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Document 62017TJ0372
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 29 de noviembre de 2018.
Louis Vuitton Malletier contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión LV POWER ENERGY DRINK — Marca figurativa anterior de la Unión LV — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001] — Artículo 75 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001) — Resoluciones anteriores de la EUIPO que reconocen el renombre de la marca anterior.
Asunto T-372/17.
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 29 de noviembre de 2018.
Louis Vuitton Malletier contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión LV POWER ENERGY DRINK — Marca figurativa anterior de la Unión LV — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001] — Artículo 75 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001) — Resoluciones anteriores de la EUIPO que reconocen el renombre de la marca anterior.
Asunto T-372/17.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 29 de noviembre de 2018 — Louis Vuitton Malletier/EUIPO — Bee-Fee Group (LV POWER ENERGY DRINK)
(Asunto T‑372/17)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión LV POWER ENERGY DRINK — Marca figurativa anterior de la Unión LV — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001] — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001) — Resoluciones anteriores de la EUIPO que reconocen el renombre de la marca anterior»
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1. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véase el apartado 22) |
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2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior — Perjuicio para el carácter distintivo o el renombre de la marca anterior — Público pertinente [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véase el apartado 23) |
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3. |
Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 28 y 29) |
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4. |
Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2; Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véanse los apartados 30 y 31) |
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5. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Vínculo entre las marcas — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 57, 105 y 106) |
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6. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, aps. 1, letra b), y 5] (véanse los apartados 66 a 68) |
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7. |
Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Existencia de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Marcas figurativas LV POWER ENERGY DRINK y LV [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 5, y 53, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 88, 100, 112 y 113) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2017 (asunto R 906/2016‑4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Louis Vuitton Malletier y Bee-Fee Group.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 29 de marzo de 2017 (asunto R 906/2016‑4). |
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2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Louis Vuitton Malletier. |
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3) |
Bee-Fee Group Ltd cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Louis Vuitton Malletier. |