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Document 32019R0473

    Agencia Europea de Control de la Pesca

    Agencia Europea de Control de la Pesca

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2019/473 sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    El Reglamento prevé la creación de una Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), que tendrá su sede en Vigo (España) y que pretende fomentar normas comunes para el control, la inspección y la vigilancia en el marco de la política pesquera común (PPC).

    La función primordial de la Agencia es organizar la coordinación y la cooperación entre las actividades de control e inspección nacionales, de modo que las normas de la PPC se cumplan y apliquen con eficacia en toda la Unión Europea (UE).

    PUNTOS CLAVE

    Este Reglamento deroga y codifica el Reglamento (CE) n.o 768/2005.

    Cometido

    El cometido de la AECP consiste en:

    • coordinar las operaciones de control e inspección de los países de la UE;
    • coordinar el despliegue de los medios nacionales de control e inspección:
    • ayudar a los países de la UE a transmitir información a la Comisión Europea y a los terceros correspondientes;
    • ayudar a los países de la UE a cumplir las obligaciones que les competen en virtud de la política pesquera común;
    • asistir a los países de la UE y a la Comisión en la armonización de la aplicación de la PPC en toda la UE;
    • contribuir en materia de investigación y desarrollo de técnicas de control e inspección;
    • contribuir a la coordinación de la formación de inspectores y al intercambio de experiencias entre países de la UE;
    • coordinar las operaciones de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («INDNR»);
    • prestar asistencia para la implantación uniforme del régimen de control de la PPC, incluyendo la coordinación operativa y las inspecciones;
    • cooperar con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, proporcionándoles servicios, información, equipos y formación, así como coordinando operaciones polivalentes.

    Coordinación operativa

    La Comisión puede solicitar que la AECP coordine las actividades de control e inspección de los países de la UE, estableciendo planes de despliegue conjunto que:

    • apliquen los criterios, parámetros de referencia, prioridades y procedimientos comunes de inspección determinados por la Comisión, y
    • fijen las condiciones en las que podrán ingresar los medios de control e inspección de un país de la UE en aguas bajo soberanía y jurisdicción de otro país de la UE.

    Competencias

    • Designación de funcionarios de la AECP como inspectores de la UE: los funcionarios de la AECP podrán ser designados, en aguas internacionales, inspectores de la UE.
    • Medidas que competen a la Agencia: la Agencia, cuando proceda:
      • proporcionará manuales sobre normas de inspección armonizadas;
      • elaborará documentos de orientación que incluyan las mejores prácticas en materia de control de la PPC, sobre todo en lo que atañe a la formación de los agentes de control;
      • prestará a la Comisión el apoyo técnico y administrativo necesario.
    • Cooperación: La AECP facilita la cooperación entre los países de la UE y entre estos y la Comisión.
    • Unidad de urgencia: la Comisión informará inmediatamente a la AECP cuando, por iniciativa propia o a petición de dos países de la UE como mínimo, descubra una situación que represente un riesgo grave directo, indirecto o potencial para la PPC. Previa notificación de la Comisión o por iniciativa propia, la AECP creará inmediatamente una unidad de urgencia e informará de ello a la Comisión.La unidad de urgencia se encargará de recopilar y evaluar toda la información pertinente e identificar las opciones disponibles para evitar, descartar o mitigar el riesgo para la PPC, e informará al público acerca de los riesgos que conlleva la situación y de las medidas adoptadas.

    Programa de trabajo plurianual

    • El programa de trabajo plurianual establecerá los objetivos generales, el mandato, las tareas, los indicadores de resultados, así como las prioridades a lo largo de un período de cinco años.
    • La AECP cooperará en asuntos marítimos contribuyendo a la aplicación de la política marítima integrada de la UE.

    Lucha contra el fraude

    Para combatir el fraude, la corrupción y demás actividades ilícitas, se aplicará el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude(OLAF).

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el 14 de abril de 2019. El Reglamento (UE) 2019/473 codificó y sustituyó al Reglamento (CE) n.o 768/2005 y sus modificaciones posteriores.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véase:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (versión codificada) (DO L 83 de 25.3.2019, pp. 18-37).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, pp. 1-38).

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por la que se establecen programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías y por la que se derogan las Decisiones de Ejecución 2012/807/UE, 2013/328/UE, 2013/305/UE y 2014/156/UE (DO L 317 de 14.12.2018, pp. 29-46).

    Reglamento (UE) 2016/1626 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (DO L 251 de 16.9.2016, pp. 80-82).

    Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22-61).

    Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 1-50).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, pp. 1-32).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 21.11.2019

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