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El Reglamento (UE) 2024/1143 tiene por objeto seguir desarrollando la alta calidad y las normas alimentarias de la Unión Europea (UE), además de garantizar que su patrimonio cultural, gastronómico y local se preserve y certifique como auténtico en la UE y en el mundo.
Concretamente, el Reglamento refuerza el sistema de indicaciones geográficas (IG) para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas.
Los nombres de los productos pueden recibir una «indicación geográfica» (IG) si los productos designados tienen un vínculo específico con el lugar donde se fabrican.
Los productos a los que se ha concedido el reconocimiento de una IG figuran en registros que incluyen información sobre la producción de cada producto.
El nuevo Reglamento pretende aumentar la aceptación de las IG en toda la UE y ofrecer un mayor nivel de protección, especialmente en línea. En concreto, proporciona:
una base jurídica única, las diferentes normas sobre procedimientos y protecciones de las IG se fusionan para los tres sectores (alimentación, vino y bebidas espirituosas), lo cual da lugar a un procedimiento de registro simplificado y más eficaz;
un papel más importante para las agrupaciones de productores: los Estados miembros de la UE pueden crear un sistema voluntario de agrupaciones de productores de IG reconocidas, facultadas para gestionar, hacer cumplir y desarrollar sus IG;
mayor protección de las IG como ingredientes de productos transformados y en línea:
debe notificarse a la agrupación de productores reconocida pertinente antes de utilizar una IG en el nombre de los productos transformados para los que el producto con IG sea un ingrediente,
los Estados miembros deberán geobloquear los nombres de dominio que puedan estar infringiendo una IG;
un mayor énfasis en la sostenibilidad, en el caso de los productos agrícolas y los vinos, las agrupaciones de productores podrán acordar prácticas de sostenibilidad que vayan más allá de las normas nacionales o de la UE:
de forma voluntaria, los productores también podrán elaborar un informe de sostenibilidad que publicará la Comisión Europea.
Aplicación
Los Estados miembros son responsables de hacer cumplir las IG, incluido el control del uso adecuado de los términos registrados y la lucha contra la producción, venta y uso fraudulentos.
La Comisión es responsable del registro y la cancelación de las IG y de la aprobación de las modificaciones más relevantes (UE) de los pliegos de condiciones de los productos. Los Estados miembros son responsables de la aprobación de las modificaciones estándar y temporales de los pliegos de condiciones.
Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de , pp. 1-102).
Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de , pp. 1-54).
Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (versión refundida) (DO L 172 de , pp. 56-83).
Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de , pp. 1-11).
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de , pp. 1-142).
Reglamento (UE) n.o1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de , pp. 56-70).
Reglamento (UE) n.o1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de , pp. 671-854).
Reglamento (UE) n.o1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de , pp. 18-63).