el empleo. Globalmente, la infraestructura del carbón está presente en 108 regiones europeas y cerca de 237 000 personas trabajan en actividades relacionadas con el carbón, mientras que casi 10 000 personas están empleadas en actividades de extracción de turba y alrededor de 6 000 lo están en la industria del esquisto bituminoso. La industria del esquisto bituminoso requiere una especial atención dadas las muy elevadas emisiones de dióxido de carbono relacionadas con este combustible. Muchos puestos de trabajo indirectos adicionales dependen también de la cadena de valor de los combustibles fósiles y de procesos industriales intensivos en gases de efecto invernadero.

El Mecanismo para una Transición Justa se añadirá a la contribución sustancial del presupuesto de la UE a través de todos los instrumentos directamente relacionados con la transición, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

El Mecanismo constará de tres pilares: 1) un Fondo de Transición Justa ejecutado en régimen de gestión compartida, 2) un régimen específico en InvestEU, y 3) un mecanismo de préstamo al sector público con el Grupo BEI para movilizar inversiones adicionales en favor de las regiones afectadas. El Fondo de Transición Justa se utilizará principalmente para conceder subvenciones; el régimen de transición específico previsto en el marco de InvestEU atraerá inversiones privadas, y la asociación con el BEI movilizará financiación pública.

El Fondo de Transición Justa se centrará en la diversificación económica de los territorios más afectados por la transición climática y el reciclaje y la inclusión activa de sus trabajadores y demandantes de empleo. La admisibilidad de las inversiones en virtud de los otros dos pilares del Mecanismo para una Transición Justa será más amplia, a fin de apoyar actividades relacionadas con la transición energética. El régimen InvestEU específico abarcará proyectos de infraestructuras de energía y transporte, incluidas las infraestructuras de gas y la calefacción urbana, así como proyectos de descarbonización. En el marco del instrumento de préstamo público con el BEI, las autoridades estarán capacitadas para implementar medidas que faciliten la transición a la neutralidad climática. Los proyectos van desde las infraestructuras de energía y transporte hasta las redes de calefacción urbana, así como medidas de eficiencia energética, incluida la renovación de edificios.

Se desbloquearán recursos públicos y privados adicionales mediante un marco reglamentario coherente, en particular las normas sectoriales sobre ayudas estatales, lo que creará oportunidades para facilitar el uso de los fondos nacionales para proyectos coherentes con los objetivos de transición justa. El apoyo en materia de asesoramiento y la asistencia técnica a las regiones también formarán parte integrante del Mecanismo para una Transición Justa.

A la luz de los conocimientos científicos más recientes y de la necesidad de intensificar la acción en favor del clima a escala mundial, el Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019 aprobó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, y acogió con satisfacción el anuncio de la Comisión de proponer inversiones por valor de 100 000 millones EUR a través del Mecanismo para una Transición Justa a fin de facilitar la consecución de estos objetivos. Se proporcionarán recursos del Mecanismo, incluido el Fondo de Transición Justa, para apoyar los compromisos de los Estados miembros de alcanzar el objetivo de una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050.

El Fondo de Transición Justa

El Fondo de Transición Justa será una herramienta clave para apoyar los territorios más afectados por la transición a la neutralidad climática y evitar el aumento de las disparidades regionales. Por tanto, el Fondo se establecerá en el marco de la política de cohesión, que es el principal instrumento político de la UE para reducir las disparidades regionales y abordar el cambio estructural en las regiones de Europa — compartiendo los objetivos de la política de cohesión en el contexto específico de la transición a la neutralidad climática. Se ejecutará mediante gestión compartida en estrecha cooperación con las autoridades nacionales, regionales y locales y las partes interesadas. Así se garantizará la apropiación de la estrategia de transición y se suministrarán las herramientas y las estructuras para un marco de gestión eficiente.

El Fondo de Transición Justa proporcionará apoyo a todos los Estados miembros. La distribución de sus recursos financieros reflejará la capacidad de los Estados miembros para financiar las inversiones necesarias a fin de afrontar la transición a la neutralidad climática.

El método de asignación tendrá en cuenta, por tanto, la magnitud del reto de la transición para las regiones con mayor intensidad de gases de efecto invernadero (a través de las correspondientes emisiones industriales de CO2), los retos sociales a la luz de las posibles pérdidas de puestos de trabajo en la industria, la minería del carbón y del lignito y la producción de turba y de esquisto bituminoso. El método también tendrá en cuenta el nivel de desarrollo económico de los Estados miembros y la capacidad de inversión correspondiente.

Los Estados miembros complementarán su asignación del Fondo de Transición Justa a partir de sus recursos en el marco del FEDER y el FSE+ mediante un mecanismo de transferencia específico y definitivo. Asimismo, también proporcionarán recursos nacionales para complementar los de la Unión. El nivel de cofinanciación de la Unión se fijará en función de la categoría de la región en la que se hallen los territorios identificados. Dado que la suma de las transferencias de recursos del FEDER y del FSE+ corresponderá a un mínimo de 1,5 veces y un máximo del triple de la asignación del Fondo de Transición Justa, y teniendo en cuenta la cofinanciación nacional, la capacidad financiera global de este fondo superará los 30 000 millones EUR y podrá alcanzar los 50 000 millones EUR. Con el fin de garantizar la continuidad del impacto de la política de cohesión como tal, ningún Estado miembro debe proporcionar más del 20 % de su asignación inicial del FEDER o del FSE+ (calculado por fondo) en calidad de ayuda complementaria transferida al Fondo de Transición Justa.

Programación del Fondo de Transición Justa

El proceso de programación, incluida la identificación de los territorios para la intervención y las acciones correspondientes, se acordará en un diálogo entre la Comisión y cada Estado miembro, y será dirigido por el proceso del Semestre Europeo. Es necesario que esos territorios sean los más perjudicados por las repercusiones económicas y sociales derivadas de la transición, en particular en lo que se refiere a las pérdidas de puestos de trabajo previstas y a la transformación de los procesos de producción de las instalaciones industriales con la mayor intensidad de gases de efecto invernadero.

Teniendo en cuenta el análisis de la Comisión en dicho ejercicio, los Estados miembros elaborarán uno o varios planes territoriales de transición justa, que proporcionarán un esbozo del proceso de transición hasta 2030, deberán ser coherentes con los planes nacionales de energía y clima y la transición a una economía climáticamente neutra, e identificarán consecuentemente los territorios más afectados que deben ser apoyados. Para cada uno de estos territorios, los planes territoriales de transición justa establecerán los retos sociales, económicos y medioambientales y darán detalles sobre las necesidades de diversificación económica, reciclaje y rehabilitación medioambiental, según proceda.

Con el fin de garantizar la eficacia del Fondo de Transición Justa, es preciso que el apoyo se concentre. Por tanto, los territorios identificados deben corresponderse con regiones del nivel NUTS 3 o pueden formar parte de ellas.

La ayuda del Fondo de Transición Justa se basará en los planes territoriales de transición justa y se programará en el marco de una o varias prioridades, ya sea en programas apoyados también por el FEDER, el FSE+ o el Fondo de Cohesión, ya sea en un programa específico del Fondo de Transición Justa. Los planes territoriales de transición justa formarán parte de los programas y serán adoptados mediante la misma Decisión de la Comisión que el programa. El apoyo del Fondo de Transición Justa estará supeditado a la aprobación de los planes territoriales de transición justa, que deben incluir, en particular, una descripción del compromiso del Estado miembro por lo que se refiere al proceso de transición que sea coherente con sus planes nacionales de energía y clima y el objetivo de la UE de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050. Los planes territoriales de transición justa también deben justificar los recursos complementarios transferidos del FEDER y del FSE+, así como cualquier apoyo a las inversiones productivas en empresas que no sean pymes si se considera necesario. La aprobación de los planes territoriales de transición justa permitirá el apoyo no solo del Fondo de Transición Justa, sino también del régimen de transición justa específico en el marco de InvestEU (segundo pilar del Mecanismo para una Transición Justa) y del mecanismo de préstamo al sector público, ejecutado en asociación con el BEI (tercer pilar), que apoyará la inversión en favor de los territorios en cuestión. Los planes territoriales de transición justa deben actualizarse y adoptarse de nuevo cuando sea necesario, en particular en caso de actualización de los planes nacionales de energía y clima. Al igual que todos los programas de la política de cohesión, los programas apoyados por el Fondo de Transición Justa serán objeto de revisión intermedia. Sobre la base de los resultados, los recursos del Fondo de Transición Justa podrán reasignarse en el seno del Estado miembro en 2025 como parte de la revisión intermedia. La revisión intermedia también brindará la oportunidad de asignar la financiación correspondiente a 2026 y 2027, que se reservará al inicio del próximo período.

Los territorios que reciban ayuda del Fondo de Transición Justa también se beneficiarán de un mecanismo de asistencia técnica específico. El propósito de este mecanismo será diseñar de manera sencilla e integrada un paquete de medidas adaptado en toda la gama de ayuda disponible de la Comisión, del BEI y de otras organizaciones internacionales. Ya en 2020, la Comisión ayudará a los Estados miembros a elaborar sus planes territoriales de transición justa. Además, el Centro de Asesoramiento InvestEU, incluida Jaspers (una iniciativa conjunta de la Comisión y el BEI para el desarrollo de proyectos en el marco de los Fondos Estructurales), proporcionará apoyo para la elaboración de la cartera de proyectos. Por último, la Comisión creará una Plataforma de Transición Justa para permitir intercambios bilaterales y multilaterales de experiencias sobre las lecciones obtenidas y las mejores prácticas en todos los sectores afectados, basándose en la plataforma existente para las regiones carboníferas en transición.

Complementariedad con el Mecanismo para una Transición Justa de InvestEU y el mecanismo de préstamo al sector público con el BEI

El Mecanismo para una Transición Justa incluirá un marco de gobernanza robusto centrado en los planes de transición territoriales.

En este contexto, el apoyo prestado a través del Fondo de Transición Justa se complementará con un régimen de transición justa específico en el marco de InvestEU. Este régimen apoyará una mayor variedad de inversiones, en particular contribuyendo a la transición mediante el apoyo a actividades hipocarbónicas y resistentes al cambio climático, como las inversiones en energías renovables y los planes de eficiencia energética. Dicho régimen también podrá desplegar financiación para las infraestructuras de energía y transporte, incluidas las infraestructuras de gas y la calefacción urbana, pero también para proyectos de descarbonización, la diversificación económica de las regiones y las infraestructuras sociales. Además, un nuevo instrumento de préstamo al sector público creado con el BEI proporcionará financiación subvencionada a las autoridades locales en beneficio de las regiones afectadas. La ayuda de la UE podrá adoptar la forma, entre otras, de una subvención a los tipos de interés o a la inversión, financiada con cargo al presupuesto de la UE, que se combinará con préstamos concedidos por el BEI a las autoridades municipales, regionales y otras autoridades.

Los otros dos pilares del Mecanismo para una Transición Justa tendrán un ámbito geográfico más amplio que el propio Fondo de Transición Justa, apoyando no solo la inversión en proyectos en los territorios de la transición justa, sino también fuera de ellos, siempre que dichos proyectos sean fundamentales para la transición dentro de los territorios de la transición justa.

La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y Euratom, sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La acción de la UE está justificada por el artículo 174, apartado 1, del TFUE, a saber: La Unión «desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas».

Para poder establecer el Fondo de Transición Justa, es necesario basar la propuesta en el artículo 175 del TFUE, que invita explícitamente a la Unión a apoyar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 174 mediante la acción que realiza a través de los Fondos Estructurales, el BEI y los demás instrumentos financieros existentes.

El artículo 175, párrafo tercero, del TFUE también establece que «si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones».

Subsidiariedad y proporcionalidad

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del TFUE, la Unión tiene competencias compartidas con los Estados miembros en el ámbito de la cohesión económica, social y territorial, así como de determinados aspectos de la política social. También es competente para llevar a cabo acciones a fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la educación y la formación profesional, así como de la industria (artículo 6 del TFUE).

La ejecución del Fondo de Transición Justa en régimen de gestión compartida se basa en el principio de subsidiariedad. Mediante la gestión compartida, la Comisión delega las tareas de programación estratégica y ejecución en los Estados miembros y las regiones. Por tanto, la acción de la UE se limita a lo necesario para alcanzar sus objetivos, tal como se establece en los Tratados.

Con la gestión compartida se pretende que la adopción de las decisiones sea lo más cercana posible a los ciudadanos y que la acción a nivel de la UE se justifique a la luz de las posibilidades y las especificidades a escala nacional, regional o local. La gestión compartida acerca Europa a sus ciudadanos y conecta las necesidades locales con los objetivos europeos. Además, aumenta la apropiación de los objetivos de la UE, pues los Estados miembros y la Comisión comparten el poder y la responsabilidad de la toma de decisiones y financian conjuntamente los programas.

Elección del instrumento

La política de cohesión es el marco adecuado para el Fondo de Transición Justa, ya que es la principal política de la UE que aborda los cambios estructurales en las regiones de Europa. Proporciona apoyo financiero a las inversiones en una amplia variedad de ámbitos que contribuyen al empleo y al crecimiento, trabajando en asociación con agentes sobre el terreno.

También prevé un enfoque integrado de base local, que garantiza las sinergias y la coherencia entre las inversiones financiadas en el marco del Fondo de Transición Justa y aquellas apoyadas en el marco de los programas generales de la política de cohesión. De esta forma se acelerará el desarrollo y la reconversión económica de las regiones en cuestión.

Además, garantiza la apropiación por parte de los Estados miembros y las regiones. Este elemento es fundamental en el contexto del Fondo de Transición Justa, que debe basarse en estrategias de transición territorial a medida que abarquen de manera global los numerosos retos sociales, medioambientales y económicos planteados por la transición.

En el marco de la política de cohesión, la elección del instrumento es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, según se establece en el artículo 175, párrafo tercero, del Tratado.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

   Consultas con las partes interesadas

En mayo y junio de 2018, la Comisión adoptó sus propuestas para el presupuesto a largo plazo para el período posterior a 2020 y la próxima generación de programas y fondos. Como parte de este proceso, la Comisión llevó a cabo una serie de consultas públicas sobre importantes ámbitos de gasto, a fin de recabar las opiniones de todas las partes interesadas sobre cómo aprovechar al máximo cada euro del presupuesto de la UE.

La consulta pública sobre el presupuesto a largo plazo de la UE en el ámbito de la cohesión tuvo lugar del 10 de enero de 2018 al 9 de marzo de 2018 y recibió 4 395 respuestas. El 85 % de los que respondieron consideró un reto importante la transición a una economía hipocarbónica y circular garantizando la protección del medio ambiente y la resistencia frente al cambio climático. Sin embargo, solo el 42 % de los que respondieron consideró que los programas/fondos actuales abordaban adecuadamente este reto 4 .

En el contexto de las negociaciones sobre el presupuesto a largo plazo para el período posterior a 2020, el Parlamento Europeo, en su informe provisional de 7 de noviembre de 2018, invitó a introducir una dotación específica (4 800 millones EUR) para un nuevo «Fondo de Transición Energética Justa», a fin de abordar las repercusiones sociales, socioeconómicas y ambientales en los trabajadores y en las comunidades que se vean perjudicados por la transición de la dependencia del carbón y del carbono.

El Comité de las Regiones se ha hecho eco de esta invitación y ha emitido un dictamen sobre la reestructuración socioeconómica de las regiones carboníferas en Europa 5 , que aboga por el suministro de fondos adicionales para contribuir a abordar las necesidades específicas de las regiones carboníferas. En el dictamen se sugiere asignar 4 800 millones EUR a un nuevo «Fondo de Transición Energética Justa», concebido para mitigar el impacto social, socioeconómico y medioambiental de la transición en estas regiones.

En sus Conclusiones de 18 de octubre de 2019, el Consejo Europeo hizo hincapié en su determinación de mantener a la UE a la cabeza de una transición ecológica socialmente justa y equitativa en el marco de la aplicación del Acuerdo de París. Asimismo, el Consejo Europeo también refrendó, en sus conclusiones de 12 de diciembre de 2019, el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. Además, respaldó el principio de proporcionar apoyo personalizado a las regiones y los sectores más afectados por la transición a través de un Mecanismo para una Transición Justa.

Evaluación de impacto

La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión 6 iba acompañada de una evaluación de impacto 7 . La evaluación de impacto validó el sistema de ejecución propuesto para estos Fondos, que están regulados en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados 8 , y que también regirá la programación y la ejecución del Fondo de Transición Justa (véase el capítulo 4).

La evaluación de impacto también examinó los retos que deben abordarse en el próximo marco financiero plurianual y la política de cohesión. Confirmó la necesidad, coherente con el resultado de la consulta pública, de apoyar una transición energética limpia y justa, mediante un objetivo político específico y un mecanismo de concentración temática correspondiente (véanse los capítulos 2.2 y 3.2).

Por lo tanto, el objetivo del Fondo de Transición Justa está justificado, ya que consiste en garantizar una transición energética justa haciendo más llevaderos los costes económicos y sociales que implica la transición a una economía climáticamente neutra. Con este fin, el Fondo de Transición Justa apoyará la transformación de los procesos industriales necesarios para el éxito de la transición energética, y promoverá la diversificación económica de los territorios más afectados, en consonancia con las conclusiones de la evaluación de impacto sobre la necesidad de apoyar una transformación industrial inteligente (véase el capítulo 2.2).

En la evaluación de impacto también se señaló la distribución desigual de los efectos de la transición energética (véase el capítulo 3.3). En particular, se destacaron los retos a los que se enfrentan las regiones más afectadas debido a su dependencia de la producción de combustibles sólidos y la elevada proporción de combustibles sólidos en la combinación que utilizan para la generación de electricidad. Esta evaluación justifica la propuesta de concentración del Fondo de Transición Justa en los territorios más perjudicados y la distribución propuesta de las asignaciones nacionales.

Los elementos antes mencionados de los análisis y la evaluación de impacto respaldan los objetivos y las principales características del Fondo de Transición Justa. No se ha llevado a cabo una evaluación de impacto independiente, ya que ello habría retrasado la adopción de esta propuesta legislativa, con el riesgo de ralentizar las negociaciones en curso sobre el próximo marco financiero plurianual.

Lecciones obtenidas de la ejecución de algunas iniciativas de transición

El ámbito y objetivo del Fondo de Transición Justa afrontan el impacto de la transición a la neutralidad climática y, por lo tanto, abordan la situación de las actividades de extracción de combustibles fósiles (carbón, lignito, turba y pizarra bituminosa), pero también el impacto social y económico, en los territorios afectados, de la transformación de los procesos industriales intensivos en energía que requiere esta transición.

En este sentido, ya se han emprendido acciones en el marco de las iniciativas de transición de las regiones carboníferas y de la acción piloto para las regiones en transición industrial. Aunque el Fondo de Transición Justa perseguirá objetivos más amplios y preverá un enfoque más integrado, también obtendrá enseñanzas de estas iniciativas y se basará en los métodos de trabajo y las estructuras existentes, cuando proceda, para la programación y la ejecución del Fondo de Transición Justa.

En primer lugar, en el marco de la iniciativa relativa a las regiones carboníferas en transición, la política de cohesión está apoyando la transición de 21 regiones piloto (a enero de 2020) que cuentan con economías muy dependientes del carbón. Los cambios estructurales se abordan mediante un enfoque integral que abarca las dimensiones económica, industrial, tecnológica y social del proceso de transformación, con la participación de los agentes locales, incluidos los agentes sociales, la industria y las organizaciones no gubernamentales, y en estrecha colaboración con ellos.

El diálogo multilateral y la puesta en común de conocimientos han demostrado ser esenciales para garantizar el progreso colectivo, la transparencia y la movilización de los medios más eficaces para abordar los efectos socioeconómicos de la transición.

El apoyo se centra en la transformación económica en consonancia con las estrategias de especialización inteligente (por ejemplo, el apoyo a las pymes, los viveros de empresas, la innovación y la cooperación de la industria y los investigadores), el reciclaje de los trabajadores tradicionalmente empleados en los sectores relacionados con el carbón y la promoción de la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables alternativas.

El éxito de la iniciativa depende de que se apropien de ella los Estados miembros y las regiones afectados, así como los agentes locales, incluidos los agentes sociales. Esto se ve propiciado por los requisitos nacionales de cofinanciación en el marco de la gestión compartida, así como por la participación de socios en la estrategia de desarrollo.

En segundo lugar, en una línea similar, para ayudar a las regiones de la UE a gestionar la transición a una economía hipocarbónica y más sostenible, así como el cambio industrial desencadenado por la transición energética y climática, se ha ofrecido apoyo específico para impulsar la innovación, eliminar los obstáculos a la inversión y dotar a los ciudadanos de las capacidades adecuadas. La acción piloto para las regiones en transición industrial proporciona apoyo tanto de expertos de la Comisión como asistencia técnica del FEDER. Se ha seleccionado a 12 regiones para recibir apoyo de la UE.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comisión pretende aplicar sus prioridades según se establece en las directrices políticas como parte de una ambición más amplia en relación con el presupuesto de la UE. En ese contexto, un Fondo de Transición Justa ambicioso constituye una prioridad. Por ello, la Comisión ha presentado esta propuesta legislativa muy al inicio de su mandato, la cual complementa las propuestas existentes para el próximo marco financiero plurianual (MFP) y se suma a ellas. La propuesta se incorporará a la negociación sobre el próximo MFP y, previsiblemente, se integrará en el marco de un acuerdo global sobre el próximo MFP.

Los recursos presupuestarios para el FTJ deberían ser de 7 500 millones EUR (a precios de 2018), con la posibilidad de aumentar este nivel de ambición, si procede, en un momento posterior.

5.OTROS ELEMENTOS

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El marco jurídico consiste en una propuesta específica de Reglamento por el que se establece el Fondo de Transición Justa y las consiguientes modificaciones necesarias de la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre disposiciones comunes para integrar el Fondo de Transición Justa como nuevo Fondo en virtud del Reglamento, junto con el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE+. La ejecución y la implementación del Fondo de Transición Justa se regirán por el Reglamento sobre disposiciones comunes.

La propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo de Transición Justa se centra en los siguientes puntos:

·establecer el objeto del Fondo de Transición Justa;

·definir el objetivo específico correspondiente que debe utilizarse para programar los recursos del Fondo de Transición Justa en el marco de una prioridad o programa específico en el contexto del objetivo de inversión en empleo y crecimiento de la política de cohesión;

·determinar su cobertura geográfica y la metodología relativa a la asignación de recursos financieros para el FTJ;

·definir el alcance del apoyo del FTJ;

·especificar el contenido de los planes territoriales de transición justa, incluida la necesidad de que los Estados miembros identifiquen los territorios más afectados por la transición a una economía climáticamente neutra y en los que se concentrará el apoyo del Fondo de Transición Justa;

·establecer un marco para medir sus logros a través de los indicadores correspondientes y un mecanismo para ajustar el apoyo en caso de que no se cumplan las metas.

2020/0006 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Fondo de Transición Justa

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 9 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 10 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El marco normativo que rige la política de cohesión de la Unión para el período 2021-2027, en el contexto del próximo marco financiero plurianual, contribuye al cumplimiento de los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, concentrando la financiación de la Unión en objetivos verdes. El presente Reglamento implementa una de las prioridades establecidas en la Comunicación titulada «El Pacto Verde Europeo» («el Pacto Verde Europeo») 11 y forma parte del Plan de Inversiones para una Europa Sostenible 12 , que ofrece financiación específica en el marco del Mecanismo para una Transición Justa en el contexto de la política de cohesión para abordar los costes económicos y sociales de la transición a una economía circular y climáticamente neutra, en la que las emisiones de gases de efecto invernadero restantes se ven compensadas por absorciones equivalentes.

(2)La transición a una economía climáticamente neutra y circular constituye uno de los objetivos políticos más importantes de la Unión. El 12 de diciembre de 2019, el Consejo Europeo refrendó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. Aunque la lucha contra el cambio climático y el deterioro del medio ambiente beneficiará a todos a largo plazo y ofrecerá oportunidades y presentará desafíos para todos a medio plazo, no todas las regiones y Estados miembros inician su transición desde el mismo punto o tienen la misma capacidad de respuesta. Algunos están más avanzados que otros, mientras que la transición conlleva un impacto social y económico más amplio para las regiones que dependen en gran medida de combustibles fósiles —especialmente del carbón, el lignito, la turba o el esquisto bituminoso— o de industrias intensivas en gases de efecto invernadero. Esta situación no solo genera el riesgo de una transición a velocidad variable en la Unión en lo que respecta a la acción por el clima, sino también de crecientes disparidades entre las regiones, lo que va en detrimento de los objetivos de cohesión social, económica y territorial.

(3)Para tener éxito, la transición debe ser justa y socialmente aceptable para todos. Por lo tanto, tanto la Unión como los Estados miembros deben tener en cuenta sus implicaciones económicas y sociales desde el principio y desplegar todos los instrumentos posibles para mitigar las consecuencias negativas. El presupuesto de la Unión desempeña un papel importante a este respecto.

(4)Según lo establecido en el Pacto Verde Europeo y en el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, las demás acciones deben complementarse con un Mecanismo para una Transición Justa en el marco del próximo marco financiero plurianual para el período de 2021 a 2027. Dicho Mecanismo debe contribuir a abordar las consecuencias sociales y económicas de la transición a la neutralidad climática de la UE concentrando el gasto del presupuesto de la Unión en objetivos climáticos y sociales a nivel regional.

(5)El presente Reglamento establece el Fondo de Transición Justa (FTJ), que es uno de los pilares del Mecanismo para una Transición Justa ejecutado en el marco de la política de cohesión. El objetivo de FTJ es mitigar los efectos negativos de la transición climática apoyando a los territorios más perjudicados y a los trabajadores afectados. En consonancia con el objetivo específico del FTJ, las acciones apoyadas por este deben contribuir directamente a aligerar el impacto de la transición financiando la diversificación y la modernización de la economía local y mitigando las repercusiones negativas en el empleo. Esto se refleja en el objetivo específico del FTJ, que se establece al mismo nivel y que se integra en los objetivos políticos establecidos en el artículo [4] del Reglamento UE [nuevo RDC].

(6)En vista de la importancia de hacer frente al cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París, el compromiso relativo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la mayor ambición de la Unión tal como se propone en el Pacto Verde Europeo, el FTJ debe contribuir de forma decisiva a integrar las acciones climáticas. Los recursos de la dotación propia del FTJ tienen carácter adicional y se suman a las inversiones necesarias para alcanzar la meta global de que el 25 % del gasto presupuestario de la Unión contribuya a cumplir los objetivos climáticos. Los recursos transferidos del FEDER y el FSE+ contribuirán plenamente a alcanzar esta meta.

(7)Los recursos del FTJ deben complementar aquellos disponibles en el marco de la política de cohesión.

(8)La transición a una economía climáticamente neutra es un reto para todos los Estados miembros. Será especialmente difícil para aquellos Estados miembros que dependan en gran medida de combustibles fósiles o de actividades industriales intensivas en gases de efecto invernadero que sea necesario eliminar gradualmente o que necesiten adaptarse debido a la transición a la neutralidad climática y que carezcan de los medios financieros al efecto. Por tanto, el FTJ debe abarcar a todos los Estados miembros, pero la distribución de sus recursos financieros debe reflejar la capacidad de estos para financiar las inversiones necesarias para hacer frente a la transición a la neutralidad climática.

(9)A fin de establecer un marco financiero adecuado para el FTJ, la Comisión debe establecer el desglose anual de las asignaciones disponibles por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, basándose en criterios objetivos.

(10)El presente Reglamento identifica tipos de inversiones para cuyos gastos puede recibirse apoyo del FTJ. Todas las actividades financiadas deben realizarse respetando plenamente las prioridades en materia de clima y medio ambiente de la Unión. La lista de inversiones debe incluir las que apoyen a las economías locales y sean sostenibles a largo plazo, teniendo en cuenta todos los objetivos del Pacto Verde. Los proyectos financiados deben contribuir a realizar la transición a una economía climáticamente neutra y circular. En el caso de los sectores en declive, como la producción de energía basada en el carbón, el lignito, la turba o el esquisto bituminoso o las actividades de extracción de estos combustibles fósiles sólidos, el apoyo debe estar vinculado a la reducción progresiva de la actividad y a la disminución correspondiente en el nivel de empleo. En cuanto a la transformación de sectores con altos niveles de emisiones de gases de efecto invernadero, el apoyo debe promover nuevas actividades mediante el despliegue de nuevas tecnologías, nuevos procesos o productos que den lugar a una reducción significativa de las emisiones, en consonancia con los objetivos climáticos de la UE para 2030 y de la neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050 13 , manteniendo y mejorando el empleo y evitando el deterioro del medio ambiente. También debe prestarse especial atención a las actividades que fomenten la innovación y la investigación en tecnologías avanzadas y sostenibles, así como en los ámbitos de la digitalización y la conectividad, siempre que dichas medidas contribuyan a mitigar los efectos secundarios negativos de una transición a una economía climáticamente neutra y circular.

(11)Para proteger a los ciudadanos más vulnerables a la transición climática, el FTJ también debe abarcar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores afectados, con el fin de ayudarles a adaptarse a las nuevas oportunidades de empleo, además de prestar asistencia a los solicitantes de empleo en su búsqueda de trabajo y en su inclusión activa en el mercado laboral.

(12)Con el fin de mejorar la diversificación económica de los territorios afectados por la transición, el FTJ debe prestar apoyo a las inversiones productivas en las pymes. Las inversiones productivas deben entenderse como inversiones en el capital fijo o el activo inmovilizado de una empresa con vistas a la producción de bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo. En el caso de las empresas distintas de las pymes, las inversiones productivas solo deben apoyarse si son necesarias para mitigar las pérdidas de puestos de trabajo derivadas de la transición, creando o protegiendo un número significativo de puestos de trabajo, y no conducen a deslocalizaciones ni son fruto de ellas. Deben permitirse las inversiones en instalaciones industriales existentes, incluidas las sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión, si contribuyen a lograr la transición a una economía climáticamente neutra de aquí a 2050, se sitúan sustancialmente por debajo de los parámetros de referencia pertinentes establecidos para la asignación gratuita en virtud de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 14 , y dan lugar a la protección de un número significativo de puestos de trabajo. Toda inversión de este tipo debe justificarse debidamente en el plan territorial de transición justa pertinente. Con el fin de proteger la integridad del mercado interior y la política de cohesión, el apoyo que se presta a las empresas debe cumplir las normas sobre ayudas estatales de la Unión establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE y, en particular, el apoyo a las inversiones productivas de empresas distintas de las pymes debe limitarse a las empresas situadas en zonas designadas como asistidas a efectos del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del TFUE.

(13)Con el fin de ofrecer flexibilidad para la programación de los recursos del FTJ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, debe ser posible elaborar un programa autónomo del FTJ o programar recursos del FTJ en una o varias prioridades específicas dentro de un programa financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (en lo sucesivo, «FSE+») o el Fondo de Cohesión. De conformidad con el artículo 21 bis del Reglamento (UE) [nuevo RDC], los recursos del FTJ deben reforzarse con financiación complementaria del FEDER y del FSE+. Los importes respectivos transferidos del FEDER y el FSE+ deben estar en consonancia con el tipo de operaciones establecidas en los planes territoriales de transición justa.

(14)El apoyo del FTJ debe estar condicionado a la implementación efectiva de un proceso de transición en un territorio específico con el fin de lograr una economía climáticamente neutra. A este respecto, los Estados miembros deben elaborar, en cooperación con las partes interesadas pertinentes y con el apoyo de la Comisión, planes territoriales de transición justa, en los que se detalle el proceso de transición, en consonancia con sus planes nacionales de energía y clima. Con este fin, la Comisión debe crear una Plataforma de Transición Justa, que debe basarse en la plataforma existente para las regiones carboníferas en transición, a fin de permitir el intercambio bilateral y multilateral de experiencias sobre las lecciones obtenidas y las mejores prácticas en todos los sectores afectados.

(15)Los planes territoriales de transición justa deben identificar los territorios más perjudicados, en los que ha de concentrarse la ayuda del FTJ, y describir las medidas específicas que deben adoptarse para alcanzar una economía climáticamente neutra, en particular por lo que respecta a la conversión o el cierre de instalaciones que impliquen la producción de combustibles fósiles u otras actividades intensivas en gases de efecto invernadero. Estos territorios deben definirse con precisión y deben corresponderse con regiones del nivel NUTS 3 o formar parte de ellas. Los planes deben detallar los retos y las necesidades de dichos territorios e identificar el tipo de operaciones necesarias de manera que se garantice el desarrollo coherente de actividades económicas resistentes al cambio climático que también sean congruentes con la transición a la neutralidad climática y los objetivos del Pacto Verde. Solo las inversiones conformes con los planes de transición deben recibir apoyo financiero del FTJ. Los planes territoriales de transición justa deben formar parte de los programas (apoyados por el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión o el FTJ, según corresponda) aprobados por la Comisión.

(16)Con el fin de reforzar la orientación a los resultados de la utilización de los recursos del FTJ, la Comisión, en consonancia con el principio de proporcionalidad, debe poder aplicar correcciones financieras en caso de incumplimiento grave de las metas establecidas para el objetivo específico del FTJ.

(17)A fin de complementar y modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la modificación de los elementos que figuran en el anexo III del presente Reglamento en relación con los indicadores comunes de realización y de resultados. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 15 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros; dichos expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(18)A fin de establecer un marco financiero adecuado para el FTJ, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que establezca el desglose anual de las asignaciones disponibles por Estado miembro de conformidad con el anexo I.

(19)Los objetivos del presente Reglamento, a saber, apoyar a los territorios que afrontan una transformación económica y social en su transición a una economía climáticamente neutra, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos. Las principales razones para ello son, por una parte, las disparidades entre los niveles de desarrollo de los diversos territorios y el retraso de los territorios menos favorecidos, así como lo limitado de los recursos financieros de los Estados miembros y los territorios, y, por otra parte, la necesidad de un marco de ejecución coherente que abarque varios fondos de la Unión en régimen de gestión compartida. Dado que estos objetivos pueden cumplirse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad, según se establece en el citado artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación

1.Por el presente Reglamento se crea el Fondo de Transición Justa («FTJ»), a fin de prestar apoyo a los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050.

2.En él se establece el objetivo específico del FTJ, su cobertura geográfica y sus recursos, el alcance de su apoyo con respecto al objetivo de inversión en empleo y crecimiento a que se refiere el [artículo 4, apartado 2, letra a),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], así como disposiciones específicas sobre programación y los indicadores necesarios para el seguimiento.

Artículo 2
Objetivo específico

De conformidad con el artículo [4, apartado 1], párrafo segundo, del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el FTJ contribuirá al objetivo único específico de «hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de la transición hacia una economía climáticamente neutra».

Artículo 3
Cobertura geográfica y recursos del FTJ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento

1.El FTJ apoyará el objetivo de inversión en empleo y crecimiento en todos los Estados miembros.

2.Los recursos para el FTJ, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, que estarán disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2021-2027 serán de 7 500 millones EUR a precios de 2018, que podrán incrementarse, en su caso, mediante recursos adicionales asignados en el presupuesto de la Unión y otros recursos de conformidad con el acto de base aplicable.

A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe a que se refiere el párrafo primero será objeto de una indización del 2 % anual.

El 0,35 % del importe mencionado en el párrafo primero se asignará a la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión.

3.La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución por el que se establecerá el desglose anual de recursos por Estado miembro, incluido todo recurso adicional mencionado en el apartado 2, de conformidad con la metodología que figura en el anexo I.

4.No obstante lo dispuesto en el artículo [21 bis] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], todo recurso adicional mencionado en el apartado 2 asignado al FTJ en el presupuesto de la Unión o proporcionado por otros recursos no requerirá ayuda complementaria del FEDER ni del FSE+.

Artículo 4
Ámbito de aplicación del apoyo

1.El FTJ solo apoyará actividades que estén directamente vinculadas a su objetivo específico, tal como se establece en el artículo 2, y que contribuyan a la ejecución de los planes territoriales de transición justa establecidos de conformidad con el artículo 7.

2.De conformidad con el apartado 1, el FTJ apoyará exclusivamente las siguientes actividades:

a)inversiones productivas en pymes, incluidas empresas emergentes, que den lugar a una diversificación económica y a una reconversión;

b)inversiones en la creación de nuevas empresas, entre otras cosas a través de viveros de empresas y servicios de consultoría;

c)inversiones en actividades de investigación e innovación y fomento de la transferencia de tecnologías avanzadas;

d)inversiones en el despliegue de tecnologías e infraestructuras para una energía limpia asequible, en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética y las energías renovables;

e)inversiones en digitalización y conectividad digital;

f)inversiones en regeneración y descontaminación de emplazamientos, proyectos de rehabilitación y de reorientación de tierras;

g)inversiones en la mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado;

h)la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores;

i)la asistencia a los solicitantes de empleo en su búsqueda de trabajo;

j)la inclusión activa de los solicitantes de empleo;

k)la asistencia técnica.

Además, en zonas designadas como asistidas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del TFUE, el FTJ podrá apoyar inversiones productivas en empresas distintas de las pymes, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte del plan territorial de transición justa basado en la información requerida en el artículo 7, apartado 2, letra h). Estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa.

El FTJ también podrá apoyar inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte del plan territorial de transición justa basado en la información requerida en el artículo 7, apartado 2, letra i). Estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa.

Artículo 5
Ámbitos excluidos del ámbito de aplicación del apoyo

El FTJ no apoyará:

a)el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;

b)la fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco;

c)las empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión 16 ;

d)las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles;

e)la inversión en infraestructuras de banda ancha en zonas en las que haya al menos dos redes de banda ancha de categoría equivalente.

Artículo 6
Programación de los recursos del FTJ

1.Los recursos del FTJ se programarán para las categorías de regiones en las que se encuentren los territorios en cuestión, sobre la base de los planes territoriales de transición justa establecidos de conformidad con el artículo 7 y aprobados por la Comisión como parte de un programa o de una modificación de un programa. Los recursos programados adoptarán la forma de uno o varios programas específicos o de una o varias prioridades dentro de un programa.

La Comisión solo aprobará un programa cuando la identificación de los territorios más perjudicados por el proceso de transición, incluidos en el correspondiente plan de transición territorial justa pertinente, esté debidamente justificada y el plan territorial de transición justa pertinente sea coherente con el plan nacional de energía y clima del Estado miembro de que se trate.

2.La prioridad o las prioridades del FTJ incluirán los recursos del FTJ consistentes en la totalidad o parte de la asignación del FTJ para los Estados miembros y los recursos transferidos de conformidad con el artículo [21 bis] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. El total de los recursos del FEDER y el FSE+ transferidos a la prioridad del FTJ será al menos igual a una vez y media el importe de la ayuda del FTJ a dicha prioridad, pero no excederá el triple de dicho importe.

Artículo 7
Planes territoriales de transición justa

1.Los Estados miembros elaborarán, junto con las autoridades pertinentes de los territorios de que se trate, uno o varios planes territoriales de transición justa que abarquen uno o varios territorios afectados correspondientes al nivel 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones de nivel NUTS 3»), según se establece en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) n.º 868/2014 de la Comisión 17 , o partes de los mismos, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II. Esos territorios serán los más perjudicados basándose en las repercusiones económicas y sociales derivadas de la transición, en particular en lo que se refiere a las pérdidas de puestos de trabajo previstas en la producción y utilización de combustibles fósiles y a las necesidades de transformación de los procesos de producción de las instalaciones industriales con la mayor intensidad de gases de efecto invernadero.

2.Los planes territoriales de transición justa contendrán los siguientes elementos:

a)una descripción del proceso de transición a escala nacional hacia una economía climáticamente neutra, incluido un calendario para las principales fases de transición que sean coherentes con la última versión del plan nacional de energía y clima;

b)la justificación de la designación de los territorios más perjudicados por el proceso de transición al que se hace referencia en la letra a) y que vayan a recibir el apoyo del FTJ, de conformidad con el apartado 1;

c)una evaluación de los retos de la transición a los que se enfrentan los territorios más perjudicados, incluidos los efectos sociales, económicos y medioambientales de la transición a una economía climáticamente neutra, estableciendo el posible número de puestos de trabajo afectados y de pérdidas de puestos de trabajo, las necesidades en materia de desarrollo y los objetivos que deben cumplirse de aquí a 2030 vinculados a la transformación o al cierre de actividades intensivas en emisiones de gases de efecto invernadero en dichos territorios;

d)una descripción de la contribución prevista del apoyo del FTJ para abordar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de la transición a una economía climáticamente neutra;

e)una evaluación de su coherencia con otras estrategias y planes nacionales, regionales o territoriales;

f)una descripción de los mecanismos de gobernanza consistente en los acuerdos de asociación, las medidas de seguimiento y evaluación previstas y los organismos responsables;

g)una descripción del tipo de operaciones que se prevé realizar y de su contribución prevista para mitigar el impacto de la transición;

h)cuando se conceda ayuda para inversiones productivas en empresas que no sean pymes, una lista exhaustiva de dichas operaciones y empresas, así como una justificación de la necesidad de dicha ayuda a través de un análisis de las carencias que demuestre que las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados en ausencia de la inversión;

i)cuando se conceda ayuda para inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, una lista exhaustiva de las operaciones que vayan a apoyarse y una justificación de que contribuyen a la transición a una economía climáticamente neutra y de que dan lugar a una reducción importante de las emisiones de gases de efecto invernadero, situándose sustancialmente por debajo de las referencias fijadas para la asignación libre en el marco de la citada Directiva, y siempre que sean necesarias para la protección de un número significativo de puestos de trabajo;

j)las sinergias y complementariedades con otros programas de la Unión y pilares del Mecanismo para una Transición Justa para abordar las necesidades de desarrollo detectadas.

3.La elaboración y ejecución de planes territoriales de transición justa implicará a los socios pertinentes de conformidad con el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

4.Los planes territoriales de transición justa serán coherentes con las estrategias territoriales a que se refiere el artículo [23] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], con las estrategias pertinentes de especialización inteligente, los planes nacionales de energía y clima y el pilar europeo de derechos sociales.

Cuando la revisión de un plan nacional de energía y clima de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 requiera la revisión de un plan territorial de transición justa, esta revisión se llevará a cabo como parte del ejercicio de revisión intermedia de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Artículo 8
Indicadores

1.Se establecerán indicadores comunes de realización y de resultados, según se establece en el anexo III, y cuando esté debidamente justificado en el plan territorial de transición justa, indicadores de realización y de resultados específicos para cada programa, de conformidad con [el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, letra a)], [el artículo [17, apartado 3, letra d), inciso ii)], y [el artículo 37, apartado 2, letra b)], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

2.En lo que respecta a los indicadores de realización, los valores de referencia se pondrán a cero. Las etapas establecidas para 2024 y las metas fijadas para 2029 serán acumulativas. Las metas no se revisarán una vez que la Comisión haya aprobado la solicitud de modificación del programa presentada con arreglo al artículo [14, apartado 2,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

3.Cuando una prioridad del FTJ apoye las actividades mencionadas en el artículo 4, apartado 2, letras h), i) o j), los datos sobre los indicadores relativos a los participantes solo se transmitirán cuando estén disponibles todos los datos sobre dicho participante, requeridos de conformidad con el anexo III.

4.La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 10, a fin de modificar el anexo III con el objetivo de hacer los ajustes necesarios en la lista de indicadores que deben utilizarse.

Artículo 9
Correcciones financieras

Si, sobre la base del examen del informe final de rendimiento del programa, la Comisión llega a la conclusión de que no se ha logrado al menos el 65 % de la meta establecida en el caso de uno o varios indicadores de realización o de resultados correspondientes a los recursos del FTJ, podrá efectuar correcciones financieras con arreglo al artículo [98] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] reduciendo el apoyo del FTJ a la prioridad de que se trate de manera proporcional a los logros alcanzados.

Artículo 10
Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 11
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

Medio ambiente y acción por el clima, pendiente de la aprobación de las propuestas del MFP

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

X una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 18  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Segundo semestre de 2020: adopción del Reglamento

A partir de 2020: elaboración de los planes territoriales de transición justa en los Estados miembros

Durante 2021: aprobación del programa e inicio de la ejecución

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La acción de la UE relativa al Fondo de Transición Justa se justifica por los objetivos establecidos en el artículo 174 del TFUE, que establece que se prestará especial atención a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas graves y permanentes.

La transición a una economía climáticamente neutra es un reto para todos los Estados miembros. Será especialmente difícil para aquellos Estados miembros que dependan en gran medida de combustibles fósiles o de industrias intensivas en gases de efecto invernadero que se eliminarán gradualmente o se verán gravemente afectadas por la transición y que carezcan de medios financieros para adaptarse a fin de lograr la neutralidad climática. El FTJ ayuda a superar el reto de la transición y amplía la capacidad presupuestaria de los Estados miembros para llevar a cabo las inversiones y acciones necesarias.

1.4.3.Lecciones obtenidas de experiencias similares anteriores

Ya se han emprendido acciones a nivel de la Unión en el marco de las iniciativas relativas a las regiones carboníferas en transición y las acciones piloto destinadas a las regiones en transición industrial a fin de promover la transición energética y climática. Aunque el Fondo de Transición Justa persigue objetivos más amplios y ofrece un enfoque más integrado, puede aprenderse de estas iniciativas para la programación y ejecución del Fondo.

En primer lugar, la iniciativa relativa a las regiones carboníferas en transición está apoyando la transición de 21 regiones piloto que cuentan con economías muy dependientes del carbón. Los cambios estructurales se abordan mediante un enfoque integral que abarca las dimensiones económica, industrial, tecnológica y social del proceso de transformación, con la participación de los agentes locales y en estrecha colaboración con ellos.

El apoyo se centra en la transformación económica en consonancia con las estrategias de especialización inteligente (por ejemplo, el apoyo a las pymes, los viveros de empresas, la innovación y la cooperación de la industria y los investigadores), el reciclaje de los trabajadores tradicionalmente empleados en los sectores relacionados con el carbón y la promoción de la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables alternativas.

El éxito de la iniciativa depende de que los Estados miembros y las regiones en cuestión se apropien de ella. Esto se ve propiciado por los requisitos nacionales de cofinanciación en el marco de la gestión compartida, así como por la participación de socios en la estrategia de desarrollo.

Del mismo modo, para ayudar a las regiones de la UE a gestionar la transición a una economía hipocarbónica más sostenible, se ha ofrecido un apoyo específico para impulsar la innovación, eliminar los obstáculos a la inversión y dotar a los ciudadanos de las capacidades adecuadas y gestionar las transformaciones industriales provocadas por la transición energética y climática. La acción piloto proporciona apoyo tanto de los expertos de la Comisión como asistencia técnica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Se ha seleccionado a 12 regiones para recibir apoyo de la UE.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La ejecución y la implementación del Fondo de Transición Justa se regirá por el Reglamento sobre disposiciones comunes, que también regula, entre otras cosas, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo Plus. Por lo tanto, la complementariedad y las sinergias con estos fondos serán muy intensas, también a través de transferencias específicas de los dos fondos de la política de cohesión. El Fondo de Transición Justa también estará coordinado estrechamente con los demás pilares del Mecanismo para una Transición Justa. Se espera que el Fondo dé resultados en el marco del Pacto Verde Europeo y del Plan de Inversiones para una Europa Sostenible. También tendrá fuertes vínculos con las iniciativas mencionadas en el punto 1.4.3.

1.5.Duración e incidencia financiera

X Duración limitada

   en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

X    Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2021 hasta el período posterior a 2027 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 19

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

X Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

El sistema de seguimiento y las normas de presentación de informes se regirán por el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) y serán idénticos a los aplicables a los otros siete fondos de gestión compartida en el marco del RDC.

Las normas del RDC están inspiradas en las mejores prácticas del período 2014-2020 y seguirán estando basadas en un sistema de gestión compartida. Los comités de seguimiento establecidos para cada programa desempeñarán un papel de mayor relevancia a la hora de supervisar el rendimiento del programa y todos los factores que influyan en la ejecución. Por lo que respecta a la transparencia, los documentos presentados a los comités de seguimiento deberán estar a disposición del público. El sistema se complementará con reuniones de revisión anual del rendimiento entre la Comisión y los Estados miembros. Será de aplicación la obligación de presentar un informe final de rendimiento.

La definición de indicadores de aplicación común contribuirá a la disponibilidad de la información de seguimiento, que se puede agregar al nivel de la Unión. Estos indicadores se establecen por separado para el Fondo de Transición Justa, pero en un marco coherente con los indicadores propuestos para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Los datos electrónicos permiten combinar la simplificación y la transparencia. En el período 2014-2020, era obligatorio establecer un sistema de intercambio electrónico de datos entre los beneficiarios y las autoridades de gestión, así como entre las distintas autoridades del sistema de gestión y control. El presente Reglamento se basa en este sistema y desarrolla más otros aspectos relativos a la recopilación de datos. Ahora, todos los datos necesarios para hacer un seguimiento de los avances en la ejecución, incluidos los resultados y el rendimiento de los programas, se transmitirán por vía electrónica.

2.2.Sistema(s) de gestión y control

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El sistema de gestión y control se regirá por el RDC y será idéntico a los aplicables a los otros siete fondos de gestión compartida en el marco del RDC.

Dados los resultados positivos obtenidos en la reducción de los índices de error notificados por el Tribunal de Cuentas Europeo (así como la incertidumbre generada por su inexistencia durante todo un ciclo de ejecución de programas, por lo que no se pueden obtener conclusiones definitivas sobre todos sus aspectos), es necesario mantener los principios fundamentales del sistema de gestión y control y las normas de gestión financiera introducidas para el período 2014-2020.

Sin embargo, también hay que reconocer el retraso en el inicio de la ejecución del período 2014-2020, así como, en ocasiones, la carga administrativa innecesaria que crearon algunos de los requisitos introducidos. Por lo tanto, se propone que se establezcan de forma más clara las tareas y responsabilidades de los diferentes organismos del sistema de gestión y control, en particular en lo que se refiere a la selección de operaciones y a los requisitos para garantizar el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera.

Con el fin de garantizar la previsibilidad, se han incluido en el texto legislativo todos los detalles y normas secundarias que anteriormente estaban incluidos en la legislación secundaria. No hay requisito alguno para emprender el proceso de designación; las disposiciones fomentan la reutilización de los sistemas existentes. Se propone un mayor grado de simplificación para aquellos programas que tienen un sistema de gestión y control que funciona correctamente y un buen historial. También se han aclarado los requisitos relativos a las comprobaciones de gestión basadas en el riesgo, las disposiciones de auditoría única y en relación con los requisitos mínimos para programas de reducido tamaño en que pueda ser necesario utilizar métodos de muestreo no estadísticos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Los cambios y las opciones de simplificación que se sopesaron en la propuesta de la Comisión para el período posterior a 2020 incorporan varias recomendaciones del Tribunal de Cuentas para la preparación de legislación posterior a 2020, en concreto, la invitación a que se reconsidere el mecanismo de ejecución de los Fondos (recomendación n.º 1 de la auditoría 2015/AUD/0195) teniendo en cuenta las sugerencias del Grupo de Alto Nivel.

En el pasado, los elevados índices de error obedecían a menudo a la falta de seguridad jurídica y a discrepancias en la interpretación de las mismas normas rectoras, como, por ejemplo, en relación con la contratación pública. La Comisión introduce varios aspectos en la propuesta de nuevo RDC, como las verificaciones de gestión basadas en el riesgo, una estrategia de auditoría basada en el riesgo, normas sobre la necesidad proporcionada del muestreo estadístico y disposiciones específicas sobre la proporcionalidad de los controles y la fiabilidad de los sistemas nacionales de gestión y control.

Un conjunto de anexos detallados sobre aspectos pertinentes de los sistemas de gestión y control tiene por objetivo proporcionar certeza jurídica sin que sean necesarios actos posteriores de legislación secundaria o las prolijas directrices que normalmente siguen a la adopción del RDC.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

En ocasiones se ha criticado (y entre las voces críticas está la del Tribunal de Cuentas) el actual mecanismo de ejecución en régimen de gestión compartida por ser demasiado complejo y porque induce a cometer errores, al tiempo que genera costes elevados en todos los niveles de control. La Comisión ha pasado cuidadosamente revista a todas estas críticas con el fin de encontrar un equilibrio adecuado entre la rendición de cuentas, la simplificación y el rendimiento.

Se han introducido medidas de simplificación para evitar el riesgo de solapamientos entre los controles a los beneficiarios realizados a distintos niveles y de solapamientos entre las distintas funciones del sistema de gestión y control. Por ejemplo, en el período posterior a 2020, las autoridades de certificación (que, en la actualidad, son más de 210) tienen que ser sustituidas por una función de contabilidad que, en el futuro, no podrá duplicar los controles. Además, se propone una simplificación de las actividades de auditoría mediante una reducción de las auditorías de operaciones llevadas a cabo al nivel de los beneficiarios. Ciertamente, se prevén disposiciones específicas sobre disposiciones proporcionadas mejoradas, por las que se tiene en cuenta si el sistema de gestión y control de un programa ha funcionado en el pasado de forma eficaz (su historial).

En cuanto al nivel de garantías que se pretende conseguir, en la fase de propuestas legislativas el objetivo es mantener el índice de error por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %. Un umbral de importancia relativa distinto solo podría discutirse caso por caso a la luz del debate legislativo, en particular si el legislador no refrenda (totalmente) las simplificaciones propuestas del programa y/o limita los controles, lo que tendría consecuencias sobre el índice de error esperado.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión sigue intentando reforzar más todas las medidas tomadas por las autoridades de gestión para prevenir fraudes e irregularidades en el período posterior a 2020.

Las autoridades de gestión deberán mantener medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, especialmente teniendo en cuenta los riesgos de fraude detectados.

La cohesión electrónica y los sistemas informáticos interactivos seguirán siendo los requisitos de mayor importancia para el futuro. Las autoridades de gestión estarán autorizadas a reutilizar los procesos y sistemas que hayan creado para prevenir fraudes e irregularidades.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND 20

de países de la AELC 21

de países candidatos 22

de terceros países

en el sentido del artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

03.Recursos naturales y medio ambiente


XX.XX Fondo de Transición Justa (FTJ)

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR a precios de 2018 (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

03.

Recursos naturales y medio ambiente

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

XX.XX Fondo de Transición Justa (FTJ)

Compromisos

(1)

1 036,000

1 047,000

1 059,000

1 071,000

1 083,000

1 095,000

1 109,000

7 500,000

Pagos

(2)

43,051

48,460

436,016

539,405

944,231

1 221,051

1 194,277

3 073,509

7 500,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 23  

Compromisos = Pagos

(3)

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

=1+3

1 036,000

1 047,000

1 059,000

1 071,000

1 083,000

1 095,000

1 109,000

7 500,000

Pagos

=2+3

43,051

48,460

436,016

539,405

944,231

1 221,051

1 194,277

3 073,509

7 500,000



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa , que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.



En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

23 100

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

23 100

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

1 039,300

1 050,300

1 062,300

1 074,300

1 086,300

1 098,300

1 112,300

7 523,100

Pagos

46,351

51,760

439,316

542,705

947,531

1 224,351

1 197,577

3 076,809

7 523,100

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

23 100

Otros gastos administrativos

Subtotal de la
RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

23 100

Al margen de la RÚBRICA 7 24
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

3 300

23 100

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.



3.2.2.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

22

22

22

22

22

22

22

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, AL, END, INT y JED 25

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa  26

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (especificar)

TOTAL

22

22

22

22

22

22

22

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

·Contribuir al análisis, negociación, modificación y/o preparación para la aprobación de propuestas de programas y/o proyectos en los Estados miembros.

·Contribuir a la gestión, seguimiento y evaluación de la ejecución de programas/proyectos aprobados.

·Garantizar el cumplimiento de las normas que rigen los programas.

Personal externo

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

X    no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 27

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

(1)    COM(2018) 322 final.
(2)    COM(2018) 375, artículo 4.
(3)    COM(2020) 21 de 14.1.2020.
(4)    Consulta pública sobre los fondos de la UE en el ámbito de la cohesión    
https://ec.europa.eu/info/consultations/public-consultation-eu-funds-area-cohesion_es
(5)    Comité Europeo de las Regiones, Dictamen «Reestructuración socioeconómica de las regiones carboníferas en Europa», 136.º pleno, 7-9 de octubre de 2019, ECON-VI/041.
(6)    COM(2018) 372 final.
(7)    SWD(2018) 282 final.
(8)    COM(2018) 375 final.
(9)    DO C de , p. .
(10)    DO C de , p. .
(11)    COM(2019) 640 final de 11.12.2019.
(12)    COM(2020) 21 de 14.1.2020.
(13)    Como figura en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», COM(2018) 773 final.
(14)    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(15)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 13.
(16)    Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(17)    Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(18)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(19)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(20)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(21)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(22)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(23)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(24)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(25)    AC = agente contractual; AL = agente local; END = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en delegación.
(26)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(27)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
Top

Bruselas, 14.1.2020

COM(2020) 22 final

ANEXOS

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Fondo de Transición Justa


ANEXO I

 

Método de asignación para los recursos del Fondo de Transición Justa

La dotación financiera para cada Estado miembro se determinará de acuerdo con los pasos siguientes:

a)    La parte correspondiente a cada Estado miembro se calculará como la suma ponderada de las partes determinadas con arreglo a los criterios siguientes, con la ponderación que se indica:

i)    Las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones industriales en las regiones de nivel NUTS 2 en las que la intensidad de carbono, tal como se define por la relación entre las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones industriales, comunicadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , y el valor añadido bruto de la industria supere por un factor de dos la media de la EU-27. Cuando ese nivel no se supere en ninguna región de nivel NUTS 2 de un Estado miembro dado, se tendrán en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones industriales en la región de nivel NUTS 2 con la mayor intensidad de carbono (una ponderación del 49 %).

ii)    El empleo en la extracción de carbón y lignito (una ponderación del 25 %).

iii)    El empleo en la industria en las regiones de nivel NUTS 2 que se han tenido en cuenta a efectos del inciso i) (una ponderación del 25 %).

iv)    La producción de turba (una ponderación del 0,95 %).

v)    La producción de esquisto bituminoso (una ponderación del 0,05 %).

b)    Las asignaciones resultantes de la aplicación de la letra a) se ajustarán para garantizar que ningún Estado miembro reciba un importe superior a 2 000 millones EUR. Los importes que superen los 2 000 millones EUR por Estado miembro se redistribuirán de forma proporcional a las asignaciones de todos los demás Estados miembros. Las partes correspondientes a los Estados miembros se volverán a calcular en consecuencia.

c)    Las partes correspondientes a los Estados miembros resultantes de la aplicación de la letra b) se ajustarán de manera negativa o positiva mediante un coeficiente de 1,5 veces la diferencia por la que la RNB per cápita de dicho Estado miembro (medida en paridades de poder adquisitivo) durante el período 2015-2017 supere o sea inferior a la RNB per cápita media de los Estados miembros de la EU-27 (media expresada como 100 %).

Este ajuste no se aplicará a los Estados miembros a los que se haya limitado la asignación de conformidad con la letra b).

d)    Las asignaciones resultantes de la aplicación de la letra c) se ajustarán a fin de garantizar que la asignación final del FTJ dé lugar a una intensidad de la ayuda per cápita (calculada a partir de la totalidad de la población del Estado miembro) de al menos 6 EUR durante todo el período.

Los importes destinados a garantizar la intensidad mínima de la ayuda se deducirán proporcionalmente de las asignaciones de todos los demás Estados miembros, excepto aquellos para los que la asignación se haya limitado de conformidad con la letra b).

La asignación del Fondo de Transición Justa se añade a la asignación resultante de los apartados 1 a 16 del anexo XXII de la [propuesta de nuevo RDC] y no se incluye en la base de asignación a la que se aplican los puntos 10 a 15 del anexo XXII de la [propuesta de nuevo RDC].



ANEXO II

Modelo para los planes territoriales de transición justa

1.Esbozo del proceso de transición e identificación de los territorios más perjudicados dentro del Estado miembro

Campo de texto [12000]

Referencia: Artículo 7, apartado 2, letra a)

1.1. Esbozo del proceso de transición previsto hacia una economía climáticamente neutra, en consonancia con los objetivos de los planes nacionales de energía y clima y otros planes de transición existentes con un calendario para el cese o la reducción de actividades como la extracción de carbón y lignito o la producción de electricidad a partir de carbón.

Referencia: Artículo 7, apartado 2, letra b)

1.2. Identificación de los territorios que se espera que sean los más negativamente afectados y justificación de esta elección con la estimación correspondiente de las repercusiones en la economía y el empleo a partir del esbozo de la sección 1.1.

2.Evaluación de los retos que plantea la transición para cada uno de los territorios identificados

2.1. Evaluación de la repercusión económica, social y territorial de la transición a una economía climáticamente neutra.

Referencia: Artículo 7, apartado 2, letra c)

Campo de texto [12000]

Identificación de las actividades económicas y los sectores industriales afectados, distinguiendo entre:

- los sectores en declive, que se espera que cesen o reduzcan significativamente sus actividades relacionadas con la transición, incluido un calendario correspondiente;

- los sectores en transformación, que se espera que experimenten una transformación de sus actividades, procesos y realizaciones.

Para cada uno de estos dos sectores:

- las pérdidas de puestos de trabajo y las necesidades de reciclaje previstas, teniendo en cuenta las previsiones sobre las capacidades profesionales;

- el potencial de diversificación económica y las oportunidades de desarrollo.

2.2. Objetivos y necesidades de desarrollo de aquí a 2030 con vistas a alcanzar la neutralidad climática

Referencia: Artículo 7, apartado 2, letra d)

Campo de texto [6000]

- Necesidades de desarrollo para hacer frente a los retos que plantea la transición.

- Objetivos y resultados previstos a través de la aplicación de la prioridad del FTJ. 

2.3. Coherencia con otros planes y estrategias nacionales, regionales o territoriales

Referencia: Artículo 7, apartado 2, letra e)

Campo de texto [6000]

- Estrategias de especialización inteligente.

- Estrategias territoriales contempladas en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º [nuevo RDC].

- Otros planes de desarrollo regionales o nacionales. 

2.4. Tipos de operaciones previstas

Campo de texto [12000]

Referencia: Artículo 7, apartado 2, letra g)

- Tipos de operaciones que se prevé realizar y su contribución prevista para mitigar el impacto de la transición climática.

Referencia: Artículo 7, apartado 2, letra h)

Cumpliméntese únicamente si se presta apoyo a inversiones productivas distintas de las pymes:

- una lista exhaustiva de dichas operaciones y empresas y, para cada una de ellas, una justificación de la necesidad de dicho apoyo a través de un análisis de las deficiencias que demuestre que las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados en ausencia de esta inversión.

Referencia: Artículo 7, apartado 2, letra i)

Cumpliméntese únicamente si se proporciona apoyo a inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE:

- una lista exhaustiva de las operaciones que deben apoyarse y una justificación de que contribuyen a la transición a una economía climáticamente neutra y dan lugar a unas reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia utilizados para una asignación gratuita con arreglo a la Directiva 2003/87/CE y a condición de que sean necesarias para la protección de un número significativo de puestos de trabajo.

Referencia: Artículo 7, apartado 2, letra j)

- Sinergias y complementariedades de las operaciones previstas con otros programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento (que apoyen el proceso de transición), otros instrumentos de financiación (el Fondo de la Unión para la modernización del comercio de derechos de emisión) y los demás pilares del Mecanismo de Transición Justa (régimen específico en el marco de InvestEU y mecanismo de préstamo para el sector público con el Banco Europeo de Inversiones) para hacer frente a las necesidades de inversión identificadas.

2.5. Indicadores de realización o de resultados específicos para cada programa

Referencia: Artículo 8, apartado 1

Cumpliméntese únicamente si se prevén indicadores específicos para cada programa:

- justificación de la necesidad de disponer de indicadores de realización o de resultados específicos para cada programa con arreglo a los tipos de operaciones previstas.

Cuadro 1. Indicadores de realización

Objetivo específico

ID [5]

Indicador [255]

Unidad de medida

Etapa (2024)

Meta (2029)

Cuadro 2. Indicadores de resultados

Objetivo específico

ID [5]

Indicador [255]

Unidad de medida

Valor de base o de referencia

Año de referencia

Meta (2029)

Fuente de datos [200]

Observaciones [200]

3.Mecanismos de gobernanza

Referencia: Artículo 7, apartado 2, letra f)

Campo de texto [5000]

3.1. Asociación

- Disposiciones para la implicación de los socios en la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del plan territorial de transición justa.

- Resultado de la consulta pública.

3.2. Seguimiento y evaluación 

- Medidas de seguimiento y evaluación previstas, incluidos indicadores para medir la capacidad del plan para lograr sus objetivos.

3.3. Organismo u organismos de coordinación y seguimiento

Organismo u organismos responsables de coordinar y supervisar la ejecución del plan y su función.

ANEXO III

INDICADORES COMUNES DE REALIZACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL («RCO») E INDICADORES COMUNES DE RESULTADOS DE LA POLÍTICA REGIONAL («RCR») PARA EL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA 2

Realizaciones

Resultados

RCO01: Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas)
RCO 02: Empresas apoyadas a travé
s de subvenciones
RCO 03: Empresas apoyadas a través de instrumentos financieros

RCO 04: Empresas con apoyo no financiero

RCO 05: Empresas emergentes apoyadas


RCO 10: Empresas que cooperan con centros de investigación

RCO 120: Empresas apoyadas para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

RCR01: Puestos de trabajo creados en entidades apoyadas
RCR 02: Inversiones privadas que acompañan al apo
yo público (del cual: subvenciones, instrumentos financieros)
RCR 03: Pymes que innovan en productos o en procesos

RCR 04: Pymes que innovan desde el punto de vista comercial u organizativo

RCR 05: Pymes que innovan a nivel interno

RCR 06: Solicitudes de p
atentes presentadas a la Oficina Europea de Patentes
RCR 29: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas procedentes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE en empresas apoyadas


RCO 13: Servicios y productos digitales desarrollados para las empresas

RCR 11: Usuarios de nuevos servicios y aplicaciones digitales públicos
RCR 12: Usuarios de nuevos productos, servicios y aplicaciones digitales desarrollados por empresas

RCO 15: Capacidad de incubación creada


RCR 17: Empresas con tres años de antigüedad que sobreviven en el mercado
RCR 18: Pymes que utilizan servicios de incubadora un año después de la creación de esta

RCO 101: Pymes que invierten en el desarrollo de capacidades

RCR 97: Puestos de aprendiz apoyados en pymes

RCR 98: Personal de pymes que completa educación y formación profesional continua (por tipo de capacidad: técnica, de gestión, en emprendimiento, ecológica, de otro tipo)

RCO 22: Capacidad de producción adicional de energía renovable (de la cual: electricidad, térmica)

RCR 31: Energía renovable total producida (de la cual: electricidad, térmica)
RCR 32: Energía renovable: Capacidad conectada a la red (operativa)

RCO 34: Capacidad adicional para el reciclaje de residuos

RCR 46: Población que dispone de instalaciones de reciclaje de residuos y de sistemas de gestión de pequeños residuos
RCR 47: Residuos reciclados

RCR 48: Residuos reciclados utilizados como materias primas

RCR 49: Residuos recuperados

RCO 38: Superficie de los suelos rehabilitados apoyados
RCO 39: Sistemas instalados para el seguimiento de la contaminación atmosférica

RCR 50: Población que se beneficia de medidas en favor de la calidad del aire

RCR 52: Suelos rehabilitados utilizados para zonas verdes, vivienda social y actividades económicas o comunitarias

en cuanto a los participantes 3 , 4 :

RCO 200: desempleados, incluidos los de larga duración,

RCO 201: desempleados de larga duración,

RCO 202: inactivos,

RCO 203: personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia,

RCO 204: personas menores de 30 años de edad,

RCO 205: personas mayores de 54 años de edad,

RCO 206: personas con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo (CINE 0-2),

RCO 207: personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4),

RCO 208: personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8),

RCO 209: número total de participantes 5  

en cuanto a los participantes 6 :

RCR 200: participantes que buscan trabajo tras su participación,

RCR 201: participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación,

RCR 202: participantes que obtienen una cualificación tras su participación,

RCR 203: participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación.

(1)      Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).
(2) Por motivos de presentación, se agrupan los indicadores para facilitar el cotejo con los indicadores incluidos en otros reglamentos específicos de los fondos de la política de cohesión.
(3) Deberán comunicarse todos los indicadores de realización y de resultados relacionados con los participantes.
(4)

 Todos los datos personales deberán desglosarse por género (masculino/femenino, no binario). Cuando determinados resultados no sean posibles, no es necesario recoger y comunicar datos para esos indicadores de resultados. Cuando se recojan datos de registros, los Estados miembros no están obligados a ajustarse a las definiciones comúnmente acordadas y pueden utilizar definiciones nacionales.

(5) Deberá calcularse de modo automático sobre la base de los indicadores comunes de realización relativos a la situación profesional.
(6)  Todos los datos personales deberán desglosarse por género. Cuando determinados resultados no sean posibles, no es necesario recoger y comunicar datos para esos indicadores de resultados. Cuando se recojan datos de registros, los Estados miembros no están obligados a ajustarse a las definiciones comúnmente acordadas y pueden utilizar definiciones nacionales.
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