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Document 32014R0909

Mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea

Mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objeto armonizar los plazos y la conducta de la liquidación de valores en la Unión Europea (UE), así como las normas aplicables a los depositarios centrales de valores (DCV)1.
  • Está diseñado para mejorar la seguridad y la eficiencia del sistema, especialmente para las transacciones dentro de la UE.
  • El Reglamento ha sido modificado varias veces, la más reciente por el Reglamento (UE) 2022/2554, la Ley de Resiliencia Operativa Digital (conocida como DORA) que tiene por objeto garantizar que el sector financiero mantenga su resiliencia durante una perturbación grave de la actividad (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

  • En particular, el Reglamento introduce los siguiente elementos.
    • Plazos de liquidación más cortos, que, en general, deben tener lugar a más tardar el segundo día hábil después de la negociación.
    • La obligación de registrar mediante anotaciones en cuenta2 todos los valores negociables transferibles que se admitan a negociación o se negocien en centros de negociación.
    • Estrictos requisitos prudenciales, de organización y de conducta para los DCV.
    • Un régimen de disciplina de liquidación destinado a limitar el número de fallos en la liquidación. Los DCV deben establecer un sistema de sanciones pecuniarias y están sujetos a la presentación de informes en relación con los requisitos sobre los fallos en la liquidación. Los participantes están sujetos a recompras obligatorias.
    • Un sistema de pasaportes que permita a los DCV autorizados prestar sus servicios en toda la UE, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con los pasaportes.
    • Mayores requisitos prudenciales y de supervisión para los DCV y otras instituciones que brindan servicios de tipo bancario que respaldan la liquidación de valores.
  • Las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE:
  • En particular, los DCV deben:
    • disponer de mecanismos de gobernanza sólidos, una estructura organizativa clara, controles internos y procedimientos administrativos y contables adecuados;
    • asegurar que la alta dirección goza de la honorabilidad y la experiencia suficientes;
    • establecer comités de usuarios en cada sistema de liquidación de valores que exploten;
    • conservar, durante un período mínimo de diez años, todos los registros relativos a los servicios prestados y las actividades realizadas;
    • seguir siendo plenamente responsables de todos los trabajos que externalicen;
    • mostrar transparencia haciendo públicos los precios y comisiones correspondientes a los servicios básicos que presten;
    • disponer de capital suficiente para estar adecuadamente protegidos frente a los riesgos operativos, legales, de negocio, de custodia y de inversión;
    • garantizar autorizaciones adicionales antes de prestar cualquier servicio auxiliar de tipo bancario;
    • especialmente tras la adopción del DORA [que modifica el Reglamento (UE) 2022/2554], identificar las fuentes de riesgo operativo, tanto internas como externas, y minimizar su impacto también mediante el despliegue de herramientas, procesos y políticas de TIC adecuados.
  • Los DCV de un país de fuera de la UE pueden operar dentro de la UE, incluso a través de una sucursal con sede en la UE, siempre que cumplan determinados requisitos.
  • La AEVM mantiene un registro accesible al público de cada DCV autorizado.
  • La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los riesgos operativos, distintos de los riesgos TIC, a los que se enfrentan los DCV.
  • Las autoridades administrativas competentes de los Estados miembros están facultadas para aplicar sanciones administrativas y otras medidas oportunas por una infracción.
  • Para disponer de un marco legislativo claro y coherente para la negociación y la liquidación, el Reglamento (UE) n.o 909/2014 se basa en muchas de las definiciones y los conceptos de la Directiva 2014/65/UE [Directiva sobre mercados de instrumentos financiero (MiFID) II; véase la síntesis]. El Reglamento se modificó para tener en cuenta el cambio en la fecha de aplicación de la MiFID II. Esto significaba que las normas establecidas en la MiFID I (Directiva 2004/39/CE) se aplicaban hasta la nueva fecha de entrada en vigor de la MiFID II.
  • La Comisión Europea ha adoptado los siguientes actos delegados para complementar el Reglamento (UE) n.o 909/2014:
    • el Reglamento Delegado (UE) 2017/389 en lo que respecta a los parámetros de cálculo de las sanciones pecuniarias por fallos en la liquidación y las operaciones de los DCV en Estados miembros de acogida;
    • el Reglamento Delegado (UE) 2017/390 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a determinados requisitos prudenciales aplicables a los depositarios centrales de valores y a las entidades de crédito designadas que ofrecen servicios auxiliares de tipo bancario;
    • el Reglamento Delegado (UE) 2017/391 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica con mayor precisión el contenido de la información que debe comunicarse sobre las liquidaciones internalizadas;
    • el Reglamento Delegado (UE) 2017/392 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos operativos, de autorización y de supervisión aplicables a los depositarios centrales de valores;
    • el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación, que a su vez ha sido modificado por los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1212, (UE) 2021/70 y (UE) 2022/1930.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • Los requisitos sobre las anotaciones en cuenta (artículo 3, apartado 1) se aplican desde el a los valores negociables emitidos después de esa fecha y se aplicarán a partir del a todos los valores negociables.
  • Las normas sobre las fechas de liquidación del Reglamento (artículo 5, apartado 2) están en vigor desde el .
  • El régimen de disciplina de liquidación (artículo 6, apartados del 1 al 4, y artículo 7, apartados del 1 al 13) se aplica desde el .

ANTECEDENTES

  • Tradicionalmente, los DCV se han regulado a nivel nacional.
  • La liquidación transfronteriza implica unos riesgos y costes más altos para los inversores que las operaciones nacionales. Al mismo tiempo, este tipo de transacciones están aumentando.
  • El objetivo principal del Reglamento es aumentar la seguridad y la eficiencia de la liquidación de valores y las infraestructuras de liquidación en la UE. Lo consigue al proporcionar un conjunto común de normas prudenciales, organizativas y de conducta comercial para ser utilizado en toda la UE y cuya existencia desempeñará un papel fundamental en la financiación de la economía.
  • Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Depositarios centrales de valores. Las personas jurídicas que gestionan un sistema de liquidación de valores y que prestan al menos servicios en el registro inicial de los valores en un sistema de anotaciones en cuenta o para la provisión y mantenimiento de cuentas de valores en el nivel superior de tenencia.
  2. Anotación en cuenta. Cuando la propiedad de un valor se registra en formato electrónico en lugar de impreso.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de , pp. 1-72).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 909/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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