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Document 62011CN0536
Case C-536/11: Reference for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Wien (Austria) lodged on 20 October 2011 — Bundeswettbewerbsbehörde v Donau Chemie AG and Others
Asunto C-536/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 20 de octubre de 2011 — Bundeswettbewerbsbehörde/Donau Chemie y otros
Asunto C-536/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 20 de octubre de 2011 — Bundeswettbewerbsbehörde/Donau Chemie y otros
OJ C 13, 14.1.2012, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 13/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 20 de octubre de 2011 — Bundeswettbewerbsbehörde/Donau Chemie y otros
(Asunto C-536/11)
2012/C 13/11
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Solicitante: Bundeswettbewerbsbehörde
Oponentes: Donau Chemie AG, Donauchem GmbH, DC Druck-Chemie Süd GmbH & Co KG, Brenntag Austria Holding GmbH, Brenntag CEE GmbH, Ashland-Südchemie-Kernfest GmbH, Ashland Südchemie Hantos GmbH
Otras partes: Bundeskartellanwalt, Verband Druck & Medientechnik
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el Derecho de la Unión, considerando especialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2011, Pfleiderer (C-360/09), a una disposición nacional en materia de cárteles que supedita, sin excepción, la concesión del acceso a expedientes del Kartellgericht a terceros que no sean parte en el procedimiento a fin de preparar una demanda por daños y perjuicios contra los integrantes del cártel (también) en procedimientos en que se aplicaron los artículos 101 TFUE o 102 TFUE, en relación con el Reglamento (CE) no 1/2003, (1) al consentimiento de todas las partes del procedimiento, sin admitir que el órgano jurisdiccional, caso por caso, pondere los intereses protegidos por el Derecho de la Unión para establecer las condiciones en que debe autorizarse o denegarse el acceso al expediente? |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial:
2) |
¿Se opone el Derecho de la Unión a una norma nacional como la descrita cuando, si bien ésta se aplica también a un procedimiento en materia de cárteles puramente nacional y tampoco prevé un régimen especial para la documentación aportada por beneficiarios de clemencia, las disposiciones nacionales equivalentes aplicables en otros tipos de procedimiento, especialmente en los procedimientos civiles de jurisdicción voluntaria o contenciosa, y penales, permiten el acceso a expedientes judiciales aun sin el consentimiento de las partes con la condición de que el tercero que no sea parte del procedimiento acredite un interés jurídico en el acceso al expediente y no se oponga un interés superior de otra persona o un interés público superior al acceso al expediente en el caso concreto? |
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre la competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).