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Document 12016E/PRO/13

Informe de convergencia 2018

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

Informe de convergencia 2018

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe de convergencia 2018

Artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Protocolo (n.o 13) del TFUE sobre los criterios de convergencia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL INFORME, DEL ARTÍCULO 140 DEL TFUE Y DEL PROTOCOLO (N.O 13) DEL TFUE?

El informe:

  • analiza los progresos que están realizando Bulgaria, Chequia, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia hacia la unión económica y monetaria;
  • se centra en la compatibilidad de la legislación nacional con el TUFE, evalúa los resultados frente a cuatro criterios de convergencia y tiene en cuenta la evolución de la balanza de pagos y la integración de los mercados;
  • va acompañado de un informe independiente del Banco Central Europeo (BCE).

Según el artículo 140, apartado 1, del TFUE, una vez cada dos años como mínimo, la Comisión Europea y el BCE deben presentar informes al Consejo sobre los progresos que están realizando los países para cumplir los criterios de adopción del euro. Una vez cada dos años como mínimo, o a petición de uno de los países de la UE afectados, se elabora un informe de convergencia.

Los criterios de convergencia se detallan en el Protocolo (n.o 13) del TFUE.

PUNTOS CLAVE

El análisis examina si:

  • la legislación de los países, incluidos los estatutos de sus bancos centrales nacionales, son compatibles con los artículos 130 y 131 del TFUE y con el estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE;
  • los países cumplen los criterios de convergencia de
    • un alto grado de estabilidad de precios: medida como tasa media anual de inflación que no supere en más de 1,5 puntos porcentuales la de los tres países de la UE con mejores resultados;
    • unas finanzas públicas sostenibles: determinadas por la ausencia de un procedimiento de déficit excesivo contra el país afectado;
    • participación en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II*): demostrada al mantener los tipos de cambio frente al euro dentro de márgenes específicos durante al menos dos años sin tensiones graves;
    • convergencia de los tipos de interés a largo plazo: lograda al mantener un tipo medio de interés a largo plazo que no exceda en más de dos puntos porcentuales el de las tres economías de la UE con mejores resultados.

El informe concluye que de los siete países, solo Croacia cuenta con la legislación compatible necesaria en vigor.

En relación con los criterios de convergencia, las principales conclusiones del informe son:

  • Bulgaria cumple los criterios de estabilidad de precios, finanzas públicas y tipos de interés a largo plazo, pero no el de tipo de cambio;
  • Chequia cumple los criterios de finanzas públicas y tipos de interés a largo plazo, pero no los de estabilidad de precios y tipo de cambio;
  • Croacia cumple los criterios de estabilidad de precios, finanzas públicas y tipos de interés a largo plazo, pero no el de tipo de cambio;
  • Hungría cumple los criterios de finanzas públicas y tipos de interés a largo plazo, pero no los de estabilidad de precios y tipo de cambio;
  • Polonia cumple los criterios de estabilidad de precios y finanzas públicas, pero no los de tipo de cambio y tipos de interés a largo plazo;
  • Rumanía cumple el criterio de finanzas públicas, pero ninguno de los otros tres criterios;
  • Suecia cumple los criterios de estabilidad de precios, finanzas públicas y tipos de interés a largo plazo, pero no el de tipo de cambio.

El informe también muestra que, en general, los siete países están bien integrados económica y financieramente en la UE, aunque alguno aún presenta debilidades macroeconómicas o afronta retos relacionados con su entorno empresarial y marco institucional.

La convergencia de tipos de interés a largo plazo se comprueba en relación con las tres economías de la UE con mejores resultados en términos de estabilidad de precios.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

MTC II: sistema que gestiona los tipos de cambio entre el euro y monedas nacionales de la UE para ayudar al mercado único a operar correctamente.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe de convergencia 2018 (elaborado de conformidad con el artículo 140, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) [COM(2018) 370 final de 23.5.2018].

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera Parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 5 — Disposiciones transitorias — Artículo 140 (antiguos artículo 121, apartado 1, artículo 122, apartado 2, segunda frase, y artículo 123, apartado 5 del TCE) (DO C 202, de 7.6.2016, pp. 108-110).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 13) sobre los criterios de convergencia (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 281-282).

DOCUMENTOS CONEXOS

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Informe de convergencia 2018 — Documento que acompaña al Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe de convergencia 2018 (elaborado de conformidad con el artículo 140, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) [SWD(2018) 350 final de 23.5.2018].

Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 25-32).

Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209, de 2.8.1997, pp. 1-5).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1466/97 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 24.07.2019

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