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Document 32009D0752

2009/752/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 2009 , por la que se autoriza la comercialización de un extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) n o  258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 7647]

DO L 268 de 13.10.2009, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/752/oj

13.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 268/33


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2009

por la que se autoriza la comercialización de un extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 7647]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2009/752/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de septiembre de 2006, la empresa Neptune Technologies & Bioressources Inc. presentó a las autoridades competentes de Finlandia una solicitud de autorización de comercialización de un extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) como nuevo ingrediente alimentario.

(2)

El 29 de enero de 2007, el organismo finlandés competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial. En él llegó a la conclusión de que la utilización del extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) como ingrediente alimentario era aceptable.

(3)

La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 19 de febrero de 2007.

(4)

En el plazo de 60 días establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado.

(5)

Por consiguiente, el 31 de enero de 2008 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

(6)

La Comisión Técnica Científica de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias de la EFSA, en su dictamen científico emitido a petición de la Comisión Europea sobre la inocuidad del extracto lipídico de Euphausia superba como ingrediente alimentario, llegó a la conclusión de que dicho extracto era seguro en las condiciones de uso propuestas.

(7)

Sobre la base del informe de evaluación inicial, queda determinado que el extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) cumple los criterios fijados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) especificado en el anexo I podrá comercializarse en la Comunidad como nuevo ingrediente alimentario para los usos y en los niveles máximos establecidos en el anexo 2.

Artículo 2

La denominación «extracto lipídico del crustáceo krill antártico (Euphausia superba)» figurará en el etiquetado del producto como tal o en la lista de ingredientes de los productos alimenticios que lo contengan.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la empresa Neptune Technologies & Bioressources Inc., 225 Promenade du Centropolis, Bureau 200, Laval, Québec, H7T 0B3, Canadá.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.


ANEXO 1

ESPECIFICACIÓN DEL EXTRACTO LIPÍDICO DE KRILL ANTÁRTICO (EUPHAUSIA SUPERBA)

Descripción

Para fabricar extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba), se machaca el crustáceo ultracongelado y se somete a un proceso de extracción con acetona. Sus proteínas y demás componentes se separan del extracto lipídico por filtración. La acetona y el agua residual se retiran por evaporación.

Parámetros

Especificación

Índice de saponificación

Un máximo de 185 mg de KOH/g

Índice de peróxido (PV)

Un máximo de 0,2 meq O2/kg de aceite

Humedad y materia volátil

Un máximo del 0,9 %

Fosfolípidos

Un máximo del 50 %

Ácidos grasos trans

Un máximo del 1 %

EPA (ácido eicosapentaenoico)

Un mínimo del 15 %

DHA (ácido docosahexaenoico)

Un mínimo del 7 %


ANEXO II

USOS DEL EXTRACTO LIPÍDICO DE KRILL ANTÁRTICO (EUPHAUSIA SUPERBA)

Grupos

Contenido máximo de DHA y EPA combinados

Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche

200 mg/100 g o, en el caso de productos del queso, 600 mg/100 g

Productos similares a los lácteos, excepto bebidas

200 mg/100 g o, en el caso de productos análogos al queso, 600 mg/100 g

Grasas para untar y salsas para ensaladas

600 mg/100 g

Cereales para el desayuno

500 mg/100 g

Complementos alimenticios

200 mg/dosis diaria, conforme a la recomendación del fabricante

Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales

Conforme a las necesidades nutritivas particulares de las personas a las que estén destinados los productos

Productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso

200 mg/sustitutivo de una comida


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