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Document 62021CJ0827
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 27 de abril de 2023.
Banca A contra Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (ANAF) y Preşedintele ANAF.
Procedimiento prejudicial — Directiva 2009/133/CE — Artículo 7 — Fusión por absorción — Operación puramente interna — Primacía del Derecho de la Unión fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Inexistencia — Interpretación del Derecho de la Unión fuera de su ámbito de aplicación — Competencia del Tribunal de Justicia en materia de cuestiones prejudiciales — Requisito — Derecho de la Unión que el Derecho nacional ha hecho aplicable directa e incondicionalmente.
Asunto C-827/21.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 27 de abril de 2023.
Banca A contra Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (ANAF) y Preşedintele ANAF.
Procedimiento prejudicial — Directiva 2009/133/CE — Artículo 7 — Fusión por absorción — Operación puramente interna — Primacía del Derecho de la Unión fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Inexistencia — Interpretación del Derecho de la Unión fuera de su ámbito de aplicación — Competencia del Tribunal de Justicia en materia de cuestiones prejudiciales — Requisito — Derecho de la Unión que el Derecho nacional ha hecho aplicable directa e incondicionalmente.
Asunto C-827/21.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2023:355
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 27 de abril de 2023 — Banca A / ANAF y Preşedintele ANAF (Aplicación de la Directiva sobre fusiones en una situación interna)
(Asunto C‑827/21) ( 1 )
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2009/133/CE — Artículo 7 — Fusión por absorción — Operación puramente interna — Primacía del Derecho de la Unión fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Inexistencia — Interpretación del Derecho de la Unión fuera de su ámbito de aplicación — Competencia del Tribunal de Justicia en materia de cuestiones prejudiciales — Requisito — Derecho de la Unión que el Derecho nacional ha hecho aplicable directa e incondicionalmente»
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1. |
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros — Directiva 2009/133/CEE — Ámbito de aplicación — Operación puramente interna de fusión de dos empresas cuyas sedes sociales se encuentran en el mismo Estado miembro — Exclusión — Obligación del juez nacional de interpretar de conformidad con esta Directiva la norma nacional aplicable a esas operaciones puramente internas — Inexistencia (Art. 267 TFUE; Directiva 2009/133/CEE del Consejo) (véanse los apartados 35 a 40 y el punto 1 del fallo) |
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2. |
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Solicitud de interpretación de disposiciones del Derecho de la Unión manifiestamente inaplicables en el litigio principal — Directiva 2009/133/CEE — Disposiciones del Derecho de la Unión que el Derecho nacional ha hecho aplicable directa e incondicionalmente a hechos no comprendidos en su ámbito de aplicación — Inexistencia — Incompetencia del Tribunal de Justicia para proporcionar esta interpretación (Art. 267 TFUE; Directiva 2009/133/CEE del Consejo) (véanse los apartados 43 a 56 y el punto 2 del fallo) |
Fallo
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1) |
El Derecho de la Unión no obliga a un órgano jurisdiccional nacional a interpretar, conforme a la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro, una disposición de Derecho nacional aplicable a una operación puramente interna de fusión de dos empresas cuyas sedes sociales se encuentran en el mismo Estado miembro, ya que esta operación no está comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva. |
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2) |
El Tribunal de Justicia carece de competencia para dar respuesta a las cuestiones prejudiciales referidas a la interpretación de la Directiva 2009/133 ya que, por una parte, los hechos del litigio principal no están comprendidos en su ámbito de aplicación y, por otra parte, el Derecho nacional no ha hecho aplicable directa e incondicionalmente esa Directiva a esos hechos. |