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Document 32011D0486
Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Afganistán
Forman parte de la caja de herramientas de la Política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea (UE), que promueve los objetivos de la PESC al proporcionar la base jurídica de las sanciones de la UE contra los talibanes en Afganistán y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos.
Esta Decisión y este Reglamento han sido modificados en numerosas ocasiones. Incluyen una serie de prohibiciones y restricciones dirigidas a las personas que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán, los talibanes junto con individuos y grupos asociados a ellos, identificados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas, establecido por la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, entre ellas:
Exenciones
La Decisión y el Reglamento contienen determinadas exenciones a las prohibiciones y restricciones. Entre ellas figuran los fondos, en determinadas condiciones, para pagar:
La legislación abarca:
El anexo de la Decisión contiene, con los motivos de su inclusión, una lista de personas (sección A) y entidades y otros grupos y empresas (sección B) asociados con los talibanes.
El Consejo de la Unión Europea establecerá la lista que figura en el anexo y la modificará de conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas.
Los Estados miembros y la Comisión Europea se informarán inmediatamente de las medidas que adopten en virtud de la legislación y se comunicarán la información pertinente.
Los Estados miembros determinarán las sanciones adecuadas en caso de infracción de la legislación y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación.
La Decisión 2011/486/PESC está en vigor desde el 1 de agosto de 2011.
El Reglamento (UE) n.o 753/2011 está en vigor desde el 2 de agosto de 2011.
Para más información, véase:
Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (DO L 199 de 2.8.2011, pp. 57-72).
Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2011/486/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (DO L 199 de 2.8.2011, pp. 1-22).
Véase la versión consolidada.
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).
Lista Común Militar de la Unión Europea (DO C 69 de 18.3.2010, pp. 19-51).
última actualización 05.04.2023