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Document 12016E/PRO/13
Informe de convergencia 2018
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Informe de convergencia 2018
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe de convergencia 2018
Artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
Protocolo (n.o 13) del TFUE sobre los criterios de convergencia
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL INFORME, DEL ARTÍCULO 140 DEL TFUE Y DEL PROTOCOLO (N.O 13) DEL TFUE?
El informe:
Según el artículo 140, apartado 1, del TFUE, una vez cada dos años como mínimo, la Comisión Europea y el BCE deben presentar informes al Consejo sobre los progresos que están realizando los países para cumplir los criterios de adopción del euro. Una vez cada dos años como mínimo, o a petición de uno de los países de la UE afectados, se elabora un informe de convergencia.
Los criterios de convergencia se detallan en el Protocolo (n.o 13) del TFUE.
PUNTOS CLAVE
El análisis examina si:
El informe concluye que de los siete países, solo Croacia cuenta con la legislación compatible necesaria en vigor.
En relación con los criterios de convergencia, las principales conclusiones del informe son:
El informe también muestra que, en general, los siete países están bien integrados económica y financieramente en la UE, aunque alguno aún presenta debilidades macroeconómicas o afronta retos relacionados con su entorno empresarial y marco institucional.
La convergencia de tipos de interés a largo plazo se comprueba en relación con las tres economías de la UE con mejores resultados en términos de estabilidad de precios.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe de convergencia 2018 (elaborado de conformidad con el artículo 140, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) [COM(2018) 370 final de 23.5.2018].
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera Parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 5 — Disposiciones transitorias — Artículo 140 (antiguos artículo 121, apartado 1, artículo 122, apartado 2, segunda frase, y artículo 123, apartado 5 del TCE) (DO C 202, de 7.6.2016, pp. 108-110).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 13) sobre los criterios de convergencia (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 281-282).
DOCUMENTOS CONEXOS
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Informe de convergencia 2018 — Documento que acompaña al Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe de convergencia 2018 (elaborado de conformidad con el artículo 140, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) [SWD(2018) 350 final de 23.5.2018].
Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 25-32).
Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209, de 2.8.1997, pp. 1-5).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1466/97 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 24.07.2019