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Document 32018D1993

    Dispositivo de la Unión Europea de respuesta política integrada a las crisis (DIRPC)

    Dispositivo de la Unión Europea de respuesta política integrada a las crisis (DIRPC)

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993 sobre el dispositivo de la Unión Europea de respuesta política integrada a las crisis

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

    Establece el dispositivo de respuesta política integrada a las crisis (DIRPC) de la Unión Europea (UE). Este refuerza la capacidad de la UE de adoptar decisiones políticas rápidas al afrontar crisis* graves internas y externas con efectos de gran alcance o importancia política, tanto si se originan dentro de la UE como fuera de ella. Las crisis en las que se ha activado el DIRPC han sido, por norma general, de naturaleza intersectorial.

    PUNTOS CLAVE

    El DIRPC:

    • apoya la toma de decisiones rápida y coordinada a nivel político de la UE para crisis graves y complejas;
    • se ha diseñado para ser flexible y escalable, al proporcionar al Consejo de la Unión Europea los medios necesarios para decidir sobre el tratamiento de la respuesta de la UE;
    • está bajo el control político y estratégico de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea;
    • tiene dos modos de activación, según la gravedad de la situación:
      • puesta en común de la información, para establecer una imagen clara e integrada de la situación y preparar el terreno para una posible activación plena,
      • activación plena, para apoyar la coordinación estratégica global mediante la preparación de medidas de respuesta;
    • además, puede funcionar en modo de seguimiento, en caso de haya una crisis incipiente o remitente y no se active el DIRPC, para permitir la puesta en común de información e informes existentes;
    • sirve de apoyo a la toma de decisiones con conocimiento de causa en el Consejo y a una coordinación política eficaz de la UE mediante los siguientes «elementos de apoyo»:
      • mesas redondas informales destinadas proporcionar información para la toma de decisiones políticas, con los participantes pertinentes que decida la Presidencia,
      • informes sobre el conocimiento y el análisis integrados de la situación, para fundamentar los debates de las mesas redondas del DIRPC y proporcionar a los responsables políticos una imagen común clara de la situación, elaborados por la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE),
      • una plataforma web dedicada al DIRPC para que las partes interesadas pertinentes intercambien y recopilen información, y restringida a dichas partes interesadas,
      • un punto de contacto central disponible 24 horas al día y 7 días a la semana, en el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias de la Comisión (CECRE), para garantizar la colaboración permanente con los principales agentes;
    • garantiza que los elementos de apoyo:
      • se adapten a las necesidades de los responsables de la toma de decisiones políticas,
      • abarquen todos los sectores clave afectados por la crisis,
      • reúnan las diferentes dimensiones de forma coherente,
      • tengan el nivel de detalle adecuado.

    La decisión de activar o desactivar el DIRPC es prerrogativa de la Presidencia, con ciertas excepciones. El DIRPC se activa automáticamente en modo de activación plena cuando un Estado miembro invoca la cláusula de solidaridad (artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). La Secretaría General del Consejo, la Comisión y el SEAE, en consulta con la Presidencia, también pueden tomar la decisión de activar el DIRPC en modo de puesta en común de información.

    La Presidencia:

    • tiene la prerrogativa de activar, desactivar, intensificar y reducir el funcionamiento del DIRPC;
    • consulta y recibe asesoramiento de los Estados miembros, la Secretaría del Consejo, la Comisión, el SEAE, las agencias de la UE y las partes interesadas y organizaciones pertinentes;
    • desarrolla y actualiza los procedimientos de trabajo normalizados del DIRPC ya existentes;
    • informa a la Secretaría General del Consejo y al Parlamento Europeo de inmediato cuando activa el DIRPC; la Secretaría del Consejo informa entonces a la Comisión y al Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

    Las disposiciones finales exigen:

    • el desarrollo de una política de preparación con medidas de acompañamiento y un marco estratégico de comunicación;
    • una revisión de las modalidades en los doce meses siguientes a su desactivación para extraer y abordar todas las lecciones aprendidas.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

    Está en vigor desde el 18 de diciembre de 2018.

    ANTECEDENTES

    Tras los atentados terroristas del World Trade Center del 11 de septiembre de 2001, la UE se dio cuenta de la necesidad de un marco para coordinar su respuesta a crisis graves. El Consejo lo creó con la adopción de las modalidades del DIRPC el 25 de junio de 2013.

    En la actualidad, el DIRPC está activado en modo pleno para la situación en Oriente Medio, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y cuestiones relativas a la migración. Desde el 2 de mayo de 2023, las activaciones del DIRPC para la COVID-19 y los terremotos en Siria y Turquía se han desactivado y han pasado al modo de seguimiento.

    Para más información, véanse:

    TÉRMINOS CLAVE

    Crisis. Situación cuyos efectos de gran alcance o cuya importancia política son tales que la UE debe tomar decisiones rápidas.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre el dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis (DO L 320 de 17.12.2018, pp. 28-34).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título III: Disposiciones sobre las instituciones — Artículo 16 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 24).

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta Parte — La acción exterior de la Unión — Título VII — Cláusula de solidaridad — Artículo 222 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 148).

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Séptima parte — Disposiciones generales y finales — Artículo 346 (antiguo artículo 296 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 194).

    Decisión 2014/415/UE del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad (DO L 192, 1.7.2014, pp. 53-58).

    Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2014/415/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, pp. 1-50).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 15.03.2024

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