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Document 32014R1011
e-Cohesion: administración electrónica y sin soporte de papel
Ambos Reglamentos establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (véase resumen).
El Reglamento (UE) n.o 1011/2014 establece:
Los sistemas de intercambio electrónico de datos1 entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios (e-Cohesion) deben permitir la verificación administrativa de cada solicitud de reembolso presentada por los beneficiarios. Solo se podrán solicitar documentos en papel en casos excepcionales, tras realizar un análisis de riesgos, y solamente si los documentos en papel son la auténtica fuente de los documentos escaneados introducidos en los sistemas de intercambio electrónico de datos. El intercambio de documentos y datos incluirá la transmisión de información sobre los progresos realizados, las solicitudes de pago y el intercambio de información en relación con las verificaciones y las auditorías de la gestión.
Los sistemas de intercambio electrónico de datos deben:
Con arreglo al artículo 74, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, todos los intercambios oficiales de información entre los países de la UE y la Comisión se deben efectuar utilizando un sistema de intercambio electrónico de datos. El Reglamento (UE) n.o 184/2014 establece las condiciones que dicho sistema (SFC2014) debe respetar.
SFC2014 será accesible para los Estados miembros y la Comisión o bien directamente a través de una interfaz de usuario interactiva (una aplicación web), o bien a través de una interfaz técnica que utilice protocolos predeterminados (servicios web) que permita una sincronización automática y la transmisión de datos entre los sistemas de información de los países de la UE y SFC2014. Asimismo, el Reglamento establece los requisitos de seguridad de datos y operativos que se deben respetar al utilizar SFC2014.
El Reglamento también establece en un anexo la nomenclatura de las categorías de intervención a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, así como el resto de códigos que deben atribuirse a las operaciones.
Véase también:
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión, de , por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios (DO L 286 de , pp. 1-74).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1101/2014 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 184/2014 de la Comisión, de , que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo (DO L 57 de , pp. 7-20).
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