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Document 62008CJ0199

Sumario de la sentencia

Asunto C-199/08

Erhard Eschig

contra

UNIQA Sachversicherung AG

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

«Seguro de defensa jurídica — Directiva 87/344/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Libertad de elección de abogado por el tomador del seguro — Limitación contractual — Pluralidad de asegurados perjudicados por un mismo hecho — Elección del abogado por el asegurador»

Conclusiones de la Abogado General Sra. V. Trstenjak, presentadas el 14 de mayo de 2009   I ‐ 8297

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009   I ‐ 8319

Sumario de la sentencia

  1. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Seguro de defensa jurídica — Directiva 87/344/CEE

    [Directiva 87/344/CEE del Consejo, arts. 3, ap. 2, 4, ap. 1, letra a), y 5]

  2. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Seguro de defensa jurídica — Directiva 87/344/CEE

    [Directiva 87/344/CEE del Consejo, art. 4, ap. 1, letra a)]

  1.  Del tenor de los artículos 3 a 5 de la Directiva 87/344, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, y del contexto de esta misma Directiva, se desprende que el derecho a elegir libremente a su abogado se reconoce para cada tomador del seguro de manera general y autónoma, dentro de los límites fijados por cada uno de estos artículos.

    De este modo, el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344 reconoce al asegurado el derecho a elegir a su abogado pero, salvo en las situaciones en las que surge un conflicto de intereses, limita este derecho a los procedimientos judiciales o administrativos. El empleo del adjetivo «todo» y el tiempo del verbo «reconocer» indican el alcance general y el valor obligatorio de esta regla. Además, esta disposición fija el nivel mínimo de libertad que debe concederse al asegurado cualquiera que sea la opción prevista en el artículo 3, apartado 2, de esta Directiva, por la que opte la empresa aseguradora.

    (véanse los apartados 46 a 48)

  2.  El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 87/344 del Consejo, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un número considerable de tomadores del seguro se haya visto perjudicado por un mismo hecho, el asegurador de la defensa jurídica no puede reservarse el derecho de elegir al abogado de todos los asegurados afectados.

    (véanse el apartado 68 y el fallo)

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