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Document 22007A0517(01)

Facilitación de visados

Facilitación de visados

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo y Decisión 2014/242/UE entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados

Acuerdo y Decisión 2013/628/UE entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados

Acuerdo y Decisión 2013/521/UE entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración

Acuerdo y Decisión 2007/340/CE entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ACUERDOS Y ESTAS DECISIONES?

  • Los acuerdos introducen procedimientos simplificados para facilitar el proceso de expedición de visados para estancias de corta duración (no más de 90 días por período de 180 días) para los países y ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea (UE) afectados y, en algunos casos, recíprocamente para los ciudadanos de la UE. Pretenden facilitar los contactos interpersonales como aspecto importante del desarrollo estable de vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos y de otro tipo.
  • Las decisiones suscriben los distintos acuerdos en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

Estados miembros de la UE cubiertos por estos acuerdos

  • Los acuerdos se aplican solo a viajes para estancias de corta duración a países del espacio Schengen. Veintidós de los veintisiete Estados miembros aplican el corpus jurídico (acervo) de Schengen. Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía aún no aplican plenamente el acervo de Schengen, mientras que Irlanda mantiene una cláusula de exclusión voluntaria. Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza no son miembros de la UE, pero forman parte del espacio Schengen.
  • Dinamarca e Irlanda mantienen cláusulas de exclusión voluntaria en los espacios de libertad, seguridad y justicia y no forman parte de estos acuerdos.

Obligación de visado para los nacionales de países no pertenecientes a la UE

El Reglamento (UE) 2018/1806 deroga y codifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001. Enumera los países no pertenecientes a la UE cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado (anexo II) y aquellos países no pertenecientes a la UE cuyos ciudadanos deben obtener un visado para viajar al espacio Schengen.

Acuerdos recíprocos para ciudadanos de la UE

Los acuerdos para los ciudadanos de Azerbaiyán, Cabo Verde y Rusia se aplican recíprocamente a los ciudadanos de la UE.

Pruebas documentales del objeto del viaje

Se exigen pruebas documentales adecuadas para confirmar el objeto del viaje para varias categorías de solicitante de visado que, dependiendo del país, pueden incluir:

  • parientes cercanos de los residentes legales, como cónyuges, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos o nietos;
  • los miembros de delegaciones oficiales;
  • hombres y mujeres de negocios y representantes de organizaciones empresariales;
  • conductores que lleven a cabo servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros;
  • alumnos, estudiantes y profesores acompañantes que realicen viajes de estudios;
  • personas que participen en actividades científicas, académicas, culturales y artísticas;
  • periodistas y miembros del personal técnico que los acompañen;
  • participantes en eventos deportivos internacionales y quienes los acompañen con fines profesionales;
  • participantes en programas oficiales de intercambio de ciudades hermanadas;
  • personas que viajen por razones médicas y quienes deban acompañarlas;
  • profesionales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares;
  • representantes de organizaciones de la sociedad civil que se desplacen para recibir formación o participar en seminarios, conferencias y programas de intercambio;
  • parientes que se desplacen con ocasión de un entierro;
  • personas que deseen visitar un cementerio militar o civil;
  • personas que se desplacen con fines turísticos.

Visado para entradas múltiples

Se aplican diversas obligaciones a diferentes categorías de solicitantes de visado, expidiéndose visados válidos durante un período máximo de cinco años. Por lo general, dependiendo del país, los familiares y visitantes oficiales pueden solicitar visados de cinco años, mientras que otras categorías pueden solicitar visados válidos para entre uno y cinco años.

Tasas

Los acuerdos ofrecen una reducción del importe de la tasa que deben pagar los nacionales de países no pertenecientes a la UE al solicitar un visado de Schengen. A excepción del acuerdo con Cabo Verde, el resto de acuerdos para la facilitación de visados afectados establecen el nivel de las tasas de los visados en 35 euros (por solicitud). Además, muchas categorías de ciudadanos dependiendo del motivo de su viaje están exentas de las tasas.

Salida en caso de pérdida o robo de documentos

Los ciudadanos que hayan perdido sus documentos de identidad, o a quienes estos les hayan sido robados pueden abandonar el país utilizando documentos de identidad válidos, expedidos por una misión diplomática o una oficina consular, que les habiliten a cruzar la frontera sin necesidad de visado u otra autorización.

Prórroga del visado en circunstancias excepcionales

A los ciudadanos que no puedan salir del país dentro del plazo declarado en sus visados por circunstancias imprevisibles (razones de fuerza mayor) se les puede prorrogar gratuitamente dicho plazo de conformidad con la legislación de los países implicados.

Pasaportes diplomáticos

Los titulares de pasaportes diplomáticos válidos pueden entrar, salir y transitar a través de los territorios cubiertos por estos acuerdos sin visados. El acuerdo con Cabo Verde también prevé la misma exención para los titulares de pasaportes de servicio (pasaportes expedidos a empleados del Gobierno).

Estas categorías de titulares de pasaportes pueden permanecer en el espacio Schengen durante un período no superior a 90 días por período de 180 días.

Comités mixtos

Los comités mixtos de expertos compuestos por representantes de la UE y del país no perteneciente a la Unión afectado supervisan la aplicación de los acuerdos.

Retorno y readmisión

Estos acuerdos están vinculados a acuerdos de readmisión y a normas comunes para la gestión del retorno de migrantes irregulares.

Suspensión de la facilitación de la expedición de visados entre la UE y Rusia

Tras el agravamiento de la situación resultante de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, que ha dado lugar a diversas medidas restrictivas (véase la síntesis) y que justifica la adopción de medidas para proteger los intereses esenciales de seguridad de la UE y de sus Estados miembros, la aplicación del Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados está completamente suspendido para todos los ciudadanos de Rusia desde el 12 de septiembre de 2022 [véase la Decisión (UE) 2022/1500 del Consejo].

La Comisión ha actualizado las directrices sobre la expedición de visados en relación con los solicitantes rusos y los controles de los ciudadanos de Rusia en las fronteras exteriores, incluidos los ciudadanos rusos que huyen de la movilización militar. Las directrices invitan a los consulados y las autoridades fronterizas de los Estados miembros a aplicar más inspecciones y controles de seguridad a la expedición de visados, así como a reforzar los controles fronterizos, respetando al mismo tiempo la política de asilo de la UE para los solicitantes realmente necesitados de protección internacional (véanse las directrices y la comunicación sobre provisión de directrices para la expedición de visados en relación con los solicitantes rusos).

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

País

Fecha de entrada en vigor del Acuerdo

Decisión en vigor desde

Azerbaiyán

1 de septiembre de 2014

14 de abril de 2014

Armenia

1 de enero de 2014

22 de octubre de 2013

Cabo Verde

1 de diciembre de 2014

7 de octubre de 2013

Rusia

1 de junio de 2007

19 de abril de 2007

ANTECEDENTES

Los acuerdos sobre facilitación de visados celebrados por la UE con los siguientes países no pertenecientes a la UE ya no se aplican a los titulares de pasaportes biométricos de aquellos países que hayan sido eximidos posteriormente de la obligación de visado: Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Serbia y Ucrania.

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados (DO L 128 de 30.4.2014, pp. 49-60).

Decisión 2014/242/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados (DO L 128 de 30.4.2014, pp. 47-48).

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados (DO L 289 de 31.10.2013, pp. 2-11).

Decisión 2013/628/UE del Consejo, de 22 de octubre de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados (DO L 289 de 31.10.2013, p. 1).

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (DO L 282 de 24.10.2013, pp. 3-12).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2013/521/UE del Consejo, de 7 de octubre de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (DO L 282 de 24.10.2013, pp. 1-2).

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia (DO L 129 de 17.5.2007, pp. 27-34).

Decisión 2007/340/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración (DO L 129 de 17.5.2007, pp. 25-26).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2022/1500 del Consejo, de 9 de septiembre de 2022, sobre la suspensión total de la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia (DO L 234 I de 9.9.2022, pp. 1-3).

Reglamento (UE) 2019/592 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 2019, que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (DO L 103 I de 12.4.2019, pp. 1-4).

Reglamento (UE) n.o 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 303 de 28.11.2018, pp. 39-58).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, pp. 98-107).

Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados (DO L 215 de 21.7.2014, p. 1).

Información relacionada con la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados (DO L 334 de 13.12.2013, p. 1).

Información relacionada con la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (DO L 321 de 7.11.2014, p. 1).

Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y la Federación de Rusia (DO L 173 de 3.7.2007, p. 34).

última actualización 14.09.2022

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