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Distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva

Distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1156 por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 345/2013, (UE) n.° 346/2013 y (UE) n.° 1286/2014

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece normas uniformes para la regulación nacional relativas a los requisitos de comercialización para organismos de inversión colectiva (o «fondos de inversión») y a las comunicaciones publicitarias dirigidas a inversores, a fin de mejorar la eficiencia del mercado en el marco del establecimiento de la unión de los mercados de capitales de la UE.

Además, establece un enfoque común en materia de tasas y cargas impuestas a los gestores de fondos de inversión en relación con sus actividades transfronterizas, y propone una base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de organismos de inversión colectiva.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a:

Comunicaciones publicitarias

  • Los gestores de FIA, FCRE, FESE y OICVM, así como las sociedades de gestión de OICVM, deben garantizar que todas las comunicaciones publicitarias dirigidas a los inversores puedan identificarse como tales y describan los riesgos y los posibles beneficios de adquirir participaciones o acciones de un FIA o participaciones de un OICVM de manera igualmente destacada. Las comunicaciones publicitarias deben:
    • ser imparciales, claras y no engañosas;
    • indicar que existe un folleto y que están disponibles los datos fundamentales para el inversor, y especificar dónde, cómo y en qué lengua los inversores pueden obtener el folleto y los datos fundamentales;
    • especificar dónde, cómo y en qué lengua los inversores pueden obtener un resumen de los derechos de los inversores, que deberá incluir, cuando proceda, información sobre el acceso a los mecanismos de recurso colectivo a escala nacional y de la UE en caso de litigio;
    • contener información clara que indique que el gestor o la sociedad de gestión pueden decidir poner fin a la comercialización de su fondo de inversión.
  • Las autoridades competentes mantendrán en sus sitios web información actualizada y completa sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales y sus resúmenes, por los que se rigen los FIA y OICVM, en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
  • Para verificar el cumplimiento del presente Reglamento y de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos de comercialización, las autoridades competentes pueden exigir la notificación previa de las comunicaciones publicitarias que las sociedades de gestión de OICVM tengan intención de utilizar directa o indirectamente en sus relaciones con los inversores.

Tasas y cargas

  • Los principios comunes relativos a las tasas y cargas impuestas por las autoridades competentes a los gestores de organismos de inversión colectiva por sus actividades transfronterizas deben ser consistentes con los costes globales de la autoridad competente.
  • A más tardar el , la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) deberá hacer pública en su sitio web una herramienta interactiva que permitirá realizar un cálculo indicativo de las tasas o las cargas.

Base de datos central

El Reglamento introduce también una base de datos central relativa a la comercialización internacional de FIA y OICVM en la UE. La ESMA deberá publicar esta base de datos en su sitio web a más tardar el , en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

Precomercialización6

El Reglamento introduce normas relativas a la precomercialización de fondos FCRE y FESE a partir del , de acuerdo con las establecidas por la Directiva (UE) 2019/1160 para los fondos de inversión alternativos. Las normas tienen como objetivo permitir que los gestores se dirijan a los inversores tanteando su interés en futuras oportunidades o estrategias de inversión por medio de fondos de capital de riesgo y fondos de emprendimiento social admisibles.

Elaboración de informes

Las autoridades competentes deberán informar a la ESMA sobre las comunicaciones publicitarias a más tardar el y posteriormente cada dos años; deberán destacar el número de solicitudes de enmiendas de las comunicaciones publicitarias, distinguir claramente las infracciones más frecuentes y aportar ejemplos.

Evaluación

A más tardar el , la Comisión Europea realizará una evaluación de la aplicación del Reglamento por medio de consultas públicas y conversaciones con la ESMA y las autoridades competentes.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el . Los apartados 1 a 5 del artículo 4, relativos a la información de comercialización, los apartados 1 y 2 del artículo 5, relativos a los sitios web de las autoridades competentes, y los artículos 15 y 16, relativos a las enmiendas de la legislación previa en materia de precomercialización de fondos FCRE y FESE entrarán en vigor el .

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Gestor de fondo de inversión alternativo (GFIA): persona jurídica cuya actividad empresarial regular consiste en la gestión de uno o más FIA.
  2. Fondo de inversión alternativo (FIA): un organismo de inversión colectiva (fondo de inversión) que obtiene su capital de varios inversores con vistas a invertirlo de conformidad con una política de inversión definida en beneficio de dichos inversores y que no requiere autorización en virtud el artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE (Directiva OICVM). Entre ellos figuran los fondos FCRE, FESE y FILPE7.
  3. Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE): establecidos por el Reglamento (UE) 2015/760, se trata de instrumentos pensados para gestores de fondos de inversión que quieren ofrecer inversiones a largo plazo a inversores institucionales y privados de toda Europa. Se centran en tipos concretos de proyectos que exigen una financiación a largo plazo para desarrollarse con éxito, pero a los que les cuesta conseguir financiación.
  4. Organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): un organismo de inversión colectiva (o «fondo de inversión») que invierte en valores mobiliarios, p. ej. en acciones, bonos, acciones y bonos, instrumentos del Tesoro a corto plazo y efectivo.
  5. Fondo de capital de riesgo europeo (FCRE): una denominación establecida por el reglamento (UE) n.o 345/2013 que permite a los gestores configurar y comercializar sus fondos por toda la UE con arreglo a un único conjunto de normas.
  6. Fondo de emprendimiento social europeo (FESE): una denominación establecida por el Reglamento (UE) n.o 346/2013 diseñada para identificar los fondos orientados a las empresas sociales europeas, para que les resulte más fácil atraer inversión.
  7. Precomercialización: provisión de información o comunicación en relación con estrategias o ideas de inversión por parte de un gestor de un fondo de capital de riesgo admisible para potenciales inversores en la UE a fin de tantear su interés en un fondo de capital de riesgo admisible que aún no se haya establecido.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 345/2013, (UE) n.° 346/2013 y (UE) n.° 1286/2014 (DO L 188 de , pp. 55-66).

última actualización

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