EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52005AG0004

Posición común (CE) n° 4/2005, de 21 de octubre de 2004, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n° 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019

DO C 25E de 1.2.2005, p. 41–43 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

1.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 25/41


POSICIÓN COMÚN (CE) N o 4/2005

aprobada por el Consejo el 21 de octubre de 2004

con vistas a la adopción de la Decisión no …/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, que modifica la Decisión no 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019

(2005/C 25E/04)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 151,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 (3), tiene como objetivo resaltar la riqueza, la diversidad y los rasgos comunes de las culturas europeas, así como contribuir a un mejor conocimiento mutuo entre los ciudadanos de la Unión.

(2)

El anexo I de la Decisión no 1419/1999/CE indica el orden cronológico según el cual los Estados miembros pueden presentar candidaturas para esta manifestación. Este anexo se limita a los Estados miembros en la fecha de adopción de la Decisión, el 25 de mayo de 1999.

(3)

El artículo 6 de la Decisión n.o 1419/1999/CE contempla la posibilidad de revisión de esta Decisión, en particular con vistas a la futura ampliación de la Unión Europea.

(4)

Teniendo en cuenta la ampliación de 2004, es importante que los nuevos Estados miembros tengan también la posibilidad de presentar cuanto antes candidaturas en el marco de la manifestación «Capital europea de la cultura», sin alterar el orden previsto para los otros Estados miembros, de forma que, a partir de 2009 y hasta el final de la presente acción comunitaria, cada año puedan designarse dos capitales en los Estados miembros.

(5)

Por consiguiente, procede modificar la Decisión no 1419/1999/CE.

DECIDEN:

Artículo 1

La Decisión no 1419/1999/CE se modifica como sigue:

1.

Se inserta el considerando siguiente:

«12 bis

Considerando que deben tenerse en cuenta las consecuencias financieras de la presente Decisión, de manera que se disponga de una financiación comunitaria suficiente y apropiada para la designación de dos »Capitales europeas de la cultura«.».

2.

El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las ciudades de los Estados miembros serán designadas por turno como “Capital europea de la cultura”, siguiendo el orden que figura en la lista contenida en el anexo I. Hasta 2008, inclusive, la designación recaerá en una ciudad del Estado miembro indicado en la lista. A partir de 2009, se designará una ciudad de cada uno de los Estados miembros indicados en la lista. El orden cronológico previsto en el anexo I podrá ser modificado de común acuerdo por los Estados miembros interesados. Cada Estado miembro, por turno, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones la candidatura de una o varias ciudades. Esta candidatura se presentará, a más tardar, cuatro años antes de la fecha prevista para el inicio de la manifestación, e irá acompañada, eventualmente, de una recomendación del Estado miembro interesado.».

3)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

Hecho en Luxemburgo, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 121 de 30.4.2004, p. 15.

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo del 22 de abril de 2004 ( DO C 104 E de 30.4.2004) y Decisión del Consejo de ….

(3)  DO L 166 de 1.7.1999, p. 1.


ANEXO

ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS AL TÍTULO DE «CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA»

2005

Irlanda

 

2006

Grecia (1)

 

2007

Luxemburgo

 

2008

Reino Unido

 

2009

Austria

Lituania

2010

Alemania

Hungría

2011

Finlandia

Estonia

2012

Portugal

Eslovenia

2013

Francia

Eslovaquia

2014

Suecia

Letonia

2015

Bélgica

República Checa

2016

España

Polonia

2017

Dinamarca

Chipre

2018

Países Bajos (1)

Malta

2019

Italia

 


(1)  El Consejo de Cultura/Audiovisual, en su reunión del 28 de mayo de 1998, tomó nota del cambio de posiciones efectuado entre Grecia y los Países Bajos, conforme al apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 1419/1999/CE.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 17 de noviembre de 2003, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Decisión, basada en el artículo 151 del Tratado constitutivo de la CE, que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019.

2.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 22 de abril de 2004. La Comisión hizo una presentación oral de su propuesta modificada el 29 de abril de 2004.

3.

Comité de las Regiones emitió su dictamen el 21 de abril de 2004 (1).

4.

El 21 de octubre de 2004, el Consejo adoptó su Posición Común de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Tratado constitutivo de la CE.

II.   OBJETIVO DE LA PROPUESTA

El objetivo de la propuesta es permitir que los nuevos Estados miembros participen en la manifestación «Capital europea de la cultura» antes de que la presente decisión expire en 2019. Ello no altera el orden existente de nombramientos por parte de los Estados miembros, pero establece cada año desde 2009 en adelante un nuevo sistema por el que se designan dos Estados miembros que pueden presentar su candidatura, con lo que pueden seleccionarse dos capitales en los Estados miembros.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN

1.   Comentarios generales

El Consejo no efectuó ninguna modificación en la propuesta de la Comisión. La Comisión aceptó íntegramente 1 de las 5 enmiendas propuestas por el Parlamento (enmienda 1).

2.   Enmiendas efectuadas por el Parlamento Europeo

2.1.   Enmiendas aceptadas por el Consejo

El Consejo aceptó íntegramente la enmienda propuesta por el Parlamento y aceptada por la Comisión (enmienda 1).

2.2.   Enmiendas no aceptadas por el Consejo

El Consejo, al igual que la Comisión, consideró que las enmiendas 2, 3, 4 y 5 se encontraban fuera del ámbito de la propuesta y no creyó que su inclusión fuera adecuada.

III.   CONCLUSIONES

El Consejo considera que su Posición Común es equilibrada y plenamente conforme al objetivo principal de la propuesta de la Comisión, con lo que se facilita la participación de los nuevos Estados miembros en la manifestación de la Capital europea de la cultura lo antes posible.


(1)  JO C 121, 30.4.2004, p. 15


Top