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Document 61989CJ0113

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-113/89

    Rush Portuguesa Lda

    contra

    Office national ďirnmigration

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Versalles

    «Acta de adhesión — Período de transición — Libre circulación de los trabajadores — Libre prestación de servicios»

    Informe para la vista

    Conclusiones del Abogado General Sr. W. Van Gerven, presentadas el 7 de marzo de 1990   1425

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de marzo de 1990   1439

    Sumario de la sentencia

    Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades — Portugal — Libre prestación de servicios — Empresa portuguesa del sector de la construcción y de las obras públicas — Derecho a desplazarse con su personal el período que duren las obras — Aplicación por el Estado miembro de acogida de su nonnativa en materia de acceso al empleo de los trabajadores extranjeros — Improcedencia

    (Tratado CEE, arts. 59 y 60; Acta de adhesion de 1985, arts. 215 y 216)

    Los artículos 59 y 60 del Tratado CEE y los artículos 215 y 216 del Acta de adhesión de Portugal deben interpretarse en el sentido de que una empresa establecida en Portugal que lleva a cabo prestaciones de servicios en el sector de la construcción y de las obras públicas en otro Estado miembro puede desplazarse con su propio personal, traído de Portugal, por el tiempo que duren las obras de que se trata. En tal caso, las autoridades del Estado miembro en cuyo territorio deben realizarse las obras no pueden imponer condiciones al prestador de servicios referentes a la contratación de mano de obra in situ o a la obtención de un permiso de trabajo para el personal portugués. Podrán verificar, sin embargo, si, bajo la forma de una prestación de servicios, la empresa infringe lo dispuesto en el artículo 216 del Acta de adhesión.

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