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Document 62016CA0629

Asunto C-629/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedimiento iniciado por CX (Procedimiento prejudicial — Transportes internacionales por carretera — Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Artículo 9 — Protocolo Adicional — Artículos 41 y 42 — Libre prestación de servicios — Clausula de standstill — Decisión n.° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía — Artículos 5 y 7 — Libre circulación de mercancías — Normativa nacional que restringe el derecho de las empresas de transporte de mercancías con domicilio social en Turquía a que sus vehículos circulen en el territorio del Estado miembro de que se trata — Obligación de obtener, o bien una autorización expedida con arreglo a un contingente fijado en virtud de una Acuerdo bilateral celebrado entre el Estado miembro y Turquía, o bien un permiso concedido para un único transporte que presente un interés público relevante)

DO C 319 de 10.9.2018, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedimiento iniciado por CX

(Asunto C-629/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Transportes internacionales por carretera - Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía - Artículo 9 - Protocolo Adicional - Artículos 41 y 42 - Libre prestación de servicios - Clausula de standstill - Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía - Artículos 5 y 7 - Libre circulación de mercancías - Normativa nacional que restringe el derecho de las empresas de transporte de mercancías con domicilio social en Turquía a que sus vehículos circulen en el territorio del Estado miembro de que se trata - Obligación de obtener, o bien una autorización expedida con arreglo a un contingente fijado en virtud de una Acuerdo bilateral celebrado entre el Estado miembro y Turquía, o bien un permiso concedido para un único transporte que presente un interés público relevante))

(2018/C 319/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

CX

con intervención de: Bezirkshauptmannschaft Schärding

Fallo

Las disposiciones del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, así como por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, concluido, aprobado y confirmado en nombre de esta última mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas, concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CEE) n.o 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, y de la Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual las empresas de transporte de mercancías por carretera con domicilio social en Turquía únicamente pueden realizar tal transporte con destino a ese Estado miembro o a través de su territorio si disponen de certificados concedidos dentro de los límites de un contingente establecido para ese tipo de transporte con arreglo a un acuerdo bilateral entre el Estado miembro y la República de Turquía o si se les ha expedido un permiso en virtud de un interés público relevante, siempre y cuando esa normativa no implique una nueva restricción a la libre prestación de servicios, a efectos del artículo 41, apartado 1, del citado Protocolo Adicional, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


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