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Document 32003L0099
Vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos
Directiva 2003/99/CE sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos
Esta Directiva establece las medidas mínimas que deben cumplirse en todos los países de la UE para reforzar los sistemas existentes de vigilancia de enfermedades e infecciones transmisibles directa o indirectamente de los animales al ser humano.
La Directiva impulsa la vigilancia por parte de los países de la UE de:
La responsabilidad de crear y mantener sistemas de vigilancia recae en los países de la UE. La vigilancia se aplica a escala de la producción primaria2 o en otras fases de la cadena alimentaria, tanto para los piensos como para los productos alimenticios.
La vigilancia abarca de modo prioritario las zoonosis como:
La vigilancia también abarca, según la situación epidemiológica:
En algunos casos, no basta con los datos recogidos mediante la vigilancia habitual. Pueden ser necesarios programas coordinados de vigilancia de una o más zoonosis para evaluar riesgos específicos o establecer valores de referencia.
Los países de la UE han de velar por que de la vigilancia se desprendan datos comparables sobre la aparición de resistencias a los antimicrobianos en los agentes zoonóticos y, en caso necesario, en otros.
La vigilancia de las zoonosis, los agentes zoonóticos y la resistencia a los antimicrobianos en alimentos, piensos y animales complementa la de las cepas clínicas humanas que se lleva a cabo de conformidad con la Decisión n.o 1082/2013/UE para abordar las graves amenazas sanitarias transfronterizas.
Los países de la UE deberán investigar los focos de toxiinfección alimentaria, recabando datos sobre el perfil epidemiológico, los alimentos involucrados y las posibles causas.
La Directiva está en vigor en la UE desde el . Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .
Para más información, véase:
Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de , pp. 31-40).
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2003/99/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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