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Document 62012CJ0226

Sumario de la sentencia

Asunto C‑226/12

Constructora Principado, S.A.,

contra

José Ignacio Menéndez Álvarez

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo)

«Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con los consumidores — Contrato de compraventa de inmueble — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014

Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3 — Apreciación del carácter abusivo por el órgano jurisdiccional nacional — Existencia de un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato — Criterios de apreciación

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 3, ap. 1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:

La existencia de un «desequilibrio importante» no requiere necesariamente que los costes puestos a cargo del consumidor por una cláusula contractual tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que puede resultar del solo hecho de una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos, o también de que se le imponga una obligación adicional no prevista por las normas nacionales.

Incumbe al tribunal remitente, para apreciar la posible existencia de un desequilibrio importante, tener en cuenta la naturaleza del bien o del servicio que sea objeto del contrato, considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración de ese contrato, así como todas las demás cláusulas de éste.

(véanse el apartado 30 y el fallo)

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Asunto C‑226/12

Constructora Principado, S.A.,

contra

José Ignacio Menéndez Álvarez

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo)

«Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con los consumidores — Contrato de compraventa de inmueble — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014

Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3 — Apreciación del carácter abusivo por el órgano jurisdiccional nacional — Existencia de un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato — Criterios de apreciación

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 3, ap. 1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:

La existencia de un «desequilibrio importante» no requiere necesariamente que los costes puestos a cargo del consumidor por una cláusula contractual tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que puede resultar del solo hecho de una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos, o también de que se le imponga una obligación adicional no prevista por las normas nacionales.

Incumbe al tribunal remitente, para apreciar la posible existencia de un desequilibrio importante, tener en cuenta la naturaleza del bien o del servicio que sea objeto del contrato, considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración de ese contrato, así como todas las demás cláusulas de éste.

(véanse el apartado 30 y el fallo)

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