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Document 32014R1011

e-Cohesion: administración electrónica y sin soporte de papel

e-Cohesion: administración electrónica y sin soporte de papel

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 184/2014 con arreglo al Reglamento n.o 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) y por el que se establecen disposiciones generales relativas a los Fondos EIE, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción de disposiciones específicas relativas al apoyo al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

Ambos Reglamentos establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (véase resumen).

  • El Reglamento (UE) n.o 1011/2014 establece los modelos y el formato que deben utilizar los países de la UE para la presentación de determinada información a la Comisión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Asimismo, establece las normas detalladas en lo que respecta a los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios (e-Cohesion).
  • El Reglamento (UE) n.o 184/2014 establece un sistema de intercambio electrónico de datos (SFC2014) para todos los intercambios de información entre los países de la UE y la Comisión. Ofrece la lista de categorías de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los códigos relativos a las operaciones.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento (UE) n.o 1011/2014 establece:

  • un formato estándar para la notificación a la Comisión de un proyecto de gran envergadura seleccionado por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 102, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (en el anexo I);
  • un modelo para la transmisión de datos financieros de conformidad con el artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (en el anexo II);
  • un modelo para la descripción de las funciones y los procedimientos de que disponen la autoridad de gestión y la autoridad de certificación (en el anexo III);
  • modelos para el informe de auditoría y el dictamen del organismo de auditoría independiente mencionados en el artículo 124, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (en los anexos IV y V);
  • un modelo de solicitud de pago, incluida información adicional sobre los instrumentos financieros contemplada en los artículos 41, 131 y 135 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (en el anexo VI);
  • un modelo para las cuentas mencionadas en el artículo 137 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (en el anexo VII).

Los sistemas de intercambio electrónico de datos1 entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios (e-Cohesion) deben permitir la verificación administrativa de cada solicitud de reembolso presentada por los beneficiarios. Solo se podrán solicitar documentos en papel en casos excepcionales, tras realizar un análisis de riesgos, y solamente si los documentos en papel son la auténtica fuente de los documentos escaneados introducidos en los sistemas de intercambio electrónico de datos. El intercambio de documentos y datos incluirá la transmisión de información sobre los progresos realizados, las solicitudes de pago y el intercambio de información en relación con las verificaciones y las auditorías de la gestión.

Los sistemas de intercambio electrónico de datos deben:

  • garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente;
  • estar operativos en todo momento, excepto cuando se efectúen actividades de mantenimiento;
  • estar equipados con, al menos, las siguientes funcionalidades:
    • formularios previamente cumplimentados a partir de los datos que se almacenen en fases sucesivas de los procedimientos;
    • cálculos automáticos, cuando proceda;
    • controles incorporados de manera automática que reduzcan los intercambios repetidos de información en la medida de lo posible;
    • alertas generadas por el sistema para informar al beneficiario de que pueden llevarse a cabo determinadas acciones;
    • un seguimiento en línea de la situación que permita supervisar la situación del proyecto;
    • disponibilidad de todos los datos y documentos anteriores tratados por el sistema de intercambio electrónico de datos.

Reglamento (UE) n.o 184/2014

Con arreglo al artículo 74, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, todos los intercambios oficiales de información entre los países de la UE y la Comisión se deben efectuar utilizando un sistema de intercambio electrónico de datos. El Reglamento (UE) n.o 184/2014 establece las condiciones que dicho sistema (SFC2014) debe respetar.

SFC2014 será accesible para los Estados miembros y la Comisión o bien directamente a través de una interfaz de usuario interactiva (una aplicación web), o bien a través de una interfaz técnica que utilice protocolos predeterminados (servicios web) que permita una sincronización automática y la transmisión de datos entre los sistemas de información de los países de la UE y SFC2014. Asimismo, el Reglamento establece los requisitos de seguridad de datos y operativos que se deben respetar al utilizar SFC2014.

El Reglamento también establece en un anexo la nomenclatura de las categorías de intervención a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, así como el resto de códigos que deben atribuirse a las operaciones.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (UE) n.o 1011/2014 está en vigor desde el .
  • El Reglamento (UE) n.o 184/2014 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Sistemas de intercambio electrónico de datos: mecanismos e instrumentos que permitan el intercambio electrónico de documentos y datos, incluidos medios de comunicación audiovisuales, documentos escaneados y ficheros electrónicos.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión, de , por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios (DO L 286 de , pp. 1-74).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1101/2014 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 184/2014 de la Comisión, de , que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo (DO L 57 de , pp. 7-20).

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