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Document 32014L0044
Commission Directive 2014/44/EU of 18 March 2014 amending Annexes I, II and III to Directive 2003/37/EC of the European Parliament and of the Council on type-approval of agricultural or forestry tractors, their trailers and interchangeable towed machinery, together with their systems, components and separate technical units Text with EEA relevance
Directiva 2014/44/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014 , por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos Texto pertinente a efectos del EEE
Directiva 2014/44/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014 , por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 82 de 20.3.2014, p. 20–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015; derog. impl. por 32013R0167
20.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 82/20 |
DIRECTIVA 2014/44/UE DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2014
por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Directiva 2003/37/CE se estable el sistema de homologación de tipo de los tractores agrícolas y forestales, que se armoniza con las normas sobre homologación de tipo de vehículos de motor. |
(2) |
La Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (2), es una de las Directivas particulares pertenecientes al sistema de homologación de tipo establecido mediante la Directiva 2003/37/CE. Se ha modificado la Directiva 2000/25/CE para incluir varias modificaciones de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (3), en lo relativo a la adaptación al progreso técnico, la introducción de nuevas fases de reducción de emisiones y de procedimientos alternativos de homologación de tipo y la aplicación de sistemas de flexibilidad. |
(3) |
Para tener en cuenta dichas modificaciones de la Directiva 2000/25/CE, es preciso actualizar las disposiciones administrativas correspondientes de la Directiva 2003/37/CE. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/37/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.
(2) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.
(3) DO L 59 de 27.2.1998, p. 1.
ANEXO
Los anexos I, II, y III de la Directiva 2003/37/CE quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo I, el modelo A queda modificado como sigue:
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2) |
En el anexo II, capítulo C, parte II, la sección 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Resultados de los ensayos sobre las emisiones de escape Número de la directiva de base y de su última modificación aplicable a la homologación de tipo CE. Si se trata de una directiva con dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase: … Variante/versión: …
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3) |
El anexo III, parte I, A, se modifica como sigue:
|
(1) Véanse todos los detalles en la sección 3.2.
(2) Véanse todos los detalles en la sección 3.4.»;
(3) DO L 59 de 27.2.1998, p. 1.».
(4) Táchese lo que no proceda.
(5) Cuando proceda.».
(6) Indíquese el método de ensayo empleado.»;
(7) Táchese lo que no proceda.
(8) Cuando proceda.».