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Document 62014FO0105

ED/ENISA

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 22 de abril de 2015

ED

contra

Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información

de la Unión Europea (ENISA)

«Función pública — Agente temporal — Procedimiento de selección — Decisión desestimatoria de una candidatura, en fase de preselección, tras su examen por un comité de selección — No presentación de una reclamación en el plazo estatutario contra la decisión desestimatoria de la candidatura — Solicitud de información — Respuesta de la AFPC sin reexaminar la decisión desestimatoria de la candidatura — Reclamación presentada contra la respuesta — Inobservancia del procedimiento administrativo previo — Inadmisibilidad manifiesta — Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE mediante el que ED solicita la anulación de la supuesta decisión de 27 de marzo de 2014 en la que la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea determina no considerar su candidatura en la segunda fase de un procedimiento de selección organizado para cubrir un puesto de jurista, del grupo de funciones de administrador (AD) y del grado AD 8.

Resultado:

Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. ED cargará con sus propias costas y con las de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea.

Sumario

  1. Procedimiento judicial — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Alcance

    (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 81)

  2. Recursos de funcionarios — Interés en ejercitar la acción — Decisiones de desestimación de una candidatura y de nombramiento de otro candidato para el puesto en cuestión — Pretensión de que se anule únicamente la decisión de desestimación de la candidatura — Procedencia

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

  3. Recursos de funcionarios — Plazos — Carácter de orden público — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

  4. Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Decisión denegatoria de una candidatura — Inclusión — Falta de motivación de la decisión — Irrelevancia

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

  5. Recursos de funcionarios — Plazos — Inicio del cómputo — Notificación — Falta o insuficiencia de motivación de una decisión debidamente notificada — Irrelevancia

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

  1.  A tenor del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, cuando, en todo o en parte, el recurso sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno, el Tribunal de la Función Pública podrá resolver mediante auto motivado sin continuar el procedimiento.

    En particular, la desestimación del recurso mediante auto motivado, adoptada con arreglo al artículo 81 del Reglamento de Procedimiento, no sólo contribuye a la economía procesal, sino que también ahorra a las partes los gastos que les supondría la celebración de una vista, en el caso de que, tras la lectura de los autos, el Tribunal de la Función Pública, por considerarse suficientemente instruido por los documentos que obran en ellos, tenga el absoluto convencimiento de que el recurso es manifiestamente inadmisible o de que carece manifiestamente de fundamento jurídico alguno y considere, además, que la celebración de una vista no puede ofrecer elementos nuevos que puedan disipar tal convencimiento.

    (véanse los apartados 15 y 16)

    Referencia:

    Tribunal de la Función Pública: auto Mészáros/Comisión, F‑22/13, EU:F:2014:189, apartado 39, y la jurisprudencia citada

  2.  En los recursos por los que se impugnan procesos de selección, un candidato excluido, ya se trate de un funcionario, de un agente o de un candidato externo a la institución o a la agencia, no está obligado a solicitar al mismo tiempo la anulación de la decisión desestimatoria de su candidatura y la de la decisión por la que se inscribe a otro candidato en la lista de reserva o por la que se nombra a este otro candidato para el puesto solicitado. Por tanto, no puede imponerse la obligación de solicitar conjuntamente la anulación de ambas decisiones a un candidato excluido que, en su deseo de preservar los derechos de terceros ajenos al procedimiento judicial, se proponga únicamente obtener la anulación de la decisión desestimatoria de su candidatura.

    Además, considerar que, en caso de que el puesto ya haya sido cubierto en el momento de interponerse el recurso, sólo puede admitirse la pretensión de anulación de la decisión desestimatoria de una candidatura si el candidato excluido solicita paralelamente la anulación de la decisión de nombramiento de otro candidato equivaldría a introducir un requisito de admisibilidad no previsto en el Estatuto para los recursos sobre la legalidad de un acto lesivo en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto. Ni el artículo 91 del Estatuto, que se refiere a los recursos interpuestos por los funcionarios ante los órganos jurisdiccionales de la Unión contra los actos que les sean lesivos, ni ninguna otra disposición exige que el candidato excluido en un procedimiento de selección dirija necesariamente su recurso, so pena de inadmisibilidad, contra la decisión desestimatoria de su candidatura y, al mismo tiempo, contra la respectiva decisión de nombramiento de otro candidato.

    (véanse los apartados 22 y 23)

    Referencia:

    Tribunal General: sentencia Comisión/Moschonaki, T‑476/11 P, EU:T:2013:557, apartados 35, 44 y 47

  3.  Los plazos para reclamar y para recurrir, a los que se refieren los artículos 90 y 91 del Estatuto, son de orden público y no tienen carácter dispositivo para las partes ni para el juez, a quien corresponde comprobar, incluso de oficio, si se han respetado. Tales plazos responden a la exigencia de seguridad jurídica y a la necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de justicia.

    Por consiguiente, el que, en su decisión acerca de una reclamación administrativa, una institución o agencia responda a argumentos de fondo sin pronunciarse sobre la posible extemporaneidad y consiguiente inadmisibilidad de la reclamación o el que indique expresamente al interesado que no dispone de la facultad de impugnar la decisión por vía judicial carece de relevancia a la hora de que el Tribunal de la Función Pública aprecie la admisibilidad del recurso posteriormente interpuesto contra dicha decisión. En efecto, tales circunstancias no pueden implicar que quede sin efecto el sistema de plazos imperativos que establecen los artículos 90 y 91 del Estatuto y, menos aún, que se exima al Tribunal de la Función Pública de la obligación de comprobar la observancia de los plazos estatutarios.

    (véanse los apartados 28 y 29)

    Referencia:

    Tribunal de Justicia: sentencia Müllers/CES, 79/70, EU:C:1971:79, apartado 18, y Moussis/Comisión, 227/83, EU:C:1984:276, apartado 13

    Tribunal de Primera Instancia: sentencias Offermann/Parlamento, T‑129/89, EU:T:1991:55, apartado 34, y Rasmussen/Comisión, T‑35/96, EU:T:1997:36, apartado 30, y auto Braun-Neumann/Parlamento, T‑306/08 P, EU:T:2009:6, apartado 37

    Tribunal de la Función Pública: autos Schmit/Comisión, F‑3/05, EU:F:2006:31, apartado 24; Lebedef/Comisión, F‑60/13, EU:F:2014:6, apartado 36, y Michel/Comisión, F‑44/13, EU:F:2014:40, apartado 68

  4.  La decisión desestimatoria de una candidatura constituye un acto indudablemente lesivo para la persona excluida, puesto que, al privarla de la posibilidad de participar en la siguiente fase del procedimiento de selección y, por tanto, de toda posibilidad de nombramiento en el marco de la convocatoria para proveer el puesto vacante, produce efectos jurídicos obligatorios que inciden directa e inmediatamente en sus intereses, modificando de forma sustancial su situación jurídica.

    Aun suponiendo que esta decisión adolezca de falta de motivación y pese a que efectivamente la motivación debe, en principio, comunicarse al interesado al mismo tiempo que la decisión que le resulte lesiva, no deja de ser cierto que esa falta de motivación en nada podría modificar la consideración de la decisión como acto lesivo.

    (véanse los apartados 31 y 39)

    Referencia:

    Tribunal de Justicia: sentencias Michel/Parlamento, 195/80, EU:C:1981:284, apartado 22, y Comisión/Fernández Gómez, C‑417/05 P, EU:C:2006:582, apartado 42

    Tribunal de Primera Instancia: sentencia Hendrickx/Cedefop, T‑87/99, EU:T:2000:191, apartado 37

    Tribunal de la Función Pública: sentencia Tzirani/Comisión, F‑46/11, EU:F:2013:115, apartado 140

  5.  La falta de motivación de una decisión, que la administración puede subsanar hasta la fase en que se dicta decisión sobre la reclamación, no influye en el cómputo del plazo para presentar reclamación contra dicha decisión, siempre que haya sido debidamente notificada o que, de otro modo, se haya puesto eficazmente en conocimiento del interesado.

    No puede admitirse que sobre cualquier decisión de la administración, expresa o tácita, que esté insuficientemente motivada o no motivada, cualificación que requiere un examen de fondo, pueda presentarse en todo momento una solicitud de complementación de la motivación que permita a los funcionarios o agentes arrogarse un nuevo plazo para presentar una reclamación en los tres meses siguientes a la recepción del complemento de la motivación, cuando precisamente la inexistencia o la insuficiencia de la motivación de una decisión, en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, pueden o, incluso, deben invocarse en el marco de una reclamación para poder ser, en su caso, oportunamente corregidas por la administración en la decisión que resuelva la reclamación.

    (véanse los apartados 41 y 42)

    Referencia:

    Tribunal de Primera Instancia: sentencias H/Comisión, T‑196/95, EU:T:1997:79, apartado 35, y Casini/Comisión, T‑132/03, EU:T:2005:324, apartado 32

    Tribunal General: sentencias Longinidis/Cedefop, T‑283/08 P, EU:T:2011:338, apartado 72, y Mocová/Comisión, T‑347/12 P, EU:T:2014:268, apartados 35 y 41

    Tribunal de la Función Pública: sentencia Sapara/Eurojust, F‑61/06, EU:F:2008:98, apartado 67

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