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Document 32019R0127

    Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

    Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2019/127 por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

    PUNTOS CLAVE

    Objetivo

    Como una de las agencias descentralizadas de la UE, el objetivo de Eurofound es apoyar a la Comisión, a otras instituciones y organismos de la UE, a los países de la UE y a los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de políticas relativas a:

    • la mejora de las condiciones de vida y de trabajo;
    • la concepción de políticas de empleo, y
    • la promoción del diálogo entre la dirección y los trabajadores.

    Se propone alcanzar este objetivo:

    • aumentando y difundiendo los conocimientos;
    • proporcionando datos y servicios para la elaboración de políticas, incluidas conclusiones basadas en trabajos de investigación, y
    • facilitando la puesta en común de conocimientos entre las partes interesadas a escala de la UE y nacional.

    Tareas

    Dentro del pleno respeto de las responsabilidades propias de los países de la UE, Eurofound:

    • analiza las evoluciones y proporciona análisis comparativos de las políticas y las prácticas en los países de la UE y, cuando proceda, en otros países;
    • recopila datos y analiza las tendencias en las condiciones de vida y de trabajo, el empleo y la evolución del mercado de trabajo;
    • analiza la evolución de los sistemas de relaciones laborales, en particular del diálogo social a escala de la UE y nacional;
    • estudia e investiga las evoluciones socioeconómicas pertinentes y cuestiones políticas conexas;
    • lleva a cabo proyectos piloto y acciones preparatorias, cuando así se lo solicita la Comisión;
    • proporciona foros para el intercambio de experiencias e información entre las partes interesadas a nivel nacional;
    • gestiona y pone herramientas y conjuntos de datos a disposición de los responsables políticos, los interlocutores sociales, los organismos académicos y otras partes interesadas;
    • establece una estrategia para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales en los asuntos para los que es competente.

    Organización

    Eurofound, con sede en Dublín, Irlanda, está constituida por un Consejo de Administración, un Comité Ejecutivo y un director ejecutivo.

    Consejo de Administración

    Se compone de:

    • un representante de cada país de la UE;
    • un representante de las organizaciones de empresarios para cada país de la UE;
    • un representante de las organizaciones de trabajadores para cada país de la UE;
    • tres miembros en representación de la Comisión;
    • un experto independiente nombrado por el Parlamento Europeo.

    Las principales funciones del Consejo son:

    • proporcionar la dirección estratégica de Eurofound;
    • adoptar el documento de programación de Eurofound;
    • adoptar el presupuesto de Eurofound;
    • adoptar los reglamentos internos (incluido el del Comité Ejecutivo), las normas financieras, las normas para la prevención y la gestión de conflictos de intereses, y una estrategia de lucha contra el fraude;
    • nombrar al director ejecutivo.

    El Consejo elige, por mayoría de dos tercios, a un presidente y tres vicepresidentes que representen los distintos intereses. Su mandato será de un año y renovable.

    Puede establecer comités consultivos de acuerdo con los ámbitos políticos prioritarios indicados en los documentos de programación de Eurofound.

    Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo asiste al Consejo de Administración mediante:

    • la preparación de sus resoluciones;
    • el seguimiento, junto con el Consejo de Administración, de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los informes de auditoría interna o externa, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF;
    • el asesoramiento al director ejecutivo en la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, con el fin de reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria.

    Director ejecutivo

    El director ejecutivo se encarga de:

    • la gestión de Eurofound y la ejecución de las tareas y el presupuesto de Eurofound;
    • la elaboración de un proyecto de documento de programación que contiene un programa de trabajo plurianual y otro anual de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1271/2013 sobre la normativa financiera adoptada por las agencias y organismos de la UE.

    Programas de trabajo

    El proyecto de documento de programación se presenta al Consejo de Administración para su aprobación y después se transmite a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de enero de cada año.

    • El programa de trabajo plurianual establece:
      • la programación estratégica general, incluidos los objetivos;
      • los resultados esperados y los indicadores de rendimiento;
      • la programación de los recursos, incluidas las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal.
    • El programa de trabajo anual debe ser coherente con el programa de trabajo plurianual e incluye:
      • los objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos los indicadores de rendimiento;
      • una descripción de las acciones que vayan a financiarse, incluidas las medidas previstas para aumentar la eficiencia;
      • una indicación de los recursos financieros y humanos asignados a cada acción;
      • posibles acciones para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales.
    • Ambos programas deben evitar solapamientos con el trabajo llevado a cabo por otras agencias de la UE. Eurofound mantiene una estrecha coordinación con otras dos agencias tripartitas: la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop).

    Presupuesto

    Se deben preparar estados de previsión de todos los ingresos y gastos de Eurofound para cada ejercicio presupuestario y consignarse en el presupuesto de Eurofound. El presupuesto debe ser equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

    • La parte de ingresos incluye:
      • una contribución del presupuesto general de la UE;
      • contribuciones financieras voluntarias de los países de la UE;
      • tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por Eurofound;
      • cualquier contribución de terceros países que participen en los trabajos de Eurofound.
    • La parte de gastos incluye:
      • la retribución del personal;
      • los gastos administrativos y de infraestructura;
      • los gastos de funcionamiento.

    Evaluación

    A más tardar el 21 de febrero de 2024 y posteriormente cada cinco años, la Comisión se asegurará de que se realice una evaluación para evaluar el rendimiento de Eurofound en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el 20 de febrero de 2019.

    ANTECEDENTES

    Para obtener más información, véase:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 74-89).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 58-73).

    Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 90-105).

    Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, pp. 42-68).

    última actualización 04.04.2019

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