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Eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1005/2008: sistema de la UE para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El presente Reglamento establece un sistema de la Unión Europea (UE) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en las aguas de la UE e internacionales.
  • El Reglamento funciona junto el régimen de control de la pesca de la UE para el control, la inspección y la aplicación de las normas de la política pesquera común por parte de las autoridades nacionales.

PUNTOS CLAVE

  • Se considera que un buque de pesca está involucrado en la pesca INDNR si corresponde a una de una serie de categorías:
    • no cuenta con una licencia de pesca válida;
    • no cumple sus obligaciones de registro y comunicación de las capturas o datos relacionados con las capturas;
    • pesca en una zona de veda*, durante una época de veda*, sin disponer de cuota alguna o después de haber agotado una cuota, o más allá de una profundidad vedada*;
    • pesca especies no autorizadas;
    • utiliza artes prohibidos o no conformes;
    • falsifica o disimula su identidad, sus marcas o su matrícula;
    • falsifica o disimula pruebas de una investigación;
    • obstruye el trabajo de los inspectores;
    • lleva a bordo, transborda o desembarca pescado de talla inferior a la reglamentaria;
    • participa en actividades con buques inscritos en la lista de buques de pesca INDNR;
    • lleva a cabo actividades de pesca en una zona cubierta por una Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) sin cumplir las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, y está registrado en un país que no es parte de esa organización o no coopera con ella;
    • es un buque apátrida.
  • El Reglamento establece una serie de medidas con el fin de que los productos de la pesca INDNR no entren en el mercado de la UE.

Puertos designados

  • Los buques de países de fuera de la UE solo pueden acceder a las instalaciones portuarias designadas por los países de la UE.
  • Los desembarques y transbordos* de productos de la pesca entre buques de países de fuera de la UE y buques de la UE, que están prohibidos en el mar, solo deben realizarse en los puertos designados.

Inspecciones en puerto

El país de la UE en el que se encuentre situado el puerto se encarga de controlar los productos pesqueros importados en la UE. Debe controlar que dichos productos sean legales y que el buque cumpla los reglamentos, es decir, que posea las licencias y autorizaciones exigidas, y que la cantidad declarada se corresponde con la cantidad desembarcada o transbordada.

Certificados de captura

El certificado de captura garantiza que los productos importados en la UE no proceden de la pesca INDNR. Estos certificados son expedidos por el país en el que está matriculado el buque (Estado de abanderamiento) y acompañan a los productos pesqueros a lo largo de la cadena de abastecimiento para facilitar controles permanentes.

Presunción de pesca INDNR

  • La Comisión Europea:
    • identifica los buques sobre los que se ha obtenido información suficiente para presumir que participan en pesca INDNR;
    • notifica a los Estados de abanderamiento (es decir, países de fuera de la UE y países de la UE) los buques pesqueros identificados; y
    • transmite la información a todos los países de la UE.
  • Asimismo, elaborará una lista de buques involucrados en pesca INDNR. Los procedimientos de elaboración de la lista contemplan medidas de salvaguarda y mecanismos de recurso para garantizar un trato igualitario de los buques y de los países implicados.

Países no cooperantes de fuera de la UE

La Comisión identificará también los países de fuera de la UE no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR. Un país de fuera de la UE puede considerarse país no cooperante cuando no cumple sus obligaciones de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

Sanciones

  • Los países de la UE deben aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades pesqueras INDNR.
  • La sanción máxima corresponde como mínimo al quíntuplo del valor de los productos de la pesca obtenidos.
  • En caso de una infracción repetida dentro de un período de cinco años, los países de la UE deben imponer una sanción máxima que corresponda como mínimo al óctuplo del valor de los productos de la pesca obtenidos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2010.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Zona de veda: zona vedada a la pesca comercial con el fin de permitir la recuperación de las poblaciones.

Época de veda: período del año en que está prohibida la pesca con el fin de permitir la recuperación de las poblaciones.

Profundidad vedada: profundidad superior a un límite dado que está vedada a la pesca con el fin de permitir la recuperación de las poblaciones de aguas profundas.

Transbordo: el traslado de una captura de un buque pesquero pequeño a uno mayor, el cual después la incorpora a un lote mayor para su envío.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, pp. 1-32)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008) (DO L 22 de 26.1.2011, p. 8)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Autorización de la pesca

Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93 y (CE) n.o 1627/94, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3317/94 (DO L 286 de 29.10.2008, pp. 33-44)

Buques que participan en la pesca INDNR

Reglamento (UE) n.o 468/2010 de la Comisión, de 28 de mayo de 2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 131 de 29.5.2010, pp. 22-26)

Véase la versión consolidada.

Autoridades competentes para los certificados de captura

Lista de Estados miembros y sus autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, apartado 2, 17, apartado 8, y 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 (DO C 320 de 24.12.2009, pp. 17-20)

Puertos designados

Lista de los puertos en los Estados miembros de la UE donde estarán autorizados el desembarque y el transbordo de productos pesqueros, y la prestación de servicios portuarios será accesible para buques pesqueros de terceros países, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (DO C 320 de 24.12.2009, pp. 13-16)

última actualización 11.10.2016

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