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Seguridad marítima: nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

Seguridad marítima: nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2022/993 relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene como objetivo mantener y mejorar el nivel de conocimientos y competencias de la gente de mar de la Unión Europea (UE) mediante el desarrollo de una formación y una titulación marítimas conformes con las normas internacionales y con el progreso tecnológico.

PUNTOS CLAVE

Convenio Internacional

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a la gente de mar que preste servicio a bordo de buques marítimos que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, salvo los que presten servicio en:

  • buques de guerra, unidades navales auxiliares u otros tipos de buques de los que un Estado miembro sea propietario o empresa explotadora, y dedicados exclusivamente a servicios gubernamentales de carácter no comercial;
  • buques pesqueros;
  • yates de recreo no utilizados comercialmente;
  • buques de madera de construcción primitiva.

Elementos principales

La Directiva abarca una serie de elementos, entre ellos:

  • las normas de formación y niveles de competencia necesarios para obtener o revalidar títulos a fin de ejercer las funciones cubiertas por el título de competencia o el certificado de suficiencia;
  • la responsabilidad de los Estados miembros de designar un organismo que facilite formación, organice o supervise cualquier examen requerido, emita títulos y conceda dispensas;
  • la responsabilidad de los Estados miembros de adoptar y de hacer cumplir medidas específicas para prevenir y sancionar las prácticas fraudulentas relacionadas con los títulos de competencia y certificados de suficiencia;
  • los criterios para comprobar de forma periódica que los Estados miembros cumplen los requisitos establecidos en esta Directiva;
  • las medidas para garantizar la comunicación entre los miembros de tripulaciones de buques;
  • los procedimientos y criterios comunes para el reconocimiento por los Estados miembros de los títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, basados en los requisitos de formación y titulación del Convenio;
  • un sistema centralizado y eficaz para el reconocimiento de los títulos de la gente de mar expedidos por terceros países y otras aclaraciones sobre el reconocimiento mutuo de los títulos de la gente de mar expedidos por Estados miembros, incluidos los certificados médicos;
  • el establecimiento de un diálogo con los interlocutores sociales y los Estados miembros a fin de desarrollar iniciativas sobre formación marítima que complementen el nivel mínimo de formación de la gente de mar acordado internacionalmente y que puedan ser reconocidas mutuamente por los Estados miembros como certificados europeos de excelencia marítima;
  • las normas sobre períodos de descanso mínimos para el personal encargado de la guardia a fin de mejorar la seguridad marítima y las iniciativas de prevención de la contaminación en el mar;
  • los motivos específicos para inmovilizar un buque, en aquellos casos en que se descubra que plantea un peligro para la propiedad, las personas o el medio ambiente.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva (UE) 2022/993 codifica y deroga la Directiva 2008/106/CE, en su versión modificada por la Directiva 2012/35/UE y la Directiva (UE) 2019/1159.

La Directiva 2012/35/UE debía transponerse al Derecho nacional a más tardar el 4 de julio de 2014 y la Directiva (UE) 2019/1159 a más tardar el 2 de agosto de 2021.

ANTECEDENTES

La Agencia Europea de Seguridad Marítima se encarga de la seguridad marítima en la UE.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DO L 169 de 27.6.2022, pp. 45-90).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 57-100).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/16/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, pp. 1-9).

Véase la versión consolidada.

Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) - Anexo: Acuerdo Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar (DO L 167 de 2.7.1999, pp. 33-37).

Véase la versión consolidada.

última actualización 12.09.2022

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