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Document 32020D2252

Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido

Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada

Decisión (UE) 2020/2252 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, y del Acuerdo relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada

Decisión (Euratom) 2020/2253 por la que se autoriza la celebración del Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la cooperación en el ámbito de los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear y del Acuerdo de Comercio y Cooperación

Declaraciones previstas en la Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación y del Acuerdo relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada

Decisión (UE) 2021/689 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada

Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido y del Acuerdo sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ACUERDOS, LAS DECLARACIÓNS Y LAS DECISIONES?

  • Las Decisiones abarcan la firma y la aplicación del Acuerdo de libre comercio entre el Reino Unido y la Unión Europea (UE) y los Estados miembros de la UE.
  • El Acuerdo está concebido para ir más allá de un acuerdo de libre comercio tradicional y proporcionar una base sólida para preservar la amistad y la cooperación en el futuro. Refleja el hecho de que el Reino Unido abandona el sistema de normas comunes, supervisión y mecanismos de ejecución de la UE, y dejará de aprovechar los beneficios del mercado único de la UE.
  • Las Declaraciones establecen las decisiones políticas acordadas entre las dos Partes sobre una serie de cuestiones específicas y ámbitos políticos.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo se divide en siete partes seguidas por tres protocolos y más de seiscientas páginas de anexos.

Parte 1: Normas comunes e institucionales

Esta parte fija los objetivos del Acuerdo, las normas para acuerdos complementarios entre las Partes y establece la estructura institucional, que incluye los comités del Consejo de Asociación y los grupos de trabajo diseñados para garantizar el correcto funcionamiento del Acuerdo.

Parte 2: Comercio, transporte, pesca y otras disposiciones

Esta parte se subdivide en varios epígrafes:

1. Comercio. Este epígrafe abarca una serie de ámbitos, que incluyen:

  • comercio de mercancías: incluye un acuerdo para la eliminación de aranceles y contingentes sobre las mercancías que se comercian, el reconocimiento mutuo de programas de comerciantes de confianza y las normas de origen;
  • servicios e inversiones: incluye un acuerdo para la igualdad de trato de los proveedores de servicios de la UE y los inversores en el Reino Unido y viceversa;
  • comercio digital: incluye la eliminación de los obstáculos injustificados al comercio digital, como la prohibición de los requisitos de localización de datos, a la vez que se respetan las normas de protección de datos;
  • energía: incluye garantías sobre la seguridad del abastecimiento energético, la cooperación en materia de energía en alta mar en el mar del Norte, los compromisos exigibles con respecto al Acuerdo de París y la no regresión en materia de cambio climático y la tarificación de las emisiones de carbono;
  • igualdad de condiciones para una competencia abierta y justa y el desarrollo sostenible.

2. Aviación. El Acuerdo incluye:

  • tráfico de punto a punto ilimitado entre los aeropuertos de la UE y el Reino Unido;
  • cooperación en materia de seguridad aérea, protección y gestión del tráfico aéreo;
  • normas relativas a los servicios de asistencia en tierra y las franjas horarias (no discriminación y acceso), y los derechos de los pasajeros.

3. Transporte por carretera. El Acuerdo incluye:

  • acceso punto a punto ilimitado para los transportistas que transportan cargas entre la UE y el Reino Unido y pleno derecho a tránsito por los territorios de la otra Parte;
  • normas sobre condiciones laborales, seguridad vial, competencia justa e igualdad de condiciones en relación con el medio ambiente, las cuestiones sociales y la competencia.

4. Coordinación de la seguridad social y visados para visitas de corta duración. El Acuerdo incluye:

  • coordinación en materia de prestaciones de seguridad social (pensiones de vejez, supervivencia, prejubilación, enfermedad, maternidad y paternidad, prestaciones por accidentes de trabajo) que faciliten trabajar en el extranjero y no perder derechos;
  • la cláusula de no discriminación garantiza la igualdad de trato de los ciudadanos de la UE en cuanto a los visados de corta duración.

5. Pesca. El Acuerdo incluye:

  • nuevas disposiciones que garantizan la gestión sostenible las poblaciones de peces compartidas en aguas de la UE y el Reino Unido, al tiempo que respetan los derechos y las obligaciones de ambas Partes como Estados ribereños independientes;
  • un período de transición de cinco años y medio durante el cual los derechos de acceso recíproco a pescar en las aguas de la otra Parte permanecen sin cambios, con una transferencia gradual de contingentes de la UE al Reino Unido.

Parte 3: Cooperación policial y judicial en materia penal

El Acuerdo garantiza que las Partes trabajen juntas de varias maneras, como:

Parte 4: Cooperación temática

El Acuerdo garantiza la cooperación en determinadas otras cuestiones, tales como:

Parte 5: Participación en programas de la UE, buena gestión financiera y disposiciones financieras

El Reino Unido participará en cinco programas de la UE abiertos a la participación de países no pertenecientes a la UE (sujeta a su contribución financiera):

Parte 6: Solución de diferencias y normas horizontales

  • Si no puede encontrarse una solución a las diferencias entre las Partes, podrá establecerse un tribunal de arbitraje independiente para que resuelva el asunto mediante un laudo vinculante. Este mecanismo de solución de diferencias abarca la mayoría de los ámbitos del Acuerdo, incluidas la igualdad de condiciones y la pesca.
  • El mecanismo va acompañado de mecanismos de ejecución y salvaguardia que incluyen la posibilidad de suspender los compromisos en materia de acceso a los mercados, p. ej. mediante la reintroducción de aranceles o contingentes en el ámbito afectado.
  • Ambas Partes también podrán tomar represalias cruzadas* si la otra Parte no cumple con el laudo de un tribunal de arbitraje independiente.
  • Todo incumplimiento sustancial de las obligaciones que se consideren «elementos esenciales» (lucha contra el cambio climático, respeto de los valores democráticos y de derechos fundamentales o no proliferación) puede desencadenar la suspensión o terminación de una parte o la totalidad del Acuerdo.

Parte 7: Disposiciones finales

  • El Acuerdo no se aplicará a Gibraltar ni a los territorios de ultramar británicos.
  • El Acuerdo y todo acuerdo complementario se revisarán cada cinco años.

Anexos y protocolos

Existen varios anexos al Acuerdo que abarcan cuestiones tales como:

  • el reglamento interno del Consejo de Asociación y los comités;
  • las normas de origen;
  • los vehículos de motor, equipos y sus componentes;
  • los productos médicos;
  • las normas para los operadores económicos autorizados;
  • las directrices para el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Hay tres protocolos adjuntos al Acuerdo, a saber:

  • Protocolo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos y derechos. Este protocolo establece las normas y los procedimientos para la cooperación en este ámbito.
  • Protocolo sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera. Este protocolo está concebido para que las Partes puedan prestarse asistencia mutua para garantizar que la legislación aduanera se aplique correctamente, sobre todo previniendo, investigando y combatiendo las operaciones que infrinjan dicha legislación.
  • Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social. Este protocolo establece las normas para la coordinación en materia de:
    • prestaciones de enfermedad;
    • prestaciones de maternidad y de paternidad;
    • prestaciones de invalidez;
    • prestaciones de vejez.

Declaraciones

Las Declaraciones abarcan una gran variedad de asuntos, tales como:

  • la cooperación en materia de regulación de los servicios financieros;
  • la lucha contra los regímenes fiscales perniciosos;
  • la política monetaria y el control de las subvenciones;
  • los transportistas de mercancías por carretera;
  • asilo y retorno;
  • varios aspectos de la cooperación policial y judicial en materia penal;
  • el intercambio y la protección de información clasificada;
  • la participación del Reino Unido en los programas de la UE y el acceso a los servicios de los programas;
  • un proyecto de protocolo relativo a los programas y las actividades en las que participará el Reino Unido.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DECISIONES Y EL ACUERDO?

  • Las Decisiones (UE) 2020/2252 y (Euratom) 2020/2253 están en vigor desde el 29 de diciembre de 2020.
  • Tras la aprobación del Parlamento Europeo del 27 de abril de 2021 y la Decisión del Consejo de 29 de abril de 2021, el Acuerdo de Cooperación y Comercio entre la UE y el Reino Unido y el Acuerdo relativo a la seguridad de la información entraron en vigor el 1 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES

El Acuerdo de Comercio y Cooperación es consecuencia del Acuerdo de Retirada suscrito entre el Reino Unido y la UE que entró en vigor el 1 de febrero de 2020. El Acuerdo de Retirada abarcó cuestiones como:

  • los derechos de los ciudadanos, tanto de los ciudadanos de la UE que residen en el Reino Unido como viceversa;
  • problemas de separación, pasos para garantizar una retirada ordenada del Reino Unido;
  • un período de transición desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020, a fin de permitir que se negocie un Acuerdo de Comercio y Cooperación, y durante el cual el Reino Unido fue tratado en muchos aspectos como Estado miembro;
  • la liquidación financiera, que garantiza que el Reino Unido cumplió sus obligaciones financieras como Estado miembro.

TÉRMINOS CLAVE

Represalia cruzada: represalia ejercida por medio de aranceles, en un sector o comercio, como la agricultura, a fin de contrarrestar acciones desleales o incumplimientos de acuerdos que repercuten en el comercio en otro sector.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 149 de 30.4.2021, pp. 10-2539).

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, pp. 2540-2548).

Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo, de 29 de diciembre de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 444 de 31.12.2020, pp. 2-10).

Decisión (Euratom) 2020/2253 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2020, por la que se autoriza la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear, y la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 444 de 31.12.2020, pp. 11-13).

Declaraciones previstas en la Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación y del Acuerdo relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, pp. 2549-2559).

Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, pp. 2-9).

Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2560).

DOCUMENTO CONEXO

Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 384 I de 12.11.2019, pp. 1-177).

última actualización 27.05.2021

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