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Document C2007/213/05

F-París: Prestación de servicios aéreos regulares — Prestación de servicios aéreos regulares entre Estrasburgo, por una parte, y Praga y Viena, por otra — Anuncio de concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público

DO C 213 de 12.9.2007, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/20


F-París: Prestación de servicios aéreos regulares

Prestación de servicios aéreos regulares entre Estrasburgo, por una parte, y Praga y Viena, por otra

Anuncio de concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público

(2007/C 213/05)

1.   Introducción: En aplicación de los dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92, 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Estrasburgo, por una parte, y Praga y Viena, por otra. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11.9.2007 con la referencia C 212.

Los concursos se convocan de forma independiente en cada una de las rutas Estrasburgo-Praga y Estrasburgo-Viena.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que si, a 29.2.2008, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar los citados servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 30.3.2008, primer día de de la temporada aeronáutica IATA del verano de 2008, y hasta el 27.3.2010, víspera del comienzo de la temporada aeronáutica IATA del verano de 2010.

Los concursantes podrán presentar ofertas para las dos rutas mencionadas, en especial si ello implica la reducción de la compensación global exigida. No obstante, los concursantes deberán expresar claramente el importe de la compensación solicitada para cada ruta, importe corregido en función de las distintas hipótesis de selección de sus ofertas (en caso de que sólo se seleccionen algunas de las rutas para las que han presentado una oferta).

2.   Objeto de cada concurso: Ofrecer, a partir del 30.3.2008, servicios aéreos regulares en cada una de las rutas mencionadas en el punto 1 de conformidad con las correspondientes obligaciones de servicio público, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11.9.2007 con la referencia C 212.

3.   Participación en los concursos: La participación está abierta a todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

4.   Procedimiento del concurso: Cada concurso está sujeto a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Documentación del concurso: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, el acuerdo de delegación de servicio público y su anexo técnico (informe sobre la situación demográfica y socioeconómica de la zona de influencia del aeropuerto de Estrasburgo, información sobre el aeropuerto de Estrasburgo, estudio de mercado, información sobre el Parlamento Europeo y texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea) puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:

Ministère des affaires étrangères, direction des affaires financières, sous-direction du budget, bureau des interventions, 23, rue La Pérouse, F-75775 Paris Cedex 16. Tel. (33) 143 17 66 42 et (33) 143 17 77 99. Fax (33) 143 17 77 69. E-mail: jean-louis.girodet@diplomatie.gouv.fr y jean-claude.formose@diplomatie.gouv.fr.

6.   Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes harán mención expresa del importe de la compensación solicitada para cada ruta por la duración prevista en el contrato (desglosando un primer periodo del 30.3.2008 al 28.3.2009 y un segundo periodo del 29.3.2009 al 27.3.2010). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará a posteriori por cada periodo en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, previa presentación de los documentos justificativos y dentro del límite fijado en la oferta.

7.   Tarifas: Las ofertas presentadas por los concursantes precisarán las tarifas previstas y las condiciones de su evolución.

8.   Duración, modificación y rescisión del contrato: El contrato comenzará el 30.3.2008 y expirará la víspera del inicio de la temporada aeronáutica IATA del verano del 2010, es decir, el 27.3.2010. La ejecución del contrato será analizada en concertación con la compañía al final de cada uno de los dos periodos definidos en el punto 6. En caso de modificación imprevisible de las condiciones de prestación del servicio, podrá revisarse el importe de la compensación.

De acuerdo con las obligaciones de servicio público mencionadas en el apartado 2, la compañía seleccionada sólo podrá interrumpir los servicios con un preaviso mínimo de 6 meses.

En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda sus vuelos de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de 1 mes tras el correspondiente emplazamiento.

9.   Penalizaciones: El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso citado en el punto 8 se penalizará con una sanción administrativa en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, o con una sanción económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año en cuestión con un límite equivalente a la compensación económica prevista en el punto 6.

En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 6, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil.

Estas reducciones tienen en cuenta el número de semanas en que la capacidad ofrecida ha sido inferior a la capacidad mínima, así como el incumplimiento de la frecuencia de los vuelos y de los horarios impuestos como obligaciones de servicio público.

10.   Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán recibirse antes de las 17.00 horas, hora local, en la dirección siguiente:

Ministère des affaires étrangères, direction des affaires financières, sous-direction du budget, bureau des interventions, 23, rue La Pérouse, -75775 Paris Cedex 16, como máximo 5 semanas después de la fecha de publicación del presente anuncio de concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea, bien por correo certificado con acuse de recibo, de lo que dará fe la fecha de este último, o bien mediante entrega in situ a cambio de un recibo.

11.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), frase primera, del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez de cada concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, antes del 29.2.2008, un programa de prestación de servicios en la ruta de referencia a partir del 30.3.2008, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna.


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