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Document 32003L0099

Vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos

Vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2003/99/CE sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva establece las medidas mínimas que deben cumplirse en todos los países de la UE para reforzar los sistemas existentes de vigilancia de enfermedades e infecciones transmisibles directa o indirectamente de los animales al ser humano.

PUNTOS CLAVE

La Directiva impulsa la vigilancia por parte de los países de la UE de:

  • la zoonosis (enfermedad o infección transmisible de manera natural entre los animales y las personas, directa o indirectamente);
  • los agentes zoonóticos (virus, bacteria, hongo, parásito u otro agente biológico que pueda causar una zoonosis), y
  • relativos a la resistencia antimicrobiana1.

Aumentar la vigilancia de las zoonosis y de la resistencia a los antimicrobianos

La responsabilidad de crear y mantener sistemas de vigilancia recae en los países de la UE. La vigilancia se aplica a escala de la producción primaria2 o en otras fases de la cadena alimentaria, tanto para los piensos como para los productos alimenticios.

La vigilancia abarca de modo prioritario las zoonosis como:

  • la brucelosis,
  • la helicobacteriosis,
  • la equinococosis,
  • la listeriosis,
  • la salmonelosis,
  • la triquinosis,
  • la tuberculosis por Mycobacterium bovis,
  • las infecciones por Escherichia coli verotoxigénica.

La vigilancia también abarca, según la situación epidemiológica:

  • zoonosis víricas (por calicivirus, virus de la hepatitis A, de la gripe, de la rabia y virus transmitidos por artrópodos),
  • zoonosis bacteriana (borreliosis, botulismo, leptospirosis, psitacosis, tuberculosis distintas de la mencionada, vibriosis, yersiniosis y sus agentes),
  • zoonosis parasitaria (anisaquiasis, criptosporidiosis, cisticercosis y toxoplasmosis).

Método de vigilancia

En algunos casos, no basta con los datos recogidos mediante la vigilancia habitual. Pueden ser necesarios programas coordinados de vigilancia de una o más zoonosis para evaluar riesgos específicos o establecer valores de referencia.

Los países de la UE han de velar por que de la vigilancia se desprendan datos comparables sobre la aparición de resistencias a los antimicrobianos en los agentes zoonóticos y, en caso necesario, en otros.

La vigilancia de las zoonosis, los agentes zoonóticos y la resistencia a los antimicrobianos en alimentos, piensos y animales complementa la de las cepas clínicas humanas que se lleva a cabo de conformidad con la Decisión n.o 1082/2013/UE para abordar las graves amenazas sanitarias transfronterizas.

Investigación de focos de toxiinfección alimentaria

Los países de la UE deberán investigar los focos de toxiinfección alimentaria, recabando datos sobre el perfil epidemiológico, los alimentos involucrados y las posibles causas.

Intercambio de información

  • El intercambio de información es necesario para obtener datos exhaustivos y comparables a escala de la UE. Cada país de la UE designa una o más autoridades competentes que colaboran con sus homólogos responsables de las cuestiones de sanidad animal, piensos o higiene de los alimentos. En concreto, en el caso de los focos de toxiinfección alimentaria, el intercambio rápido de información a través de redes de alerta (por ejemplo, el Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales) es fundamental para minimizar el impacto económico y de salud pública de dicho foco. Se designarán laboratorios nacionales y de la UE de referencia para garantizar análisis de alta calidad de las muestras.
  • Los países de la UE deberán evaluar en su territorio las tendencias y las fuentes de las zoonosis, los agentes zoonóticos y la resistencia a los antimicrobianos, y presentan un informe anual a la Comisión Europea a finales de mayo. La Comisión transmite dichos informes a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que los estudia y publica una síntesis a finales de noviembre de cada año.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor en la UE desde el . Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Resistencia antimicrobiana: la capacidad de un microorganismo de sobrevivir o multiplicarse en presencia de una determinada concentración de antimicrobiano habitualmente suficiente para inhibir o eliminar dicho microorganismo.
  2. Producción primaria: la producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza, la pesca y la recolección de productos silvestres.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de , pp. 31-40).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2003/99/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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