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Document 32012R0649

Productos químicos peligrosos: normas de exportación e importación

Productos químicos peligrosos: normas de exportación e importación

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) no 649/2012: exportación e importación de productos químicos peligrosos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Ejecuta, dentro de la Unión Europea (UE), el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
  • Garantiza que a los países receptores de determinados productos químicos de la UE:
    • se les informe de la exportación,
    • se les consulte si están de acuerdo con la exportación,
    • se les informe sobre la manipulación segura de los productos químicos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento se aplica a:
    • los productos químicos peligrosos que figuran en el Convenio de Rotterdam,
    • los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos en la UE,
    • los productos químicos exportados.
  • No regula:
    • estupefacientes,
    • los materiales radioactivos,
    • los residuos,
    • las armas químicas,
    • los alimentos y aditivos alimentarios,
    • los piensos,
    • los organismos modificados genéticamente y algunos medicamentos,
    • los productos químicos que se exporten con fines de investigación o análisis en cantidades que sea improbable que afecten a la salud humana o el medio ambiente.
  • El Reglamento exige un etiquetado y un envasado adecuados de los productos químicos cuando estos se exporten desde un Estado miembro de la UE.
  • El anexo I contiene las listas de sustancias químicas (plaguicidas y productos químicos industriales) sujetas a determinadas obligaciones al exportarse.
  • Los productos químicos peligrosos pueden exportarse como tales o en una mezcla o artículo.
  • El presente Reglamento refunde y sustituye al Reglamento (CE) no 689/2008 y actualiza algunos procedimientos y terminología que deben estar en consonancia con otras normas de la UE.
  • Afecta a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (véase la síntesis) en la aplicación de los requisitos jurídicos.

Cómo funciona

  • El Reglamento aplica los dos principales procedimientos del Convenio, es decir, el consentimiento fundamentado previoy el intercambio de información. Incluye la notificación de exportación con el fin de informar a los países sobre el comercio de determinados productos químicos, pero también va más allá que el convenio, por ejemplo, aplicando los procedimientos de las exportaciones a todos los países, independientemente de si son partes del convenio.
  • El procedimiento de consentimiento fundamentado previo permite que las partes importadoras en el convenio informen a las partes exportadoras sobre si aceptan las importaciones de los productos químicos peligrosos que figuran en el convenio. El Reglamento exige el consentimiento expreso del país importador para más productos químicos de los que figuran en el convenio.
  • Cada producto químico incluido en el convenio cuenta con un documento de orientación para la adopción de decisiones con el fin de ayudar a los Gobiernos a tomar decisiones más informadas. Todas las partes deben adoptar una decisión sobre la autorización de la importación —denominada decisión de importación— y el Reglamento garantiza el respeto de las decisiones de importación relativas a las exportaciones desde la UE.
  • En virtud del mecanismo de intercambio de información, cada parte debe notificar a la Secretaría del convenio cuando prohíba un producto químico y debe notificar a las partes importadoras sobre la exportación de tal producto químico. El Reglamento establece el procedimiento de notificación de exportación para las exportaciones de tales productos químicos desde la UE a todos los países importadores.
  • Cuando se quieran exportar, todos los productos químicos deben estar etiquetados y envasados de acuerdo con determinadas normas e ir acompañados de información básica sobre seguridad en una ficha de datos de seguridad.
  • Cada Estado miembro de la UE debe establecer una autoridad nacional designada que será responsable de la ejecución del Reglamento.
  • La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE comparten responsabilidades en el marco del Convenio, en particular en relación con:
    • la asistencia técnica;
    • el intercambio de información;
    • las cuestiones relacionadas con la solución de litigios.

Ejecución del Reglamento (UE) n.o 649/2012

En 2018, la Comisión publicó un informe y un documento de trabajo del personal sobre el funcionamiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012. El informe señalaba que los procedimientos establecidos por el Reglamento habían funcionado correctamente y había contribuido a alcanzar sus objetivos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el . El Reglamento (UE) n.o 649/2012 revisó y sustituyó el Reglamento (CE) n.o 689/2008 y sus modificaciones posteriores.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (refundición) (DO L 201 de , pp. 60-106).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 649/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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