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Document 32004D0239

Acuerdo de estabilización y asociación con Macedonia del Norte

Acuerdo de estabilización y asociación con Macedonia del Norte

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y la ex República Yugoslava de Macedonia

2004/239/CE, Euratom: Decisión relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y la ex República Yugoslava de Macedonia

Decisión n.o 1/2018 relativa al paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y la ex República Yugoslava de Macedonia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES Y ESTE ACUERDO?

La Decisión 2004/239/CE marca la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) de la Unión Europea (UE) con Macedonia del Norte.

Los objetivos principales del Acuerdo son:

  • apoyar los esfuerzos de Macedonia del Norte para consolidar la democracia y el Estado de Derecho,
  • contribuir a la estabilidad política, económica e institucional de Macedonia del Norte, así como a la estabilización de la región,
  • proporcionar un marco adecuado para el diálogo político, que permita el desarrollo de estrechas relaciones políticas entre la UE y Macedonia del Norte,
  • apoyar los esfuerzos de Macedonia del Norte para desarrollar su cooperación económica e internacional, incluso mediante la aproximación de su legislación a la de la UE,
  • apoyar los esfuerzos de Macedonia del Norte para completar la transición hacia una economía de mercado en funcionamiento,
  • promover unas relaciones económicas armoniosas y desarrollar gradualmente una zona de libre comercio entre la UE y Macedonia del Norte,
  • estimular la cooperación regional en todos los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.

La Decisión n.o 1/2018 marca el paso a la segunda etapa del Acuerdo de asociación.

PUNTOS CLAVE

El AEA contiene diez títulos.

  1. Principios generales

    El AEA se basa en una serie de principios fundamentales. Macedonia del Norte acuerda lo siguiente:

    • respetar los principios democráticos y los derechos humanos, el Derecho internacional y sus instrumentos, así como los principios de la economía de mercado,
    • luchar contra el terrorismo y cumplir las obligaciones internacionales en ese ámbito,
    • promover la paz y la estabilidad regional e internacional y fomentar la cooperación y las buenas relaciones de vecindad en la región, en particular del siguiente modo:
      • desarrollando proyectos de interés común,
      • permitiendo un nivel adecuado de concesiones mutuas sobre la circulación de personas, bienes, capitales y servicios.
  2. Diálogo político

    Proseguirá el diálogo político entre las partes. En particular, buscará el fomento de:

    • una convergencia creciente de las posiciones de las Partes sobre cuestiones internacionales,
    • la cooperación regional y el desarrollo de relaciones de buena vecindad,
    • puntos de vista comunes en materia de seguridad y estabilidad en Europa, incluso en los ámbitos incluidos en la política exterior y de seguridad común de la UE.
  3. Cooperación regional

    Macedonia del Norte debe:

    • promover activamente la cooperación regional,
    • negociar con los países que ya hayan firmado un AEA con la UE en aras de celebrar convenios bilaterales de cooperación regional,
    • proseguir la cooperación regional con países que participen en el proceso de estabilización y asociación (PEA) en alguno o en todos los ámbitos de cooperación cubiertos por el presente Acuerdo,
    • celebrar, si las circunstancias lo permiten, convenios de cooperación con cualesquiera países candidatos a la adhesión a la UE.

    La UE apoya proyectos con una dimensión regional o transfronteriza mediante sus programas de asistencia técnica.

  4. Libre circulación de mercancías
    • Las dos partes se comprometen a establecer paulatinamente una zona de libre comercio bilateral.
    • El AEA establece un proceso para la reducción y la supresión de los aranceles aduaneros y los contingentes de las mercancías procedentes de la UE y Macedonia del Norte.
  5. Circulación de trabajadores, derecho de establecimiento, prestación de servicios y circulación de capitales
    • Los nacionales de Macedonia del Norte que trabajen legalmente en un país de la UE no podrán ser objeto de discriminación alguna con respecto a los nacionales del país de que se trate.
    • Deben establecerse normas para coordinar el sistema de seguridad social destinado a las nacionales de Macedonia del Norte que estén legalmente empleados en el territorio de un país de la UE, y para los miembros de sus familias que residan legalmente en dicho país.
    • Las sociedades (así como sus filiales y sucursales) radicadas en el territorio de una de las partes podrán generar operaciones en el territorio de la otra parte en igualdad de condiciones que las empresas radicadas en dicho territorio.
    • Ambas partes deben adoptar medidas que permitan gradualmente a sus sociedades o nacionales prestar servicios en el territorio de la otra parte.
    • Todo pago y transferencia de la balanza por cuenta corriente entre la UE y Macedonia del Norte deben autorizarse en moneda libremente convertible.
  6. Adaptación de la legislación del país a la de la UE
    • Macedonia del Norte acuerda garantizar que su legislación existente y futura vaya haciéndose gradualmente compatible con el acervo de la UE y que dicha legislación se aplique y cumpla correctamente.
    • Ambas partes están sujetas a las normas de competencia, basadas en la legislación de la UE, relacionadas con las acciones que pudieran afectar al comercio entre las dos partes.
  7. Justicia y asuntos de interior
    • El AEA destaca la importancia del Estado de Derecho y de la consolidación de las instituciones a todos los niveles.
    • La cooperación se centra en una serie de ámbitos específicos, entre ellos los siguientes:
      • la independencia del poder judicial, la mejora de su eficiencia y la formación de las profesiones jurídicas,
      • visados, control de fronteras, asilo y migración,
      • prevención y control de la migración ilegal, readmisión,
      • prevención y lucha contra el crimen, la corrupción, el terrorismo y otras actividades ilegales.
  8. Políticas de cooperación

    La UE y Macedonia del Norte deberán establecer una estrecha cooperación en diversos ámbitos políticos con el fin de contribuir al desarrollo y potencial de crecimiento del país.

  9. Cooperación financiera

    Para contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, Macedonia del Norte podrá recibir ayuda financiera de la UE en forma de subvenciones y préstamos, incluidos los del Banco Europeo de Inversiones.

  10. Supervisión

    El AEA crea un Consejo de Estabilización y Asociación para la supervisión de la aplicación y la ejecución del AEA.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DECISIONES Y EL ACUERDO?

La Decisión 2004/239/CE está en vigor desde el y el Acuerdo desde el . La Decisión n.o 1/2018 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

En su paquete de ampliación de 2018, la Comisión recomendó que el Consejo decidiera la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte, a fin de mantener y profundizar el actual impulso reformador sobre las prioridades urgentes de reforma, decisivas para el progreso ulterior del país. En junio de 2018, el Consejo Europeo marcó el camino hacia la apertura de las negociaciones de adhesión de junio de 2019.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra — Protocolo n.o 1 relativo a los productos textiles y de confección — Protocolo n.o 2 relativo a los productos siderúrgicos — Protocolo n.o 3 relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre la ex República Yugoslava de Macedonia y la Comunidad — Protocolo n.o 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa — Protocolo n.o 5 relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas — Acta final (DO L 84 de , pp. 13-197).

Las modificaciones sucesivas al Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión del Consejo y de la Comisión 2004/239/CE, Euratom, de , relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (DO L 84 de , pp. 1-2).

Decisión n.o 1/2018 del Consejo de estabilización y asociación, de , relativa al paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo de estabilización y asociación (DO L 18 de , pp. 51-54).

última actualización

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